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10 jul 2024

Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 2
Antes2. Se excluye de la consideración de acción de caza, el tiro sobre pichón, codorniz o faisán, cuando se realice en instalaciones deportivas permanentes.
Ahora2. Se excluye de la consideración de acción de caza, el tiro sobre pichón, codorniz o faisán, cuando se realice en instalaciones deportivas permanentes, así como el remate de piezas de caza heridas en accidentes.
Artículo 12
Antesh) El uso de faros, linternas, espejos y cualquier otra fuente luminosa artificial. Se excluye de esta prohibición el uso de fuentes luminosas en tránsito de ida o vuelta a los lugares de caza con el arma enfundada o desmontada, así como el uso con autorización exprés de linternas o focos para la caza del jabalí a la espera en el instante previo al disparo a fin de garantizar la seguridad de las cacerías.
Ahorah) El uso de faros, linternas, espejos y cualquier otra fuente luminosa artificial. Se excluye de esta prohibición el uso de fuentes luminosas en tránsito de ida o vuelta a los lugares de caza con el arma enfundada o desmontada, así como para la caza a la espera en el instante previo al disparo a fin de garantizar la seguridad de las cacerías.
Párrafo añadido
q) El uso de explosivos, cebos envenenados o cualquier otra sustancia, incluidos los gases y humos, que altere la capacidad de huida de los animales o provoque asfixia.
Artículo 13
EliminadoArtículo 13. Técnicas de caza por razones de control, gestión, científicas o educativas.
Antes1. La conselleria competente en materia de caza, previo informe técnico que lo justifique, podrá excluir –mediante resolución expresa, en cualquier clase de terrenos– las prohibiciones anteriores, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias y no hubiera otra solución satisfactoria.
AhoraArtículo 13. Técnicas de caza por razones de control, gestión, científicas o educativas
Párrafo añadido
1. La conselleria competente en materia de caza a través de las direcciones territoriales, o el ayuntamiento correspondiente cuando proceda en zonas urbanas, previo informe técnico que lo justifique, podrá excluir –mediante la resolución expresa, en cualquier clase de terrenos– las prohibiciones anteriores, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias y no hubiera otra solución satisfactoria.
Párrafo añadido
f) El listado de responsables y colaboradores de llevar a cabo este tipo acción.
Eliminado4. El Director Territorial de la Conselleria competente en materia de caza emitirá permisos nominativos, cuando sea procedente, a los responsables y colaboradores de estos tipos de caza.
Antes5. Sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos en el control de animales domésticos abandonados o sin dueño, la conselleria competente en materia de caza podrá autorizar a los titulares de los espacios cinegéticos el control por medio de captura en vivo, con métodos selectivos que no provoquen daño, de aquellos animales domésticos asilvestrados que puedan causar daños o constituirse en un peligro para las personas, los bienes o las especies silvestres. En caso de captura, se pondrán a disposición de la administración competente. Estas mismas autorizaciones podrán contemplar su control mediante abatimiento por arma de fuego cuando su captura en vivo no permita dar en tiempo y forma una solución satisfactoria en relación a los peligros potenciales que generan los animales asilvestrados, bien por la dificultad de su captura en vivo, bien por el elevado número de ejemplares existentes.
Ahora4. Las situaciones de emergencia que impliquen riesgo para la seguridad de las personas no requerirán de resolución previa para el levantamiento de las prohibiciones del artículo 12. Se someterán a declaración responsable posterior en la que se indicará el mismo contenido definido para las resoluciones en el apartado 2, así como los resultados de la acción de control.
Párrafo añadido
5. Sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos en el control de animales domésticos abandonados o sin dueño, la conselleria competente en materia de caza podrá autorizar a los titulares de los espacios cinegéticos el control por medio de captura en vivo, con métodos selectivos que no provoquen daño, de aquellos animales domésticos asilvestrados que puedan causar daños o constituirse en un peligro para las personas, los bienes o las especies silvestres. En caso de captura, se pondrán a disposición de la administración competente. Estas mismas autorizaciones podrán contemplar su control mediante abatimiento por arma de fuego cuando su captura en vivo no permita dar en tiempo y forma una solución satisfactoria en relación con los peligros potenciales que generan los animales asilvestrados, bien por la dificultad de su captura en vivo, bien por el elevado número de ejemplares existentes.
Artículo 39
Antes4. Queda prohibido tanto el empleo como la tenencia de armas cargadas en las zonas de seguridad, así como disparar hacia ellas cuando los proyectiles puedan alcanzarlas.
Ahora4. Queda prohibido tanto el empleo como la tenencia de armas cargadas en las zonas de seguridad, así como disparar hacia ellas cuando los proyectiles puedan alcanzarlas. Se exceptúan de esta prohibición el remate de las piezas de caza heridas por accidentes y las acciones de control en las que quede expresamente autorizado.
Artículo 44
Antes1. Las directrices de ordenación cinegética de la Comunidad Valenciana fijarán el modelo de ordenación cinegética para toda la Comunidad.
Ahora1. Las directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana fijarán el modelo de ordenación cinegética para un ámbito territorial determinado.
Antes3. Las directrices de ordenación cinegética de la Comunidad Valenciana serán aprobadas por orden del conseller competente en materia de caza.
Ahora3. Las directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana serán aprobadas por resolución del director general competente en materia de caza.
Artículo 58
Antes15.º Incumplimiento de la prohibición de uso de cebos envenenados previstos en el artículo 12, punto 2, apartado n, y cepos.
Ahora15.º El incumplimiento de la prohibición de uso de cebos envenenados previstos en el artículo 12, punto 2, apartado q, y cepos.
Artículo 60
Antes2. Los infractores sancionados con la retirada de la licencia de caza deberán entregarla a la Conselleria competente en materia de caza en un plazo de quince días desde la notificación de la resolución. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas según lo establecido en esta Ley.
Ahora2.**(Suprimido).**