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28 ago 2024

Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios

Qué ha cambiado (15 artículos)

Artículo 3
Antesd) Compost: material orgánico obtenido por compostaje aerobio conforme a los requisitos de la Categoría de Material Componente 3 (CMC3) del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009.
Ahorad) Compost: material obtenido a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente, que cuando se obtiene por compostaje aerobio conforme a los requisitos de la Categoría de Material Componente 3 (CMC3) del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, alcanza el fin de condición de residuo si cumple también las exigencias de la normativa de producto.
Artículo 5
Antesa) El plan de abonado previsto en el artículo 6, cuando sea obligatoria su elaboración, que se incorporará como anexo al cuaderno de explotación al inicio de la campaña agrícola.
Ahoraa) Los siguientes datos del plan de abonado previsto en el artículo 6, cuando sea obligatoria su elaboración, al inicio de la campaña agrícola: rendimiento esperado, cultivo precedente, necesidades de N, de P2O5y de K2O y fecha de elaboración del plan.
Artículo 6
Antes4. El plan incluirá el momento en el que se pretenden aportar los distintos nutrientes, así como el tipo de abono o material, la forma de aplicación y la maquinaria de distribución.
Ahora4. El plan incluirá la dosis recomendada de los distintos nutrientes, el momento en el que se pretenden aportar, así como el tipo de abono o material, la forma de aplicación y la maquinaria de distribución.
Artículo 9
Antesg) Las pilas no podrán permanecer en los recintos más de cinco días. Se exceptuará de esta obligación aquellos recintos cuyo acceso por la maquinaria quede imposibilitado por las lluvias hasta que cese esta circunstancia.
Ahorag) Las pilas no podrán permanecer en los recintos más de diez días, con carácter general. En el caso de que el material apilado, esté compostado o digerido, se podrá ampliar dicho periodo hasta 20 días. Se exceptuará de esta obligación aquellos recintos cuyo acceso por la maquinaria quede imposibilitado por las lluvias hasta que cese esta circunstancia.
Artículo 10
Eliminado2. Se prohíbe la aplicación de otros materiales orgánicos u órgano-minerales, incluidos residuos, mediante sistemas de plato, abanico y por cañón, siempre que la humedad de estos materiales sea igual o superior al 90 %.
Antes3. Los estiércoles y los productos o materiales orgánicos u órgano-minerales, incluidos los residuos deben ser enterrados lo antes posible tras su aplicación y siempre en las primeras 12 horas, mediante arado de vertedera, chísel, cultivador o equipo que asegure una labor equivalente, excepto si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
Ahora2. Se prohíbe la aplicación de otros materiales orgánicos u órgano-minerales, incluidos residuos, mediante sistemas de plato, abanico y por cañón, siempre que la humedad de estos materiales sea igual o superior al 90 % y su contenido en nitrógeno amoniacal sea superior al 0,1 % sobre materia fresca.
Párrafo añadido
3. Los estiércoles y los productos o materiales orgánicos u órgano-minerales, incluidos los residuos deben ser enterrados lo antes posible tras su aplicación y siempre en las primeras 24 horas, mediante arado de vertedera, chísel, cultivador o equipo que asegure una labor equivalente, excepto si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
AntesLas autoridades competentes de las comunidades autónomas, atendiendo a las características agroclimáticas de sus territorios, podrán establecer un plazo de tiempo máximo inferior a las 12 horas para llevar a cabo este enterrado cuando sea obligatorio.
AhoraLas autoridades competentes de las comunidades autónomas, atendiendo a las características agroclimáticas de sus territorios y a la tipología de material aplicado, podrán establecer un plazo de tiempo máximo inferior a las 24 horas para llevar a cabo este enterrado cuando sea obligatorio.
Artículo 12
Eliminado2. Se favorecerá, en la medida de lo posible, el empleo de productos fertilizantes que produzcan menos emisiones de amoniaco, teniendo en cuenta las características de suelo, clima y cultivo.
Eliminado3. Cuando se utilice urea o soluciones nitrogenadas ureicas deberá emplearse, al menos, uno de los métodos indicados en la parte B del anexo V o cualquier otro para el que se haya demostrado una eficiencia similar a la hora de reducir emisiones de amoniaco.
Antes4. Si, en el transcurso de un año, se constata que el nitrógeno aportado mediante urea y soluciones nitrogenadas ureicas supera en el ámbito nacional el 30 % del nitrógeno total comercializado, en la siguiente campaña de abonado aquellas explotaciones que apliquen más del 20 % de sus necesidades de nitrógeno mediante urea o soluciones nitrogenadas ureicas, deberán elegir entre los métodos de la parte B del anexo V, aquellos que garanticen una reducción de las emisiones superior al 30 % respecto a la técnica de referencia, de acuerdo con las estimaciones de la guía elaborada por el Grupo de trabajo sobre Nitrógeno reactivo de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE) «Opciones para la mitigación de amoniaco». A estos efectos, anualmente, mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios se hará pública la cantidad de nitrógeno comercializado en forma de urea y soluciones nitrogenadas ureicas respecto del total. En caso de que Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico determine coeficientes de reducción nacionales para estas técnicas, estos sustituirán los bibliográficos anteriores.
Ahora2. Se favorecerá, en la medida de lo posible, el empleo de productos fertilizantes que produzcan menos emisiones de amoniaco, menos emisiones de gases de efecto invernadero o que reduzcan el riesgo de lixiviación de nitratos, teniendo en cuenta las características de suelo, clima y cultivo.
Párrafo añadido
3. Cuando se utilice urea o soluciones nitrogenadas ureicas deberá emplearse, al menos, uno de los métodos indicados en la parte B del anexo V, cualquier otro para el que se haya demostrado una eficiencia similar a la hora de reducir emisiones de amoniaco o llevarse un cuaderno digital de explotación sin estar obligado a ello por el resto de las disposiciones de este real decreto.
Párrafo añadido
4. Si, en el transcurso de un año, se constata que el nitrógeno aportado mediante urea y soluciones nitrogenadas ureicas supera en el ámbito nacional el 30 % del nitrógeno total comercializado, en la siguiente campaña de abonado aquellas explotaciones que apliquen más del 20 % de sus necesidades de nitrógeno mediante urea o soluciones nitrogenadas ureicas, deberán elegir entre los métodos de la parte B del anexo V, aquellos que garanticen una reducción de las emisiones igual o superior al 30 % respecto a la técnica de referencia, de acuerdo con las estimaciones de la guía elaborada por el Grupo de trabajo sobre Nitrógeno reactivo de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE) “Opciones para la mitigación de amoniaco”. A estos efectos, anualmente, mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios se hará pública la cantidad de nitrógeno comercializado en forma de urea y soluciones nitrogenadas ureicas respecto del total. En caso de que Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico determine coeficientes de reducción nacionales para estas técnicas, estos sustituirán los recogidos en la guía de UNECE citada.
Artículo 15
Antes1. Los materiales a los que se refiere el artículo anterior, se aplicarán únicamente en tierras sin cultivo implantado, y, cuando se apliquen en plantaciones leñosas o en cultivos herbáceos permanentes como la platanera y la papaya, se hará directamente al suelo y antes del fin de la parada invernal. En el caso de las praderas permanentes se podrán aplicar previa autorización de la comunidad autónoma.
Ahora1. Los materiales a los que se refiere el artículo anterior, cuando se utilicen como enmiendas, se aplicarán únicamente en tierras sin cultivo implantado y, cuando se apliquen en plantaciones leñosas o en cultivos herbáceos permanentes como la platanera y la papaya, se hará directamente al suelo y antes del fin de la parada invernal. En el caso de las praderas permanentes se podrán aplicar previa autorización de la comunidad autónoma. Cuando se apliquen para el aprovechamiento de sus nutrientes como fertilizantes, si se aplican en tierras con cultivo implantado no deberán entrar en contacto con la parte del cultivo destinada al consumo.
Párrafo añadido
6. En comunidades autónomas que no dispongan de normativa aplicable con anterioridad a la regulación que se contempla en esta norma, los residuos valorizables líquidos, salvo los lodos, que se empleen para aportar nutrientes a los cultivos, se aplicarán dejando, como mínimo, dos meses entre la aplicación y la cosecha o recolección. No obstante, este periodo se podrá reducir a 21 días en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) la cosecha no se destine a consumo humano o animal, o
Párrafo añadido
b) la forma de cultivo o el sistema de aplicación del material garanticen que los residuos no entran en contacto con las partes comestibles del cultivo.
Artículo 20
AntesEl asesoramiento que se realice en los distintos aspectos de la fertilización a los que se hace referencia en el presente real decreto se realizará por un técnico que pueda acreditar la condición de asesor en fertilización según los requisitos establecidos en el artículo 21. No obstante, cuando la autoridad competente de la comunidad autónoma así lo disponga, las obligaciones de asesoramiento podrán cumplirse si el titular de la explotación emplea un programa informático de recomendaciones de abonado, reconocido por dicha autoridad competente, conforme a los requisitos mínimos establecidos en la parte III del anexo III.
AhoraEl asesoramiento que se realice en los distintos aspectos de la fertilización a los que se hace referencia en el presente real decreto se realizará por un técnico que pueda acreditar la condición de asesor en fertilización según los requisitos establecidos en el artículo 21. No obstante, cuando la autoridad competente de la comunidad autónoma así lo disponga, las obligaciones de asesoramiento podrán cumplirse si el titular de la explotación emplea un programa informático de recomendaciones de abonado, reconocido por dicha autoridad competente, conforme a los requisitos mínimos establecidos en la parte III del anexo III, siempre y cuando dicho titular lleve un cuaderno digital de explotación.
Disposición transitoria única
AntesEn el caso de residuos que hubieran sido autorizados por la autoridad medioambiental competente para su gestión como R1001 Tratamiento de suelos que produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica a los mismos, acreditando para ello documentación con descripción del proceso y caracterizaciones analíticas, con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, el productor del residuo dispondrá de un plazo de 3 años a partir de la publicación del presente real decreto para continuar con su gestión, y presentar un informe para la modificación, en su caso, del anexo VIII.
AhoraEn el caso de residuos que hubieran sido autorizados por la autoridad medioambiental competente para su gestión como R1001 Valorización de residuos en suelos agrícolas y en jardinería, acreditando para ello documentación con descripción del proceso y caracterizaciones analíticas, con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, el productor del residuo dispondrá de un plazo de 3 años a partir de la publicación del presente real decreto para continuar con su gestión, y presentar un informe para la modificación, en su caso, del anexo VIII.
ANEXO II
Antesiii) si se emplean técnicas de mitigación de las lixiviaciones como polímeros, inhibidores, etc.
Ahoraiii) si se emplean técnicas de mitigación de las lixiviaciones como polímeros, inhibidores, etc. pudiendo llegar a excluir determinados productos de disponibilidad retardada de la prohibición de aplicación en determinados periodos.
ANEXO III
AntesSalvo en los supuestos en los que de forma específica se requiera el informe de un asesor en fertilización, las obligaciones de asesoramiento establecidas por el presente real decreto, se entenderán que quedan cumplidas si se utilizan herramientas o aplicaciones informáticas que elaboren los cálculos de las necesidades de nutrientes de los cultivos y proporcionen una propuesta de abonado, siempre que hayan sido reconocidas por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vayan a utilizar.
AhoraLas obligaciones de asesoramiento establecidas por el presente real decreto se entenderán que quedan cumplidas cuando el agricultor lleva un cuaderno digital de explotación y si se utilizan herramientas o aplicaciones informáticas que elaboren los cálculos de las necesidades de nutrientes de los cultivos y proporcionen una propuesta de abonado, siempre que hayan sido reconocidas por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vayan a utilizar.
ANEXO IV
Antes| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | | --- | --- | --- | | Metales pesados | Valores límite (mg/kg ms) | Valores límite (mg/kg ms) a los que se refiere artículo 8.2 | | Cadmio (Cd). | 10 | 0,2 | | Cobre (Cu)*. | 1000 | 20 | | Níquel (Ni). | 300 | 6 | | Plomo (Pb). | 750 | 15 | | Zinc (Zn)*. | 2500 | 50 | | Mercurio (Hg). | 10 | 0,2 | | Cromo hexavalente (Cr VI). | 2 | No detectable | | Arsénico inorgánico (As). | 40 | 0,8 | | * No obstante, estos valores límite no serán aplicables cuando el cobre (Cu) o el zinc (Zn) hayan sido añadidos intencionadamente a un producto fertilizante con el fin de corregir una deficiencia en micronutrientes del suelo y son declarados de conformidad con la normativa sobre productos fertilizantes. | | |
Ahora| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | | --- | --- | --- | | Metales pesados | Valores límite (mg/kg ms) | Valores límite (mg/kg ms) a los que se refiere artículo 8.2 | | Cadmio (Cd). | 10 | 0,2 | | Cobre (Cu)*. | 1000 | 20 | | Níquel (Ni). | 300 | 6 | | Plomo (Pb). | 750 | 15 | | Zinc (Zn)*. | 2500 | 50 | | Mercurio (Hg). | 10 | 0,2 | | Cromo hexavalente (Cr VI). | 2 | No detectable | | Arsénico total (As). | 40 | 0,8 | | Cromo (Cr). | 1000 | 20 | | * No obstante, estos valores límite no serán aplicables cuando el cobre (Cu) o el zinc (Zn) hayan sido añadidos intencionadamente a un producto fertilizante con el fin de corregir una deficiencia en micronutrientes del suelo y son declarados de conformidad con la normativa sobre productos fertilizantes. | | |
Antes2. Los valores de metales pesados de los productos fertilizantes y residuos que se apliquen a los suelos deberán registrarse en el cuaderno de explotación a que hace referencia el Artículo 5 de este real decreto.
Ahora2. Los valores de metales pesados de los residuos que se apliquen a los suelos deberán registrarse en el cuaderno de explotación a que hace referencia el artículo 5 de este real decreto.
Antes| Metales pesados | Valores límite en el suelo (mg/kg ms) | | | --- | --- | --- | | pH suelo <7 | pH suelo ≥7 | | | Cadmio (Cd). | 1 | 1.5 | | Cobre (Cu). | 50 | 100 | | Níquel (Ni). | 30 | 70 | | Plomo (Pb). | 50 | 100 | | Zinc (Zn). | 150 | 200 | | Mercurio (Hg). | 0.5 | 1 |
Ahora| Metales pesados | Valores límite en el suelo (mg/kg ms) | | | --- | --- | --- | | pH suelo <7 | pH suelo ≥7 | | | Cadmio (Cd). | 1 | 1.5 | | Cobre (Cu). | 50 | 100 | | Níquel (Ni). | 30 | 70 | | Plomo (Pb). | 50 | 100 | | Zinc (Zn). | 150 | 200 | | Mercurio (Hg). | 0.5 | 1 | | Cromo (Cr). | 60 | 100 |
Antes| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | | --- | --- | --- | | Metales pesados | Valores límite (g/ha/año) | Valores límite (g/ha/año) a los que se refiere art. 8.2 | | Cadmio (Cd). | 150 | 3 | | Cobre (Cu). | 2400 | 48 | | Níquel (Ni). | 600 | 12 | | Plomo (Pb). | 1500 | 30 | | Zinc (Zn). | 6000 | 120 | | Mercurio (Hg). | 150 | 3 |
Ahora| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | | --- | --- | --- | | Metales pesados | Valores límite (g/ha/año) | Valores límite (g/ha/año) a los que se refiere art. 8.2 | | Cadmio (Cd). | 150 | 3 | | Cobre (Cu). | 2400 | 48 | | Níquel (Ni). | 600 | 12 | | Plomo (Pb). | 1500 | 30 | | Zinc (Zn). | 6000 | 120 | | Mercurio (Hg). | 150 | 3 | | Cromo (Cr). | 2400 | 48 |
ANEXO V
Eliminadof) Acidificación de los purines.
Antesg) Empleo de inhibidores de la ureasa o de la nitrificación, con supervisión profesional en caso de aplicación directa al suelo o a la balsa de purín.
Ahoraf) Uso de purines acidificados o con inhibidores de ureasa.
Párrafo añadido
g) Empleo de inhibidores de la ureasa o de la nitrificación, con supervisión profesional en caso de aplicación directa al suelo.
Párrafo añadido
h) Compostaje o biodigestión que garantice un contenido final de nitrógeno amoniacal inferior al 0,6 %, expresado en nitrógeno (N) respecto al peso fresco del material.
Párrafo añadido
i) Enterrado de estiércoles en las primeras doce horas tras su aplicación, mediante arado de vertedera, chísel, cultivador o equipo que asegure una labor equivalente, salvo en siembra directa, en agricultura de conservación o en pastos.
ANEXO VIII
Antesa) Materiales que, sin haberse empleado en la elaboración de un producto fertilizante, cumplan con todos los requisitos de las CMCS 3, 4, 5, 6, 12, 13 y 14 del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009.
Ahoraa) Materiales que, sin haberse empleado en la elaboración de un producto fertilizante, cumplan con todos los requisitos de las CMCS 3, 4, 5, 6, 12, 13 y 14 del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009. Para su valorización en suelo como residuo, no es necesario cumplir con el requisito del punto 2 de la CMC 1 cuando aplique a las categorías antes listadas.
Antese) Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas (lodos EDAR), incluidos en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre. siempre que hayan sido tratados.
Ahorae) Lodos incluidos en el anexo I de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, siempre que hayan sido tratados en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre.
Párrafo añadido
g) Materiales que, aunque no cumplan los requisitos de tratamiento establecidos en las CMC 3, 4 y 5, según corresponda, del Reglamento 2019/1009, sí cumplen con los requisitos de material de entrada, estabilidad, impurezas y contaminantes.
Párrafo añadido
h) Efluentes de almazara.
Párrafo añadido
i) Lías de vino.
Párrafo añadido
j) Mezclas de los anteriores siempre que se cumplan las restricciones más limitantes de cada uno de los componentes.
Antes1. Materiales de las CMCs 3, 4 y 5, obtenidos conforme al anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009:
Ahora1. Materiales de las CMCs 3, 4 y 5, obtenidos conforme al anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019:
Eliminado– Materia orgánica total ≥ 25 %.
Eliminado–*Salmonella*Ausente en 25 g de material.
Antes–*Escherichia coli*< 1000 NMP/g de material.
Ahora Materia orgánica total 25 % s. m. s. (sobre materia seca).
Párrafo añadido
– Declarar contenido en*Salmonella.*
Párrafo añadido
– Declarar contenido en*Escherichia coli.*
Eliminado– Cumplir con todos los requisitos adicionales incluidos en su autorización de valorización R1001.
Eliminado2. De manera similar, cualquier material compostado o digerido, que se vaya a aplicar a un suelo agrario y que se obtenga de otros materiales de entrada distintos de los del apartado anterior, deberá cumplir con los requisitos de impurezas y estabilidad establecidos respectivamente en la CMC3 o CMC5 del Reglamento (UE) 2019/1009, además de cumplir con los siguientes parámetros:
Eliminado– Materia orgánica total ≥ 25 %.
Eliminado–*Salmonella*Ausente en 25 g de material.
Antes–*Escherichia coli*< 1000 NMP/g de material.
Ahora Cumplir con todos los requisitos adicionales incluidos en su autorización para la valorización R1001.
Párrafo añadido
2. De manera similar, cualquier material compostado o digerido, que se vaya a aplicar a un suelo agrario y que se obtenga de otros materiales de entrada distintos de los del apartado anterior, deberá cumplir con los requisitos de impurezas y estabilidad establecidos respectivamente en la CMC3 o CMC5 del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, además de cumplir con los siguientes parámetros:
Párrafo añadido
– Materia orgánica total ≥ 25 % s. m. s. (sobre materia seca).
Párrafo añadido
– Declarar contenido en*Salmonella.*
Párrafo añadido
– Declarar contenido en*Escherichia coli.*
Antes– Cumplir con todos los requisitos adicionales incluidos en su autorización de valorización R1001.
Ahora– Cumplir con todos los requisitos adicionales incluidos en su autorización para la valorización R1001.
Párrafo añadido
7. Efluentes de almazara.
Párrafo añadido
Se trata del líquido, constituido por las aguas de lavado de las aceitunas y las aguas de lavado de los aceites obtenidos mediante el sistema de extracción de dos fases y que cumplen con todos los requisitos adicionales incluidos en su autorización para la valorización R1001.
Párrafo añadido
8. Lías de vino.
Párrafo añadido
Son los precipitados orgánicos, compuestos de levaduras, bacterias y otras sustancias residuales, que se forman durante el proceso de elaboración del vino y que deben cumplir con todos los requisitos adicionales incluidos en su autorización de valorización R1001.
ANEXO IX
Antes1. Con carácter general, la dosis y frecuencia de riego se ajustarán a las necesidades del cultivo y se acomodarán a la capacidad de retención de humedad del suelo para evitar la pérdida de nutrientes por lixiviación, tomando como referencia las recomendaciones de los servicios de asesoramiento al regante de la comunidad autónoma o el Servicio Integral de Asesoramiento al Regante (SIAR) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el caso de encontrarse en las comunidades autónomas en las que funciona cualquiera de ellos. En el caso de que el propio material usado en el abonado aporte agua en una cantidad considerable al cultivo (como cuando se utilizan estiércoles líquidos), se tendrá en cuenta el volumen de agua incorporado por el mismo para el cálculo de la dosis de agua de riego y la frecuencia de su aplicación.
Ahora1. Con carácter general, la dosis y frecuencia de riego se ajustarán a las necesidades del cultivo y se acomodarán a la capacidad de retención de humedad del suelo para evitar la pérdida de nutrientes por lixiviación, tomando como referencia las recomendaciones de los servicios de asesoramiento al regante de la comunidad autónoma o el Sistema de Información Agroclimática para el regadío (SiAR) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el caso de encontrarse en las comunidades autónomas en las que funciona cualquiera de ellos; el empleo de sensores de contenido de humedad del suelo, es recomendable como herramienta de apoyo para conocer el estado del suelo. En el caso de que el propio material usado en el abonado aporte agua en una cantidad considerable al cultivo (como cuando se utilizan estiércoles líquidos), se tendrá en cuenta el volumen de agua incorporado por el mismo para el cálculo de la dosis de agua de riego y la frecuencia de su aplicación.
Antes4. En los cultivos con riego localizado, la fertilización se efectuará disolviendo los abonos en el agua de riego y aplicándolos al suelo a través de ésta. Éstos se dosificarán fraccionadamente, durante el periodo de actividad vegetativa del cultivo, pudiéndose adaptar las concentraciones y las cantidades parciales aportadas a los momentos de mayor requerimiento dentro del ciclo del cultivo.
Ahora4. En los cultivos con riego localizado, la fertilización se efectuará disolviendo los nutrientes en el agua de riego y aplicándolos al suelo a través de ésta. Éstos se dosificarán fraccionadamente, durante el periodo de actividad vegetativa del cultivo, pudiéndose adaptar las concentraciones y las cantidades parciales aportadas a los momentos de mayor requerimiento dentro del ciclo del cultivo.