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19 jul 2024

Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 21
AntesDe conformidad con el ordenamiento jurídico, todas las personas tienen derecho a la producción y creación artística y literaria y a la expresión o formulación de sus creaciones en los lenguajes, códigos y formatos que elijan.
AhoraDe conformidad con el ordenamiento jurídico, todas las personas tienen derecho a la producción y creación artística y literaria y a la expresión o formulación de sus creaciones en los lenguajes, códigos y formatos que elijan, respetando los derechos de propiedad intelectual, creadas por personas y procesos de creación artística, pudiendo emplear sistemas tecnológicos innovadores, como la inteligencia artificial, como herramienta de apoyo de los procesos creativos, pero no de manera sustitutiva.
Disposición adicional primera
AntesDisposición adicional única. Cartas de Servicios.
AhoraDisposición adicional primera. Cartas de servicios.
Disposición adicional segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Recursos mínimos presupuestarios. Los recursos presupuestarios destinados a las actividades y servicios culturales y a la función cultural por parte del Gobierno de Navarra en los presupuestos generales de la Comunidad Foral de Navarra, se incrementarán anualmente y de manera progresiva, de forma que a partir del año 2030 no puedan ser inferiores al 1,5 % del presupuesto general de la Comunidad Foral de Navarra, consolidándose y operando como un suelo de gasto mínimo de cara a posteriores ejercicios presupuestarios. De la misma manera, y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, será necesaria la revisión periódica de los incentivos fiscales y mecenazgo con el objetivo de mantener la competitividad del sistema cultural navarro y contribuir al objetivo presupuestario señalado.
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Información sobre el uso de inteligencia artificial. Asimismo, en los pliegos de prescripciones técnicas o en los encargos a medios propios, de actividades o servicios, en el ámbito de subvenciones, en aquellos procedimientos administrativos de subvenciones nominativas directas, ayudas en concurrencia competitiva o transferencias a otras entidades, en los que para el desarrollo de la actividad u objeto subvencionable sea susceptible la incorporación de técnicas de inteligencia artificial, el Gobierno de Navarra procurará incluir una cláusula expresa en la que se recoja que en el caso de utilizar modelos de inteligencia artificial para el desarrollo de cualquier actividad, el proveedor deberá informar de ello, así como detallar el nivel de intervención y, en su caso, el papel de revisión de las personas físicas que desarrollen el proyecto, debiendo garantizar el máximo respeto a la normativa reguladora existente en materia de inteligencia artificial y de propiedad intelectual, así como la transparencia en el dataset y el cumplimiento del resto de obligaciones impuestas por la normativa reguladora de la inteligencia artificial existente hasta la concreción de una regulación propia en la materia.