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10 jul 2024
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias
Ley · En vigor · Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 48▾
EliminadoDos. La cuantía de esta tasa será el importe resultante de multiplicar por 1,5 el precio facturado al puerto por el suministrador de que se trate.
EliminadoTres. Para potencias eléctricas instaladas superiores a 100 kW o cuando el suministro tenga un carácter regular y continuo para instalaciones de titulares de concesiones o autorizaciones dentro de la zona portuaria de servicio, la tarifa se fijará en 1,2 T Ptas./Kwh, siendo T el valor del Kwh. o del metro cúbico de agua aplicado en la facturación que formule el suministrador al puerto.
AntesCuatro. Para los casos de los suministros de agua y energía eléctrica a embarcaciones deportivas y de recreo, la cuantía de la tasa será de 35 Ptas./kWh y 1 Pta./litro de agua.
AhoraDos. La cuantía de esta tasa será el importe resultante de multiplicar por 1,5 el precio medio facturado al puerto en el último trimestre anterior a la fecha del devengo por el suministrador de que se trate.
Párrafo añadido
Tres. Para potencias eléctricas instaladas superiores a 100 kW o cuando el suministro tenga un carácter regular y continuo para instalaciones de titulares de concesiones o autorizaciones dentro de la zona portuaria de servicio, la tasa se fijará en 1,2 x T euros/Kwh, siendo T el valor del Kwh, o del metro cúbico de agua aplicado el precio medio facturado al puerto en el último trimestre anterior a la fecha del devengo por el suministrador de que se trate.
Párrafo añadido
Cuatro. Para los casos de los suministros de agua y energía eléctrica a embarcaciones deportivas y de recreo, la cuantía de la tasa será de 0,2104 euros/kWh y 0,0060 euros/litro de agua.