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18 sep 2024
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 2▾
Antesd) «Vehículo histórico o de interés histórico», todo vehículo que haya sido catalogado como histórico por una administración competente.
Ahorad) ''Vehículo histórico'', vehículo clasificado como tal por la Administración por reunir todas las condiciones exigidas en el Reglamento de Vehículos Históricos.
Artículo 5▾
Antes9. Inspecciones técnicas previstas en el procedimiento de catalogación de vehículos históricos, prescritas en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
Ahora9. Inspecciones técnicas previstas en el procedimiento de clasificación de vehículos históricos, prescritas en el Reglamento de Vehículos Históricos, en las condiciones que se establezcan para su clasificación.
Artículo 6▾
Eliminado2. Los vehículos catalogados como históricos se someterán a inspecciones técnicas periódicas en las condiciones que se establezcan para su catalogación según el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, y al menos con la siguiente frecuencia:
EliminadoVehículos catalogados como históricos
Antes| Antigüedad | Frecuencia de inspección |
| --- | --- |
| Hasta cuarenta años . | Bienal |
| De cuarenta a cuarenta y cinco años . | Trienal |
| Más de cuarenta y cinco años . | Cuatrienal |
Ahora2. Los vehículos históricos se someterán a inspecciones técnicas periódicas, al menos, con la siguiente frecuencia:
Párrafo añadido
| **Motocicletas/Antigüedad** | Frecuencia de inspección |
| --- | --- |
| Cualquiera | Cuatrienal |
| **Resto de categorías/Antigüedad** | Frecuencia de inspección |
| Inferior a treinta años | La que corresponda, según categoría |
| Igual o superior a treinta años e inferior a cuarenta años | Bienal |
| Igual o superior a cuarenta años e inferior a cuarenta y cinco años | Trienal |
| Igual o superior a cuarenta y cinco años | Cuatrienal |
Párrafo añadido
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, aquellos vehículos clasificados como históricos con antigüedad superior a sesenta años desde su fabricación o primera matriculación, así como los ciclomotores clasificados como históricos con independencia de su antigüedad, quedarán exentos de someterse a la inspección técnica de vehículos, sin perjuicio de que las personas titulares de estos vehículos puedan someterlos a ITV voluntarias.
Artículo 12▾
Antes1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica deberán colocar el correspondiente distintivo V-19 conforme a lo previsto en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, que será entregado por la estación de ITV y tendrá la consideración de prueba de inspección.
Ahora1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica deberán colocar el correspondiente distintivo V-19 conforme a lo previsto en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, que será obtenido en la estación de ITV y tendrá la consideración de prueba de inspección. Quedan exentos de la colocación del distintivo V-19 aquellos vehículos catalogados o clasificados por la Administración como vehículos históricos.