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10 jul 2024

Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 13.1-1
Antes3. No se realizará el hecho imponible cuando la ocupación, el uso común especial o el uso privativo de los bienes de dominio público autonómico lleven aparejados el despliegue o explotación de una red pública de telecomunicaciones que permita ofrecer servicios de banda ancha, siempre que así se certifique previamente por el órgano de la Generalitat competente en fomentar la implantación de infraestructuras y redes de telecomunicaciones de banda ancha en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Ahora3. No se realizará el hecho imponible cuando la ocupación, el uso común especial o el uso privativo de los bienes de dominio público autonómico lleven aparejados el despliegue o explotación de una red pública de telecomunicaciones que permita ofrecer servicios de banda ancha.
Artículo 14.4-2
Antesd) En los supuestos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5, los contribuyentes que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción.
Ahorad) En los supuestos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5, las personas contribuyentes que se encuentren inscritas como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción, y aquellas contempladas en el proceso de acreditación por el Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales, en tanto sus comisiones de acreditación estén financiadas con los fondos del Plan de Modernización de Formación Profesional, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, asociado al programa de cooperación territorial C20.I01.P01 Evaluación y acreditación de competencias profesionales.