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24 jul 2024

Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 2
Antes1. Se designa Autoridad de gestión del Plan Estratégico a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en los términos del artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. A estos efectos, ejercerá sus funciones a través de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, que actuará en coordinación con los órganos directivos de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
Ahora1. Se designa autoridad de gestión del Plan Estratégico a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en los términos del artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. A estos efectos, ejercerá sus funciones a través de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, que actuará en coordinación con los órganos directivos de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.
Párrafo añadido
No obstante, la coordinación de las autoridades regionales en el ámbito Feader se ejercerá por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria bajo la supervisión de la autoridad de gestión.
Artículo 4
Antes2. Se constituye el Órgano de coordinación del Plan Estratégico, como órgano colegiado adscrito a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objetivo de asegurar la adecuada coordinación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas, cuya finalidad es facilitar el seguimiento, análisis y debate de todos los aspectos relacionados con la aplicación, a partir del 1 de enero de 2023, del Plan Estratégico de la PAC de España.
Ahora2. Se constituye el Órgano de coordinación del Plan Estratégico, como órgano colegiado adscrito a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objetivo de asegurar la adecuada coordinación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas, cuya finalidad es facilitar el seguimiento, análisis y debate de todos los aspectos relacionados con la aplicación, a partir del 1 de enero de 2023, del Plan Estratégico de la PAC de España.
AntesQuien represente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, será el titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, actuando como suplente la persona titular de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias. Los representantes titulares de las comunidades autónomas nombrarán a sus suplentes.
AhoraQuien represente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, será el titular de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, actuando como suplente la persona titular de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias. Los representantes titulares de las comunidades autónomas nombrarán a sus suplentes.
Artículo 5
Antes2. De acuerdo con el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se crea el Comité de seguimiento del Plan Estratégico de la PAC como órgano colegiado de carácter interministerial adscrito a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, encargado del seguimiento de la ejecución del Plan Estratégico de la PAC de España, en los términos establecidos en el citado artículo, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Comités de seguimiento regionales regulados en el apartado 7 de este artículo.
Ahora2. De acuerdo con el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se crea el Comité de seguimiento del Plan Estratégico de la PAC como órgano colegiado de carácter interministerial adscrito a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, encargado del seguimiento de la ejecución del Plan Estratégico de la PAC de España, en los términos establecidos en el citado artículo, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Comités de seguimiento regionales regulados en el apartado 7 de este artículo.
Antesa) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ahoraa) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.
Artículo 18
Eliminado1. Con ocasión del examen bienal del rendimiento del Plan Estratégico de la PAC de España que la Comisión Europea lleve a cabo, sobre la base de la información facilitada en los informes anuales del rendimiento, de conformidad con el artículo 135 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el organismo de coordinación de organismos pagadores facilitará toda la información necesaria para la realización de dicho examen a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico. Asimismo, si la Autoridad de gestión del Plan Estratégico necesitase información de las comunidades autónomas, la recabará a través del Órgano de coordinación del Plan Estratégico o de los órganos directivos de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, dentro de su ámbito competencial.
Antes2. En el caso de que, en el marco del examen bienal del rendimiento, se observase una desviación entre el valor preestablecido de los hitos y las metas nacionales contenidos en el Plan Estratégico de la PAC de España y el valor realmente obtenido, la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, en colaboración con los órganos directivos de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y las comunidades autónomas, llevará a cabo un análisis a fin de justificar los motivos de la diferencia y, en su caso, de establecer las medidas correctoras oportunas. El resultado de dicho análisis se debatirá en el Órgano de coordinación del Plan Estratégico.
Ahora1. Con ocasión del examen bienal del rendimiento del Plan Estratégico de la PAC de España que la Comisión Europea lleve a cabo, sobre la base de la información facilitada en los informes anuales del rendimiento, de conformidad con el artículo 135 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el organismo de coordinación de organismos pagadores facilitará toda la información necesaria para la realización de dicho examen a la autoridad de gestión del Plan Estratégico. Asimismo, si la autoridad de gestión del Plan Estratégico necesitase información de las comunidades autónomas, la recabará a través del Órgano de coordinación del Plan Estratégico o de los órganos directivos de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación o de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, dentro de su ámbito competencial.
Párrafo añadido
2. En el caso de que, en el marco del examen bienal del rendimiento, se observase una desviación entre el valor preestablecido de los hitos y las metas nacionales contenidos en el Plan Estratégico de la PAC de España y el valor realmente obtenido, la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, en colaboración con los órganos directivos de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación o de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria y las comunidades autónomas, llevará a cabo un análisis a fin de justificar los motivos de la diferencia y, en su caso, de establecer las medidas correctoras oportunas. El resultado de dicho análisis se debatirá en el Órgano de coordinación del Plan Estratégico.
Artículo 27
Antes8. La competencia para iniciar e instruir el procedimiento corresponderá al FEGA, O.A. La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
Ahora8. La competencia para iniciar e instruir el procedimiento corresponderá al FEGA, O.A. La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.
Antes13. Concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que ponga fin al procedimiento que se elevará al Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
Ahora13. Concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que ponga fin al procedimiento que se elevará al Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.
Antes15. La finalización del procedimiento tendrá lugar en el plazo de dos meses contados desde la notificación del acuerdo de iniciación, por resolución de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, que tendrá en cuenta los hechos y fundamentos contenidos en los actos de ejecución de la Comisión Europea de las que se derive la suspensión de los importes de pagos y recogerá los criterios tenidos en cuenta para su declaración a los organismos pagadores afectados.
Ahora15. La finalización del procedimiento tendrá lugar en el plazo de dos meses contados desde la notificación del acuerdo de iniciación, por resolución de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, que tendrá en cuenta los hechos y fundamentos contenidos en los actos de ejecución de la Comisión Europea de las que se derive la suspensión de los importes de pagos y recogerá los criterios tenidos en cuenta para su declaración a los organismos pagadores afectados.
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Adaptación de referencias. Las referencias contenidas en los artículos 4.2, 4.4, último párrafo, 5.2, 5.4.a), 27.8, 27.13 y 27.15 a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación se entienden hechas a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.