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10 jul 2024
Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 4▾
Antes6. Persona agricultora profesional: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria obtenga al menos el 50 % de su renta total de actividades agrarias o de actividades agrarias complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total, el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o agrarias complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario (UTA), y que deberá estar dada de alta en el régimen de la seguridad social que le corresponda en función de su actividad agraria. La conselleria competente en materia de agricultura emitirá certificación de las personas agricultoras profesionales cuando cumplan los requisitos exigidos a los efectos previstos en la normativa vigente.
Ahora6. Persona agricultora profesional: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtenga al menos el 50 % de su renta total de actividades agrarias o de actividades agrarias complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total, el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o agrarias complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario (UTA), y que deberá estar dada de alta en el régimen de la seguridad social que le corresponda en función de su actividad agraria.