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2 ago 2024

Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional octava
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. Los órganos de gobierno y representación de las organizaciones reguladas en la presente ley se nombrarán atendiendo al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio sea superior a 125. b) Que el importe del volumen de presupuesto anual supere los 20 millones de euros. Las organizaciones cuyos fines u objetos así lo justifiquen estarán exentas de cumplir con esta obligación.