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2 jul 2024

Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 21
Antes2. El Gobierno de La Rioja, mediante Decreto, regulará la composición y funcionamiento del Consejo.
Ahora2. El Gobierno de La Rioja, mediante decreto, regulará su composición y funcionamiento. En todo caso, la presidencia del Consejo recaerá en el titular de la consejería con competencias en materia de cooperación para el desarrollo y la vicepresidencia primera en el titular del órgano directivo, con rango de director o subdirector general, que tenga atribuidas las funciones en materia de cooperación para el desarrollo.