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24 jul 2024

Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 13
EliminadoPor extinción o disolución de la entidad debidamente acreditada.
AntesCuando conste fehacientemente que ha dejado de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 23/1998.
Ahora1.º Por extinción o disolución de la entidad debidamente acreditada.
Párrafo añadido
2.º Cuando conste fehacientemente que ha dejado de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 38.3 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
Párrafo añadido
3.º En caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones, de acuerdo con la legislación vigente, por parte de las entidades promotoras de la cooperación.
Artículo 16
Artículo nuevo
Artículo 16. Cumplimiento de las obligaciones de las entidades inscritas. La AECID realizará, de oficio, las actuaciones necesarias para la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones por las entidades promotoras y, en particular, las que afectan a las personas cooperantes y a las personas voluntarias.