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10 jul 2024
Ley 8/2012, de 23 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 1▾
Eliminado1. Es objeto de la presente norma la regulación de las condiciones, requisitos y funciones y la creación del registro de los organismos de certificación administrativa (OCA) que, con independencia del lugar de su domicilio, efectúen las funciones de comprobación, informe y certificación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Antes2. Las funciones y obligaciones asignadas a los OCA reguladas en la presente norma estarán referidas a la apertura de los establecimientos públicos y de las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, de acuerdo con lo indicado en los artículos 9, 10 y 17 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Ahora1. Es objeto de la presente norma la regulación de las condiciones, requisitos y funciones y la creación del registro de los organismos de certificación administrativa (OCA) que, con independencia del lugar de su domicilio, efectúen las funciones de comprobación, informe y certificación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
2. El ámbito de actuación de los OCA atenderá a lo dispuesto en Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana y en el resto de normativa que les resulte aplicable.
Artículo 2▾
Eliminado1. A los efectos de esta norma, se entenderá por organismo de certificación administrativa (OCA) toda persona física o jurídica con capacidad de obrar que, debidamente inscrita en el registro que se cree, ejerza funciones de comprobación, informe y certificación en el ámbito de la normativa vigente en materia de prevención, calidad y control ambiental de actividades y espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Antes2. Las funciones de los OCA no sustituyen las potestades de comprobación propias de la administración. En este sentido, tanto la administración local como la autonómica podrán, en cualquier momento, verificar las funciones y actuaciones desarrolladas por aquellos.
Ahora1. A los efectos de esta norma, se entenderá por organismo de certificación administrativa (OCA) toda persona física o jurídica con capacidad de obrar que ejerza funciones de comprobación, informe y certificación dentro del ámbito de aplicación de la presente ley.
Párrafo añadido
2. Los OCA, además de lo establecido en la presente ley sobre sus medios personales y materiales, deberán estar acreditados por organismo oficial para cada uno de los ámbitos y actuaciones que constituyan su contenido de actuación atendiendo a los requisitos y condiciones que disponga cada una de estos.
Párrafo añadido
3. Los OCA, una vez atendido a lo indicado en el apartado anterior, deberán inscribirse en el registro oficial que se cree al efecto. Dicha inscripción tendrá carácter constitutivo.
Párrafo añadido
4. Los OCA podrán comprobar y certificar todas o parte de las condiciones o ámbitos de control de los establecimientos, espectáculos, actividades, instalaciones y demás elementos que constituyan su objeto.
Párrafo añadido
5. Las funciones de los OCA no sustituyen las potestades de comprobación propias de la administración. En este sentido, tanto la Administración local como la autonómica podrán, en cualquier momento, verificar las funciones y actuaciones desarrolladas por aquellos.
Artículo 9▾
Eliminadoa) Realizar las comprobaciones, informes y certificaciones que constituyen su objeto, de acuerdo con lo establecido en esta norma y la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.
EliminadoEl informe derivado de la visita de comprobación deberá ir firmado por técnico competente de acuerdo con la titulación exigida.
EliminadoEl certificado derivado de la comprobación y el informe estará firmado por el técnico que efectúe la comprobación y por el gerente o máximo responsable del OCA.
AntesEn el supuesto de los establecimientos regulados en el artículo 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, y las actividades contenidas en los artículos 24 y 51 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, este certificado tendrá carácter provisional hasta que el ayuntamiento conceda la licencia de apertura.
Ahoraa) Realizar las comprobaciones, informes y certificaciones que constituyan su objeto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, y en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana y en el resto de normativa aplicable incluida en su ámbito de aplicación de acuerdo con lo indicado en el artículo 1 de esta ley.
Párrafo añadido
El informe derivado de la visita de comprobación deberá ir firmado por persona técnica competente de acuerdo con la titulación exigida.
Párrafo añadido
El certificado derivado de la comprobación y el informe estará firmado por persona técnica competente que efectúe la comprobación y por la persona gerente o máxima responsable del OCA.
Párrafo añadido
En el supuesto de los establecimientos regulados en el artículo 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, y las actividades contenidas en los artículos 24 y 51 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, este certificado constituirá título habilitante suficiente a efectos de la apertura y funcionamiento de las actividades, instalaciones y establecimientos.
Artículo 11▾
AntesSerán supuestos de comprobación, a los efectos de certificación por parte de los OCA a los que se refiere la presente norma, los referidos a condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad en los establecimientos públicos, protección contra incendios activa y pasiva, evacuación, dotaciones higiénico-sanitarias, aforo, compatibilidad urbanística, impacto ambiental, si procede, contaminación acústica y seguridad industrial, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 9, así como los demás elementos exigidos por la normativa sectorial para la apertura de los establecimientos públicos.
AhoraSerán supuestos de comprobación, a los efectos de certificación por parte de los OCA a los que se refiere la presente norma, los referidos a condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad en las actividades, establecimientos y espectáculos, protección contra incendios activa y pasiva, evacuación, dotaciones higiénico-sanitarias, aforo, compatibilidad urbanística, impacto ambiental si procede, contaminación acústica y seguridad industrial, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 9, así como los demás elementos exigidos por la normativa sectorial para la apertura de los establecimientos públicos.
Artículo 13▾
Eliminado1. Nombre, razón social y domicilio de los titulares o prestamistas.
Eliminado2. Emplazamiento del establecimiento.
Eliminado3. Actividad cualificada, espectáculo público, actividad recreativa que se preste.
Eliminado4. Aforo máximo del establecimiento.
Antes5. El resto de los requisitos y condiciones consideradas esenciales según la tipología del establecimiento, de acuerdo con lo indicado en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, y de actividades conforme a lo indicado en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.
Ahora1. Nombre, razón social y domicilio de las personas titulares o promotoras.
Párrafo añadido
2. Emplazamiento del establecimiento, industria o instalación.
Párrafo añadido
3. Objeto, actividad o espectáculo que se preste.
Párrafo añadido
4. En su caso, aforo máximo del establecimiento.
Párrafo añadido
5. El resto de los requisitos y condiciones consideradas esenciales según la tipología del establecimiento, industria o instalación.
Artículo 16▸
Eliminado1. En ningún caso, el OCA podrá tener relación de dependencia o asociación respecto a las personas, entidades o empresas que lo contraten, a los efectos del menoscabo de su capacidad o independencia profesional.
EliminadoEsta circunstancia será aplicable, asimismo, respecto al redactor del proyecto de actividad, al ejecutor de las obras y a las entidades u organismos de control en materia de contaminación acústica y seguridad industrial que, en su caso, se subcontraten, garantizándose que a título personal o societario el OCA o alguno de sus componentes no podrá ser coincidente o tener alguna relación de dependencia o intereses societarios con el técnico o sociedad redactora del proyecto o ejecutora de las obras.
AntesA tal efecto, se considerará que existe tal dependencia cuando se den las causas de abstención y recusación previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Ahora1. En ningún caso, el OCA podrá tener relación de dependencia o asociación respecto a las personas, entidades o empresas que lo contraten, a los efectos del menoscabo de su capacidad o independencia profesional. Esta circunstancia será aplicable, asimismo, respecto a la persona redactora del proyecto de actividad, a la ejecutora de las obras y a las entidades u organismos de control en materia de contaminación acústica y seguridad industrial que, en su caso, se subcontraten, garantizándose que a título personal o societario el OCA o alguno de sus componentes no podrá ser coincidente o tener alguna relación de dependencia o intereses societarios con la persona técnica o sociedad redactora del proyecto o ejecutora de las obras. A tal efecto, se considerará que existe tal dependencia cuando se den las causas de abstención y recusación previstas en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.
Artículo 17▸
EliminadoDe acuerdo con lo indicado en esta norma, los órganos competentes de las administraciones local y autonómica podrán requerir al OCA, en cualquier momento, y a los efectos de la verificación y el control oportunos, información sobre la visita de comprobación y certificación efectuada a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos comprobados, y capacitación del personal que efectúa tales visitas y certificaciones, así como respecto a cualquier circunstancia o condición que consideren necesaria.
AntesEl OCA deberá permitir el acceso de los representantes de la administración autonómica o local a sus instalaciones y oficinas y facilitarles la documentación requerida.
AhoraDe acuerdo con lo indicado en esta norma, los órganos competentes de las administraciones local y autonómica podrán requerir al OCA, en cualquier momento, y a los efectos de la verificación y el control oportunos, información sobre la actividad objeto de certificación efectuada. El OCA deberá permitir el acceso de las personas representantes de la Administración autonómica o local a sus instalaciones y oficinas y facilitarles la documentación requerida.
Disposición transitoria única▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria única.
En tanto no se adapte el Decreto 7/2014, de 10 de enero, del Consell, a lo dispuesto en la presente ley, las entidades colaboradoras OCA podrán realizar las funciones previstas en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades de la Comunitat Valenciana.