← Volver
5 ago 2024
Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959
Qué ha cambiado (1 artículo)
Declaraciones▾
Párrafo añadido
Mediante Nota Verbal de fecha 12 de julio de 2024, la Representación Permanente de España ante el Consejo de Europa ha notificado a la Secretaría General de esta organización las siguientes Declaraciones de España relativas al Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, a su Protocolo Adicional y a su Segundo Protocolo Adicional:
Párrafo añadido
– Declaración para la notificación de la Fiscalía Europea como autoridad judicial competente en relación con el Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, su Protocolo Adicional y su Segundo Protocolo Adicional:
Párrafo añadido
«De conformidad con el artículo 24 del convenio modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo Adicional del convenio, el Reino de España, en su calidad de Estado miembro de la Unión Europea que participa en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias tal como se establecen en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, se considerará autoridad judicial a efectos de emitir solicitudes de asistencia judicial de conformidad con el convenio y sus Protocolos, así como a efectos de facilitar, a petición de otra Parte Contratante de conformidad con el convenio y sus Protocolos, la información o las pruebas que haya obtenido ya o pueda obtener a raíz del inicio de una investigación en el ámbito de su competencia. También se considerará que la Fiscalía Europea es una autoridad judicial a los efectos de la recepción de información, de conformidad con el artículo 21 del convenio, respecto de los delitos de su competencia previstos en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo. Esta declaración tiene por objeto completar las declaraciones anteriores formuladas por el Reino de España de conformidad con el artículo 24 del convenio.
Párrafo añadido
Con referencia a la presente declaración hecha de conformidad con el artículo 24 del convenio, España aprovecha la oportunidad para interpretar los efectos jurídicos de dicha declaración de la siguiente manera:
Párrafo añadido
a) Cuando el convenio o sus Protocolos se refieran a la Parte requirente o a la Parte requerida, ello se interpretará, en el caso de las solicitudes emitidas por la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, como una referencia al Estado miembro de la UE del Fiscal Europeo Delegado competente cuyas competencias y funciones se mencionan en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.
Párrafo añadido
b) Cuando el convenio o sus Protocolos se refieran a la legislación de la Parte requirente o de la Parte requerida, ello se interpretará, en el caso de solicitudes emitidas por la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, como una referencia al Derecho de la Unión, en particular, al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, así como al Derecho nacional del Estado miembro de la UE del Fiscal Europeo Delegado competente, en la medida en que sea aplicable de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de dicho Reglamento.
Párrafo añadido
c) Cuando el convenio o sus Protocolos prevean la posibilidad de que una Parte formule declaraciones o reservas, todas esas declaraciones y reservas formuladas por el Reino de España se considerarán aplicables en caso de que otra Parte presente una solicitud a la Fiscalía Europea siempre que un Fiscal Delegado Europeo con sede en España sea competente de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.
Párrafo añadido
d) Como autoridad judicial requirente que actúa de conformidad con el artículo 24 del convenio modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo Adicional del convenio, la Fiscalía Europea cumplirá las condiciones o restricciones sobre el uso de la información y las pruebas obtenidas que pueda imponer la Parte requerida sobre la base del convenio y sus Protocolos.
Párrafo añadido
e) Las obligaciones impuestas a la Parte requirente por el artículo 12 del convenio también serán vinculantes para las autoridades judiciales del Estado miembro de la UE del Fiscal Delegado Europeo competente. Lo mismo se aplica en el caso de las obligaciones de la Parte requirente en virtud del artículo 11 del convenio modificado por el artículo 3 del Segundo Protocolo Adicional y los artículos 13, 14 y 23 del Segundo Protocolo Adicional respecto del Estado miembro de la UE del Fiscal Delegado Europeo competente de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.»
Párrafo añadido
– Declaraciones adicionales:
Párrafo añadido
1. «De conformidad con el artículo 15 del convenio modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional del convenio, el Reino de España declara que las solicitudes de asistencia judicial a la Fiscalía Europea, así como la información presentada por una Parte contratante de conformidad con el artículo 21 del convenio se dirigirán directamente a la Fiscalía Europea y la declaración hecha de conformidad con el artículo 15 del convenio modificada por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional del convenio no será aplicable en el caso de la Fiscalía Europea. Las solicitudes de asistencia judicial se enviarán a la oficina central de la Fiscalía Europea o a la oficina de los Fiscales Europeos Delegados de dicho Estado miembro. Cuando proceda, la Fiscalía Europea remitirá dicha solicitud a las autoridades nacionales competentes si la Fiscalía Europea no tiene o no está ejerciendo su competencia en un caso concreto.»
Párrafo añadido
2. «De conformidad con el artículo 15 del convenio modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional del convenio, el Reino de España declara además que las solicitudes presentadas de conformidad con el artículo 11 del convenio modificado por el artículo 3 del Segundo Protocolo Adicional, y los artículos 13 y 14 del Segundo Protocolo Adicional en relación con el mencionado artículo 11 iniciadas por uno de los Fiscales Delegados Europeos en ese Estado miembro de la UE serán transmitidas por el Ministerio de Justicia (Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional).»
Párrafo añadido
3. «De conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Segundo Protocolo Adicional, el Reino de España declara que la Fiscalía Europea podrá, cuando un equipo conjunto de investigación a que se refiere el artículo 20 de dicho Protocolo esté destinado a funcionar en el territorio del Reino de España, actuar en calidad de "autoridad competente" de conformidad con el artículo 20 de dicho Protocolo sólo con el consentimiento previo de las autoridades judiciales del Reino de España y de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo y la legislación nacional aplicable.»