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9 oct 2024

Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 7
AntesCuando un solicitante impida o ponga cualquier obstáculo a la realización de cuantos controles sean necesarios, se desestimará la correspondiente solicitud, ya sea de ayuda, de pago, de reconocimiento o de aprobación de un programa operativo, o la solicitud con respecto a la parte del gasto correspondiente de un programa operativo, o cualquier otra solicitud de una intervención del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC).
AhoraCuando la persona solicitante o beneficiaria impida o ponga cualquier obstáculo a la realización de cuantos controles sean necesarios, se desestimará la correspondiente solicitud, ya sea de ayuda, de pago, de reconocimiento o de aprobación de un programa operativo, o la solicitud con respecto a la parte del gasto correspondiente de un programa operativo, o cualquier otra solicitud de una intervención del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC).
Artículo 29
Antes2. La superficie determinada será igual a la superficie declarada reducida en el porcentaje calculado conforme al punto anterior. Cuando se incumplan varios de los umbrales o porcentajes requeridos para el cumplimiento de una práctica, el cálculo se realizará con aquel que dé como resultado una menor superficie determinada. En el caso de que el porcentaje de reducción sea superior al 20 %, la superficie determinada será cero. No obstante, para el año 2023 la superficie determinada será cero si el porcentaje de reducción es superior al 30 %.
Ahora2. La superficie determinada será igual a la superficie declarada reducida en el porcentaje calculado conforme al apartado anterior. Cuando se incumplan varios de los umbrales o porcentajes requeridos para el cumplimiento de una práctica, el cálculo se realizará con aquél que dé como resultado una menor superficie determinada. En el caso de que el porcentaje de reducción sea superior al 20 % se aplicará una penalización consistente en una denegación de la ayuda de acuerdo con el artículo 4.2.b). No obstante, para el año 2023 solo se denegará la ayuda si el porcentaje de reducción es superior al 30 %.
Antes4. En el caso de que se incumplan los requisitos distintos de la subvencionabilidad de las superficies por alguna de las prácticas descritas en la sección 4.ª del capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se calcularán las penalizaciones al importe del pago a que tenga derecho el agricultor en caso de reunir las condiciones para dicho pago, según la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento observado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de este real decreto y las especificidades que se recojan en el anexo II. En el caso de incumplimientos referidos a las anotaciones en el cuaderno de explotación, si el titular hace uso del cuaderno digital de explotación agrícola para todas las anotaciones recogidas en el contenido mínimo del anexo II del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, la cuantía de las penalizaciones se reducirá a la mitad.
Ahora4. En el caso de que se incumplan los requisitos distintos de la subvencionabilidad de las superficies por alguna de las prácticas descritas en la sección 4.ª del capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se calcularán las penalizaciones al importe del pago a que tenga derecho el agricultor en caso de reunir las condiciones para dicho pago, según la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento observado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de este real decreto y las especificidades que se recojan en el anexo II. En el caso de incumplimientos referidos a las anotaciones en el cuaderno de explotación, si el titular hace uso del cuaderno digital de explotación agrícola para todas las anotaciones recogidas en el contenido mínimo del anexo II del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y lo pone a disposición de la administración, a través del Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas, la cuantía de las penalizaciones se reducirá a la mitad.
Artículo 44
Eliminado2. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una operación de reestructuración, o una o varias actuaciones de una operación de inversiones, o una o varias sub-acciones de un programa de promoción por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones, actuaciones o sub-acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y, en el caso de que haya acciones, actuaciones o sub-acciones ejecutadas parcialmente, de la parte proporcional ejecutada, siempre y cuando la parte no ejecutada se haya debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Eliminado3. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una operación de reestructuración, o una o varias actuaciones de una operación de inversiones, o una o varias sub-acciones de un programa de promoción, o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el o los objetivos globales de la operación o programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100 % del importe correspondiente a las acciones, actuaciones o sub-acciones que no se hayan ejecutado o su ejecución sea parcial. Es decir, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones, actuaciones o sub-acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente, restando el importe que correspondería a las acciones, actuaciones o sub-acciones no ejecutadas y/o a las acciones, actuaciones o sub-acciones ejecutadas parcialmente.
Eliminado4. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una operación de reestructuración, o una o varias actuaciones de una operación de inversiones, o una o varias sub-acciones de un programa de promoción, o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se alcance el o los objetivos globales de la operación o programa, no se concederá ninguna ayuda.
Antes5. En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado ayudas por acciones de reestructuración, actuaciones de inversiones o sub-acciones de promoción se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones, actuaciones o sub-acciones, más los intereses correspondientes.
Ahora2. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una operación de reestructuración, o una o varias actuaciones de una operación de inversiones o de un programa de promoción, por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones o actuaciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y, en el caso de que haya acciones o actuaciones ejecutadas parcialmente, de la parte proporcional ejecutada, siempre y cuando la parte no ejecutada se haya debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Párrafo añadido
3. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una operación de reestructuración, o una o varias actuaciones de una operación de inversiones o de un programa de promoción, o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el o los objetivos globales de la operación o programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100 % del importe correspondiente a las acciones o actuaciones que no se hayan ejecutado o su ejecución sea parcial. Es decir, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones o actuaciones individuales que se hayan ejecutado totalmente, restando el importe que correspondería a las acciones o actuaciones no ejecutadas y/o a las acciones o actuaciones ejecutadas parcialmente.
Párrafo añadido
4. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una operación de reestructuración, o una o varias actuaciones de una operación de inversiones o de un programa de promoción, o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se alcance el o los objetivos globales de la operación o programa, no se concederá ninguna ayuda.
Párrafo añadido
5. En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado ayudas por acciones de reestructuración o actuaciones de inversiones o de promoción, se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones o actuaciones, más los intereses correspondientes.
Artículo 49
AntesEn los casos en los que se haya solicitado un anticipo se ejecutará la garantía, o bien se devolverá el importe anticipado, en cualquiera de los siguientes supuestos:
AhoraEn los casos en los que se haya solicitado un pago previa constitución de una garantía, se ejecutará dicha garantía, o bien se devolverá el importe pagado, en cualquiera de los siguientes supuestos:
Artículo 52
Antes2. La penalización prevista en este artículo se aplicará sobre el importe determinado en el artículo 51.2, basándose en una calificación previa de los incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad y compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, de conformidad con lo previsto en el anexo del presente real decreto.
Ahora2. La penalización prevista en este artículo se aplicará sobre el importe determinado en el artículo 51.2, basándose en una calificación previa de los incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad y compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, de conformidad con lo previsto en el anexo I del presente real decreto.
Artículo 54
Párrafo añadido
3. Se aplicará una penalización por sobredeclaración en el número de colmenas.
Párrafo añadido
Se entenderá por sobredeclaración la diferencia entre la cantidad de colmenas declaradas por el beneficiario en su solicitud de ayuda y la cantidad determinada por la autoridad competente tras los controles, y que se calcula como resultado de la diferencia entre el número de colmenas declaradas o potencialmente subvencionables y el número de colmenas determinado tras los controles, dividida entre el número de colmenas declaradas o potencialmente subvencionables, y multiplicado por 100.
Párrafo añadido
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Párrafo añadido
4. Cuando la ayuda se pague en función del número de colmenas y se compruebe que existe una sobredeclaración, la ayuda se calculará para cada acción de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) Si el porcentaje de sobredeclaración es menor o igual al 10 %, el número de colmenas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles.
Párrafo añadido
b) Si la diferencia es superior al 10 %, pero igual o inferior al 20 %, el número de colmenas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles, y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el porcentaje de sobredeclaración obtenido.
Párrafo añadido
c) Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 30 %, el número de colmenas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el doble del porcentaje de sobredeclaración obtenido.
Párrafo añadido
d) Si la diferencia es superior al 30 %, pero igual o inferior al 50 %, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda.
Párrafo añadido
e) Si la diferencia es superior al 50 %, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda y, además, se aplicará una penalización adicional. El importe de esta penalización adicional equivaldrá a la diferencia entre el número de colmenas declaradas y el número de colmenas determinadas en el control. Si este importe no puede recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
Párrafo añadido
5. Cuando la ayuda no se pague en función del número de colmenas y se compruebe que existe una sobredeclaración, la ayuda se calculará para cada acción de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) Si el porcentaje de sobredeclaración es menor o igual al 10 %, no se aplicará penalización.
Párrafo añadido
b) Si la diferencia es superior al 10 %, pero igual o inferior al 20 %, el importe determinado en los controles, y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el porcentaje de sobredeclaración obtenido.
Párrafo añadido
c) Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 30 %, el importe determinado en los controles, y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el doble del porcentaje de sobredeclaración obtenido.
Párrafo añadido
d) Si la diferencia es superior al 30 %, pero igual o inferior al 50 %, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda.
Párrafo añadido
e) Si la diferencia es superior al 50 %, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda y, además, se aplicará una penalización adicional. El importe de esta penalización adicional equivaldrá a la diferencia entre el número de colmenas declaradas y el número de colmenas determinadas en el control, aplicado sobre la ayuda determinada en los controles. Si este importe no puede recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquél en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
Párrafo añadido
6. Cuando la solicitud sea presentada por una agrupación, la penalización sólo se aplicará sobre el apicultor individual controlado sobre el terreno a quien, en su caso, se le detecte la sobredeclaración.
Párrafo añadido
7. Se perderá el derecho al cobro de la ayuda correspondiente a un tipo de intervención determinado cuando no quede acreditada una inversión subvencionable equivalente, al menos, al 60 % de la ayuda inicialmente aprobada, o, en su caso, modificada, para ese tipo de intervención.
Párrafo añadido
8. Cuando la sobredeclaración o la no acreditación del porcentaje de inversión subvencionable establecido en el apartado 7 se deba a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se aplicará penalización alguna.
Párrafo añadido
9. Las disposiciones establecidas en los apartados 3, 4, 5, 6, 7 y 8 se aplicarán a todas las acciones de los tipos de intervenciones subvencionables, a), b), c), d), f) y g) del artículo 3.1 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.
Párrafo añadido
10. Lo recogido en los apartados 3, 4, 5, 6, 7 y 8 no es de aplicación al tipo de intervención e) del artículo 3.1 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, para el cual se establecen las penalizaciones en su propia normativa regulatoria. En concreto, será de aplicación lo establecido al artículo 15 de la Orden APA/111/2024, 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro de la Intervención Sectorial Apícola, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
ANEXO II
Antes| Ámbitos | Ecorregímenes | Tipo de superficie | Práctica | Requisitos de subvencionabilidad | Incumplimientos de requisitos No ligados a Superficie: Compromisos relevantes para el Ecorrégimen | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Calificación | Definición | Año 2 | Número 3 | Tipo de penalización | | | | | | | AGRICULTURA DE CARBONO Y AGROECOLOGÍA | PASTOREO EXTENSIVO, SIEGA Y BIODIVERSIDAD | P.HÚMEDOS Y P.MEDITERRÁNEOS | P1. Pastoreo extensivo | Explotaciones en REGA a fin de plazo de modificación SU como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino o porcino con el tipo «Producción y Reproducción» o tipo «Pasto» | Excluyente | Incumplimiento que no respeta los criterios de subvencionabilidad establecidos en la concesión o mantenimiento de la ayuda. | | | | | La fecha y las actividades realizadas deberán registrarse en el en el cuaderno de explotación agrícola a más tardar 1 mes tras realizarlas | Principal | NO dispone de cuaderno, o NO existe ninguna anotación en el mismo, o no se ha notificado la modificación a la Administración | 1 | 1 | 20 % de la ayuda | | | | | | 2 o más | 1 o más | 30 % de la ayuda | | | | | | | | | Secundario | Anotaciones o Notificaciones erróneas o realizadas fuera de plazo | 1 | 1 | 5 % de la ayuda | | | | | | | 2 o más | 10 % de la ayuda | | | | | | | | | | 2 o más | 1 o más | 15 % de la ayuda | | | | | | | | | P2A. Establecimiento de islas de biodiversidad | Explotaciones en REGA a fin de plazo de modificación SU como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino tipo «producción y reproducción» y clasificación zootécnica correcta | Excluyente | Incumplimiento que no respeta los criterios de subvencionabilidad establecidos en la concesión o mantenimiento de la ayuda. | - | - | - | | | | | La fecha y las actividades realizadas deberán registrarse en el en el cuaderno de explotación agrícola a más tardar 1 mes tras realizarlas | Principal | NO dispone de cuaderno, o NO existe ninguna anotación en el mismo | 1 | 1 | 20 % de la ayuda | | | | | | 2 o más | 1 o más | 30 % de la ayuda | | | | | | | | | Secundario | Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo | 1 | 1 | 5 % de la ayuda | | | | | | | 2 o más | 10 % de la ayuda | | | | | | | | | | 2 o más | 1 o más | 15 % de la ayuda | | | | | | | | | P2B. Siega sostenible | Anotaciones en el cuaderno de explotación agrícola de las labores de siega realizadas a más tardar 1 mes de realizarse | Principal | NO dispone de cuaderno, o NO existe ninguna anotación en el mismo | 1 | 1 | 20 % de la ayuda | | | | | 2 o más | 1 o más | 30 % de la ayuda | | | | | | | | | Secundario | Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo | 1 | 1 | 5 % de la ayuda | | | | | | | 2 o más | 10 % de la ayuda | | | | | | | | | | 2 o más | 1 o más | 15 % de la ayuda | | | | | | | | | ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA | TC SECANO TC SECANO HÚMEDO TC REGADÍO | P3. Rotación de cultivos con especies mejorantes | Plan de abonado y registro de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego en TC de regadío | Principal | No dispone de Plan de Abonado | 1 | 1 | 20 % de la ayuda | | | 2 o más | 1 | 30 % de la ayuda | | | | | | | | | Secundario | Plan de Abonado Incompleto | 1 | 1 | 5 % de la ayuda | | | | | | | 2 o más | 10 % de la ayuda | | | | | | | | | | 2 o más | 1 o más | 15 % de la ayuda | | | | | | | | | P4. Agricultura de conservación: siembra directa | Plan de abonado y registro de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego en TC de regadío | Principal | No dispone de Plan de Abonado | 1 | 1 | 20 % de la ayuda | | | | | 2 o más | 1 | 30 % de la ayuda | | | | | | | | | Secundario | Plan de Abonado Incompleto | 1 | 1 | 5 % de la ayuda | | | | | | | 2 o más | 10 % de la ayuda | | | | | | | | | | 2 o más | 1 o más | 15 % de la ayuda | | | | | | | | | AGRICULTURA DE CARBONO | CUBIERTAS VEGETALES Y CUBIERTAS INERTES | C. LEÑOSOS ELEVADA PENDIENTE, C.LEÑOSOS PENDIENTE MEDIA C. LEÑOSOS TERRENOS LLANOS | P6. Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas | Anotaciones cuaderno de explotación: fecha de establecimiento de la cubierta vegetal, tipo de mantenimiento en 1 mes. Anotación de a anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa. | Principal | NO dispone de cuaderno o no existe ninguna anotación en el mismo | 1 | 1 | 20 % de la ayuda | | 2 o más | 1 o más | 30 % de la ayuda | | | | | | | | | Secundario | Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo | 1 | 1 | 5 % de la ayuda | | | | | | | 2 o más | 10 % de la ayuda | | | | | | | | | | 2 o más | 1 o más | 15 % de la ayuda | | | | | | | | | P7. Cubiertas inertes de restos de poda | Anotaciones en el cuaderno de explotación: fecha establecimiento cubierta (antes 1 marzo), anchura cubierta y proyección copa en 1 mes | Principal | NO dispone de cuaderno o NO existe ninguna anotación en el mismo | 1 | 1 | 20 % de la ayuda | | | | | 2 o más | 1 o más | 30 % de la ayuda | | | | | | | | | Secundario | Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo | 1 | 1 | 5 % de la ayuda | | | | | | | 2 o más | 10 % de la ayuda | | | | | | | | | | 2 o más | 1 o más | 15 % de la ayuda | | | | | | | | | AGROECOLOGÍA | ESPACIOS DE BIODIVERSIDAD | TC Y CP incluido cultivos leñosos | P5. Opciones específicas de cultivos bajo agua | Anotación el cuaderno de explotación de fecha siembra en seco, inundación y secas, en 1 mes | Principal | NO dispone de cuaderno o NO existe ninguna anotación en el mismo | 1 | 1 | 20 % de la ayuda | | 2 o más | 1 o más | 30 % de la ayuda | | | | | | | | | Secundario | Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo | 1 | 1 | 5 % de la ayuda | | | | | | | 2 o más | 10 % de la ayuda | | | | | | | | | | 2 o más | 1 o más | 15 % de la ayuda | | | | | | | | | Plan de abonado y registro de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego en TC de regadío | Principal | NO dispone de plan de abonado | 1 | 1 | 20 % de la ayuda | | | | | | 2 o más | 1 | 30 % de la ayuda | | | | | | | | | Secundario | Plan de Abonado Incompleto | 1 | 1 | 5 % de la ayuda | | | | | | | 2 o más | 10 % de la ayuda | | | | | | | | | | 2 o más | 1 o más | 15 % de la ayuda | | | | | | | | | 2Reiteración. Número de campañas en la que se observa el incumplimiento. 3Reiteración. Número de incumplimientos detectados en una misma campaña. | | | | | | | | | |
Ahora| Ámbitos | Ecorregímenes | Tipo de superficie | Práctica | Requisitos de subvencionabilidad | Incumplimientos de requisitos No ligados a Superficie: Compromisos relevantes para el Ecorrégimen | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Calificación | Definición | Año 2 | Número 3 | Tipo de penalización | | | | | | | AGRICULTURA DE CARBONO Y AGROECOLOGÍA | PASTOREO EXTENSIVO, SIEGA Y BIODIVERSIDAD | P.HÚMEDOS Y P.MEDITERRÁNEOS | P1. Pastoreo extensivo | Explotaciones en REGA a fin de plazo de modificación SU como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino o porcino con el tipo «Producción y Reproducción» o tipo «Pasto» | Excluyente | Incumplimiento que no respeta los criterios de subvencionabilidad establecidos en la concesión o mantenimiento de la ayuda. | | | | | Información a la Administración de la modificación de las fechas de inicio y fin de pastoreo indicadas en la solicitud única. | Principal | Si dispone de CUE y NO existe ninguna anotación de la modificación en el mismo, o no se ha notificado la modificación a la Administración. | 1 | 1 | 20 % de la ayuda | | | | | | 2 o más | 1 o más | 30 % de la ayuda | | | | | | | | | Secundario | Anotaciones o Notificaciones erróneas o realizadas fuera de plazo de las modificaciones. | 1 | 1 | 5 % de la ayuda | | | | | | | 2 o más | 10 % de la ayuda | | | | | | | | | | 2 o más | 1 o más | 15 % de la ayuda | | | | | | | | | P2A. Establecimiento de islas de biodiversidad | Explotaciones en REGA a fin de plazo de modificación SU como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino tipo «producción y reproducción» y clasificación zootécnica correcta | Excluyente | Incumplimiento que no respeta los criterios de subvencionabilidad establecidos en la concesión o mantenimiento de la ayuda. | - | - | - | | | | | La fecha y las actividades realizadas deberán registrarse en el en el cuaderno de explotación agrícola a más tardar 1 mes tras realizarlas | Principal | NO dispone de cuaderno, o NO existe ninguna anotación en el mismo | 1 | 1 | 20 % de la ayuda | | | | | | 2 o más | 1 o más | 30 % de la ayuda | | | | | | | | | Secundario | Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo | 1 | 1 | 5 % de la ayuda | | | | | | | 2 o más | 10 % de la ayuda | | | | | | | | | | 2 o más | 1 o más | 15 % de la ayuda | | | | | | | | | P2B. Siega sostenible | Anotaciones en el cuaderno de explotación agrícola de las labores de siega realizadas a más tardar 1 mes de realizarse | Principal | NO dispone de cuaderno, o NO existe ninguna anotación en el mismo | 1 | 1 | 20 % de la ayuda | | | | | 2 o más | 1 o más | 30 % de la ayuda | | | | | | | | | Secundario | Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo | 1 | 1 | 5 % de la ayuda | | | | | | | 2 o más | 10 % de la ayuda | | | | | | | | | | 2 o más | 1 o más | 15 % de la ayuda | | | | | | | | | ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA | TC SECANO TC SECANO HÚMEDO TC REGADÍO | P3. Rotación de cultivos con especies mejorantes | Plan de abonado y registro de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego en TC de regadío | Principal | No dispone de Plan de Abonado | 1 | 1 | 20 % de la ayuda | | | 2 o más | 1 | 30 % de la ayuda | | | | | | | | | Secundario | Plan de Abonado Incompleto | 1 | 1 | 5 % de la ayuda | | | | | | | 2 o más | 10 % de la ayuda | | | | | | | | | | 2 o más | 1 o más | 15 % de la ayuda | | | | | | | | | P4. Agricultura de conservación: siembra directa | Plan de abonado y registro de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego en TC de regadío | Principal | No dispone de Plan de Abonado | 1 | 1 | 20 % de la ayuda | | | | | 2 o más | 1 | 30 % de la ayuda | | | | | | | | | Secundario | Plan de Abonado Incompleto | 1 | 1 | 5 % de la ayuda | | | | | | | 2 o más | 10 % de la ayuda | | | | | | | | | | 2 o más | 1 o más | 15 % de la ayuda | | | | | | | | | AGRICULTURA DE CARBONO | CUBIERTAS VEGETALES Y CUBIERTAS INERTES | C. LEÑOSOS ELEVADA PENDIENTE, C.LEÑOSOS PENDIENTE MEDIA C. LEÑOSOS TERRENOS LLANOS | P6. Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas | Anotaciones cuaderno de explotación: fecha de establecimiento de la cubierta vegetal, tipo de mantenimiento en 1 mes. Anotación de a anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa. | Principal | NO dispone de cuaderno o no existe ninguna anotación en el mismo | 1 | 1 | 20 % de la ayuda | | 2 o más | 1 o más | 30 % de la ayuda | | | | | | | | | Secundario | Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo | 1 | 1 | 5 % de la ayuda | | | | | | | 2 o más | 10 % de la ayuda | | | | | | | | | | 2 o más | 1 o más | 15 % de la ayuda | | | | | | | | | P7. Cubiertas inertes de restos de poda | Anotaciones en el cuaderno de explotación: fecha establecimiento cubierta (antes de 15 de abril), anchura cubierta y proyección copa en un mes. | Principal | NO dispone de cuaderno o NO existe ninguna anotación en el mismo | 1 | 1 | 20 % de la ayuda | | | | | 2 o más | 1 o más | 30 % de la ayuda | | | | | | | | | Secundario | Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo | 1 | 1 | 5 % de la ayuda | | | | | | | 2 o más | 10 % de la ayuda | | | | | | | | | | 2 o más | 1 o más | 15 % de la ayuda | | | | | | | | | AGROECOLOGÍA | ESPACIOS DE BIODIVERSIDAD | TC Y CP incluido cultivos leñosos | P5. Opciones específicas de cultivos bajo agua | Anotación el cuaderno de explotación de fecha siembra en seco, inundación y secas, en 1 mes | Principal | NO dispone de cuaderno o NO existe ninguna anotación en el mismo | 1 | 1 | 20 % de la ayuda | | 2 o más | 1 o más | 30 % de la ayuda | | | | | | | | | Secundario | Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo | 1 | 1 | 5 % de la ayuda | | | | | | | 2 o más | 10 % de la ayuda | | | | | | | | | | 2 o más | 1 o más | 15 % de la ayuda | | | | | | | | | Plan de abonado y registro de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego en TC de regadío | Principal | NO dispone de plan de abonado | 1 | 1 | 20 % de la ayuda | | | | | | 2 o más | 1 | 30 % de la ayuda | | | | | | | | | Secundario | Plan de Abonado Incompleto | 1 | 1 | 5 % de la ayuda | | | | | | | 2 o más | 10 % de la ayuda | | | | | | | | | | 2 o más | 1 o más | 15 % de la ayuda | | | | | | | | | 2Reiteración. Número de campañas en la que se observa el incumplimiento. 3Reiteración. Número de incumplimientos detectados en una misma campaña. | | | | | | | | | |