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10 jul 2024

Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 5
AntesSon definiciones a efectos de esta ley las contenidas en la normativa vigente del Estado y de la Unión Europea en materia de sanidad y bienestar animal, y las siguientes:
AhoraSon definiciones a efectos de esta ley las contenidas en la normativa vigente del Estado y de la Unión Europea en materia de protección animal, sanidad y bienestar animal, y las siguientes:
Artículo 9
Antes1. La conselleria competente en materia de protección y sanidad animal puede ordenar la realización de tratamientos preventivos, paliativos, excepto cuando el tratamiento paliativo no evite la agonía o sufrimiento crónico incapacitante para la vida del animal, o curativos, por razones de sanidad, de bienestar animal o de salud pública.
Ahora1. La conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal puede ordenar la realización de tratamientos preventivos, paliativos, excepto cuando el tratamiento paliativo no evite la agonía o sufrimiento crónico incapacitante para la vida del animal, o curativos, por razones de sanidad, de bienestar animal o de salud pública.
Artículo 10
Antes2. Están obligatoriamente sujetos a identificación los animales de la especie canina, felina, mustélidos domésticos, los animales que habiten en santuarios que no estén sujetos a identificación individual y las especies de animales que se determine reglamentariamente.
Ahora2. Están obligatoriamente sujetos a identificación los animales de la especie canina, felina, mustélidos domésticos, los animales que habiten en santuarios que no estén sujetos a identificación individual, las aves y las especies de animales que se determine reglamentariamente.
Artículo 14
Antes3. El Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana estará adscrito a la conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal como actuación administrativa automatizada, y podrá ser gestionado, sin que por eso comporte el ejercicio de funciones que implican el ejercicio de autoridad pública, por una entidad debidamente autorizada, que será la responsable de emitir, recoger, procesar y almacenar los códigos identificadores que se asignen a cada responsable legal de los animales identificados.
Ahora3. El Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana estará adscrito a la conselleria competente en materia de protección animal como actuación administrativa automatizada, y podrá ser gestionado, sin que por eso comporte el ejercicio de funciones que implican el ejercicio de autoridad pública, por una entidad debidamente autorizada, que será la responsable de emitir, recoger, procesar y almacenar los códigos identificadores que se asignen a cada responsable legal de los animales identificados.
Antes6. Podrá retirarse la gestión en el supuesto de que se incumplan las directrices fijadas reglamentariamente o las estipuladas en el convenio de colaboración. En este caso la asumirá la conselleria con competencia en materia de sanidad y bienestar animal.
Ahora6. Podrá retirarse la gestión en el supuesto de que se incumplan las directrices fijadas reglamentariamente o las estipuladas en el convenio de colaboración. En este caso la asumirá la conselleria con competencia en materia de protección animal.
Artículo 21
Eliminado9. Los ayuntamientos, en sus términos municipales, han de llevar a cabo campañas periódicas, al menos anuales, de promoción de la esterilización de animales de compañía como medida preventiva contra el abandono, así como el fomento de la adopción de los animales declarados abandonados, con la ayuda financiera o subvenciones de las diputaciones y la conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal.
Antes10. Las administraciones públicas concederán ayudas a las entidades autorizadas de carácter protector para el fomento de las adopciones, la prevención del abandono, las actuaciones cuyo objeto sea la protección de los animales, y el mantenimiento de los establecimientos destinados a la recogida y la acogida de animales perdidos, abandonados, errantes, confiscados o decomisados, siempre que estos cumplan los requisitos legales que se establezcan.
Ahora9. Los ayuntamientos, en sus términos municipales, han de llevar a cabo campañas periódicas, al menos anuales, de promoción de la esterilización de animales de compañía como medida preventiva contra el abandono, así como el fomento de la adopción de los animales declarados abandonados, con la ayuda financiera o subvenciones de las diputaciones y la conselleria competente en materia de protección animal, siempre que se disponga de tales ayudas para dichas finalidades.
Párrafo añadido
10. Las administraciones públicas podrán conceder ayudas a las entidades autorizadas de carácter protector para el fomento de las adopciones, la prevención del abandono, las actuaciones cuyo objeto sea la protección de los animales y el mantenimiento de los establecimientos destinados a la recogida y la acogida de animales perdidos, abandonados, errantes, confiscados o decomisados, siempre que estos cumplan los requisitos legales que se establezcan, de conformidad con lo previsto en los correspondientes presupuestos.
Artículo 23
Antes2. Los centros de acogida deben velar por el bienestar de los animales durante su estancia mediante planes de enriquecimiento social y ambiental. Estos centros harán una valoración del bienestar de los animales y de los problemas de conducta que podría haber, así como establecerán los tratamientos necesarios en cada caso para la mejora del bienestar de estos animales. La conselleria competente en materia de bienestar y sanidad animal establecerá las condiciones mínimas exigibles en los planes de enriquecimiento social y ambiental.
Ahora2. Los centros de acogida deben velar por el bienestar de los animales durante su estancia mediante planes de enriquecimiento social y ambiental. Estos centros harán una valoración del bienestar de los animales y de los problemas de conducta que podría haber, así como establecerán los tratamientos necesarios en cada caso para la mejora del bienestar de estos animales. La conselleria competente en materia de protección animal establecerá las condiciones mínimas exigibles en los planes de enriquecimiento social y ambiental.
Artículo 25
Antes2. Se crea el Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía, el cual, consiguientemente, asume toda la información y la base de datos del Registro de Asociaciones para la Protección de los Animales Colaboradoras de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana, creado por el Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell, por el cual se desarrolla la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre protección de los animales de compañía. El Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana estará adscrito a la conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal.
Ahora2. Se crea el Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía, el cual, consiguientemente, asume toda la información y la base de datos del Registro de Asociaciones para la Protección de los Animales, creado por el Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell. El Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana estará adscrito a la conselleria competente en materia de protección animal.
Artículo 26
Antes2. La conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal podrá realizar convenios de colaboración con las entidades inscritas para realizar actividades encaminadas a la protección y defensa de los animales, a través de la dirección general competente en materia de protección animal.
Ahora2. La conselleria competente en materia de protección animal podrá realizar convenios de colaboración con las entidades inscritas para realizar actividades encaminadas a la protección y defensa de los animales, a través de la dirección general competente en materia de protección animal.
Artículo 28
Antes2. Serán vocales de este consejo los nombrados por la persona que ejerza la presidencia del consejo con la siguiente composición: dos personas funcionarias con cualificación veterinaria propuestas por la dirección general competente en bienestar y sanidad animal, dos representantes a propuesta de instituciones científicas o universitarias cuyo trabajo se centre en la teoría o la práctica de la protección animal, tres personas representantes propuestas por entidades colaboradoras de protección y defensa de los animales (una por provincia), una persona representante a propuesta del Consejo Valenciano de Colegios Veterinarios de la Comunitat Valenciana, una persona representante a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, una persona representante a propuesta de entidades asociativas que ejerzan funciones específicas con animales de compañía, una persona representante designada por entidades asociativas de establecimientos de cría y venta de animales de compañía, una persona representante a propuesta de entidades asociativas de personas educadoras de animales de compañía, una persona representante de la sección de derecho animal del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados de la Comunitat Valenciana y dos representantes a propuesta de las fuerzas y cuerpos de seguridad pertenecientes a unidades especializadas en materia de protección y bienestar animal.
Ahora2. Serán vocales de este consejo los nombrados por la persona que ejerza la presidencia del consejo con la siguiente composición: dos personas funcionarias vinculadas al ámbito competencial de la protección animal, propuestas por la dirección general competente en materia de protección animal, dos representantes a propuesta de instituciones científicas o universitarias cuyo trabajo se centre en la teoría o la práctica de la protección animal, tres personas representantes propuestas por entidades colaboradoras de protección y defensa de los animales (una por provincia), una persona representante a propuesta del Consejo Valenciano de Colegios Veterinarios de la Comunitat Valenciana, una persona representante a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, una persona representante a propuesta de entidades asociativas que ejerzan funciones específicas con animales de compañía, una persona representante designada por entidades asociativas de establecimientos de cría y venta de animales de compañía, una persona representante a propuesta de entidades asociativas de personas educadoras de animales de compañía, una persona representante de la sección de derecho animal del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados de la Comunitat Valenciana, dos representantes a propuesta de las fuerzas y cuerpos de seguridad pertenecientes a unidades especializadas en materia de protección y bienestar animal y dos representantes del cuerpo de agentes medio ambientales de la Generalitat.
Artículo 30
Antes1. La conselleria competente en sanidad y bienestar animal regulará la formación en materia de protección de animales de compañía, incluyendo la que sea necesaria para la cualificación de las personas que trabajan con animales de compañía, y fijará los requisitos de los programas, cursos y entidades que la impartan, así como los criterios de convalidación por experiencia para las personas profesionales con trayectoria profesional acreditada sin antecedentes penales en maltrato animal y/o violencia interpersonal.
Ahora1. La conselleria competente en protección animal regulará la formación en materia de protección de animales de compañía, incluyendo la que sea necesaria para la cualificación de las personas que trabajan con animales de compañía, y fijará los requisitos de los programas, cursos y entidades que la impartan, así como los criterios de convalidación por experiencia para las personas profesionales con trayectoria profesional acreditada sin antecedentes penales en maltrato animal y/o violencia interpersonal.
Párrafo añadido
Cuando la formación a que hace referencia el párrafo anterior pudiera tener como destinatario al personal empleado público de la Generalitat, la conselleria con competencias en materia de protección animal podrá proponer al órgano competente en materia de formación del personal empleado público la impartición de acciones formativas para su cualificación en materia de protección de animales de compañía.
Artículo 34
Eliminado2. Corresponde a la conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal:
Eliminadoa) Garantizar el funcionamiento adecuado del Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana y la fluidez y operatividad de comunicación con las administraciones y entidades relacionadas para las que se establezca acceso.
Eliminadob) Inspeccionar los núcleos zoológicos y centros de acogida con las casas de acogida dependientes, establecimientos de venta, alojamiento o estancia o cría de animales de compañía de acuerdo con las competencias asignadas.
Eliminadoc) Gestionar el Registro de Núcleos Zoológicos y de entidades colaboradoras.
Eliminadod) Establecer medidas de ayuda económica y apoyo a las entidades locales y entidades colaboradoras de protección y defensa de animales de compañía. Las ayudas de carácter económico que concedan la conselleria y las diputaciones a los municipios estarán condicionadas a la existencia de partidas específicas en sus presupuestos municipales destinadas a la protección animal.
Eliminadoe) Coordinar la realización de un informe sobre la consecución de los objetivos de la presente ley.
Eliminadof) Gestionar un registro de personas y entidades inhabilitadas que hayan cometido infracciones y delitos de maltrato hacia los animales en la Comunitat Valenciana. Este registro se tendrá que desarrollar reglamentariamente.
Antesg) Todas las competencias y funciones asignadas en esta ley.
Ahora2. En el ámbito de la Generalitat, la distribución de competencias y funciones en materia de protección, sanidad y bienestar animal determinadas en esta Ley se realizará de acuerdo a la siguiente previsión:
Párrafo añadido
a) Corresponde a la conselleria competente en materia de protección animal:
Párrafo añadido
– Garantizar el funcionamiento adecuado del Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana y la fluidez y operatividad de comunicación con las administraciones y entidades relacionadas para las que se establezca acceso.
Párrafo añadido
– Contribuir, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias de gasto asignadas anualmente en el presupuesto de la Generalitat, a establecer medidas de ayuda económica y apoyo a las entidades locales y entidades de protección y defensa de animales de compañía. Las ayudas de carácter económico que concedan las administraciones públicas estarán condicionadas, en todo caso, a la existencia de partidas específicas en sus presupuestos destinadas a la protección animal.
Párrafo añadido
– Gestionar el Registro de Entidades Colaboradoras.
Párrafo añadido
b) Corresponde a la conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal inspeccionar los núcleos zoológicos y centros de acogida con las casas de acogida dependientes, establecimientos de venta, alojamiento o estancia o cría de animales de compañía de acuerdo con las competencias asignadas; así como gestionar el Registro de Núcleos Zoológicos.
Párrafo añadido
c) La coordinación para la realización de un informe sobre la consecución de los objetivos de la presente ley, así como la gestión de un registro de personas y entidades inhabilitadas que hayan cometido infracciones y delitos de maltrato hacia los animales en la Comunitat Valenciana, corresponderá a las consellerias competentes en materia de protección animal y en materia de sanidad y bienestar animal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Este registro se tendrá que desarrollar reglamentariamente.
Párrafo añadido
d) Todas las demás competencias y funciones en materia de protección, sanidad y bienestar animal determinadas en esta ley serán ejercidas coordinadamente por las consellerias que las tengan atribuidas, dentro de su ámbito competencial.
Disposición adicional cuarta
Antes1. Esta ley tiene incidencia presupuestaria en los presupuestos de la Generalitat, que dotará económicamente a las diputaciones y entidades locales, a fin de cumplir el principio de suficiencia financiera en garantía de la autonomía local desde la perspectiva de la atribución de nuevas responsabilidades y funciones que se calificarán como competencias propias de los municipios, en materia de protección y bienestar animal.
Ahora1. La Generalitat podrá dotar económicamente a las diputaciones y entidades locales, a fin de cumplir el principio de suficiencia financiera en garantía de la autonomía local desde la perspectiva de la atribución de nuevas responsabilidades y funciones que se calificarán como competencias propias de los municipios, en materia de protección y bienestar animal, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en la ley de presupuesto.