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2 jul 2024

Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja

Qué ha cambiado (9 artículos)

[preambulo]
AntesPara cerrar el contenido de esta ley se incluye una disposición adicional única sobre las fundaciones e instituciones públicas con competencias en materia de investigación y una disposición transitoria única, que hace referencia a los órganos y normativa vigente hasta que se proceda al desarrollo reglamentario, constitución y entrada en funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. La ley concluye con dos disposiciones finales relativas al desarrollo reglamentario y a la entrada en vigor.
AhoraPara cerrar el contenido de esta ley se incluye una disposición transitoria única que hace referencia a los órganos y normativa vigente hasta que se proceda al desarrollo reglamentario, constitución y entrada en funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. La ley concluye con dos disposiciones finales relativas al desarrollo reglamentario y a la entrada en vigor.
Artículo 2
Antes4. Contribuir a la formación continua, la cualificación y el fortalecimiento de las capacidades del personal de la investigación de la Comunidad Autónoma de La Rioja bajo criterios de calidad y desarrollar programas que incrementen el reconocimiento social de su labor.
Ahora4. Contribuir a la formación continua, la cualificación y el fortalecimiento de las capacidades del personal de la investigación y de la tecnología de la Comunidad Autónoma de La Rioja bajo criterios de calidad y desarrollar programas que incrementen el reconocimiento social de su labor.
Artículo 12
Párrafo añadido
3. En el caso de parques científico-tecnológicos de los que sea titular el Gobierno de La Rioja, la gestión podrá ser encomendada a entes instrumentales de su sector público.»
Artículo 17
EliminadoArtículo 17. Administración general de La Rioja.
Eliminado1. La Administración general de La Rioja es un agente del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Su papel es planificar y coordinar la ejecución, la financiación, la difusión de los resultados de la investigación y el desarrollo tecnológico y la transferencia de la innovación.
Eliminado2. Se encargará de coordinar a los agentes que desarrollan estas actividades en el ámbito social, educativo y económico, todo ello sin perjuicio de la competencia estatal en materia de coordinación general de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Antes3. Realizará el seguimiento de las actividades ejecutadas y propondrá medidas correctoras en caso de que estas sean necesarias.
AhoraArtículo 17. Sector público de La Rioja.
Párrafo añadido
1. La Administración general de La Rioja es un agente del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Su papel es planificar, coordinar y dar soporte a la ejecución, la financiación, la difusión de los resultados de la investigación y el desarrollo tecnológico y la transferencia de la innovación.
Párrafo añadido
Se encargará de coordinar a los agentes que desarrollan estas actividades en el ámbito social, educativo y económico, todo ello sin perjuicio de la competencia estatal en materia de coordinación general de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Párrafo añadido
Realizará el seguimiento de las actividades ejecutadas y propondrá medidas correctoras, en caso de que estas sean necesarias.
Párrafo añadido
2. Serán, igualmente, agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación otros organismos y entidades del sector público de La Rioja que desarrollen las actuaciones establecidas en el artículo 6, como agentes de coordinación, ejecución o financiación.
Artículo 18
AntesPara ello se fijará un Programa de Captación de Talento por parte de la Consejería con el objetivo de fomentar el retorno, la retención y la atracción de talento científico e innovador a La Rioja. Se dotará de mecanismos de financiación pública y se impulsará la colaboración con las empresas, cuya aportación a la atracción de talento se producirá no solo mediante la creación de nuevos puestos de trabajo cualificados en las propias empresas, sino también a través de la financiación de proyectos de investigación y ayudas o contratos posdoctorales para la atracción de personal investigador que se incorpore al sector público español.
AhoraPara ello se fijará un programa de captación de talento por parte de la consejería competente en materia de innovación, con el objetivo de fomentar el retorno, la retención y la atracción de talento científico e innovador a La Rioja. Se dotará de mecanismos de financiación pública y se impulsará la colaboración con las empresas, cuya aportación a la atracción de talento se producirá no solo mediante la creación de nuevos puestos de trabajo cualificados en las propias empresas, sino también a través de la financiación de proyectos de investigación y ayudas o contratos posdoctorales para la atracción de personal investigador que se incorpore al sector público español.
Artículo 26
Antes3. La inscripción en el Registro será exigida como requisito preceptivo para poder acceder a los programas y convocatorias que se deriven de la presente ley.
Ahora3. La inscripción en el Registro será exigida como requisito preceptivo para poder beneficiarse de los programas y convocatorias que se deriven de la presente ley.
Párrafo añadido
En el caso de las empresas, su inscripción en el Registro se podrá efectuar de oficio por parte de las entidades ejecutoras de los respectivos programas o convocatorias cuando resulten beneficiarias de los mismos.
Artículo 28
Antes1. A la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación se le encomiendan, en el marco de la presente ley, las siguientes funciones:
Ahora1. A la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación, en su papel de agente de coordinación, ejecución y financiación, se le encomiendan, en el marco de la presente ley, las siguientes funciones:
Artículo 30
Eliminadoc) Vocales:
Eliminado1.º Representantes del sector público de La Rioja.
Eliminado2.º Representantes de los agentes económicos y sociales más representativos en La Rioja.
Eliminado3.º Órganos consultivos de la Administración.
Eliminado4.º Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Eliminado5.º Personas de la comunidad científica e investigadora de La Rioja, de reconocido prestigio en el campo de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos.
AntesTodos ellos designados por el Consejo del Gobierno de La Rioja, a propuesta de los distintos agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Reglamentariamente se determinará su número y el sistema para su propuesta y designación.
Ahorac) Vocales: Designados por el Consejo del Gobierno de La Rioja entre representantes del sector público de La Rioja, de los agentes económicos y sociales más representativos en La Rioja, de órganos consultivos de la Administración, de agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación y personas de la comunidad científica e investigadora de La Rioja de reconocido prestigio en el campo de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos.
Párrafo añadido
Reglamentariamente se determinará su número y el sistema para su propuesta y designación.
Disposición adicional única
AntesLas fundaciones e instituciones públicas con competencias en materia de investigación se adscribirán a la consejería con competencias en materia de investigación. Dichos organismos deben adaptar sus leyes de creación o estatutos a lo establecido en esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
Ahora**(Suprimida)**