Saltar al contenido
← Volver
27 jun 2024

Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
Eliminado3. La TUR de aplicación al consumidor vulnerable será el precio resultante de aplicar un descuento del 25 por ciento en todos los términos que componen el PVPC.
AntesEn el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 40 por ciento.
Ahora3. La TUR de aplicación al consumidor vulnerable será el precio resultante de aplicar un descuento del 35 por ciento en todos los términos que componen el PVPC.
Párrafo añadido
En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 50 por ciento.
AntesEl descuento del 25 por ciento o, en su caso, del 40 por ciento, que corresponda aplicar en la factura sobre el término de energía del PVPC, se aplicará sobre el valor obtenido como resultado de multiplicar el importe que hubiese correspondido por facturación del término de energía del PVPC sin descuento, por la relación entre el límite máximo de energía en el periodo de facturación calculado según se establece en el anexo I y el consumo de energía total en dicho periodo de facturación.
AhoraEl descuento del 35 por ciento o, en su caso, del 50 por ciento, que corresponda aplicar en la factura sobre el término de energía del PVPC, se aplicará sobre el valor obtenido como resultado de multiplicar el importe que hubiese correspondido por facturación del término de energía del PVPC sin descuento, por la relación entre el límite máximo de energía en el periodo de facturación calculado según se establece en el anexo I y el consumo de energía total en dicho periodo de facturación.
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se modifican temporalmente los descuentos del bono social recogidos en el apartado 3, según establece el art. 1 del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre. , de la siguiente forma:]
Eliminado[Nota del BOE: "a) En el caso del consumidor vulnerable, el descuento será del 60 por ciento.]
Eliminado[Nota del BOE: b) En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 70 por ciento.]
Eliminado[Nota del BOE: Los descuentos establecidos en el apartado anterior serán de aplicación a todo el periodo de facturación, siempre que este contenga días integrados en el periodo de aplicación de esta medida."]
Antes[Nota del BOE: Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2022 los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el apartado 3, establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2021, según establece la disposición adicional 5 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, , en la redacción dada por el art. 1.15 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio de 2022.]
Ahora[Nota del BOE: Véase la modificación temporal, con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de junio de 2025, de los descuentos del bono social recogidos en el apartado 3, en la forma establecida por el art. 20 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. .]