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29 jul 2024

Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 15
Antes4. Las resoluciones que determinen la compatibilidad o incompatibilidad, según lo que dispone la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los altos cargos.
Ahora4. Las resoluciones que determinen la compatibilidad o incompatibilidad se aplicarán, según lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los altos cargos, siempre que hubiera transcurrido el plazo de subsanación de dos meses previsto en los artículos 14.2 y 3 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos.
Antes6. Las agendas institucionales y de trabajo, que deben contener, al menos, la fecha, la descripción y la ubicación del acto o reunión, teniendo que publicarse con la suficiente antelación. En el supuesto de que no pueda hacerse pública la agenda con carácter previo, la publicidad se tiene que hacer a posteriori, salvo que existan causas justificadas que lo impidan.
Ahora6. Las agendas institucionales y de trabajo, que deben contener, al menos, la fecha, la descripción y la ubicación del acto o reunión, teniendo que publicarse con la suficiente antelación. En el supuesto de que no pueda hacerse pública la agenda con carácter previo, la publicidad se tiene que hacer*a posteriori*, salvo que existan causas justificadas que lo impidan.
Párrafo añadido
Se excluyen las reuniones de mera coordinación y organización, las de despacho ordinario de los asuntos, las reuniones necesarias para la mera ejecución de contratos o convenios cuando sean con el adjudicatario del contrato o las otras partes del convenio y los actos debidos de carácter administrativo.
Artículo 16
Antesh) Las memorias, informes y dictámenes que conforman el expediente de elaboración de las normas a las que hace referencia el apartado anterior que han sido aprobadas una vez finalizada su tramitación.
Ahorah) Las memorias, informes y dictámenes que conforman el expediente de elaboración de las normas a las que hace referencia el apartado anterior que han sido aprobadas una vez finalizada la tramitación del proyecto normativo en el que se insertan.
Artículo 46
Eliminado3. Anualmente se evaluará el grado de cumplimiento del plan y, cuando finalice, se realizará un informe final de evaluación del impacto, que habrá de incluir propuestas de mejora que incorporarán al siguiente plan. Tanto el plan estratégico como los informes de evaluación se publicarán en el portal de transparencia de la Generalitat.
Eliminado4. Durante la elaboración y la evaluación del plan estratégico de transparencia se promoverá la participación ciudadana y de la sociedad civil, así como la inclusión de mecanismos de rendición de cuentas.
Antes5. El centro directivo competente en materia de transparencia llevará a cabo la coordinación y el seguimiento de la elaboración del plan estratégico y de su ejecución, con la colaboración de las unidades de transparencia en el ámbito de cada conselleria.
Ahora3. Anualmente la comisión interdepartamental de transparencia evaluará el grado de cumplimiento del plan, cuya acta será publicada en el portal de transparencia.
Párrafo añadido
4. Durante la elaboración y la evaluación del plan estratégico de transparencia se seguirán los cauces previstos de participación para la planificación estratégica en la ley de participación.
Párrafo añadido
5. Para la elaboración del plan se consultará a las unidades de transparencia representadas en la comisión interdepartamental.
Artículo 49
Eliminado2. Las candidaturas serán propuestas por los grupos parlamentarios, de acuerdo con el procedimiento establecido por las Corts Valencianes, de entre personas expertas en el ámbito de las funciones del Consejo Valenciano de Transparencia, de competencia y prestigio reconocidos en los ámbitos del derecho público o de la administración pública y que cuenten con más de diez años de experiencia profesional.
AntesDespués de la comparecencia de las personas candidatas en la comisión parlamentaria correspondiente, serán elegidas por el Pleno de las Corts Valencianes por mayoría de tres quintas partes y, posteriormente, nombradas por decreto del presidente de la Generalitat.
Ahora2. Las candidaturas serán propuestas por los grupos parlamentarios, de acuerdo con el procedimiento establecido por Les Corts Valencianes, de entre personas expertas en el ámbito de las funciones del Consejo Valenciano de Transparencia, de competencia y prestigio reconocidos en los ámbitos del derecho público o de la administración pública y que cuenten con más de diez años de experiencia profesional.
Párrafo añadido
Después de la comparecencia de las personas candidatas en la comisión parlamentaria correspondiente, serán elegidas por el Pleno de Les Corts Valencianes por mayoría de tres quintas partes y, posteriormente, nombradas por decreto del presidente de la Generalitat.
Párrafo añadido
En el caso de que, tras sucesivas votaciones, y en el plazo de dos meses desde la primera votación, no se hubiera alcanzado el consenso necesario, tras la correspondiente comparecencia de los nuevos candidatos, podrá ser aprobada por la mayoría absoluta del Pleno de Les Corts.
Artículo 51
Párrafo añadido
3. A tal efecto será nombrada una abogada general del Consell, del cuerpo de la Abogacía de la Generalitat, que dependerá funcionalmente de la oficina técnica de apoyo al Consell.
Artículo 57
Eliminado1. En conformidad con el programa de gobierno expuesto ante las Corts Valencianes por la persona que ocupe la presidencia de la Generalitat en el Pleno de investidura, el Consell debe elaborar y aprobar, durante los seis primeros meses de su mandato, el plan de gobierno de la legislatura.
Antes2. El plan de gobierno, que se considera el plan estratégico de la legislatura, debe definir los objetivos y las líneas de actuación del Consell más destacadas; debe identificar los proyectos de ley, los planes o programas y las medidas más significativas para cumplir los objetivos definidos, y debe establecer los indicadores para su seguimiento.
Ahora1. De conformidad con el programa de gobierno expuesto ante Les Corts Valencianes por la persona que ocupe la presidencia de la Generalitat en el Pleno de investidura, el Consell debe elaborar y aprobar, durante el primer año de su mandato, el plan político de gobierno de la legislatura.
Párrafo añadido
2. El plan de gobierno, que tiene naturaleza política, debe definir los objetivos políticos y las líneas de actuación del Consell más destacadas. Se emitirá informe sobre el grado de cumplimiento de este al tiempo en que deba celebrarse el debate a que hace referencia el apartado 4.
Antes4. El plan de gobierno se debe remitir a las Corts Valencianes para su conocimiento y se debe publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el Portal de Transparencia de la Generalitat.
Ahora4. Transcurridos tres años desde la toma de posesión del presidente de la Generalitat Valenciana, este deberá solicitar a Les Corts Valencianes la celebración de un debate en el que estas se pronuncien sobre el cumplimiento del plan de gobierno.
Párrafo añadido
5. El plan de gobierno se debe remitir a Les Corts Valencianes para su conocimiento y se debe publicar en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana” y en el Portal de Transparencia de la Generalitat.
Artículo 58
Eliminado1. El Consell aprobará, semestralmente, un documento de seguimiento del plan de gobierno en el que se especifique el grado de desarrollo de los proyectos de ley, planes, programas y actuaciones que lo constituyen. Así mismo, el documento incluirá las modificaciones que, como consecuencia de la ejecución de lo planificado y de las variaciones temporales o de medios disponibles, se quieran incorporar al plan.
Antes2. La información sobre el seguimiento del plan de gobierno se publicará en el portal de transparencia de la Generalitat. Para facilitar su seguimiento se fomentará el uso de herramientas de rendición de cuentas y cuadros de mando que incluyan indicadores para facilitar la actualización y visualización de la información.
Ahora**(Suprimido)**