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10 jul 2024
Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano
Ley · En vigor · Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 4▾
Eliminado1. La Generalitat y las distintas administraciones públicas de la Comunidad Valenciana colaborarán entre sí para la mejor consecución de los fines previstos en esta Ley.
Eliminado2. Las entidades locales están obligadas a proteger y dar a conocer los valores del patrimonio cultural existente en su respectivo ámbito territorial. Especialmente les corresponde:
Eliminadoa) Adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes del patrimonio cultural.
Eliminadob) Comunicar a la administración de la Generalitat cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social de que sean objeto tales bienes, así como las dificultades y necesidades de cualquier orden que tengan para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
Eliminadoc) Ejercer las demás funciones que expresamente les atribuye esta Ley, sin perjuicio de cuanto establece la legislación urbanística, medioambiental y demás que resulten de aplicación en materia de protección del patrimonio cultural.
Antes3. La Generalitat Valenciana prestará asistencia técnica a las demás administraciones públicas valencianas y establecerá los medios de colaboración con ellas en los casos y en la medida en que fuere necesario para el cumplimiento de los fines de la presente Ley.
Ahora1. Las administraciones públicas valencianas actuarán de conformidad con el deber de colaboración, con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para la mejor consecución de los fines previstos en esta ley. La Generalitat prestará asistencia técnica a las demás administraciones públicas valencianas y establecerá los medios de colaboración con ellas en los casos y en la medida en que fuere necesario para el cumplimiento de los fines de la presente ley.
Párrafo añadido
2. Los municipios están obligados a proteger y dar a conocer los valores del patrimonio cultural existente en su respectivo ámbito territorial. Para ello, podrán colaborar con la Generalitat, mediante las fórmulas de colaboración interadministrativa previstas en la presente ley y en la legislación sobre régimen local y sobre régimen jurídico del sector público, especialmente en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Tramitar, en los términos previstos en esta ley y en la legislación urbanística, medioambiental y demás que resulten de aplicación en materia de protección del patrimonio cultural, los instrumentos urbanísticos que garanticen la conservación, la difusión, el fomento, la investigación y el acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano, en los términos y plazos establecidos al efecto.
Párrafo añadido
b) Comunicar a la Administración de la Generalitat cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social de que sean objeto tales bienes, así como las dificultades y necesidades de cualquier orden que tengan para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
Párrafo añadido
c) Adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar el deterioro, la pérdida o la destrucción de los bienes del patrimonio cultural.
Párrafo añadido
d) Ejercer las demás funciones que expresamente les atribuye esta ley.
Párrafo añadido
Se dará preferencia a la suscripción de convenios de colaboración con aquellos municipios que cuenten con Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos y, en su caso, Planes Especiales de Protección o asuman el compromiso de su tramitación conforme a la letra a) de este apartado.
Párrafo añadido
3. Las diputaciones provinciales y la Generalitat colaborarán en el desarrollo de los instrumentos urbanísticos previstos en los artículos 34 y 47 de esta ley, la conservación, la protección y la puesta en valor de los bienes integrantes del patrimonio cultural, mediante las fórmulas de colaboración interadministrativa previstas en la presente ley y en la legislación sobre régimen local y sobre régimen jurídico del sector público.
Párrafo añadido
4. Las universidades valencianas podrán ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la conselleria competente en materia de cultura y colaborar con esta a través de los mismos mecanismos de colaboración y cooperación previstos para las administraciones públicas valencianas.
Párrafo añadido
5. La articulación de los mecanismos de coordinación, colaboración y cooperación entre las administraciones públicas y las corporaciones de derecho público reguladas en los apartados anteriores determinará los protocolos y los instrumentos conjuntos de actuación, así como los convenios de colaboración, en su caso, con contenido económico o sin él. La financiación de estos mecanismos de coordinación, colaboración y cooperación, cuando proceda, se fijará a través de convenios de colaboración plurianuales u otras fórmulas previstas en la normativa vigente, que serán coherentes, en su caso, con el plan estratégico de subvenciones de la conselleria competente en materia de cultura.
Párrafo añadido
6. El contenido, suscripción, efectos, duración y extinción de los convenios se establecerá reglamentariamente, además de por lo que se dispone para los mismos en la legislación del régimen jurídico del sector público y sobre régimen local.
Artículo 18▾
EliminadoArtículo 18. Obligaciones de los titulares.
Eliminado1. Los propietarios y poseedores por cualquier título de bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano están obligados a conservarlos y a mantener la integridad de su valor cultural.
Antes2. Podrán destinar los bienes inventariados de que sean titulares a los usos que tengan por convenientes, siempre que no fueren incompatibles con las obligaciones impuestas en el apartado anterior. No obstante, cualquier cambio de uso deberá ser comunicado previamente, por escrito, a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. La no oposición de ésta en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la comunicación, supondrá la aprobación del nuevo uso. Tratándose de bienes declarados de interés cultural será necesaria la autorización previa de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, en los términos de los artículos 36.2 y 41.1 de esta Ley.
AhoraArtículo 18. Obligaciones de las personas titulares.
Párrafo añadido
1. Las personas propietarias y poseedoras por cualquier título de bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano están obligadas a conservarlos y a mantener la integridad de su valor cultural.
Párrafo añadido
2. Podrán destinar los bienes inventariados de que sean titulares a los usos que tengan por convenientes, siempre que no fueren incompatibles con las obligaciones impuestas en el apartado anterior. No obstante, cualquier cambio de uso deberá ser comunicado previamente, por escrito, a la conselleria competente en materia de cultura. La no oposición de esta en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la comunicación, supondrá la aprobación del nuevo uso.
Párrafo añadido
Tratándose de bienes declarados de interés cultural será necesaria la autorización previa de la conselleria competente en materia de cultura, en los términos de los artículos 36.2 y 41.1 de esta ley. No obstante, precisará únicamente de declaración responsable la celebración de actividades recreativas o socioculturales, que sean de carácter ocasional, reversible, por tiempo limitado y que no supongan afección sobre los bienes declarados de interés cultural.
Artículo 22▾
Antes1. Sin perjuicio de los derechos de adquisición preferente que la Ley del Patrimonio Histórico Español establece a favor de la Administración del Estado, quienes se propusieren la transmisión a título oneroso del dominio o de derechos reales de uso y disfrute sobre un bien incluido en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, o respecto del que se hubiera iniciado expediente de inclusión, deberán notificarlo a la Consellería competente en materia de cultura, indicando la identidad del adquirente y el precio, forma de pago y demás condiciones de la transmisión que se pretende. Tratándose de bienes inmuebles, se identificará con precisión mediante la aportación de plano de situación e identificación catastral y registral, en su caso. Para este tipo de bienes la Consellería competente en materia de cultura, en el plazo de diez días, comunicará la transmisión al Ayuntamiento correspondiente a los efectos previstos en el apartado siguiente.
Ahora1. Sin perjuicio de los derechos de adquisición preferente que la Ley del Patrimonio Histórico Español establece a favor de la Administración del Estado, quienes se propusieren la transmisión a título oneroso del dominio o de derechos reales de uso y disfrute sobre un bien incluido en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, o respecto del que se hubiera iniciado expediente de inclusión, deberán notificarlo a la conselleria competente en materia de cultura y al ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre el bien a los efectos previstos en el apartado siguiente, indicando la identidad de la persona adquirente y el precio, forma de pago y demás condiciones de la transmisión que se pretende. Tratándose de bienes inmuebles, se identificará con precisión mediante la aportación de plano de situación e identificación catastral y registral, en su caso.
Artículo 27▾
Eliminado3. La incoación se notificará a los interesados, si fueran conocidos, y al ayuntamiento del municipio donde se encuentre el bien.
AntesSin perjuicio de su eficacia desde la notificación, la resolución acordando la incoación se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat o Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado y se comunicará al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración del Estado para su anotación preventiva. Tratándose de Monumentos, Jardines históricos y Espacios Etnológicos se comunicará además al Registro de la Propiedad al mismo fin.
Ahora3. La incoación se notificará a las personas interesadas, si fueran conocidas, y al ayuntamiento del municipio donde se encuentre el bien.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de su eficacia desde la notificación, la resolución acordando la incoación se publicará en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana” y en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicará al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración del Estado para su anotación preventiva. Tratándose de monumentos, jardines históricos y espacios etnológicos se comunicará además al Registro de la Propiedad al mismo fin.
Párrafo añadido
Se podrá sustituir la notificación de la incoación a las personas interesadas sin que ello afecte a las publicaciones exigidas en el párrafo anterior, por la publicación de la incoación en el tablón de anuncios del ayuntamiento del municipio donde se ubique el mismo, conjuntamente con la publicación de la información a través de las sedes electrónicas, portales o páginas web tanto del propio ayuntamiento como de la Generalitat, cuando el elevado número de personas interesadas, la concurrencia de razones de interés público relacionadas con la urgencia, peligro de desaparición, daño o expolio a los bienes referidos en la incoación, así lo aconsejen, previa declaración de los motivos que llevan a esta sustitución en la resolución de incoación.
Antes7. El procedimiento deberá resolverse en el plazo de un año si se refiere a un bien mueble, de dos años en el caso de bienes inmateriales y de quince meses si se trata de inmuebles, a contar desde la fecha de su incoación. Si el procedimiento se refiere a declaración de Conjuntos Históricos o Zonas Arqueológicas o Paleontológicas o Parques Culturales o de inmuebles que exijan un estudio complementario o que conlleven la inscripción de elementos en otras secciones del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano el plazo será de veinte meses. En este último supuesto, no serán de aplicación los plazos que para cada procedimiento concreto de inscripción en el Inventario se establecen en la presente ley. Una vez caducado el procedimiento, no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo a instancia de la propiedad o de alguna de las instituciones consultivas a las que se refiere el artículo 7 de esta ley.»
Ahora7. El procedimiento deberá resolverse en el plazo de un año si se refiere a un bien mueble, de dos años en el caso de bienes inmateriales y de quince meses si se trata de inmuebles, a contar desde la fecha de su incoación. Si el procedimiento se refiere a declaración de Conjuntos Históricos o Zonas Arqueológicas o Paleontológicas o Parques Culturales o de inmuebles que exijan un estudio complementario o que conlleven la inscripción de elementos en otras secciones del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano el plazo será de veinte meses. En este último supuesto, no serán de aplicación los plazos que para cada procedimiento concreto de inscripción en el Inventario se establecen en la presente ley. Una vez caducado el procedimiento, no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo a instancia de la propiedad o de alguna de las instituciones consultivas a las que se refiere el artículo 7 de esta ley.
Artículo 29▾
Antes3. La declaración se notificará a los interesados, así como al Ayuntamiento del lugar donde se encuentre situado, y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat o Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.
Ahora3. En el caso de conjuntos históricos, la declaración se notificará únicamente al ayuntamiento del municipio donde se ubique. Para el resto de los bienes, declarados de forma individual, se comunicará a las personas titulares del bien, así como al ayuntamiento. Además, en todos los casos se publicará en el “Diari Oficial de la Generalitat” y en el “Boletín Oficial del Estado”.
Artículo 35▸
Eliminadoa) Toda intervención que afecte a un monumento, jardín histórico o a un espacio etnológico deberá ser autorizada por la consellería competente en materia de cultura, previamente a la concesión de la licencia municipal, cuando fuere preceptiva, o al dictado del acto administrativo correspondiente para su puesta en práctica. Las intervenciones en sitios históricos, zonas arqueológicas y paleontológicas y parques culturales se regirán por lo dispuesto en la normativa contenida en la declaración, y en los instrumentos de ordenación que la desarrollen.
Eliminadob) Hasta la aprobación o convalidación definitiva del correspondiente plan especial de protección o documento asimilable, en los conjuntos históricos y en los entornos de protección de los bienes de interés cultural requerirán autorización por parte de la consellería competente en materia de cultura las actuaciones de transcendencia patrimonial que así se determinen en la normativa provisional de protección contenida en la declaración, cuando exista, y que en todo caso incluyen las relativas a obras de nueva planta, de demolición, de ampliación de edificios existentes, y las que conlleven la alteración, cambio o sustitución de la estructura portante y/o arquitectónica y del diseño exterior del inmueble, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales. También requerirán de autorización las actuaciones de urbanización de los espacios públicos que sobrepasen su mera conservación y/o reposición, y la instalación de antenas y dispositivos de comunicación.
EliminadoSe entiende por intervenciones carentes de transcendencia patrimonial, y por tanto no requieren de la autorización previa de la consellería competente en materia de cultura, las habilitaciones interiores de los inmuebles que no afecten a su percepción exterior y aquellas que se limiten a la conservación, reposición y mantenimiento de elementos preexistentes, sean reversibles y no comporten alteración de la situación anterior.
Antesc) Excepcionalmente, aquellos ayuntamientos que por razón de población o capacidad de gestión cuenten con una comisión técnica municipal de carácter multidisciplinar integrada, por personal funcionario o laboral con titulación técnica y/o superior competente para evaluar la adecuada protección de los valores arquitectónicos, arqueológicos e históricos del ámbito protegido, y en la que exista representación de la consellería competente en materia de cultura, podrán solicitar la delegación del ejercicio de las competencias señaladas en la letra b del presente apartado. La resolución de la consellería por la que se produzca esta delegación incluirá los ámbitos o actuaciones exceptuadas de la misma y la obligación de comunicar las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento.
Ahoraa) Toda intervención que afecte a un monumento, jardín histórico o a un espacio etnológico deberá ser autorizada por la conselleria competente en materia de cultura, previamente a la concesión de la licencia municipal, cuando fuere preceptiva, o al dictado del acto administrativo correspondiente para su puesta en práctica. Las intervenciones en sitios históricos, zonas arqueológicas y paleontológicas y parques culturales se regirán por lo dispuesto en la normativa contenida en la declaración, y en los instrumentos de ordenación que la desarrollen.
Párrafo añadido
b) Hasta la aprobación o convalidación definitiva del correspondiente plan especial de protección o documento asimilable, en los conjuntos históricos y en los entornos de protección de los bienes de interés cultural requerirán autorización por parte de la conselleria competente en materia de cultura las actuaciones de transcendencia patrimonial que así se determinen en la normativa provisional de protección contenida en la declaración, cuando exista, y que en todo caso incluyen las relativas a obras de nueva planta, de demolición, de ampliación de edificios existentes, y las que conlleven la alteración, el cambio o la sustitución de la estructura portante y/o arquitectónica y del diseño exterior del inmueble, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales. También requerirán de autorización las actuaciones de urbanización de los espacios públicos que sobrepasen su mera conservación y/o reposición, y la instalación de antenas y dispositivos de comunicación.
Párrafo añadido
c) Reglamentariamente, podrán establecerse aquellas actuaciones de entre las que pudieran proponerse sobre bienes inmuebles protegidos por su valor cultural o en sus entornos de protección que no requieren de autorización previa de la conselleria competente en materia de cultura por no suponer afección alguna o por carecer de trascendencia patrimonial.
Párrafo añadido
d) Excepcionalmente, aquellos ayuntamientos que por razón de población o capacidad de gestión cuenten con una comisión técnica municipal de carácter multidisciplinar integrada por personal funcionario o laboral con titulación técnica y/o superior competente para evaluar la adecuada protección de los valores arquitectónicos, arqueológicos e históricos del ámbito protegido, y en la que exista representación de la conselleria competente en materia de cultura, podrán solicitar la delegación del ejercicio de las competencias señaladas en la letra b del presente apartado. La resolución de la conselleria por la que se produzca esta delegación incluirá los ámbitos o actuaciones exceptuadas de la misma y la obligación de comunicar las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento.
Artículo 47▸
Antes5. El anuncio, según lo previsto en la legislación urbanística, de la información pública de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos o de los Planes que los contengan, determinará la aplicación inmediata a los bienes calificados de relevancia local que consten en dichos catálogos del régimen de protección y las medidas de fomento previstas en esta ley para los bienes del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. La resolución por la que se inicie el procedimiento para la inscripción del bien, será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat o Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y determinará la aplicación cautelar del régimen de protección que en la misma se indique.
Ahora5. El anuncio, según lo previsto en la legislación urbanística, de la información pública de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos o de los Planes que los contengan, determinará la aplicación inmediata:
Párrafo añadido
a) Para los bienes de relevancia local, de las medidas de protección establecidas en dichos catálogos y el régimen de protección y las medidas de fomento previstas en esta ley para los bienes del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. A estos bienes se les aplicará el régimen transitorio que se prevea reglamentariamente. La resolución por la que se inicie el procedimiento para la inscripción del bien será objeto de publicación en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana” y determinará la aplicación cautelar del régimen de protección que en la misma se indique.
Párrafo añadido
b) Para el resto de elementos incluidos en el Catálogo, del régimen de protección establecido en el mismo, incluso tras el alzamiento de la suspensión de licencias previsto en la legislación urbanística.
Artículo 60▸
Antes1. Toda actuación arqueológica o paleontológica deberá ser autorizada expresamente por la Consellería competente en materia de cultura. La solicitud de autorización deberá contener un plano en el que se determinen con precisión los límites de la zona objeto de la actuación, la identificación del propietario o propietarios de los terrenos y un programa detallado de los trabajos que justifique su conveniencia e interés científico y la cualificación profesional, determinada reglamentariamente, de la dirección y equipo técnico encargados de los mismos. Tanto la autorización como su denegación habrán de ser motivadas. Las autorizaciones concedidas deberán ser comunicadas al ayuntamiento correspondiente inmediatamente.
Ahora1. Las actuaciones arqueológicas o paleontológicas deberán ser autorizadas expresamente por la conselleria competente en materia de cultura. La solicitud de autorización deberá contener un plano en el que se determinen con precisión los límites de la zona objeto de la actuación, la identificación de la persona o las personas propietarias de los terrenos y un programa detallado de los trabajos que justifique su conveniencia e interés científico y la cualificación profesional, determinada reglamentariamente, de la dirección y equipo técnico encargados de los mismos. Tanto la autorización como su denegación habrán de ser motivadas. Las autorizaciones concedidas deberán ser comunicadas al ayuntamiento correspondiente inmediatamente.
Párrafo añadido
Se exceptúan de la necesidad de autorización previa, siempre que se trate de actuaciones arqueológicas de carácter preventivo que no afecten a bienes de interés cultural, la realización de:
Párrafo añadido
a) Las prospecciones arqueológicas relacionadas con los artículos 11, 47 y 58 de la presente ley; y los trabajos relativos a la arqueología de la arquitectura;
Párrafo añadido
b) Los trabajos de mantenimiento y conservación; y el estudio y la documentación gráfica o de cualquier tipo, de los yacimientos arqueológicos o paleontológicos, así como de los materiales pertenecientes a los mismos, definidas en el punto 3, apartados b) y c) del artículo 59.
Párrafo añadido
Las actuaciones exceptuadas de autorización estarán sujetas, con carácter previo a su inicio, a declaración responsable. En ningún caso, esta declaración responsable eximirá de cumplir con las obligaciones legales y reglamentarias referidas al desarrollo de la actuación arqueológica y a la comunicación sobre los resultados de la misma al órgano con competencia en materia de patrimonio cultural.
Párrafo añadido
Junto con esta declaración, para la cual la conselleria competente en materia de cultura, pondrá a disposición de las personas interesadas modelos normalizados con indicación de la documentación a aportar, se acompañará, como mínimo: a) la descripción de la actuación, y b) la identificación de la dirección técnica arqueológica que deberá cumplir con los requisitos legales y reglamentarios previstos.
Párrafo añadido
Reglamentariamente, se establecerán los documentos adicionales que se requiera aportar con las declaraciones responsables en consideración al tipo de actuación que vaya a llevarse a efecto.
Disposición adicional quinta▸
AntesTienen la consideración de bienes inmuebles de relevancia local, y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos catálogos de bienes y espacios protegidos, las siguientes categorías de elementos arquitectónicos:
AhoraTienen la consideración de bienes inmuebles de relevancia local, mientras no se les excluya en los respectivos catálogos de bienes y espacios protegidos, las siguientes categorías de elementos arquitectónicos:
EliminadoLos municipios en cuyo término no exista ningún casco urbano que responda a estas características deberán solicitar su exclusión fundada, conforme al punto 4 de esta disposición adicional.
Eliminado2. Los pozos o cavas de nieve o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los hornos de cal, los antiguos molinos de viento y los antiguos molinos de agua, los relojes de sol anteriores al siglo xx, las barracas tradicionales propias de las huertas valencianas, las lonjas y salas comunales anteriores al siglo xix, los paneles cerámicos exteriores anteriores a 1940, la arquitectura religiosa incluyendo los calvarios tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales, así como los elementos decorativos y bienes muebles relacionados directamente con el bien patrimonial a proteger.
Eliminado3. El patrimonio histórico y arqueológico civil y militar de la Guerra Civil en la Comunitat Valenciana, además de los espacios singulares relevantes e históricos de la capitalidad valenciana, como todos aquellos edificios que se utilizaron de sede del gobierno de la República, además de los espacios relevantes que utilizaron personajes importantes de nuestra historia durante el período de guerra de 1936 a 1939. Todos estos inmuebles deben estar construidos con anterioridad al año 1940.
EliminadoEn relación con este patrimonio histórico y arqueológico de la Guerra Civil, sin perjuicio de su reconocimiento legal de bien de relevancia local a la entrada en vigor de esta ley, la conselleria competente en materia de cultura, con la colaboración de la Junta de Valoración de Bienes, deberá ejecutar un inventario específico de estos bienes en el que se diferenciará explícitamente entre bienes protegidos y bienes solo a documentar, conforme a su relativa importancia patrimonial. Así como los lugares de la memoria, que pasarán a ser documentados por su importancia histórica.
Antes4. No obstante, mediante una resolución de la conselleria competente en materia de cultura, se podrá exceptuar este reconocimiento para elementos que, analizados singularmente, no acrediten reunir valores culturales suficientes para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
AhoraLos municipios en cuyo término no exista ningún espacio urbano que responda a estas características deberán solicitar su exclusión fundada, conforme al apartado 4 de esta disposición adicional.
Párrafo añadido
2. Los pozos o cavas de nieve o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los hornos de cal, los antiguos molinos de viento y los antiguos molinos de agua, los relojes de sol anteriores al siglo XX, las barracas tradicionales propias de las huertas valencianas, las lonjas y salas comunales anteriores al siglo XIX, los paneles cerámicos exteriores anteriores a 1940, la arquitectura religiosa anterior a 1940, incluyendo los calvarios tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales, así como los elementos decorativos y bienes muebles relacionados directamente con el bien patrimonial a proteger.
Párrafo añadido
3. El patrimonio histórico y arqueológico civil y militar de la Guerra Civil en la Comunitat Valenciana, además delos espacios singulares relevantes e históricos de la capitalidad valenciana, como todos aquellos edificios que se utilizaron de sede del gobierno de la República, además de los espacios relevantes que utilizaron personajes importantes de nuestra historia durante el período de guerra de 1936 a 1939. Todos estos inmuebles deben estar construidos con anterioridad al año 1940.
Párrafo añadido
En relación con este patrimonio histórico y arqueológico de la Guerra Civil, sin perjuicio de su reconocimiento legal de bien de relevancia local a la entrada en vigor de esta ley, la conselleria competente en materia de cultura, con la colaboración de la Junta de Valoración de Bienes, deberá ejecutar un inventario específico de estos bienes en el que se diferenciará explícitamente entre bienes protegidos y bienes solo a documentar, conforme a su relativa importancia patrimonial, así como los lugares de la memoria, que pasarán a ser documentados por su importancia histórica.
Párrafo añadido
4. Para exceptuar este reconocimiento para elementos que, analizados singularmente, no acrediten reunir valores culturales suficientes para su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, se requerirá justificación suficiente contenida en informe de equipos pluridisciplinares conformados según lo previsto en el artículo 47.2 de esta ley y tendrá que ser informada favorablemente por la conselleria competente en materia de cultura. El informe deberá emitirse en el plazo y con los efectos previstos en el artículo 47.3 de esta ley.