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10 jul 2024

Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 98
AntesSe crea la Inspección Deportiva como una unidad administrativa dependiente, orgánica y funcionalmente, del Consell Valencià de l’Esport, que ejercerá las siguientes funciones:
AhoraSe crea la Inspección Deportiva como una unidad administrativa dependiente, orgánica y funcionalmente, de la dirección general competente en materia de deporte, que ejercerá las siguientes funciones:
Eliminado2. Seguimiento y control de las subvenciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Consell Valencià de l’Esport.
Eliminado3. Comprobación de los hechos que sean objeto de reclamaciones o denuncias de los usuarios en relación con las materias indicadas en los apartados anteriores, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas.
Antes4. Cualquier otra de la misma naturaleza que se le pueda encomendar.
Ahora2. Comprobación de los hechos que sean objeto de reclamaciones o denuncias de las personas usuarias en relación con las materias indicadas en los apartados anteriores, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas.
Párrafo añadido
3. Cualquier otra de la misma naturaleza que se le pueda encomendar a través del correspondiente Plan de Inspección deportiva, para garantizar el cumplimiento de los objetivos que le son propios.
Artículo 99
EliminadoArtículo 99. Los inspectores deportivos.
Eliminado1. La función inspectora en materia de deportes se ejercerá por el personal funcionario adscrito al Consell Valencià de l’Esport, cuyos puestos de trabajo hayan sido designados para el ejercicio de la función inspectora.
EliminadoNo obstante, el Consell Valencià de l’Esport podrá habilitar a los funcionarios que tenga adscritos, y que cuenten con la especialización técnica requerida en cada caso, al objeto de ejercer esta función.
Antes2. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores, debidamente acreditados, tendrán la consideración de agentes de la autoridad y gozarán, como tales, de la protección y facultades que a los mismos dispensa la normativa vigente.
AhoraArtículo 99. Los inspectores e inspectoras deportivos.
Párrafo añadido
1. La función inspectora en materia de deportes se ejercerá por el personal funcionario adscrito a la dirección general competente en materia de deporte, cuyos puestos de trabajo hayan sido designados para el ejercicio de la función inspectora.
Párrafo añadido
No obstante, la dirección general competente en materia de deporte podrá habilitar a personal funcionario de carrera que tenga adscrito, al objeto de ejercer esta función.
Párrafo añadido
Para la habilitación de dicho personal se requerirá pertenecer al subgrupo A1 de Administración especial correspondiente al cuerpo superior técnico de actividad física y deporte de la Administración de la Generalitat.
Párrafo añadido
2. En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector, debidamente acreditado, tendrá la consideración de agente de la autoridad, y estará capacitado para recabar, con dicho carácter, cuanta información, documentación y ayuda material necesite para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Párrafo añadido
3. Los hechos constatados por personal inspector en el ejercicio de sus funciones formalizados en actas, gozarán de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario.
Artículo 100
EliminadoArtículo 100. Facultades de los inspectores deportivos.
EliminadoCuando lo consideren necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones, los inspectores deportivos podrán:
Eliminado1. Solicitar información y asesoramiento de otros órganos de la administración autonómica con competencia en la materia.
Eliminado2. Recabar la cooperación del personal y servicios dependientes de otras administraciones y organismos públicos.
Antes3. Requerir la intervención de la administración competente cuando se considere necesario.
AhoraArtículo 100. Potestades del personal inspector deportivo.
Párrafo añadido
En el ejercicio de sus funciones, los inspectores e inspectoras deportivos podrán:
Párrafo añadido
1. Acceder libremente y sin previo aviso a las instalaciones deportivas de uso público, sin más limitaciones que las previstas en la normativa vigente, así como examinar los equipamientos de las mismas.
Párrafo añadido
2. Requerir y examinar toda clase de documentos relacionados con la función inspectora.
Párrafo añadido
3. Solicitar información y asesoramiento de otros órganos de la Administración autonómica con competencia en la materia.
Párrafo añadido
4. Recabar la cooperación del personal y servicios dependientes de otras administraciones y organismos públicos.
Párrafo añadido
5. Requerir la intervención de la administración competente cuando se considere necesario.