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23 jul 2024

Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Decimoquinto
EliminadoDecimoquinto. Registro electrónico especial en materia de personal.
Eliminado1. Dependiente del Departamento de Recursos Humanos existe el Registro electrónico especial de la Agencia Tributaria en materia de personal para facilitar la recepción y remisión de instancias, solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por sus empleados por estos medios, en relación con los trámites y procedimientos que se relacionen en cada momento en la Intranet corporativa.
Eliminado2. Cuando se relacionen a través de este Registro electrónico especial, el personal al servicio de la Agencia Tributaria usará el sistema de firma electrónica que determine el mencionado Departamento.
Eliminado3. El acceso a este Registro electrónico especial se realizará a través de la Intranet de la Agencia Tributaria que, a estos solos efectos, tendrá la consideración de sede electrónica. En ningún caso se considera modo de acceso el uso de los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados públicos o las distintas unidades y órganos.
Eliminado4. Las notificaciones y comunicaciones con los usuarios de este Registro electrónico especial se podrán realizar mediante la aplicación informática de correo corporativo, referido únicamente a las direcciones de correo corporativo de carácter personal, y siempre que quede constancia y se acredite la recepción de la notificación o comunicación por el interesado.
Antes5. En todo lo no previsto para el Registro electrónico especial en materia de personal se aplicará lo dispuesto para el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria, con las adaptaciones correspondientes a su específica finalidad.
AhoraDecimoquinto. Sede electrónica asociada Oficina Virtual del Personal.
Párrafo añadido
1. La Sede electrónica asociada Oficina Virtual del Personal –en adelante, Sede electrónica asociada OVP– de la Sede electrónica principal de la Agencia Tributaria, cumple con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 3, 9 y siguientes del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Párrafo añadido
2. El ámbito de aplicación de esta Sede electrónica asociada OVP abarca a los departamentos, servicios y delegaciones de la Agencia Tributaria, en su relación con el personal al servicio de la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
3. La Sede electrónica asociada OVP tiene las siguientes características:
Párrafo añadido
a) Presta servicio a las empleadas y empleados públicos al servicio de la Agencia Tributaria, permitiendo el acceso a la información, los servicios, los procedimientos y los trámites cuya competencia ha sido expresamente delegada o aquellos otros que son competencia de la Dirección General y que están relacionados con la gestión de RR.HH.
Párrafo añadido
b) La dirección electrónica de referencia del portal en Internet que da acceso a la Oficina Virtual del Personal es la siguiente: https://ovp.aeat.es
Párrafo añadido
c) La titularidad de la Sede electrónica asociada OVP corresponderá a la Dirección General de la Agencia Tributaria.
Párrafo añadido
d) El acceso a la Sede electrónica asociada OVP se llevará a cabo, preferentemente, a través de la intranet corporativa, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo a través de Internet, utilizando los procedimientos de autenticación previstos para la intranet y la Sede electrónica de Internet, respectivamente.
Párrafo añadido
e) Se realizarán a través de la Sede electrónica asociada OVP todas las actuaciones, procedimientos y servicios, relacionados con la gestión de Recursos Humanos, que requieran la autenticación del personal al servicio de la Agencia Tributaria, en sus relaciones con estos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto de los que se decida su inclusión en la Sede electrónica asociada OVP por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Párrafo añadido
De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las notificaciones que se deban practicar en el marco de dichas actuaciones, procedimientos y servicios se pondrán a disposición de los interesados, en todo caso, en la Dirección Electrónica Habilitada única, sin perjuicio de que también se pongan a disposición en esta Sede electrónica asociada OVP.
Párrafo añadido
f) La gestión tecnológica de la Sede electrónica asociada OVP será competencia del Departamento de Informática Tributaria, de acuerdo con lo señalado en los apartados c) y q) del artículo 8 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
Párrafo añadido
g) Será responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los interesados en la Sede electrónica asociada OVP, el Departamento de Recursos Humanos.
Párrafo añadido
4. La información, los servicios, los procedimientos y los trámites incluidos en la Sede electrónica asociada OVP cumplen los principios establecidos en los apartados 3 y 5 del artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia.
Párrafo añadido
Igualmente, los contenidos publicados en la Sede electrónica asociada OVP responden a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, así como del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Párrafo añadido
5. Podrán adaptarse, mediante resolución de esta Presidencia, las siguientes características:
Párrafo añadido
a) La dirección electrónica que figura en la presente resolución.
Párrafo añadido
b) La denominación de los departamentos responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.