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2 ago 2024
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario
Ley · En vigor · Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 2▾
Antesm) Regular la investigación de accidentes e incidentes ferroviarios y las facultades y normas de funcionamiento de la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.
Ahoram) **(Derogada)**
Artículo 71▾
Eliminado1. Deberán ser objeto de una investigación técnica los accidentes ferroviarios graves que se produzcan sobre la Red Ferroviaria de Interés General y los demás accidentes e incidentes ferroviarios cuando la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios lo considere procedente por su repercusión potencial en la seguridad de la circulación ferroviaria.
Eliminado2. La investigación técnica tiene por finalidad el establecimiento de las causas de un accidente o incidente y la formulación, en su caso, de las recomendaciones de seguridad que resulten pertinentes. En ningún caso se ocupará de determinar la culpa o la responsabilidad de los hechos investigados.
Eliminado3. Se entiende por accidente grave cualquier colisión o descarrilamiento de trenes con el resultado de una o más víctimas mortales, o de cinco o más heridos graves o bien de grandes daños al material rodante, a la infraestructura o al medio ambiente, y asimismo cualquier otro accidente de características o trascendencia similares a los anteriores, cuyas consecuencias hicieran preciso modificar la normativa de seguridad ferroviaria o de la gestión de la seguridad.
AntesPor grandes daños se entienden aquellos cuyo coste pueda evaluarse de forma inmediata en una cuantía igual o superior a dos millones de euros.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 72▾
Eliminado1. La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios es un órgano colegiado especializado, adscrito al Ministerio de Fomento, que tiene la competencia para realizar la investigación técnica de los accidentes e incidentes ferroviarios.
Eliminado2. La Comisión goza de plena independencia funcional respecto de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, de los administradores de las infraestructuras, de las empresas ferroviarias, de los organismos de tarificación, de los organismos de certificación o notificados o de cualquier otro organismo o entidad cuyos intereses pudieran entrar en conflicto con sus funciones.
Antes3. En el desempeño de sus funciones, ni el personal ni los miembros del Pleno de la Comisión podrán solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 73▾
Eliminado1. El Pleno de la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios está compuesto por un Presidente, cinco vocales, uno de los cuales actuará como Vicepresidente y el Secretario, que tendrá voz pero no voto.
EliminadoEl Presidente y los vocales serán nombrados por el Ministro de Fomento entre personas de reconocido prestigio y acreditada cualificación profesional en el sector ferroviario, para lo cual se tendrán en cuenta los conocimientos técnicos, la experiencia profesional y los títulos académicos y profesionales obtenidos relacionados con dicha materia.
Eliminado2. Antes de su designación, el Ministro de Fomento pondrá en conocimiento de la comisión competente del Congreso de los Diputados el nombre de las personas propuestas como Presidente y vocales de la Comisión de investigación, dando traslado de su currículo.
EliminadoDentro del plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación, la comisión competente del Congreso de los Diputados manifestará su aceptación de la persona propuesta como Presidente o su veto razonado. Durante dicho plazo, la comisión parlamentaria podrá acordar la comparecencia del candidato propuesto para Presidente para que exponga las líneas básicas de actuación a desarrollar por la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios durante su mandato.
AntesTranscurrido dicho plazo sin manifestación expresa del Congreso, se entenderá aceptada la propuesta y el Ministro de Fomento designará al candidato como Presidente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 74▾
Eliminado1. El mandato del Presidente y los vocales será de seis años, sin posibilidad de reelección. Los vocales de la Comisión se renovarán parcialmente cada dos años, de acuerdo con los criterios de renovación que se establezcan en las normas de funcionamiento de la Comisión. Todos los miembros de la Comisión actuarán con independencia en el ejercicio de sus funciones.
Eliminado2. Los miembros de la Comisión cesarán en su cargo por renuncia aceptada por el Ministro de Fomento, expiración del término de su mandato o por revocación de su nombramiento acordada por el Ministro de Fomento y fundada en la incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, la sanción firme por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad en la circulación ferroviaria, por grave incumplimiento de las obligaciones propias del cargo desempeñado o por condena por delito doloso.
AntesEn los casos de revocación del nombramiento, el Ministro de Fomento remitirá a la comisión competente del Congreso de los Diputados una comunicación en la que se hará constar la causa de la revocación del nombramiento.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 75▸
Eliminado1. Los funcionarios que ostenten la condición de técnicos de investigación de la Comisión tendrán la consideración de agentes de la autoridad cuando actúen en el ejercicio de su función investigadora. Durante el ejercicio de su actividad, y previa autorización judicial en aquellos casos en que la misma sea necesaria, podrán:
Eliminadoa) Acceder al lugar del accidente o incidente, al material rodante implicado y a las instalaciones relacionadas de infraestructura y de control del tráfico y señalización.
Eliminadob) Efectuar un inventario inmediato de las pruebas y decidir sobre la retirada de los restos, de forma controlada y custodiada, de instalaciones de infraestructura o piezas, a los efectos del correspondiente examen.
Eliminadoc) Acceder a los equipos de registro y grabación a bordo y a su contenido, con posibilidad de utilizarlos, así como al registro de grabación de las comunicaciones en estaciones de transporte de viajeros, terminales de transporte de mercancías y centros de control de tráfico, en su caso, y al registro del funcionamiento del sistema de señalización y control del tráfico.
Eliminadod) Acceder a los resultados del examen pericial médico-forense de los cuerpos de las víctimas, cuando pudiera ser relevante para la investigación ferroviaria.
Eliminadoe) Acceder a los resultados de los exámenes y análisis médicos del personal a bordo del tren y de cualquier otro personal ferroviario implicado en el accidente o incidente, cuando pudiera ser relevante para la investigación ferroviaria.
Eliminadof) Interrogar al personal ferroviario implicado y a otros testigos.
Eliminadog) Acceder a cualquier información o documentación pertinente en posesión del administrador de la infraestructura, de las empresas ferroviarias implicadas y de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
Eliminadoh) Acceder a cualquier información relacionada con el accidente investigado, de acuerdo con la normativa vigente de aplicación en cada caso.
Eliminado2. La información obtenida tendrá carácter reservado y los técnicos investigadores estarán obligados a preservarlo.
Antes3. Reglamentariamente se establecerán las normas reguladoras de la investigación técnica de los accidentes e incidentes ferroviarios y las reglas de funcionamiento de la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 88▸
Párrafo añadido
También constituye el hecho imponible de dicha tasa la realización de las actividades de investigación técnica de los accidentes e incidentes ferroviarios que desarrolla la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
Artículo 91▸
EliminadoArtículo 91. Gestión y afectación.
EliminadoLa gestión, la liquidación y la recaudación de la tasa corresponden a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
AntesEl producto de la recaudación de la tasa se ingresará en el patrimonio de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
AhoraArtículo 91. Gestión y afectación
Párrafo añadido
1. La gestión, liquidación y la recaudación de la tasa corresponderá a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
Párrafo añadido
El producto de la recaudación de la tasa se ingresará en el patrimonio de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
Párrafo añadido
2. Las cantidades recaudadas por las Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria por la tasa de prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria se destinarán también a financiar las actividades de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, en tanto que entidad competente para la investigación de las causas técnicas de los accidentes e incidentes ferroviarios.
Párrafo añadido
Mensualmente la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria transferirá un 2,303 % de los importes recaudados el mes anterior por la tasa de prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria a la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.