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22 jun 2024

Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego

Qué ha cambiado (4 artículos)

2. Registro de usuario, cuenta de juego y medios de pago
Antes2.1.2 Conservación de copia de los documentos aportados. El operador establecerá los procedimientos técnicos necesarios para la conservación de la copia digital de los documentos aportados por los participantes.
Ahora2.1.2 Conservación de copia de los documentos aportados.
Párrafo añadido
El operador establecerá los procedimientos técnicos necesarios para la conservación de la copia digital de los documentos aportados por los participantes estableciendo una tipificación del proceso de verificación realizado de acuerdo con la lista normalizada publicada en la página web de la DGOJ. Los documentos aportados deberán conservarse durante el periodo de actividad de la cuenta de juego y por un periodo de 4 años desde la cancelación de la cuenta.
Eliminado2.1.4 Servicios de verificación ofrecidos por la Dirección General de Ordenación del Juego. La Dirección General de Ordenación del Juego proporciona a los operadores un servicio online de verificación de los datos de identidad y fecha de nacimiento para participantes residentes en España: el servicio de verificación se basa en el NIF/NIE del participante.
EliminadoEl operador registrará y conservará cuantas consultas realice al sistema de verificación de identidad, dejando constancia de la fecha, hora y minuto de la consulta. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario y durante los seis años siguientes a su cancelación o anulación.
EliminadoLa Dirección General de Ordenación del Juego proporciona a los operadores dos servicios online de verificación para la inscripción de los participantes en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego:
Eliminado• Un servicio de verificación de la inscripción de un participante en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego para participantes residentes en España a partir de NIF/NIE. Los operadores deberán utilizar este servicio para comprobar la inscripción en el proceso de registro de usuario.
Eliminado• Un servicio de consulta de las variaciones (altas/bajas) en la inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, correspondientes a los participantes que previamente hubiera verificado el operador. Los operadores deberán utilizar este servicio cada hora para verificar las variaciones en la inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de sus participantes.
EliminadoEl operador registrará y conservará cuantas consultas realice al Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, dejando constancia de la fecha, hora y minuto de la consulta. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario y durante los seis años siguientes a su cancelación o anulación.
Antes2.1.5 Activación del registro de usuario y limitación en la participación. El operador dispondrá de un procedimiento documentado de registro y activación de usuario que recogerá los requisitos de identificación y limitación de la participación establecidos en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.
Ahora2.1.4 Servicios de verificación ofrecidos por la Dirección General de Ordenación del Juego.
Párrafo añadido
La Dirección General de Ordenación del Juego proporciona a los operadores un servicio*online*de verificación de los datos de identidad y fecha de nacimiento para participantes residentes en España: el servicio de verificación se basa en el NIF/NIE del participante.
Párrafo añadido
El operador registrará y conservará cuantas consultas realice al sistema de verificación de identidad, dejando constancia de la fecha, hora y minuto de la consulta. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario y durante los cuatro años siguientes a su cancelación o anulación.
Párrafo añadido
La Dirección General de Ordenación del Juego proporciona a los operadores dos servicios*online*de verificación para la inscripción de los participantes en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego:
Párrafo añadido
– Un servicio de verificación de la inscripción de un participante en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego para participantes residentes en España a partir de NIF/NIE. Los operadores deberán utilizar este servicio para comprobar la inscripción en el proceso de registro de usuario.
Párrafo añadido
– Un servicio de consulta de las variaciones (altas/bajas) en la inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, correspondientes a los participantes que previamente hubiera verificado el operador. Los operadores deberán utilizar este servicio cada hora para verificar las variaciones en la inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de sus participantes.
Párrafo añadido
El operador registrará y conservará cuantas consultas realice al Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, dejando constancia de la fecha, hora y minuto de la consulta. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario y durante los cuatro años siguientes a su cancelación o anulación.
Párrafo añadido
2.1.5 Activación del registro de usuario y limitación en la participación.
Párrafo añadido
El operador dispondrá de un procedimiento documentado de registro y activación de usuario que recogerá los requisitos de identificación y limitación de la participación establecidos en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.
AntesLos operadores deberán registrar y conservar la totalidad de las gestiones, consultas y requerimientos que hubieran realizado para la verificación de los datos aportados por los solicitantes, así como cuantos documentos hubieran recibido o empleado con este fin. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario y durante los seis años siguientes a su cancelación o anulación.
AhoraLos operadores deberán registrar y conservar la totalidad de las gestiones, consultas y requerimientos que hubieran realizado para la verificación de los datos aportados por los solicitantes, así como cuantos documentos hubieran recibido o empleado con este fin. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario y durante los cuatro años siguientes a su cancelación o anulación.
Antes2.1.14 Registro de la configuración de la sesión destinada al juego de máquinas de azar. En el caso de las máquinas de azar, los operadores deberán registrar y conservar los datos relativos a la configuración por parte del usuario de cada una de sus sesiones destinadas al juego de máquinas de azar, según lo establecido en el artículo 14 de la Orden HAP/1370/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de máquinas de azar.
Ahora2.1.14 Registro de la configuración de la sesión de juego bajo la licencia general de ''Otros juegos''.
Párrafo añadido
En el caso de la Licencia General de Otros Juegos, los operadores deberán registrar y conservar los datos relativos a la configuración por parte del usuario de cada una de sus sesiones de juego bajo la licencia general de «Otros juegos», según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.
Párrafo añadido
2.1.15 Registro de las comunicaciones del servicio de atención al jugador.
Párrafo añadido
El operador deberá registrar y conservar durante dos años las comunicaciones con los participantes a través de los diferentes canales del servicio de atención al jugador.
Antes2.3.1 Registro de las operaciones de pago y cobro. El operador deberá conservar o estar en disposición de obtener el apunte detallado de cada operación de depósito o retirada junto con toda la información asociada a cada operación, independientemente de que utilice medios propios o de terceros.
Ahora2.3.1 Registro de las operaciones de pago y cobro.
Párrafo añadido
El operador deberá conservar o estar en disposición de obtener el apunte detallado de cada operación de depósito o retirada junto con toda la información asociada a cada operación, independientemente de que utilice medios propios o de terceros.
Párrafo añadido
El operador establecerá los procedimientos técnicos necesarios para la conservación de la copia digital de los documentos aportados por los participantes estableciendo una tipificación del proceso de verificación realizado de acuerdo con la lista normalizada publicada en la página web de la DGOJ.
Antes2.4.1 Protección de datos. Los operadores establecerán los procedimientos técnicos adecuados para mantener la privacidad de los datos de los participantes de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa complementaria.
Ahora2.4.1 Protección de datos.
Párrafo añadido
Los operadores establecerán los procedimientos técnicos adecuados para mantener la privacidad de los datos de los participantes de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa complementaria.
4. Seguridad de los sistemas de información
Antesd) Se conservarán copias de los binarios de los elementos de software de todas las versiones software que se hayan utilizado en el sistema técnico efectivamente empleado en los últimos cuatro años. La Dirección General de Ordenación del Juego podrá establecer la obligación de que el procedimiento de conservación de las copias de los binarios incluya una huella digital de los mismos.
Ahorad) Se conservarán copias del código fuente, o de los binarios o de otros formatos que permitan su posterior despliegue y auditoría, de los elementos de software de todas las versiones software que se hayan utilizado en el sistema técnico efectivamente empleado en los últimos cuatro años. La Dirección General de Ordenación del Juego podrá establecer la obligación de que el procedimiento de conservación de las copias de los elementos de software incluya una huella digital de los mismos.
5. Sistema de control interno e inspección
Eliminado5.1.13 Conservación de la información del SCI. El almacén debe conservar sus datos por un periodo mínimo de seis años.
EliminadoLos operadores de juego tendrán la obligación de facilitar y permitir a la Dirección General de Ordenación del Juego el acceso online a la información correspondiente a los doce últimos meses de actividad registrada en el almacén.
EliminadoLos operadores deberán tener previsto un procedimiento de recuperación de la información correspondiente a un periodo mínimo de seis años.
Eliminado5.1.14 Ubicación del almacén en España. El almacén o almacenes del SCI deberán estar ubicados en España, con la finalidad de realizar las operaciones de verificación y control de la información. La ubicación y cualquier modificación de la misma deberán ser comunicadas a la Dirección General de Ordenación del Juego.
AntesLas copias de seguridad del almacén o los sitios de réplica secundarios de un almacén principal podrán estar ubicados fuera de España.
Ahora5.1.13 Conservación de la información del SCI.
Párrafo añadido
El almacén debe conservar sus datos por un periodo mínimo de cuatro años.
Párrafo añadido
Los operadores de juego tendrán la obligación de facilitar y permitir a la Dirección General de Ordenación del Juego el acceso*online*a la información correspondiente a los doce últimos meses de actividad registrada en el almacén.
Párrafo añadido
Los operadores deberán tener previsto un procedimiento de recuperación de la información correspondiente a un periodo mínimo de cuatro años.
Párrafo añadido
5.1.14 Ubicación del almacén en la Unión Europea.
Párrafo añadido
El almacén o almacenes del SCI, así como sus copias de seguridad o sitios de réplica secundarios, deberán estar ubicados en la Unión Europea, con la finalidad de realizar las operaciones de verificación y control de la información. La ubicación y cualquier modificación de esta deberán ser comunicadas a la Dirección General de Ordenación del Juego.
6. Registros y logs del sistema técnico de juego
Eliminado6.1 Registro y trazabilidad.–El operador conservará registros y logs de todas las decisiones del participante, del propio operador, de su personal o de sus sistemas, que tengan repercusión en el desarrollo del juego, en el registro de usuario, en las cuentas de juego o en los medios de pago.
AntesEn relación con los datos de desarrollo del juego, los datos deberá poder reconstruir todos los lances del juego que pudieran tener repercusión sobre su desarrollo El Sistema Técnico de Juego también debe conservar registros y logs en materia de seguridad de los sistemas de información. Todos los referidos registros y logs deberán ser accesibles online para la Dirección General de Ordenación del Juego durante un tiempo no inferior a doce meses. De manera excepcional y justificadamente el operador podrá eximirse de este requisito previa solicitud de autorización a la Dirección General de Ordenación del Juego. Sin perjuicio de lo anterior, los registros y logs deben ser conservados en almacenamiento durante al menos 6 años.
Ahora6.1 Registros y trazabilidad.
Párrafo añadido
El operador conservará registros y logs de todas las decisiones del participante, del propio operador, de su personal o de sus sistemas, que tengan repercusión en el desarrollo del juego, en el registro de usuario, en las cuentas de juego o en los medios de pago.
Párrafo añadido
En relación con los datos de desarrollo del juego, los datos deberán poder reconstruir todos los lances del juego que pudieran tener repercusión sobre su desarrollo. El Sistema Técnico de Juego también debe conservar registros y logs en materia de seguridad de los sistemas de información. Todos los referidos registros y logs deberán ser accesibles*online*para la Dirección General de Ordenación del Juego durante un tiempo no inferior a doce meses. De manera excepcional y justificadamente el operador podrá eximirse de este requisito previa solicitud de autorización a la Dirección General de Ordenación del Juego. Sin perjuicio de lo anterior, los registros y logs deben ser conservados en almacenamiento durante al menos cuatro años.
AntesLos registros y logs estará diseñados de forma que se evite la posibilidad de borrado o modificación.
AhoraLos registros y logs estarán diseñados de forma que se evite la posibilidad de borrado o modificación.