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10 jul 2024

Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 19
Antes1. Las transmisiones inter vivos de bienes inmuebles situados total o parcialmente en el ámbito de un espacio natural protegido estarán sujetas a los derechos de tanteo y retracto por parte de la administración autonómica. A estos efectos se equiparará a la transmisión de los bienes la constitución o enajenación de derechos reales traslativos del uso de los mismos. Quedan excluidos los inmuebles sitos en suelo urbano, salvo previsión expresa en contrario de la norma de declaración del espacio natural o su instrumento de ordenación.
Ahora1. La declaración de espacio natural protegido faculta a la Generalitat para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, respecto de los actos o negocios jurídicos de carácter oneroso y celebrados inter vivos que comporten la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles situados en su interior.
Eliminado2. El derecho de tanteo sólo podrá ejercitarse en el plazo de tres meses contados a partir de la notificación previa de la transmisión a la Generalidad Valenciana o a las entidades locales gestoras de los espacios naturales.
Eliminado3. El derecho de retracto podrá ejercerse en el plazo de un año contado a partir del momento en que tenga constancia fehaciente de la transmisión.
Antes4. Los Notarios y Registradores que autoricen o inscriban, respectivamente, escrituras de transmisión de los bienes y derechos a que se refiere este artículo, lo pondrán en conocimiento de la Consellería de Medio Ambiente en la forma que reglamentariamente se determine.
Ahora2. Será el transmitente el que deberá notificar, de forma fehaciente, las condiciones esenciales de la transmisión pretendida y, en su caso, copia fehaciente de la escritura pública en la que se haya instrumentalizado la citada transmisión.
Párrafo añadido
3. El derecho de tanteo sólo podrá ejercitarse en el plazo de tres meses contados a partir de la notificación previa de la transmisión a la Generalitat o a las entidades locales gestoras de los espacios naturales.
Párrafo añadido
4. El derecho de retracto podrá ejercerse en el plazo de un año contado a partir del momento en que se tenga constancia fehaciente de la transmisión.
Párrafo añadido
5. Los registradores de la propiedad y mercantiles no inscribirán documento alguno por el que se transmita cualquier derecho real sobre los bienes referidos sin que se acredite haber cumplido con los requisitos señalados en este artículo.
Artículo 34
EliminadoArtículo 34. Contenido.
AntesLos planes de ordenación de recursos naturales se ajustarán al contenido previsto en la legislación básica en la materia.
AhoraArtículo 34. Contenido documental.
Párrafo añadido
Los planes de ordenación de recursos naturales deberán tener el siguiente contenido documental:
Párrafo añadido
1) Memoria descriptiva y justificativa en la que se incluirán, como mínimo, el siguiente contenido:
Párrafo añadido
a) Delimitación del ámbito territorial del plan.
Párrafo añadido
b) Descripción de características físicas y socioeconómicas.
Párrafo añadido
c) Información detallada de otros espacios naturales presentes y estado de conservación de los hábitats y especies presentes en el área.
Párrafo añadido
d) Estado de conservación y diagnóstico de la situación de los recursos naturales, biodiversidad, hábitats, ecosistemas y paisajes, y previsión sobre su evolución futura.
Párrafo añadido
e) Descripción y/o propuesta de elementos de conectividad ecológica.
Párrafo añadido
2) Propuestas de gestión, que incluirá:
Párrafo añadido
a) Objetivos de conservación y gestión.
Párrafo añadido
b) Criterios de actuación en relación con el planeamiento territorial y urbanístico, políticas, planes y actuaciones sectoriales.
Párrafo añadido
3) Modelo de zonificación y ordenación, que deberá contener:
Párrafo añadido
a) Delimitación, en su caso, del área de amortiguación de impactos según artículo 29 de esta ley.
Párrafo añadido
b) Declaración, en su caso, de área de influencia socioeconómica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de esta ley.
Párrafo añadido
c) Zonificación.
Párrafo añadido
d) Normas de aplicación directa para la regulación de usos y actividades, la conservación y la protección de los recursos, espacios y especies a proteger.
Párrafo añadido
4) Programa de actuaciones.
Párrafo añadido
5) Memoria económica.
Artículo 48
Eliminado2. La gestión de los parques naturales y reservas naturales corresponde a la dirección general competente en la materia, mediante el director o directora conservadora.
Eliminado3. El director o directora-conservadora del Parque Natural de la Albufera, dada la singularidad y especiales características del mismo, tiene el rango y nivel de jefatura de servicio y depende jerárquicamente de la subdirección general que tenga asignadas las competencias.
Eliminado4. La gestión de monumentos naturales, sitios de interés, paisajes protegidos, lugares de importancia comunitaria, zonas especiales de conservación y zonas de especial protección para las aves podrán asumirla directamente los servicios de la conselleria competente en materia de medio ambiente.
Eliminado5. La gestión de los parajes naturales municipales corresponderá a las corporaciones locales que los hayan promovido.
AntesLa solicitud municipal deberá contener el compromiso de afectar recursos suficientes para asumir su gestión, sin perjuicio de la colaboración de la Generalidad Valenciana.
Ahora2. La gestión de los espacios naturales protegidos y los espacios protegidos Red Natura 2000, con la excepción delo indicado en el punto 5 de este artículo, corresponde a la dirección general competente en la materia. Las normas de desarrollo orgánico - funcional determinarán la estructura administrativa y de gestión de estos espacios naturales.
Párrafo añadido
3. El órgano competente en la materia nombrará a la persona que se encargue de la dirección y conservación del espacio natural protegido, que podrá desarrollar sus funciones sobre varios espacios naturales protegidos.
Párrafo añadido
4. Las funciones que se atribuyen a la persona encargada de la dirección y conservación serán las siguientes:
Párrafo añadido
a) Aplicar los instrumentos de ordenación, planificación y gestión del espacio natural.
Párrafo añadido
b) Colaborar en la elaboración del presupuesto y el programa anual de inversiones y actuaciones.
Párrafo añadido
c) Proponer acciones en beneficio del espacio natural protegido.
Párrafo añadido
d) Elaborar la memoria anual de actividades y resultados.
Párrafo añadido
e) Todas aquellas que le sean encomendadas por el órgano gestor del espacio natural protegido.
Párrafo añadido
5. La gestión de los parajes naturales municipales corresponderá a las corporaciones locales que los hayan promovido, excepto en el caso de que incluyan montes declarados de Utilidad Pública cuya gestión corresponde a la conselleria competente en materia forestal. La solicitud municipal deberá contener el compromiso de afectar recursos suficientes para asumir su gestión, sin perjuicio de la colaboración de la Generalitat.
Disposición adicional octava
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. Funciones del cuerpo de agentes medioambientales. Los y las agentes medioambientales tendrán la consideración de agente de la autoridad en las materias a las que se refiere la presente Ley.