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29 ago 2024
Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 1▾
AntesEn cumplimiento del artículo VII.4 de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, se crea la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, órgano colegiado de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores. Tiene encomendadas las funciones de planificación, coordinación y seguimiento de todos los temas relacionados con dicha Convención y se regirá por el presente Real Decreto.
AhoraEn cumplimiento del artículo VII.4 de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su destrucción, se crea la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, órgano colegiado de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Tiene encomendadas las funciones de planificación, coordinación y seguimiento de todos los temas relacionados con dicha Convención y se regirá por el presente real decreto.
Artículo 3▾
Eliminadoa) Presidente: El Subsecretario de Asuntos Exteriores.
Eliminadob) Vicepresidente primero: El Subsecretario de Industria y Energía.
Eliminadoc) Vicepresidente segundo: El Subsecretario de Defensa.
Eliminadod) Vocales: Los Subsecretarios de Economía y Hacienda; del Interior; de Educación y Cultura; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Sanidad y Consumo, y de Medio Ambiente.
EliminadoEn caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, de la Presidencia, sus funciones serán ejercidas por el Vicepresidente que corresponda, según el orden anteriormente establecido. Los distintos miembros podrán delegar la representación de su Departamento en una autoridad con rango, al menos, de Director general.
Eliminado2. Actuará como Secretario el titular de la Secretaría General de la Autoridad Nacional a que se refiere el artículo 5 del presente Real Decreto, actuando con voz pero sin voto.
Eliminado3. La Autoridad Nacional se reunirá al menos una vez cada seis meses. Asimismo podrá reunirse a propuesta del Presidente, siempre que éste o al menos dos miembros lo consideren oportuno.
Antes4. El Presidente, cuando los temas a tratar así lo aconsejen, podrá convocar a las reuniones de la Autoridad Nacional, con voz pero sin voto, a representantes de otras Administraciones públicas, de los sectores afectados, así como a personas expertas en la materia.
Ahoraa) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.
Párrafo añadido
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria.
Párrafo añadido
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Secretaría General de Política de Defensa.
Párrafo añadido
d) Vocalías: las personas titulares de:
Párrafo añadido
1.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.
Párrafo añadido
2.º La Dirección Técnica de Inteligencia del Centro Nacional de Inteligencia.
Párrafo añadido
3.º La Subsecretaría de Hacienda.
Párrafo añadido
4.º La Secretaría de Estado de Seguridad.
Párrafo añadido
5.º La Secretaría de Estado de Comercio.
Párrafo añadido
6.º La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
7.º El Departamento de Seguridad Nacional.
Párrafo añadido
8.º La Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Párrafo añadido
9.º La Secretaría de Estado de Sanidad.
Párrafo añadido
10.º La Secretaría General de Investigación.
Párrafo añadido
La suplencia de la Presidencia, en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad o por otra causa legal, corresponderá a las Vicepresidencias según su orden. Los demás miembros podrán designar la representación de su Departamento en una autoridad con rango, al menos, de Director general.
Párrafo añadido
2. Actuará como Secretario/a la persona titular de la Secretaría General de la Autoridad Nacional a que se refiere el artículo 5 de este real decreto, actuando con voz, pero sin voto. La suplencia del Secretario será designada por la Presidencia, a propuesta del Secretario/a General.
Párrafo añadido
3. La Autoridad Nacional se reunirá al menos una vez cada dos años. Asimismo, podrá reunirse a propuesta de la Presidencia, siempre que ésta o al menos dos miembros lo consideren oportuno.
Párrafo añadido
4. La Presidencia, cuando los temas a tratar así lo aconsejen, podrá convocar a las reuniones de la Autoridad Nacional, con voz, pero sin voto, a representantes de otras administraciones públicas, de los sectores afectados, así como a personas expertas en la materia.
Artículo 4▾
Eliminado1. Como órgano de asistencia de la Autoridad Nacional se crea un grupo de trabajo integrado por un funcionario de cada uno de los Ministerios que forman parte de la Autoridad Nacional, con categoría de Subdirector general o asimilado. Será coordinado por el Secretario general. Se reunirá al menos una vez al mes.
Antes2. Son funciones del grupo de trabajo debatir y elaborar propuestas que deban someterse a la Autoridad Nacional y aquellas otras funciones que ésta le encomiende. Mensualmente, el grupo de trabajo dará cuenta de sus actuaciones a la Autoridad Nacional a través del Secretario general.
Ahora1. Como órgano de asistencia de la Autoridad Nacional se crea un grupo de trabajo formado por representantes de todos los ministerios miembros de dicho órgano colegiado, con rango mínimo de Subdirector general o asimilado, con la salvedad del Departamento de Seguridad Nacional, que estará representado por un funcionario de carrera del Grupo A, Subgrupo A1, destinado en dicho Departamento, al objeto de discutir y elaborar propuestas que deban someterse a la ANPAQ en los asuntos que así lo requieran. Será coordinado por el Secretario General. Se reunirá al menos una vez cada seis meses.
Párrafo añadido
2. Son funciones del grupo de trabajo debatir y elaborar propuestas que deban someterse a la Autoridad Nacional y aquellas otras funciones que ésta le encomiende. El grupo de trabajo dará cuenta de sus actuaciones a la Autoridad Nacional a través del Secretario General.
Artículo 5▾
AntesComo órgano ejecutivo de la Autoridad Nacional, se constituye la Secretaría General, que estará adscrita a la Subsecretaría de Industria y Energía, a través de su Gabinete Técnico, y contará para la realización de sus funciones con el apoyo de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Defensa, así como de los otros Ministerios representados en la Autoridad Nacional. Su titular será un funcionario, con nivel orgánico de Subdirector general o asimilado, que ocupe un puesto de trabajo del citado Gabinete.
AhoraComo órgano ejecutivo de la Autoridad Nacional, se constituye la Secretaría General, que estará adscrita al Gabinete Técnico de la Secretaría de Estado de Industria, y contará para la realización de sus funciones con el apoyo de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de Defensa, así como de los otros Ministerios representados en la Autoridad Nacional. Su titular será un funcionario, con nivel orgánico de Subdirector general o asimilado, que ocupe un puesto de trabajo del citado Gabinete.
Artículo 7▾
AntesLas resoluciones que dicte la Autoridad Nacional en el ámbito de sus competencias podrán ser objeto de recurso ordinario ante el Ministro de Asuntos Exteriores, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraLas resoluciones que dicte la Autoridad Nacional en el ámbito de sus competencias podrán ser objeto de recurso ordinario ante la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8▸
AntesEn lo no previsto en el presente Real Decreto, la Autoridad Nacional ajustará su funcionamiento a lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraEn lo no previsto en el presente real decreto, la Autoridad Nacional ajustará su funcionamiento a lo establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional única▸
EliminadoEl artículo 5.5 del Real Decreto 1889/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica del Ministerio de Industria y Energía, queda redactado en los siguientes términos:
Antes«El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo inmediato en cuantos asuntos le encomiende al Subsecretario. En particular se le encomienda el desempeño de las funciones de la Secretaría General de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas.»
Ahora**(Suprimida)**
Disposición final primera▸
AntesSe autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores, de Defensa y de Industria y Energía, dentro de sus respectivas competencias, para que adopten las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
AhoraSe autoriza a las personas titulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministerio de Defensa, y del Ministerio de Industria y Turismo para que adopten las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda▸
AntesLos gastos derivados del presente Real Decreto serán financiados por el Ministerio de Industria y Energía con cargo a su presupuesto ordinario.
AhoraLos gastos derivados del presente real decreto serán financiados por el Ministerio de Industria y Turismo con cargo a su presupuesto ordinario, y no supondrán aumento de gasto público.