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19 jul 2024

Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Antes6. Las cuentas anuales a integrar en la Cuenta General del Estado serán las cuentas aprobadas y remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado en el plazo previsto en la Ley General Presupuestaria. En el caso de grupos empresariales obligados a presentar cuentas consolidadas las cuentas a integrar serán las del citado grupo.
Ahora6. Las cuentas anuales a integrar en la Cuenta General del Estado serán las cuentas aprobadas y remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado en el plazo previsto en la Ley General Presupuestaria, con lo que la fecha límite será el 31 de julio.
Párrafo añadido
En el caso de grupos empresariales obligados a presentar cuentas consolidadas las cuentas a integrar serán las del citado grupo.
EliminadoTambién se integrarán las cuentas aprobadas y remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado fuera del plazo legalmente previsto, pero antes del 7 de septiembre.
AntesEn caso de que no se hayan recibido las cuentas aprobadas de acuerdo con lo establecido anteriormente, se integrarán las cuentas formuladas remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo previsto en el párrafo anterior, siempre y cuando estas cuentas formuladas cumplan con los requisitos de coherencia interna necesarios para su integración, informándose, en su caso, en la memoria de los motivos de la no integración.
AhoraEn caso de que no se hayan recibido las cuentas aprobadas de acuerdo con lo establecido anteriormente, se integrarán las cuentas formuladas remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado, hasta el 31 de julio, siempre y cuando estas cuentas formuladas cumplan con los requisitos de coherencia interna necesarios para su integración, informándose, en su caso, en la memoria de los motivos de la no integración.
Párrafo añadido
Será requisito indispensable para la integración de una entidad en la Cuenta General del Estado la remisión a la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo previsto en el párrafo anterior, no sólo de sus cuentas anuales, sino también de la información complementaria y de consolidación necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos de coherencia interna.