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29 jul 2024
Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 3▾
Párrafo añadido
3. En el caso de pertenencia a un consejo de administración de una entidad no pública se aplicarán las causas de incompatibilidad previstas para los concejales con dedicación exclusiva en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Artículo 4▾
Antes4. Se exceptúan del punto anterior las acciones o participaciones de las que la persona sea propietaria por formar parte de un establecimiento mercantil familiar y que hayan estado en su poder por lo menos los cinco años anteriores a su nombramiento o, si la transmisión se produce por causa de muerte, en un período inferior o durante el mismo mandato. En este caso, la persona afectada durante el mandato no podrá ejercer ningún cargo de gerencia o administración de la empresa, se limitará únicamente a mantenerse como propietaria de las acciones y estará sujeta a los deberes del artículo 6 y del apartado 2 de este artículo.
Ahora4. Se exceptúan del punto anterior las acciones o participaciones de las que la persona sea propietaria por formar parte una sociedad mercantil y que hayan estado en su poder con carácter anterior a su nombramiento o, si la transmisión se produce por causa de muerte, durante el mismo mandato. En este caso, la persona afectada durante el mandato no podrá ejercer ningún cargo de gerencia y estará sujeta a los deberes del artículo 6 y del apartado 2 de este artículo, así como a lo dispuesto a las incompatibilidades para los concejales con dedicación exclusiva en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Artículo 5▾
Párrafo añadido
4. El conflicto de interés deberá ser demostrado de manera fehaciente no pudiendo extenderse una prohibición genérica por el mero hecho de haber pertenecido a un órgano colegiado o haber dictado resoluciones o cualquier otro tipo de acuerdo.
Artículo 7▾
Antesf) La participación en entidades sin ánimo de lucro, siempre que no perciban una retribución ni ejerzan cargos directivos en estas y se cumpla el deber de abstención del artículo 6.
Ahoraf) La participación en entidades sin ánimo de lucro, siempre que no perciban una retribución y se cumpla el deber de abstención del artículo 6.
Artículo 9▾
Párrafo añadido
3. Presentadas las declaraciones, comprobada la autenticidad y veracidad de los documentos presentados y de las declaraciones, realizada la resolución sobre la compatibilidad y determinado el extracto publicable de las mismas, se guardará copia de este extracto. El interesado tendrá derecho a solicitar la eliminación de todos los documentos presentados, salvo que fueran originales en cuyo caso le serán devueltos a su titular. Reglamentariamente se determinará el plazo y la fecha desde la que se puede solicitar este derecho.
Artículo 10▸
EliminadoArtículo 10. Oficina de Control de Conflictos de Intereses.
Antes1. Se crea la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, que estará adscrita a la conselleria competente en materia de transparencia y gozará de autonomía funcional.
AhoraArtículo 10. Oficina de Control del Conflicto de Intereses.
Párrafo añadido
1. Existirá una Oficina de Control de Conflictos de Intereses, que estará adscrita a la conselleria competente en materia de transparencia y contará con medios y personal suficiente para la gestión de las funciones establecidas en esta ley.
Antesa) Gestionar el Registro de Control de Conflictos de Intereses y recibir y custodiar las declaraciones y la documentación que las personas con cargo público del ámbito subjetivo del artículo 2 de esta ley presenten al registro.
Ahoraa) Gestionar el Registro de Control de Conflictos de Intereses.
Artículo 11▸
AntesEl personal adscrito a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses será en todo caso personal funcionario de carrera, y la provisión ordinaria de los puestos de trabajo adscritos al servicio se hará, siempre, por concurso de méritos a través de la convocatoria pública en el DOGV.
AhoraEl personal adscrito a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses se ajustará a lo determinado para el personal al servicio de la administración de la Generalitat en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.
Artículo 19▸
AntesEn el Portal de Transparencia de la Generalitat o, en su caso, en el portal correspondiente de las entidades del sector público instrumental, se publicará y mantendrá actualizada información de la actividad de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, que necesariamente incluirá las memorias anuales presentadas a las Corts Valencianes. También se publicará la relación completa de las declaraciones de actividades presentadas por cada persona que ocupe un cargo público no electo comprendido en el artículo 2, además de las resoluciones de compatibilidad y de las resoluciones que determinen la incompatibilidad. Esta información se publicará desde el nombramiento, manteniéndose publicada hasta los tres años posteriores al cese. Se garantiza que la navegación por la información sea accesible y sencilla para facilitar al público el acceso y la transparencia.
AhoraEn el portal de transparencia de la Generalitat o, en su caso, en el portal correspondiente de las entidades del sector público instrumental, se publicará y mantendrá actualizada información de la actividad de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, que necesariamente incluirá las memorias anuales presentadas a Les Corts Valencianes.
Párrafo añadido
También se publicará un extracto de las declaraciones de renta, actividades y bienes presentadas por cada persona que ocupe un cargo público no electo comprendido en el artículo 2, además de las resoluciones de compatibilidad y de las resoluciones que determinen la incompatibilidad en los términos del artículo 14.4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno. Esta información se publicará desde el nombramiento, manteniéndose publicada hasta los tres años posteriores al cese. Se garantiza que la navegación por la información sea accesible y sencilla para facilitar al público el acceso y la transparencia.
Párrafo añadido
El contenido del extracto se determinará reglamentariamente, tendrá en cuenta la política de datos abiertos y deberá aprobarse en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley.