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10 jul 2024

Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 3
AntesA los efectos de esta ley y de la normativa que la desarrolle, se entiende por:
AhoraA los efectos de esta ley y de la normativa que la desarrollo, se entiende por:
Antesd) Empresa turística: persona física o jurídica que, en nombre propio, de forma permanente o temporal y con ánimo de lucro, se dedica al desarrollo de una actividad turística o a la prestación de algún servicio turístico.
Ahorad) Empresa turística: persona física o jurídica, o comunidad de bienes, que, en nombre propio, de forma permanente o temporal y con ánimo de lucro, se dedica al desarrollo de una actividad turística o a la prestación de algún servicio turístico.
Artículo 9
AntesArtículo 9. Consejo Valenciano del Turismo.
AhoraArtículo 9. Consejo Valenciano de Turismo.
Antesa) Informar sobre aspectos concretos del turismo de la Comunitat Valenciana y valorar el conocimiento existente sobre el mismo, para lo que podrá solicitar documentación a otras entidades así como recabar asistencia técnica especializada.
Ahoraa) Informar sobre aspectos concretos del turismo de la Comunitat Valenciana y valorar el conocimiento existente sobre el mismo, para lo que podrá solicitar documentación a otras entidades, así como recabar asistencia técnica especializada.
Antesd) Elaborar, estudios informes y dictámenes sobre aquellas cuestiones que, con carácter facultativo, se sometan a su consulta, a solicitud del Consell o de sus miembros.
Ahorad) Elaborar estudios, informes y dictámenes sobre aquellas cuestiones que, con carácter facultativo, se sometan a su consulta, a solicitud del Consell o de sus miembros.
Párrafo añadido
i) Impulsar el turismo sostenible, ético y responsable en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los principios del código ético del turismo valenciano y del código ético de la OMT.
Párrafo añadido
j) Proponer acciones de desarrollo y mejora para el cumplimiento de los principios del código ético y para la comunicación con el Comité Mundial de Ética del Turismo.
Párrafo añadido
k) Impulsar la formación de los agentes implicados en la actividad turística en ética y responsabilidad social y en la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible.
Artículo 11
Eliminado1. Es el órgano consultivo encargado de impulsar la implementación de los principios del Código ético mundial para el turismo y, en concreto, su adaptación a la idiosincrasia de la Comunitat Valenciana a través del Código ético del turismo valenciano. A dicho comité, adscrito al departamento del Consell con competencias en materia de turismo, le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:
Eliminadoa) Asesorar acerca de la interpretación correcta del Código ético mundial para el turismo y sus posibles aplicaciones.
Eliminadob) Realizar informes a petición de los distintos agentes turísticos sobre el desarrollo de los principios del código.
Eliminadoc) Gestionar las notificaciones de alertas y denuncias sobre los posibles incumplimientos del código ético.
Eliminadod) Colaborar en la resolución de conflictos relacionados con el seguimiento y la aplicación del código ético.
Eliminadoe) Impulsar la formación de los agentes implicados en la actividad turística en ética y responsabilidad social y en la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible.
Eliminadof) Proponer acciones de desarrollo y mejora para el cumplimiento de los principios del código ético y para la comunicación con el Comité Mundial de Ética del Turismo.
Antes2. Reglamentariamente se concretará su composición y se establecerá su régimen de organización y funcionamiento.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 13
AntesPodrán formar parte de este comité las asociaciones de ámbito autonómico más representativas del sector turístico valenciano, el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, las entidades titulares de las marcas turísticas de la Comunitat Valenciana, las universidades valencianas y centros de conocimiento, las organizaciones sindicales, la FVMP y el Comité de Ética del Turismo a que se refiere el artículo 11 de esta ley.
AhoraPodrán formar parte de este comité las asociaciones de ámbito autonómico más representativas del sector turístico valenciano, el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, las entidades titulares de las marcas turísticas de la Comunitat Valenciana, las universidades valencianas y centros de conocimiento, las organizaciones sindicales y la FVMP.
AntesA efectos de determinar el número de representantes de entidades públicas, no se tendrá en cuenta a su secretario o secretaria, que ejercerá sus funciones con voz pero sin derecho al voto.
AhoraA efectos de determinar el número de representantes de entidades públicas, no se tendrá en cuenta a su secretario o secretaria, que ejercerá sus funciones con voz, pero sin derecho al voto.
Artículo 53
Antesa) La acreditación de la personalidad física o jurídica de la persona interesada.
Ahoraa) La acreditación de los datos considerados necesarios para la inscripción registral, de conformidad con lo dispuesto reglamentariamente.
Párrafo añadido
d) El informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable.
Párrafo añadido
e) La disponibilidad de la declaración de interés comunitario o su exención, así como licencias, e informes urbanísticos y ambientales que en su caso procedan.
Artículo 55
Antes1. Son empresas turísticas las personas físicas o jurídicas que, en nombre propio, con ánimo de lucro de manera profesional y habitual, bien de modo permanente o temporal, realicen cualquiera de las siguientes actividades o presten alguno de los siguientes servicios:
Ahora1. Son empresas turísticas las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes, que, en nombre propio, con ánimo de lucro de manera profesional y habitual, bien de modo permanente o temporal, realicen cualquiera de las siguientes actividades o presten alguno de los siguientes servicios:
Antes2. Se consideran establecimientos turísticos los locales, instalaciones o infraestructuras estables abiertos al público y acondicionados de conformidad con la normativa en su caso aplicable, en los que las empresas turísticas y demás prestadores realicen o presten alguno de sus servicios.
Ahora2. Se consideran establecimientos turísticos los locales, instalaciones o infraestructuras estables abiertos al público y acondicionados de conformidad con la normativa en su caso aplicable, en los que las empresas turísticas y demás prestadores realicen o presten alguno de sus servicios. Asimismo, se considerarán establecimientos turísticos las viviendas de uso turístico.
Artículo 97
Párrafo añadido
3. Las personas responsables de cualquier infracción administrativa en materia turística, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14.3 y 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se relacionarán electrónicamente con la administración en cualesquiera procedimientos sancionadores o diligencias. Asimismo, las notificaciones que se practiquen se realizarán mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 41.1 de la mencionada ley.