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10 jul 2024
Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 2▾
AntesEste real decreto será de aplicación a las acciones formativas impartidas por el ISM que se desarrollen con medios propios, contratados, a través de encargos a medios propios personificados o por cualquier otro medio previsto en la legislación vigente.
AhoraEste real decreto será de aplicación a las acciones formativas impartidas por el ISM que se desarrollen con medios propios, contratados o por cualquier otro medio previsto en la legislación vigente.
Artículo 3▾
Eliminadoi) Solicitud vigente: aquella que se encuentra en trámite o resuelta favorablemente en tanto el alumno no haya desistido de ella, no haya caducado y cuando no haya completado su formación por causas no imputables al mismo.
Antesj) Solicitud genérica: solicitud presentada para un tipo de curso, sin determinación de lugar y fecha concreta de impartición.
Ahorai) Solicitud vigente: aquella que se encuentra en trámite o resuelta favorablemente en tanto el alumno no haya desistido de ella y cuando no haya completado su formación por causas no imputables al mismo.
Párrafo añadido
j) Solicitud: Solicitud presentada para un curso concreto, con fechas y lugar de celebración fijados previamente por el ISM.
Artículo 5▾
AntesPara acceder a los cursos que ofrece el ISM será necesario acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que se reúnen los requisitos exigidos para el tipo de curso que se solicite, además de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 para ser considerado beneficiario.
AhoraPara acceder a los cursos que ofrece el ISM, el solicitante deberá acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que reúne los requisitos exigidos para el tipo de curso que se solicite, además de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 para ser considerado beneficiario.
Párrafo añadido
Cuando se trate de cursos obligatorios para el desempeño de un puesto de trabajo o actividad profesional marítimo-pesquera según la normativa vigente, para que el solicitante pueda acceder de forma gratuita a los mismos, tendrá que acreditar que carece de un certificado o título en vigor que le habilite para el desempeño del citado puesto o actividad. No obstante, se podrá solicitar y acceder de forma gratuita a estos cursos, aunque dicho certificado o título obligatorio esté vigente, siempre que la fecha de vencimiento del mismo se encuentre dentro de los siete meses siguientes a la fecha de solicitud.
Párrafo añadido
Cuando se trate de cursos no obligatorios según la normativa vigente, para que el solicitante pueda acceder de forma gratuita a los mismos será necesario que no haya realizado dichos cursos con anterioridad.
Artículo 6▾
Eliminado1. El ISM desarrollará sus acciones docentes utilizando sus propios medios, tanto personales como materiales; cuando careciese de ellos podrá subsanar su carencia mediante encargos a medios propios personificados, contratación con terceros o por cualquier otro medio previsto en la legislación vigente.
Antes2. Los cursos de formación del ISM podrán impartirse en los centros nacionales de formación marítima, en las direcciones provinciales, en las direcciones locales o en aquellas instalaciones que se concreten en los oportunos encargos a medios propios personificados o en los contratos que se suscriban al efecto.
Ahora1. El ISM desarrollará sus acciones docentes utilizando sus propios medios, tanto personales como materiales; cuando careciese de ellos, podrá subsanar su falta mediante contratación con terceros o por cualquier otro medio previsto en la legislación vigente.
Párrafo añadido
2. Los cursos de formación del ISM podrán impartirse en los centros nacionales de formación marítima, en las direcciones provinciales, en las direcciones locales o en aquellas instalaciones que se concreten en los negocios jurídicos que se suscriban al efecto.
Artículo 9▾
Eliminado1. Para acceder a cualquiera de los distintos cursos que el ISM ofrece, los interesados deberán formalizar una solicitud en el modelo oficial, que podrá obtenerse en las distintas dependencias del ISM o mediante descarga de la página web de la Seguridad Social.
Eliminado2. Las solicitudes resueltas favorablemente tendrán una validez de veinticuatro meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de la solicitud.
EliminadoTranscurrido dicho plazo sin que el solicitante haya sido seleccionado para asistir a la formación demandada, se entenderá que la solicitud ha caducado, siendo necesario presentar una nueva para poder acceder al tipo de curso solicitado.
EliminadoNo obstante, se podrá renovar la solicitud dentro del mes siguiente a la pérdida de vigencia de la anterior y, si se resolviese favorablemente por cumplir los requisitos que determinan la condición de beneficiario y de acceso al curso en el momento de la solicitud de renovación, se mantendrá la antigüedad de la solicitud inicial en la renovada.
Eliminado3. Las solicitudes se dirigirán al titular de la dirección provincial del ISM que corresponda al domicilio de residencia del solicitante en función de la distribución territorial que, a efectos de la formación, tiene establecido el Instituto, que será el competente para resolver, así como para seleccionar y gestionar su asistencia a un curso una vez que la solicitud haya sido resuelta favorablemente.
Antes4. Las solicitudes se podrán presentar:
Ahora1. Para acceder a cualquiera de los distintos cursos que el ISM ofrece, los interesados deberán formalizar una solicitud en el modelo oficial establecido.
Párrafo añadido
2. Las solicitudes se dirigirán al titular de la dirección provincial del ISM que corresponda al domicilio de residencia del solicitante en función de la distribución territorial que, a efectos de la formación, tiene establecido el Instituto, que será el competente para resolver, así como para seleccionar y gestionar su asistencia a un curso, una vez que la solicitud haya sido resuelta favorablemente.
Párrafo añadido
3. Las solicitudes se podrán presentar:
Antesb) A través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Ahorab) A través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
Artículo 10▸
AntesArtículo 10. Documentación que se acompañará a las solicitudes.
AhoraArtículo 10. Documentación que se acompaña a las solicitudes.
Eliminadoa) Título o certificado profesional exigidos.
Antesb) Titulación académica o formación complementaria exigidas.
Ahoraa) Título o certificado profesional exigido.
Párrafo añadido
b) Titulación académica o formación complementaria exigida.
AntesEl certificado válido a estos efectos deberá ser firmado por el representante legal de la empresa con poder para asumir el compromiso adquirido y en él se reflejarán el período durante el cual se mantiene dicho compromiso, el puesto de trabajo a mantener o al que se va a acceder, la exigencia del curso concreto y el motivo de dicha exigencia.
AhoraEl certificado válido a estos efectos deberá ser firmado por el representante legal de la empresa con poder para asumir el compromiso adquirido y en él se reflejará el período durante el cual se mantiene dicho compromiso, que deberá en todo caso ser superior a la fecha de finalización del curso solicitado, así como la indicación del puesto de trabajo a mantener o al que se va a acceder, la exigencia del curso concreto y el motivo de dicha exigencia.
Eliminadoh) Dirección de correo electrónico y/o dirección o número de otros dispositivos electrónicos a efectos de avisos de notificaciones.
Eliminadoi) Dirección de correo electrónico cuando el curso solicitado sea susceptible de realizarse en la modalidad on-line.
Eliminado2. El órgano gestor comprobará los datos de identidad declarados en la solicitud mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El interesado podrá manifestar oposición expresa a tal consulta, debiendo, en este caso, presentar el documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjero.
Eliminado3. El órgano gestor comprobará los datos de domicilio y residencia declarados en la solicitud mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia. El interesado podrá manifestar oposición expresa a tal consulta, debiendo, en este caso, presentar el certificado de empadronamiento.
Antes4. Una vez recibida la solicitud junto con la documentación complementaria presentada, si la dirección provincial competente para resolverla comprueba la omisión de algún requisito o documentación exigidos, pondrá en conocimiento del solicitante las deficiencias detectadas para su subsanación en el plazo de diez días, indicándole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las deficiencias advertidas, el titular de la dirección provincial dictará la correspondiente resolución de desistimiento y de archivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Ahorah) Dirección de correo electrónico o dirección o número de otros dispositivos electrónicos a efectos de avisos de notificaciones.
Párrafo añadido
i) Dirección de correo electrónico cuando el curso solicitado sea susceptible de realizarse en la modalidad en línea.
Párrafo añadido
2. El órgano gestor comprobará los datos de identidad y de domicilio y residencia declarados en la solicitud, así como cualquier otro dato necesario para la resolución del procedimiento y que obren en poder de las Administraciones Públicas, de forma electrónica o por otros medios, salvo oposición expresa del interesado. En caso de que el interesado manifieste oposición expresa a tal consulta, deberá presentar la documentación correspondiente.
Párrafo añadido
3. Una vez recibida la solicitud junto con la documentación complementaria presentada, si la dirección provincial competente para resolverla comprueba la omisión de algún requisito o documentación exigidos, pondrá en conocimiento del solicitante las deficiencias detectadas para su subsanación en el plazo de diez días, indicándole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las deficiencias advertidas, el titular de la dirección provincial dictará la correspondiente resolución de desistimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11▸
EliminadoArtículo 11. Instrucción y resolución de las solicitudes.
Eliminado1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la unidad administrativa de la dirección provincial correspondiente encargada de la gestión de la formación.
Eliminado2. El titular de la dirección provincial dictará y notificará al interesado la resolución en un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de registro de la solicitud.
Eliminado3. La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo aludido anteriormente supondrá la estimación automática de la solicitud por silencio administrativo positivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Eliminado4. Contra la resolución del titular de la dirección provincial, el interesado podrá interponer, como previo a la vía judicial, recurso de alzada ante el Director del ISM, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
EliminadoLa no resolución del recurso de alzada en el plazo de tres meses, contados a partir de su presentación, supondrá su desestimación de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Eliminado5. Contra la resolución expresa o presunta del citado recurso, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Antes6. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando intentadas las notificaciones a que se refiere este artículo no se hayan podido efectuar, las mismas se llevarán a cabo mediante un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
AhoraArtículo 11. Instrucción y resolución de solicitudes.
Párrafo añadido
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la unidad administrativa de la dirección provincial competente para la gestión de la formación marítima y sanitaria, correspondiendo al titular de la dirección provincial la resolución del procedimiento, que se dictará y notificará al interesado en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de registro de la solicitud.
Párrafo añadido
2. En caso de no ser seleccionado para el curso solicitado en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 12, la solicitud decaerá y el interesado podrá presentar, si así lo considera, una nueva solicitud para una nueva edición del curso de que se trate.
Párrafo añadido
3. La falta de resolución expresa y notificación supondrá la estimación de la solicitud por silencio administrativo positivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
4. Contra la resolución del titular de la dirección provincial, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección del ISM, en el plazo de un mes, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12▸
Antesa) Se priorizarán las solicitudes presentadas para el curso específico para el cual se esté haciendo la selección sobre las genéricas, con el siguiente orden de prelación en ambos casos:
Ahoraa) Se priorizarán las solicitudes presentadas por el siguiente orden de prelación:
Eliminado2.º Cuando la selección afecte a un curso cuyo certificado esté sujeto a caducidad, tendrán preferencia quienes hayan presentado su solicitud con una antelación mínima de seis meses sobre la fecha de caducidad del certificado.
Eliminado3.º Beneficiarios que presenten un certificado de empresa comprometiéndose a mantenerles o darles acceso a un puesto de trabajo que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar con la condición previa de obtener el diploma o certificado acreditativo de la adquisición de la competencia que la acción formativa conlleva.
Eliminado4.º Las solicitudes de los beneficiarios no incluidos en ninguna de las situaciones anteriores se tramitarán por estricto orden de antigüedad en la presentación de la solicitud.
Antesb) Las solicitudes priorizadas conforme a los criterios establecidos en los párrafos 1.º, 2.º y 3.º anteriores se ordenarán a su vez por su antigüedad en la presentación.
Ahora2.º Beneficiarios que pertenezcan al ámbito competencial en materia de formación marítima y sanitaria de la dirección provincial que organiza el curso.
Párrafo añadido
3.º Cuando la selección afecte a un curso cuyo certificado esté sujeto a caducidad, tendrán preferencia quienes hayan presentado su solicitud con una antelación mínima de seis meses sobre la fecha de caducidad del certificado.
Párrafo añadido
4.º Beneficiarios que presenten un certificado de empresa comprometiéndose a mantenerles o darles acceso a un puesto de trabajo que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar con la condición previa de obtener el diploma o certificado acreditativo de la adquisición de la competencia que la acción formativa conlleva.
Párrafo añadido
5.º Las solicitudes de los beneficiarios no incluidos en ninguna de las situaciones anteriores se tramitarán por estricto orden de antigüedad en la presentación de la solicitud.
Párrafo añadido
b) Las solicitudes priorizadas conforme a los criterios establecidos en los párrafos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores se ordenarán a su vez por su antigüedad en la presentación.
Artículo 13▸
Antes1. Los beneficiarios seleccionados que hayan confirmado por escrito su asistencia al curso serán admitidos y se les convocará, informándoles del lugar y fecha de su realización, por cualquiera de los siguientes medios:
Ahora1. Los beneficiarios seleccionados que hayan confirmado su asistencia serán convocados al curso, informándoles del lugar y fecha de su realización, por cualquiera de los siguientes medios:
Eliminadod) En todos los supuestos anteriores, se enviará un aviso a un dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado, informándole de la puesta a su disposición de la notificación de la convocatoria en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y/o en la dirección electrónica habilitada única.
Eliminadoe) Cuando la notificación de la convocatoria se haga por medios electrónicos por haberse solicitado así por el interesado, se entenderá practicada cuando el interesado haya accedido a su contenido o cuando hayan transcurrido tres días naturales desde su puesta a disposición en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única.
Antesf) Si la notificación resultara infructuosa, se procederá conforme a lo dispuesto en la ley.
Ahorad) En todos los supuestos anteriores, se enviará un aviso a un dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado, informándole de la puesta a su disposición de la notificación de la convocatoria en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o en la dirección electrónica habilitada única.
Párrafo añadido
e) Cuando la notificación de la convocatoria se haga por medios electrónicos por haberse solicitado expresamente así por el interesado, se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Dicha notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Artículo 27▸
Antes2. La asistencia a los cursos incluidos en los planes anuales del ISM no conllevará gasto alguno para sus beneficiarios.
Ahora2. La asistencia a los cursos incluidos en los planes anuales del ISM no conllevará gasto alguno para sus beneficiarios, con las excepciones previstas en el artículo 5, supuestos en los que tampoco procederá el derecho al reembolso de gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención.
Antes4. Los gastos de desplazamiento susceptibles de reembolso por el ISM serán los efectivamente realizados y acreditados, con los límites y cuantías que se establezcan por orden ministerial, siempre que el desplazamiento se lleve a cabo en transporte colectivo y en clase turista, debiendo acreditarse ambos extremos.
Ahora4. Los gastos de desplazamiento susceptibles de reembolso por el ISM serán los efectivamente realizados y acreditados, con los límites y cuantías que se establezcan por orden ministerial, siempre que el desplazamiento se lleve a cabo en transporte colectivo y en clase turista, debiendo acreditarse ambos extremos. En ningún caso se considera desplazamiento susceptible de reembolso el que se efectúe dentro de la localidad de impartición del curso.