← Volver
2 jul 2024
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 9▾
Antes1. La consejería competente en materia de políticas de igualdad ejercerá dicha competencia por medio del Instituto para la Igualdad. Este instituto será un organismo con rango de dirección general y con funciones en materia de igualdad de género.
Ahora1. La consejería competente en materia de políticas de igualdad ejercerá dicha competencia a través del Instituto para la Igualdad con rango de dirección general y funciones en materia de igualdad de género.
Antes3. Al Instituto para la Igualdad le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
Ahora3. Le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
Antesh) Coordinar y asesorar técnicamente sobre igualdad de género a las unidades para la Igualdad de las diferentes consejerías y a las entidades locales.
Ahorah) Coordinar y asesorar técnicamente sobre igualdad de género a las unidades para la igualdad de las diferentes consejerías y a las entidades locales.
Antes4. El Instituto para la Igualdad contará con personal suficiente y estable y con formación demostrada en igualdad de género para acometer sus funciones con eficiencia y eficacia. Se abrirá formalmente a la participación de los agentes de la sociedad civil especialmente involucrados en la materia.
Ahora4. El Instituto para la Igualdad contará con personal suficiente y con formación en igualdad de género para acometer sus funciones con eficiencia y eficacia.
Artículo 12▾
Eliminadoa) Representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyendo siempre al Instituto para la Igualdad.
Eliminadob) Representantes de las entidades locales de La Rioja.
Eliminadoc) Representantes de la Federación Riojana de Municipios.
Eliminadod) Mujeres representantes del movimiento asociativo de mujeres y grupos feministas.
Eliminadoe) Mujeres representantes de organizaciones o entidades ciudadanas representativas de intereses sociales o grupos vulnerables, siendo reflejo de la diversidad de las mismas.
Eliminadof) Representantes de los sindicatos más representativos.
Eliminadog) Representantes de la Federación de Empresarios de La Rioja.
Antesh) Representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria.
Ahoraa) Representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Párrafo añadido
b) Representantes de la Federación Riojana de Municipios.
Párrafo añadido
c) Mujeres representantes del movimiento asociativo de mujeres y grupos feministas.
Párrafo añadido
d) Representantes de los sindicatos más representativos.
Párrafo añadido
e) Representantes de la Federación de Empresas de La Rioja.
Párrafo añadido
f) Representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria.
Artículo 13▾
Eliminado1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja consignará en el correspondiente proyecto de ley de presupuestos los créditos suficientes para asegurar los recursos económicos necesarios para el ejercicio de las funciones y la ejecución de las medidas previstas en esta ley.
Antes2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá diversos mecanismos de colaboración económica con las entidades locales para la ejecución de las medidas establecidas en esta ley. A tales efectos, determinará las transferencias destinadas a financiar actividades no singularizadas en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Ahora1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja consignará en el correspondiente proyecto de ley de presupuestos créditos suficientes para asegurar los recursos económicos necesarios para el ejercicio de las funciones y la ejecución de las medidas previstas en esta ley.
Párrafo añadido
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá establecer diversos mecanismos de colaboración económica con las entidades locales, municipios y agentes económicos y sociales para la ejecución de las medidas establecidas en esta ley. En el caso de que estuvieran financiados por otras administraciones públicas, dicha colaboración podrá ser considerada como complementaria.
Artículo 14▾
AntesEl Gobierno de La Rioja financiará a los municipios y a los agentes económicos y sociales por las obligaciones e implicaciones previstas en aplicación de esta ley, siempre que no estén financiados por otras administraciones públicas, en cuyo caso podrá complementarla.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 15▾
Eliminado1. Se crea el Fondo de Igualdad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscrito a la consejería con competencias en igualdad, que tendrá por objeto la financiación de las políticas de igualdad, así como la gestión de los fondos europeos y nacionales recibidos para dicho fin.
Eliminado2. De forma activa y progresiva, este fondo deberá alcanzar, al menos, el 1 % de los presupuestos la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Antes3. Este fondo se regulará reglamentariamente.
Ahora1. El Fondo de Igualdad se configura como el gasto previsto por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja para lograr la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la implementación de las medidas recogidas en la presente ley.
Párrafo añadido
2. Este fondo estará integrado por los créditos presupuestarios correspondientes a los programas de gastos y las actividades con incidencia en la igualdad, identificados por las distintas consejerías en el informe de impacto de género que acompaña a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que se refiere el artículo 23 de esta ley.
Artículo 18▸
Eliminado1. El Gobierno de La Rioja aprobará el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres, cuya vigencia con carácter general será de cuatro años. El plan incluirá las líneas prioritarias, los objetivos y las medidas de carácter transversal para alcanzar el objetivo de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Asimismo, establecerá la dotación idónea de recursos humanos, económicos, materiales y organizativos vinculados a cada actuación concreta y los indicadores para hacer una medición y seguimiento del cumplimiento del Plan. Anualmente se examinará su grado de cumplimiento y, en virtud de los resultados y atendiendo a lo que pueda manifestar el Instituto para la Igualdad regulado en el artículo 9, deberán adoptarse, con carácter inmediato, las medidas y acciones necesarias para corregir las desviaciones e incumplimientos que se detecten en comparación con el Plan previsto.
AntesEste Plan contendrá los planes de formación a los que hacen referencia los artículos 26.2, 32.1 y 57.4 de esta ley.
Ahora1. El Gobierno de La Rioja aprobará el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres, cuya vigencia con carácter general será de cuatro años. El plan incluirá las líneas prioritarias, los objetivos y las medidas de carácter transversal para alcanzar el objetivo de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Asimismo, establecerá la dotación idónea de recursos humanos, económicos, materiales y organizativos vinculados a cada actuación concreta y los indicadores para hacer una medición y seguimiento del cumplimiento del plan. Anualmente se examinará su grado de cumplimiento y, en virtud de los resultados y atendiendo a lo que pueda manifestar el Instituto para la Igualdad regulado en el artículo 9, deberán adoptarse, con carácter inmediato, las medidas y acciones necesarias para corregir las desviaciones e incumplimientos que se detecten en comparación con el plan previsto.
Antes3. El Gobierno de La Rioja aprobará el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de La Rioja, previo informe del Consejo de Participación para la Igualdad, y lo remitirá al Parlamento de La Rioja para su debate y aprobación final.
Ahora3. El Gobierno de La Rioja aprobará el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de La Rioja, previo informe del Consejo de Participación para la Igualdad.
Artículo 22▸
Antes1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incorporará un informe de impacto de género en los proyectos de disposiciones de carácter general y en los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Gobierno para garantizar la incorporación del principio de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.
Ahora1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incorporará un informe de impacto de género en los proyectos de leyes y reglamentos y en los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Gobierno para garantizar la incorporación del principio de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 46▸
Antes1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la adopción por las empresas de medidas específicas dirigidas a la equiparación laboral de mujeres y hombres, y, en su caso, impulsará la elaboración, concertación y aplicación de un plan de igualdad en su ámbito de aplicación. A tal efecto se creará el distintivo de Marca de Excelencia en Igualdad como fórmula de promoción y reconocimiento a las empresas por la adopción de esas medidas.
Ahora1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la adopción por las empresas de medidas específicas dirigidas a la equiparación laboral de mujeres y hombres, y, en su caso, impulsará la elaboración, concertación y aplicación de un plan de igualdad en su ámbito de aplicación. A tal efecto la consejería competente en materia de trabajo, en el ámbito de las relaciones laborales, impulsará la creación del distintivo de Marca de Excelencia en Igualdad como fórmula de promoción y reconocimiento a las empresas por la adopción de esas medidas.
Artículo 49▸
Antes1. El Gobierno de La Rioja aprobará un Plan para la Igualdad de Género en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos y entidades dependientes, que tendrá una vigencia máxima de cuatro años. Corresponde a la consejería competente en materia de función pública su elaboración y desarrollo, así como su evaluación al finalizar su periodo de vigencia.
Ahora1. El Gobierno de La Rioja aprobará los planes para la igualdad de género en la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos y demás entidades públicas dependientes, que tendrán una vigencia máxima de cuatro años.
Párrafo añadido
La elaboración y desarrollo del Plan para la Igualdad de Género en la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponde a la consejería competente en materia de función pública, así como su evaluación al finalizar su periodo de vigencia.
Párrafo añadido
La elaboración, desarrollo y evaluación del resto de planes que se aprueben por el Gobierno de La Rioja corresponderá a los órganos de dirección del respectivo organismo público y demás entidades públicas dependientes, dando cuenta de su elaboración a la consejería u organismo autónomo al que estén adscritos, así como a la consejería competente en materia de función pública.