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18 sep 2024

Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 7
Antesd) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.
Ahorad) Certificado del representante de la entidad solicitante de no haber solicitado ni, en su caso, obtenido otras ayudas, para la misma finalidad, procedentes de las Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.
Artículo 10
Antesb) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para consultar la inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) como titulares de una explotación agraria, o solicitud de inscripción. No obstante, la persona interesada podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del documento acreditativo de las características de instalación de la explotación y la actividad agraria que realiza.
Ahorab) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para consultar la inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o en el sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria (SIEX) como titulares de una explotación agraria, o solicitud de inscripción. No obstante, la persona interesada podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del documento acreditativo de las características de instalación de la explotación y la actividad agraria que realiza.
Artículo 12
Párrafo añadido
6. Las entidades beneficiarias no realizarán retención a cuenta del IRPF sobre las cuantías de ayudas destinadas a cubrir los gastos obligatorios de substitución y de formación y acogida.
Artículo 15
Antesf) Comunicar, conforme al artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Ahoraf) Comunicar, conforme al artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la no obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Artículo 18
Antesd) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Ahorad) Declaración del representante de la entidad beneficiaria sobre la no solicitud ni, en su caso, obtención concurrente por parte de la entidad de otras subvenciones para la misma finalidad.