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10 jul 2024

Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 14
Párrafo añadido
7. Los actos y las resoluciones dictados por el Consejo Rector pondrán fin a la vía administrativa y frente a ellos podrá interponerse un recurso potestativo de reposición, o impugnarse directamente ante el orden contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del régimen de reclamaciones que la normativa reguladora de los diferentes procedimientos pueda establecer.
Artículo 15
Eliminado1. La persona titular de la Presidencia de la agencia, que presidirá asimismo el Consejo Rector, será nombrada formalmente por el presidente a propuesta del Consejo Rector adoptada por mayoría absoluta de las personas que lo integran en la primera sesión que celebre. Su mandato será por un período de cinco años, con posibilidad de reelección por otro período de la misma duración. Tendrá la condición de autoridad pública y se asimilará a una persona alto cargo de la Generalitat con rango de secretaría autonómica.
AntesEl decreto de su nombramiento se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Ahora1. La persona titular de la Presidencia de la agencia, que presidirá asimismo el Consejo Rector, será nombrada por el president de la Generalitat a propuesta del Consejo Rector adoptada por mayoría absoluta de las personas que lo integran en la primera sesión que celebre. Su mandato será por un período de cinco años, con posibilidad de reelección por otro período de la misma duración. Tendrá la condición de autoridad pública y se asimilará a una persona alto cargo de la Generalitat con rango de secretaría autonómica.
Párrafo añadido
El decreto de su nombramiento se publicará en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”.
Antese) Ejercer la potestad sancionadora por infracciones graves y muy graves.
Ahorae) Ejercer la potestad sancionadora por infracciones muy graves.
Párrafo añadido
4. Los actos y resoluciones dictados por la persona titular de la presidencia pondrán fin a la vía administrativa y frente a ellos podrá interponerse un recurso potestativo de reposición, o impugnarse directamente ante el orden contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del régimen de reclamaciones que la normativa reguladora de los diferentes procedimientos pueda establecer.
Artículo 16
Eliminadof) Ejercer la potestad sancionadora por infracciones leves.
Antesg) Otras que se le atribuyan en el estatuto de la agencia y no correspondan a otros órganos.
Ahoraf) Ejercer la potestad sancionadora por infracciones leves o graves.
Párrafo añadido
g) Cualquier otra función no expresamente atribuida a otros órganos de la agencia y las que le sean delegadas por la Presidencia o el Consejo Rector.
Artículo 63
Antesb) El acceso no autorizado por parte del personal que no esté de servicio o sea ajeno al ferrocarril a las cabinas de conducción, a los tranvías, a los trenes, a las locomotoras o a otros lugares en que se encuentre el material de tracción, o a las instalaciones reservadas para el uso exclusivo de personas autorizadas.
Ahorab) El acceso por parte de cualquier persona no autorizada o por personal ferroviario que no esté de servicio a las cabinas de conducción, tranvías, trenes, locomotoras u otros lugares en que se encuentre el material de tracción; viajar en lugares distintos de los habilitados para los viajeros; acceder al tren o abandonar éste fuera de las paradas establecidas o estando este en movimiento y el acceso a las instalaciones reservadas para el uso exclusivo de personas autorizadas, entre ellas, a la plataforma ferroviaria, siempre que en cualquiera de los casos no conlleve alteración o afectación a los elementos de seguridad, ni peligro para la seguridad del tráfico ferroviario.
Párrafo añadido
g) Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo siguiente cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deba ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.
Artículo 64
Antesa) El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas titulares de los certificados de seguridad.
Ahoraa) El incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades titulares de los certificados de seguridad.
Anteso) El acceso indebido a la plataforma ferroviaria, por parte de los usuarios, y el cruce por lugares o en momentos no autorizados, así como el acceso al tren o el abandono del mismo, fuera de las paradas establecidas o estando el tren en movimiento, con alteración o afectación de los elementos de seguridad, por parte de los usuarios, cuando no deba ser calificada como infracción muy grave.
Ahorao) El acceso indebido a la plataforma ferroviaria por cualquier persona no autorizada, y el cruce por lugares o en momentos no autorizados, así como el acceso al tren o su abandono fuera de las paradas establecidas o estando el tren en movimiento, cuando conlleve alteración o afectación de los elementos de seguridad o para la seguridad del tráfico ferroviario, y siempre y cuando no deba ser calificada como infracción muy grave.
Artículo 65
Antesg) La sustracción de cualquier elemento de la infraestructura ferroviaria que afecte a la vía férrea o esté directamente relacionado con la seguridad del tráfico ferroviario o la modificación intencionada de sus características.
Ahorag) La sustracción o vandalización de cualquier elemento de la infraestructura ferroviaria que afecte a la vía férrea o esté directamente relacionado con la seguridad del tráfico ferroviario o la modificación intencionada de sus características.