Saltar al contenido
← Volver
18 jun 2024

Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización

Qué ha cambiado (7 artículos)

3
AntesLa implantación del programa poblacional de cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud se acompañará del desarrollo por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de un sistema de información que permita en los niveles autonómico y estatal realizar un correcto seguimiento y evaluación de estos programas poblacionales. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad elaborará un informe técnico anual de evaluación del programa de cribado que pondrá a disposición del ciudadano y las administraciones en su página Web. Asimismo establecerá protocolos consensuados en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que permitan abordar en todas las comunidades autónomas, de manera homogénea y de acuerdo a criterios de calidad, los procesos de cribado.
Ahora3.3.1.8 Déficit de biotinidasa (DB).
Párrafo añadido
3.3.1.9 Enfermedad de la orina con olor a jarabe de arce (MSUD).
Párrafo añadido
3.3.1.10 Homocistinuria (HCN).
Párrafo añadido
3.3.1.11 Hiperplasia suprarrenal congénita (HSC).
Párrafo añadido
La implantación del programa poblacional de cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud se acompañará del desarrollo por parte del Ministerio de Sanidad de un sistema de información que permita en los niveles autonómico y estatal realizar un correcto seguimiento y evaluación de estos programas poblacionales. El Ministerio de Sanidad elaborará un informe técnico anual de evaluación del programa de cribado que pondrá a disposición de la ciudadanía y las administraciones en su página web. Asimismo, establecerá protocolos consensuados en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que permitan abordar en todas las comunidades autónomas, de manera homogénea y de acuerdo con criterios de calidad, los procesos de cribado.
Eliminado3.3.2.3 Cribado poblacional de cáncer de cérvix: Con carácter general, se realizará aplicando los siguientes criterios:
Antesa) Población objetivo: Mujeres con edades comprendidas entre 25 y 65 años.
Ahora3.3.2.3 Cribado poblacional de cáncer de cérvix. Con carácter general, se realizará aplicando los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Población objetivo: mujeres con edades comprendidas entre 25 y 65 años.
Eliminado1.º Mujeres con edades comprendidas entre 25 y 34 años: Citología cada tres años.
Antes2.º Mujeres con edades comprendidas entre 35 y 65 años: Determinación del virus del papiloma humano de alto riesgo (VPH-AR):
Ahora1.º Mujeres con edades comprendidas entre 25 y 34 años: citología cada tres años.
Párrafo añadido
2.º Mujeres con edades comprendidas entre 35 y 65 años: determinación del virus del papiloma humano de alto riesgo (VPH-AR):
AntesPara poder llevar a cabo la evaluación de este programa de cribado, de acuerdo a lo previsto en el apartado 3.3.2.4, las comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla incluirán, entre los datos que recoja su sistema de información del programa poblacional de cribado de cáncer de cérvix para toda la población diana objeto del programa, si la mujer ha sido vacunada frente al VPH y en su caso, la fecha de la vacunación, las dosis administradas y los genotipos vacunales de la vacuna administrada.
AhoraPara poder llevar a cabo la evaluación de este programa de cribado, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.3.2.4, las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla incluirán, entre los datos que recoja su sistema de información del programa poblacional de cribado de cáncer de cérvix para toda la población diana objeto del programa, si la mujer ha sido vacunada frente al VPH y en su caso, la fecha de la vacunación, las dosis administradas y los genotipos vacunales de la vacuna administrada.
Antes3.3.2.5 Las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y las mutualidades de funcionarios garantizarán en los cánceres sometidos a cribado poblacional la valoración del riesgo individual en las personas que cumplen criterios de alto riesgo personal o riesgo de cáncer familiar o hereditario y en caso de confirmarse, su seguimiento a través de protocolos de actuación específicos.
Ahora3.3.2.5 Las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las mutualidades de funcionarios garantizarán en los cánceres sometidos a cribado poblacional la valoración del riesgo individual en las personas que cumplen criterios de alto riesgo personal o riesgo de cáncer familiar o hereditario y en caso de confirmarse, su seguimiento a través de protocolos de actuación específicos.
Párrafo añadido
3.3.3 Programa poblacional de cribado neonatal de hipoacusia. Con carácter general se realizará con los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Población objetivo: todos los recién nacidos.
Párrafo añadido
b) Pruebas de cribado: otoemisiones acústicas automatizadas (OEA) y/o potenciales evocados auditivos de tronco cerebral automatizados (PEATC-A).
Párrafo añadido
c) Realización de la prueba: antes del transcurso del primer mes de vida.
Párrafo añadido
Se garantizará que en el momento de la realización del cribado se defina también el riesgo individual de hipoacusia congénita y en función de este, se facilitará su manejo y seguimiento a través de protocolos de actuación específicos.
Párrafo añadido
El programa de cribado neonatal de hipoacusia además del diagnóstico de confirmación y tratamiento, incluirá la atención temprana y seguimiento en los centros que determine cada comunidad autónoma, las mutualidades de funcionarios o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Párrafo añadido
La concreción del programa de cribado neonatal de hipoacusia de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud se acompañará de:
Párrafo añadido
– El desarrollo de un protocolo para la detección precoz, el diagnóstico, el tratamiento, seguimiento y la atención integral a la población infantil con hipoacusia neonatal y a sus familias que permita abordar en todas las comunidades autónomas, de manera homogénea y de acuerdo con criterios de calidad este programa.
Párrafo añadido
– El desarrollo de un sistema de información que permita en los niveles autonómico y estatal realizar un correcto seguimiento y evaluación de este programa.
Párrafo añadido
El Ministerio de Sanidad elaborará un informe técnico anual de evaluación del programa de cribado que pondrá a disposición de la ciudadanía y las administraciones en su página web.
Párrafo añadido
3.3.4 Los programas de cribado de prenatal que se concretan como programas poblacionales en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud son:
Párrafo añadido
3.3.4.1 Programa de cribado prenatal de anomalías cromosómicas. Su implementación tendrá un carácter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pública de las administraciones y de la infraestructura de atención primaria y atención especializada del Sistema Nacional de Salud. Con carácter general se realizará con los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Población objetivo: mujeres embarazadas.
Párrafo añadido
b) Pruebas de cribado:
Párrafo añadido
1.º Test combinado del primer trimestre compuesto por una prueba bioquímica que consiste en la determinación de PAPP-A (glicoproteína sintetizada en el trofoblasto) y βhCG (fracción beta libre de la gonadotropina coriónica humana) y una prueba ecográfica de medición de la translucencia nucal (TN).
Párrafo añadido
2.º Test de ADN fetal libre circulante en sangre materna como prueba de cribado prenatal contingente o de segunda línea ante una situación en la que esté incrementado el riesgo de trisomía fetal en los cromosomas 21, 18 o 13. Esta prueba estará limitada a la detección de las trisomías fetales en los cromosomas 21, 18 o 13.
Párrafo añadido
Las comunidades autónomas, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las mutualidades de funcionarios garantizarán la valoración del riesgo individual en las mujeres embarazadas que cumplan criterios de alto riesgo y en caso de confirmarse, su seguimiento a través de protocolos de actuación específicos.
Párrafo añadido
3.3.4.2 Programa de cribado prenatal de enfermedades infecciosas dentro de la cartera de servicios comunes de salud pública. Su implementación tendrá un carácter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pública de las Administraciones y de la infraestructura de atención primaria y atención especializada del Sistema Nacional de Salud. Con carácter general se realizará con los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Población objetivo: mujeres embarazadas.
Párrafo añadido
b) Pruebas de cribado:
Párrafo añadido
1.º A todas las mujeres embarazas se les debe ofertar el cribado de sífilis, VIH, hepatitis B y estreptococo del grupo B.
Párrafo añadido
2.º Se ofertará el cribado prenatal de la infección por hepatitis C, enfermedad por virus Zika y enfermedad de Chagas a las embarazadas que pertenezcan a los grupos de riesgo establecidos para cada una de ellas.
Párrafo añadido
3.º Se ofertará el cribado de rubeola en aquellas embazadas que carezcan de una evidencia contrastada de vacunación.
Párrafo añadido
4.º Se ofertará el cribado de varicela en aquellas embarazadas sin antecedentes de padecimiento de varicela o herpes zóster y que carezcan de una evidencia contrastada de vacunación.
Párrafo añadido
Las comunidades autónomas, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las mutualidades de funcionarios garantizarán la valoración del riesgo individual en las mujeres embarazadas que cumplan criterios de alto riesgo y en caso de confirmarse, su seguimiento a través de protocolos de actuación específicos.
Párrafo añadido
La concreción del programa de cribado prenatal de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud se acompañará del desarrollo por parte del Ministerio de Sanidad de un sistema de información que permita en los niveles autonómico y estatal realizar un correcto seguimiento y evaluación de este programa. El Ministerio de Sanidad elaborará un informe técnico anual de evaluación del programa de cribado que pondrá a disposición del ciudadano y las administraciones en su página web. Asimismo, establecerá protocolos consensuados en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que permitan abordar este programa en todas las comunidades autónomas, de manera homogénea y de acuerdo con criterios de calidad. Dichos protocolos incluirán todos los diferentes procesos de atención que se llevan a cabo en el programa incluyendo, entre otros, la consulta preconcepcional.
6
Antesa) Captación de la mujer embarazada en el primer trimestre de gestación y detección de los embarazos de riesgo.
Ahoraa) Captación de la mujer embarazada en el primer trimestre de gestación y detección de los embarazos de riesgo. En el caso del cribado prenatal de anomalías cromosómicas y de enfermedades infecciosas se realizará de acuerdo con lo recogido en el apartado 3.3.4 del anexo I.
9
EliminadoComprende las actividades asistenciales, diagnósticas y terapéuticas, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y preventivas dirigidas a la atención a la salud bucodental.
EliminadoLa indicación de esta prestación se realiza por los odontólogos y especialistas en estomatología.
EliminadoLa atención bucodental en atención primaria tiene el siguiente contenido:
Eliminado9.1 Información, educación para la salud y, en su caso, adiestramiento en materia de higiene y salud bucodental.
Eliminado9.2 Tratamiento de procesos agudos odontológicos, entendiendo por tales los procesos infecciosos y/o inflamatorios que afectan al área bucodental, traumatismos oseodentarios, heridas y lesiones en la mucosa oral, así como la patología aguda de la articulación témporo-mandibular. Incluye consejo bucodental, tratamiento farmacológico de la patología bucal que lo requiera, exodoncias, exodoncias quirúrgicas, cirugía menor de la cavidad oral, revisión oral para la detección precoz de lesiones premalignas y, en su caso, biopsia de lesiones mucosas.
Eliminado9.3 Exploración preventiva de la cavidad oral a mujeres embarazadas: Incluye instrucciones sanitarias en materia de dieta y salud bucodental, acompañadas de adiestramiento en higiene bucodental, y aplicación de flúor tópico de acuerdo a las necesidades individuales de cada mujer embarazada.
Eliminado9.4 Medidas preventivas y asistenciales para la población infantil de acuerdo con los programas establecidos por las administraciones sanitarias competentes: Aplicación de flúor tópico, obturaciones, sellados de fisuras u otras.
Eliminado9.5 Se consideran excluidos de la atención bucodental básica los siguientes tratamientos:
Eliminado9.5.1 Tratamiento reparador de la dentición temporal.
Eliminado9.5.2 Tratamientos ortodóncicos.
Eliminado9.5.3 Exodoncias de piezas sanas.
Eliminado9.5.4 Tratamientos con finalidad exclusivamente estética.
Eliminado9.5.5 Implantes dentarios, excepto lo previsto en la división RP Implantes reparadores del apartado 6 del anexo VI.
Eliminado9.5.6 Realización de pruebas complementarias para fines distintos de las prestaciones contempladas como financiables por el Sistema Nacional de Salud en esta norma.
Antes9.6 En el caso de personas con discapacidad que, a causa de su deficiencia, no son capaces de mantener, sin ayuda de tratamientos sedativos, el necesario autocontrol que permita una adecuada atención a su salud bucodental, para facilitarles los anteriores servicios serán remitidas a aquellos ámbitos asistenciales donde se les pueda garantizar su correcta realización.
AhoraComprende el conjunto de actividades diagnósticas, terapéuticas y de prevención de la enfermedad, así como aquellas de promoción y de educación para la salud, dirigidas a la mejora de la salud bucodental de la población.
Párrafo añadido
Los equipos o unidades de salud bucodental estarán formados por odontólogos, estomatólogos, técnicos superiores en higiene bucodental y/o técnicos auxiliares en cuidados de enfermería que desarrollarán sus actuaciones de acuerdo a con las competencias profesionales reguladas en la normativa vigente.
Párrafo añadido
Estos equipos actuarán de manera coordinada y protocolizada con el resto de profesionales del Sistema Nacional de Salud de acuerdo con la organización de cada servicio de salud, y además desarrollarán, junto con otros recursos y apoyos, acciones comunitarias para la salud.
Párrafo añadido
La atención a la salud bucodental en atención primaria tiene el siguiente contenido:
Párrafo añadido
9.1 A toda la población se le ofrecerán las siguientes actuaciones:
Párrafo añadido
a) Información y difusión, con perspectiva de curso de vida, sobre las medidas básicas higiénicas y dietéticas necesarias para alcanzar y mantener la salud bucodental, junto con instrucciones y recomendaciones sanitarias individualizadas.
Párrafo añadido
b) Consejo odontológico.
Párrafo añadido
c) Tratamiento de procesos agudos odontológicos, entendiendo por tales los procesos infecciosos y/o inflamatorios que afectan al área bucodental, traumatismos oseodentarios, heridas y lesiones en la mucosa oral, así como la patología aguda de la articulación témporo-mandibular.
Párrafo añadido
d) Tratamiento farmacológico de la patología bucodental que lo requiera.
Párrafo añadido
e) Exodoncias, exodoncias quirúrgicas y cirugía menor de la cavidad oral.
Párrafo añadido
f) Detección precoz de lesiones premalignas y, en su caso, biopsia de lesiones mucosas.
Párrafo añadido
g) Educación sanitaria para la autoexploración de la cavidad oral en la búsqueda de lesiones de sospecha de malignidad.
Párrafo añadido
9.2 Adicionalmente, a la población infantil y juvenil desde el nacimiento hasta los 14 años, inclusive, se le facilitarán, cuando estén indicadas, las siguientes actuaciones:
Párrafo añadido
a) Revisión periódica del estado de salud bucodental, que incluirá exploración radiográfica cuando esté indicada.
Párrafo añadido
b) Determinación del riesgo individual de caries, especialmente en los dos primeros años de vida, para establecer la periodicidad de las revisiones y las medidas preventivas orientadas a reducir ese riesgo.
Párrafo añadido
c) Tanto en dentición temporal como definitiva:
Párrafo añadido
1.ª Aplicación de sustancias remineralizantes, antisépticas y/o desensibilizantes.
Párrafo añadido
2.ª Sellados de fosas y fisuras.
Párrafo añadido
3.ª Tartrectomía.
Párrafo añadido
d) En la dentición temporal, se aplicarán actuaciones de mínima intervención y medidas tendentes a frenar el proceso de lesión por caries.
Párrafo añadido
e) Para toda la dentición definitiva se incluyen obturaciones en lesiones que no asocien daño pulpar irreversible producidas por caries, traumatismo o por cualquier enfermedad que afecte a la estructura del diente.
Párrafo añadido
f) En el caso de lesiones por traumatismo en el grupo incisivo y canino definitivos, se incluyen también:
Párrafo añadido
1.ª Reubicación y estabilización de los dientes afectados del grupo anterior.
Párrafo añadido
2.ª Ferulización del grupo anterior y sutura de tejidos blandos, si es necesario.
Párrafo añadido
3.ª Tratamientos pulpares, si es necesario.
Párrafo añadido
9.3 Adicionalmente, a las mujeres embarazadas se les ofrecerán las siguientes actuaciones:
Párrafo añadido
a) Consejos para preservar la salud oral del futuro bebé.
Párrafo añadido
b) Exploración clínica para determinar su estado de salud bucodental y su riesgo tanto de caries como de enfermedad periodontal.
Párrafo añadido
c) Cuando esté indicado, tartrectomía y aplicación de sustancias remineralizantes, antisépticas y/o desensibilizantes.
Párrafo añadido
Las embarazadas realizarán al menos una visita odontológica, preferentemente durante el primer trimestre del embarazo, pudiendo ser derivadas a los equipos o unidades de salud bucodental por el personal sanitario o a demanda de la usuaria.
Párrafo añadido
9.4 Adicionalmente, a las personas mayores de 14 años con discapacidad intelectual o con una discapacidad limitante de la movilidad de los miembros superiores, que impidan el correcto autocuidado necesario para alcanzar y mantener una adecuada salud bucodental, se les facilitará, cuando esté indicado por el riesgo que pueda comportar para el desarrollo de enfermedades bucodentales, los tratamientos de odontología conservadora que contempla esta cartera en el apartado 9.2, al igual que para el conjunto de las demás actuaciones, en el medio más adecuado a sus características individuales.
Párrafo añadido
9.5 En el caso de personas que presenten alteraciones conductuales graves objetivables y que no sean capaces de mantener el necesario autocontrol que permita una adecuada atención a su salud bucodental, se garantizará las prestaciones de los servicios, según el grupo al que pertenezca, mediante el correspondiente tratamiento sedativo o de anestesia general, de acuerdo con los protocolos que se establezcan con los equipos de atención hospitalaria.
Párrafo añadido
9.6 Adicionalmente, a las personas diagnosticadas de procesos oncológicos del territorio cervicofacial se les ofrecerán las siguientes actuaciones:
Párrafo añadido
a) Exploración clínica para determinar su estado de salud oral y las necesidades preventivas y terapéuticas que puedan ser necesarias para la prevención de lesiones orales derivadas del tratamiento oncológico de radio o quimioterapia.
Párrafo añadido
b) Cuando esté indicado, aplicación de sustancias remineralizantes, antisépticas y/o desensibilizantes, previa tartrectomía si fuera necesario para que el tratamiento anterior sea efectivo.
Párrafo añadido
9.7 Se consideran excluidos de la atención a la salud bucodental los siguientes tratamientos:
Párrafo añadido
a) Obturaciones definitivas y tratamientos pulpares en la dentición temporal.
Párrafo añadido
b) Tratamientos pulpares en la dentición definitiva, excepto lo señalado en el apartado 9.2 f).
Párrafo añadido
c) Tratamientos ortodóncicos.
Párrafo añadido
d) Exodoncias de dientes sanos por indicación exclusivamente ortodóncica.
Párrafo añadido
e) Tratamientos con finalidad exclusivamente estética.
Párrafo añadido
f) Implantes dentarios y prótesis dentales, salvo los incluidos en la cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica.
Párrafo añadido
g) Realización de pruebas complementarias para fines distintos de las prestaciones contempladas como financiables por el Sistema Nacional de Salud en esta norma.
1
Antes1.4 Indicación y, en su caso, administración de medicación, nutrición parenteral o enteral, curas, material fungible y otros productos sanitarios que sean precisos. Como parte de los productos sanitarios se facilitará, siguiendo el correspondiente protocolo y aplicando un procedimiento que permita su reutilización, el lector ocular u otro sistema de comunicación para pacientes con trastornos neuromotores graves, con afectación severa de ambos miembros superiores e imposibilidad de comunicación oral o escrita, fundamentalmente pacientes con esclerosis lateral amiotrófica, trombosis de la arteria basilar, parálisis cerebral infantil, traumatismo craneoencefálico y mielinolisis pontina, con suficiente capacidad mental, intelectual, de aprendizaje y de control para su manejo de forma segura y eficaz.
Ahora1.4 Indicación y, en su caso, administración de medicación, nutrición parenteral o enteral, curas, material fungible y otros productos sanitarios que sean precisos. Como parte de los productos sanitarios se facilitará, siguiendo el correspondiente protocolo y aplicando un procedimiento que permita su reutilización, el lector ocular u otro sistema de comunicación para pacientes con trastornos neuromotores graves, con afectación severa de ambos miembros superiores e imposibilidad de comunicación oral y escrita, fundamentalmente pacientes con esclerosis lateral amiotrófica, trombosis de la arteria basilar, parálisis cerebral infantil, traumatismo craneoencefálico y mielinolisis pontina, con suficiente capacidad mental, intelectual, de aprendizaje y de control para su manejo de forma segura y eficaz.
5
Antes5.2.5 Medicina nuclear diagnóstica y terapéutica, incluida la tomografía por emisión de positrones (PET), y combinada con el TC (PET-TC), en indicaciones oncológicas de acuerdo con las especificaciones de la ficha técnica autorizada del correspondiente radiofármaco.
Ahora5.2.5 Medicina nuclear diagnóstica y terapéutica, incluida la tomografía por emisión de positrones (PET), y combinada con el TC (PET-TC), en las indicaciones de los radiofármacos correspondientes incluidas en la prestación farmacéutica.
Antes5.3.7.1 Consejo genético en grupos de riesgo, según lo establecido en el apartado 5.3.10.
Ahora5.3.7.1 Asesoramiento genético en grupos de riesgo, según lo establecido en el apartado 5.3.10.
Antes5.3.8.2 Criterios generales de acceso a tratamientos de RHA: Son aplicables a todas las técnicas de RHA que se realicen en el Sistema Nacional de Salud, salvo aquellos aspectos que se contemplan en los criterios específicos de cada una de ellas que prevalecerán sobre los generales.
Ahora5.3.8.2 Criterios generales de acceso a tratamientos de RHA: son aplicables a todas las técnicas de RHA que se realicen en el Sistema Nacional de Salud, salvo aquellos aspectos que se contemplan en los criterios específicos de cada una de ellas que prevalecerán sobre los generales.
Antes1.º Las mujeres serán mayores de 18 años y menores de 40 años y los hombres mayores de 18 años y menores de 55 años en el momento del inicio del estudio del paciente.
Ahora1.º Las mujeres o personas transexuales que conservan la capacidad de gestar serán mayores de 18 años y menores de 40 años y los hombres mayores de 18 años y menores de 55 años en el momento del inicio del estudio del paciente.
Antes3.º La mujer no presentará ningún tipo de patología en la que el embarazo pueda entrañarle un grave e incontrolable riesgo, tanto para su salud como para la de su posible descendencia.
Ahora3.º La mujer o persona transexual que conserva la capacidad de gestar no presentará ningún tipo de patología en la que el embarazo pueda entrañarle un grave e incontrolable riesgo, tanto para su salud como para la de su posible descendencia.
Antes1.º Inseminación artificial con semen de la pareja: Criterios de acceso específicos para esta técnica:
Ahora1.º Inseminación artificial con semen de la pareja: criterios de acceso específicos para esta técnica:
Antesii) Edad de la mujer en el momento del tratamiento inferior a 38 años.
Ahoraii) Edad de la mujer o persona transexual que conserva la capacidad de gestar en el momento del tratamiento inferior a 38 años.
Antesii) Edad de la mujer en el momento de indicación del tratamiento inferior a 40 años.
Ahoraii) Edad de la mujer o persona transexual que conserva la capacidad de gestar en el momento de indicación del tratamiento inferior a 40 años.
Eliminadob) Fecundación in vitro: Se incluye la fecundación in vitro convencional o mediante técnicas de micromanipulación, y las técnicas de tratamiento y conservación de gametos y preembriones derivados de las mismas.
Eliminado1.º Fecundación in vitro con gametos propios: Criterios de acceso específicos para esta técnica:
Antesi) Edad de la mujer en el momento de indicación del tratamiento inferior a 40 años.
Ahorab) Fecundación *in vitro:* se incluye la fecundación *in vitro* convencional o mediante técnicas de micromanipulación, y las técnicas de tratamiento y conservación de gametos y preembriones derivados de las mismas.
Párrafo añadido
1.º Fecundación *in vitro* con gametos propios: criterios de acceso específicos para esta técnica:
Párrafo añadido
i) Edad de la mujer o persona transexual que conserva la capacidad de gestar en el momento de indicación del tratamiento inferior a 40 años.
Eliminadoiii) Límite máximo de ciclos de tratamiento: Tres ciclos con estimulación ovárica. Este límite podrá reducirse en función del pronóstico, y en particular del resultado de los tratamientos previos.
Eliminado2.º Fecundación in vitro con gametos donados: Su realización estará condicionada por la disponibilidad de gametos en el centro público que la indique, bien a través del propio banco del centro o de un banco de gametos acreditado.
Eliminadoi) Con espermatozoides donados: Criterios de acceso específicos para esta técnica:
Antes Edad de la mujer en el momento de la indicación del tratamiento inferior a 40 años.
Ahoraiii) Límite máximo de ciclos de tratamiento: tres ciclos con estimulación ovárica. Este límite podrá reducirse en función del pronóstico, y en particular del resultado de los tratamientos previos.
Párrafo añadido
2.º Fecundación *in vitro* con gametos donados: su realización estará condicionada por la disponibilidad de gametos en el centro público que la indique, bien a través del propio banco del centro o de un banco de gametos acreditado.
Párrafo añadido
i) Con espermatozoides donados: criterios de acceso específicos para esta técnica:
Párrafo añadido
– Edad de la mujer o persona transexual que conserva la capacidad de gestar en el momento de la indicación del tratamiento inferior a 40 años.
Eliminado– Límite máximo de ciclos de tratamiento: Tres ciclos con estimulación ovárica. Este límite podrá reducirse en función del pronóstico, y en particular de los tratamientos previos.
Eliminadoii) Con oocitos donados: Criterios de acceso específicos para esta técnica:
AntesEdad de la mujer en el momento de indicación del tratamiento: inferior a 40 años.
AhoraLímite máximo de ciclos de tratamiento: tres ciclos con estimulación ovárica. Este límite podrá reducirse en función del pronóstico, y en particular de los tratamientos previos.
Párrafo añadido
ii) Con oocitos donados: criterios de acceso específicos para esta técnica:
Párrafo añadido
– Edad de la mujer o persona transexual que conserva la capacidad de gestar en el momento de indicación del tratamiento: inferior a 40 años.
Antes– Trastorno genético de la mujer sólo evitable mediante sustitución de oocitos.
Ahora– Trastorno genético de la mujer o persona transexual que conserva la capacidad de gestar solo evitable mediante sustitución de oocitos.
Eliminadoc) Criopreservación de preembriones y su transferencia: Los preembriones criopreservados podrán ser transferidos para uso propio o podrán ser donados. En el caso de preembriones criopreservados para uso propio se aplicará el criterio específico de que las mujeres sean menores de 50 años en el momento de la transferencia, y en el de los preembriones criopreservados para ser donados se aplicarán los criterios generales de acceso a tratamientos de RHA.
Antesd) Criopreservación de gametos para uso propio diferido para preservar la fertilidad en situaciones asociadas a procesos especiales: Criterios específicos:
Ahorac) Criopreservación de preembriones y su transferencia: Los preembriones criopreservados podrán ser transferidos para uso propio o podrán ser donados. En el caso de preembriones criopreservados para uso propio se aplicará el criterio específico de que las mujeres o personas transexuales que conservan la capacidad de gestar sean menores de 50 años en el momento de la transferencia, y en el de los preembriones criopreservados para ser donados se aplicarán los criterios generales de acceso a tratamientos de RHA.
Párrafo añadido
d) Criopreservación de gametos para uso propio diferido para preservar la fertilidad en situaciones asociadas a procesos especiales: criterios específicos:
Eliminado3.º Para la criopreservación de gametos para uso propio diferido no se aplicará el límite mínimo de edad de 18 años contemplado en el apartado 5.3.8.2.a)1.º
Antes4.º La transferencia de los gametos criopreservados se llevará a cabo en mujeres menores de 50 años, siempre y cuando no presenten ningún tipo de patología en la que el embarazo pueda entrañarle un grave e incontrolable riesgo, tanto para su salud como para la de su posible descendencia.
Ahora3.º Para la criopreservación de gametos para uso propio diferido no se aplicará el límite mínimo de edad de 18 años contemplado en el apartado 5.3.8.2.a).1.º
Párrafo añadido
4.º La transferencia de los gametos criopreservados se llevará a cabo en mujeres o personas transexuales que conservan la capacidad de gestar menores de 50 años, siempre y cuando no presenten ningún tipo de patología en la que el embarazo pueda entrañarle un grave e incontrolable riesgo, tanto para su salud como para la de su posible descendencia.
Antesf) Diagnóstico genético preimplantacional (DGP): Incluye:
Ahoraf) Diagnóstico genético preimplantacional (DGP): incluye:
Antes– Exista alto riesgo de recurrencia de la enfermedad presente en la familia,
Ahora– Exista alto riesgo de recurrencia de la enfermedad presente en la familia.
Eliminado– El diagnóstico genético sea posible y fiable, e incluya un informe de consejo genético donde se especifique el estatus genético de la persona, pareja o familia consultante en relación a la enfermedad y la identificación del gen implicado, la mutación responsable y la certeza de la relación fenotipo/genotipo.
AntesSea posible realizar un procedimiento de fecundación *in vitro*/inyección espermática intracitoplasmática (FIV-ICSI) con una respuesta adecuada tras estimulación ovárica controlada.
AhoraEl diagnóstico genético sea posible y fiable, e incluya un informe de asesoramiento genético donde se especifique el estatus genético de la persona, pareja o familia consultante en relación con la enfermedad y la identificación del gen implicado, la mutación responsable y la certeza de la relación fenotipo/genotipo.
Párrafo añadido
– Sea posible realizar un procedimiento de fecundación *in vitro/*inyección espermática intracitoplasmática (FIV-ICSI) con una respuesta adecuada tras estimulación ovárica controlada.
Eliminadoiii) Será necesario, además de los criterios anteriores, una autorización expresa de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, cuando proceda, según lo establecido en el artículo 12.b de la Ley 14/2006, de 26 de mayo.
Antes2.º DGP con fines terapéuticos a terceros: DGP en combinación con la determinación de los antígenos de histocompatibilidad HLA (antígeno leucocitario humano) de los preembriones in vitro para la selección del embrión HLA compatible.
Ahoraiii) Será necesario, además de los criterios anteriores, una autorización expresa de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, cuando proceda, según lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo.
Párrafo añadido
2.º DGP con fines terapéuticos a terceros: DGP en combinación con la determinación de los antígenos de histocompatibilidad HLA (antígeno leucocitario humano) de los preembriones *in vitro* para la selección del embrión HLA compatible.
Antesi) Mujeres con edad menor a 40 años en el momento de indicación del tratamiento con una reserva ovárica suficiente para el fin del tratamiento que se persigue.
Ahorai) Mujeres o personas transexuales que conserven la capacidad de gestar con edad menor a 40 años en el momento de indicación del tratamiento con una reserva ovárica suficiente para el fin del tratamiento que se persigue.
Eliminadoiii) Autorización expresa de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, según lo establecido en el artículo 12.b de la Ley 14/2006, de 26 de mayo.
Eliminadoiv) Límite máximo de ciclos de tratamiento: Tres ciclos con estimulación ovárica y tres ciclos adicionales tras valoración clínica por el facultativo especialista o, en su caso, por la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida de los resultados obtenidos en los tres ciclos iniciales. Este límite podrá reducirse en función del pronóstico, y en particular del resultado de los tratamientos previos.
Antes5.3.8.4 En los tratamientos de RHA, las pruebas que deban realizarse en el ámbito de dicho tratamiento al otro miembro de la pareja, serán facilitadas por la administración correspondiente a la de aseguramiento de la mujer a la que se va a realizar la técnica de RHA. Se excluyen de lo previsto en este apartado, los tratamientos farmacológicos asociados a la técnica de RHA a los que haya de someterse el otro miembro de la pareja.
Ahoraiii) Autorización expresa de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, según lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo.
Párrafo añadido
iv) Límite máximo de ciclos de tratamiento: tres ciclos con estimulación ovárica y tres ciclos adicionales tras valoración clínica por el facultativo especialista o, en su caso, por la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida de los resultados obtenidos en los tres ciclos iniciales. Este límite podrá reducirse en función del pronóstico, y en particular del resultado de los tratamientos previos.
Párrafo añadido
5.3.8.4 En los tratamientos de RHA, las pruebas que deban realizarse en el ámbito de dicho tratamiento al otro miembro de la pareja, serán facilitadas por la administración correspondiente a la de aseguramiento de la mujer o persona transexual que conserva la capacidad de gestar a la que se va a realizar la técnica de RHA. Se excluyen de lo previsto en este apartado, los tratamientos farmacológicos asociados a la técnica de RHA a los que haya de someterse el otro miembro de la pareja.
Eliminado5.3.10 Atención a los pacientes y familiares en el área de genética que comprenderá el consejo genético y los análisis genéticos.
Eliminado5.3.10.1 La atención a los pacientes y familiares en el área de genética en el Sistema Nacional de Salud incluirá:
Eliminadoa) El diagnóstico de enfermedades o trastornos de base genética, mediante la integración de la información clínica personal y familiar y la obtenida tras la realización de los estudios genéticos.
Antesb) La transmisión de información, de forma clara y comprensible, sobre el riesgo de recurrencia de la enfermedad o trastorno, las consecuencias para el paciente y su descendencia y las posibilidades de prevención pre y postnatal.
Ahora5.3.10 Atención a los pacientes y familiares en el área de las enfermedades de base genética que comprenderá los análisis genéticos o genómicos y el asesoramiento genético.
Párrafo añadido
5.3.10.1 La atención a los pacientes y familiares en el área de las enfermedades de base genética en el Sistema Nacional de Salud incluirá:
Párrafo añadido
a) El diagnóstico de enfermedades, trastornos de base genética o alteraciones farmacogenéticas, mediante la integración de la información clínica personal y familiar y la obtenida tras la realización de los estudios genéticos o genómicos.
Párrafo añadido
Se considera incluida la caracterización molecular con fin diagnóstico o pronóstico, así como para la toma de decisiones terapéuticas.
Párrafo añadido
b) La transmisión de información, de forma clara y comprensible, en formatos accesibles a las circunstancias de la persona, sobre la alteración genética y la enfermedad o trastorno subyacente, el riesgo de recurrencia, las consecuencias para el paciente y sus familiares y el asesoramiento sobre las posibilidades terapéuticas y de prevención pre y posnatal.
Eliminado5.3.10.2 El proceso de consejo genético y de realización de análisis genéticos con fines sanitarios deberá ser efectuado por personal cualificado y deberá llevarse a cabo en centros acreditados que reúnan los requisitos de calidad que reglamentariamente se establezcan al efecto, tal como establece el artículo 56 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica. Asimismo, la autoridad autonómica o estatal competente acreditará los centros, públicos o privados, que puedan realizar análisis genéticos.
Eliminado5.3.10.3 El consejo genético, es el procedimiento destinado a informar a una persona sobre las posibles consecuencias para él o su descendencia de los resultados de un análisis o cribado genéticos y sus ventajas y riesgos y, en su caso, para asesorarla en relación con las posibles alternativas derivadas del análisis. Este procedimiento tendrá lugar tanto antes como después de una prueba o cribados genéticos e incluso en ausencia de los mismos.
Eliminadoa) El consejo genético tendrá como objetivo ayudar a la persona o familia a entender y adaptarse a las consecuencias médicas, psicológicas, familiares y sociales de una determinada enfermedad o trastorno genético. Este proceso, que incluye la intervención de uno o más profesionales, consistirá en:
Eliminado1.º Interpretar los antecedentes médicos personales o familiares que permiten valorar el riesgo de ocurrencia o recurrencia de una enfermedad o trastorno de base genética.
Eliminado2.º Informar sobre el tipo de herencia, los análisis genéticos y sus consecuencias, la posibilidad de prevención o tratamiento y la disponibilidad y accesibilidad de recursos.
Eliminado3.º Ofrecer el apropiado asesoramiento, respetando el principio de autonomía de las personas para la toma de decisiones.
Eliminado4.º Solicitar el consentimiento informado previamente a la realización de cualquier análisis genético, tras explicar su validez y utilidad clínica, sus beneficios y las consecuencias derivadas de realizarlo.
Eliminadob) El consejo genético se indicará, al menos, ante el diagnóstico, sospecha diagnóstica o antecedentes familiares de:
Eliminado1.º Anomalías cromosómicas o desequilibrios genómicos que ocasionan o pueden ocasionar defectos congénitos, dificultades graves de aprendizaje o problemas de infertilidad.
Eliminado2.º Enfermedades hereditarias infantiles y del adulto.
Eliminado3.º Cánceres hereditarios y familiares.
Eliminado4.º Anomalías congénitas y del desarrollo.
Antes5.º Discapacidad intelectual con sospecha de base genética.
Ahora5.3.10.2 El proceso de asesoramiento genético y de realización de análisis genéticos o genómicos con fines asistenciales deberá ser efectuado por personal cualificado y deberá llevarse a cabo en centros que dispongan de autorización sanitaria, incluyendo la oferta asistencial, de la comunidad autónoma donde estén ubicados, de acuerdo al Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y la correspondiente normativa autonómica que regule esta materia. Así mismo, los centros podrán ser acreditados por la autoridad autonómica o estatal competente y deberán reunir los requisitos de calidad que reglamentariamente se establezcan.
Párrafo añadido
5.3.10.3 El asesoramiento genético es el procedimiento destinado a informar a una persona sobre las posibles consecuencias para ella o sus familiares de los resultados de un análisis genético o genómico y de sus beneficios, riesgos y limitaciones y, en su caso, para asesorar en relación con las posibles alternativas derivadas de dicho análisis. Este procedimiento tendrá lugar en las enfermedades o trastornos de base genética y potencialmente hereditarios tanto antes como después de una prueba genética o genómica e incluso en ausencia de las mismas.
Párrafo añadido
a) El asesoramiento genético tendrá como objetivo ayudar a la persona o familia a entender y adaptarse a las consecuencias médicas, psicológicas, familiares y sociales de una determinada enfermedad, trastorno genético o alteración de relevancia farmacogenética. Este proceso, que incluye la intervención de uno o más profesionales, consistirá en:
Párrafo añadido
1.º Interpretar los antecedentes médicos personales o familiares que permiten valorar el riesgo de ocurrencia o recurrencia de una enfermedad de base genética.
Párrafo añadido
2.º Informar sobre el posible tipo de herencia, los análisis genéticos o genómicos disponibles, así como de sus consecuencias clínicas y terapéuticas, la posibilidad de prevención o tratamiento y la disponibilidad y accesibilidad de recursos.
Párrafo añadido
3.º Ofrecer el apropiado asesoramiento, respetando el principio de autonomía de las personas para la toma de decisiones informadas.
Párrafo añadido
4.º Solicitar la firma del consentimiento informado previamente a la realización de cualquier análisis genético o genómico, tras explicar su validez y utilidad clínica, sus beneficios, riesgos y limitaciones, así como de los posibles resultados y de sus consecuencias clínicas y terapéuticas.
Párrafo añadido
b) El asesoramiento genético se realizará antes y después del estudio genético indicado, al menos, ante el diagnóstico, sospecha diagnóstica o antecedentes familiares de:
Párrafo añadido
1.º Anomalías cromosómicas o desequilibrios genómicos que ocasionan o pueden ocasionar defectos congénitos o hereditarios, dificultades graves de aprendizaje o problemas de fertilidad.
Párrafo añadido
2.º Enfermedades hereditarias de aparición prenatal, infantil y adulta.
Párrafo añadido
3.º Cánceres hereditarios o familiares.
Párrafo añadido
4.º Anomalías congénitas o del desarrollo.
Párrafo añadido
5.º Discapacidad intelectual u otros trastornos del neurodesarrollo con sospecha de base genética.
Eliminado5.3.10.4 El análisis genético es el procedimiento destinado a detectar la presencia, ausencia o variantes de uno o varios segmentos de material genético, lo cual incluye las pruebas indirectas para detectar un producto génico o un metabolito específico que sea indicativo ante todo de un cambio genético determinado.
Eliminadoa) La indicación de los análisis genéticos debe vincularse sistemáticamente al consejo genético, respetando, en todo momento, la libre autonomía del individuo y requiriendo su consentimiento expreso y por escrito, una vez haya sido pertinentemente informado de los objetivos, posibilidades y limitaciones del análisis, así como de las posibles repercusiones de sus resultados a nivel individual y familiar, adoptando las medidas necesarias para garantizar el acceso a la información así como su comprensión. Las personas que tengan la capacidad judicialmente complementada y los menores participarán, atendidas sus circunstancias, con los apoyos precisos y según su edad y capacidades, en la toma de decisiones a lo largo del proceso, tal y como se indica en el artículo 4 de la Ley 14/2007, de 3 de julio.
Eliminadob) En la realización de análisis genéticos:
Antes1.º Se asegurará la protección de los derechos de las personas y del tratamiento de los datos genéticos de carácter personal.
Ahora5.3.10.4 El análisis genético o genómico es un procedimiento destinado a identificar variantes genéticas o a detectar la presencia o ausencia de uno o varios segmentos de material genético. Se consideran incluidas también las pruebas indirectas para detectar un producto génico o un metabolito específico que sea indicativo de un cambio genético determinado.
Párrafo añadido
a) La indicación de los análisis genéticos o genómicos en las enfermedades o trastornos de base genética debe vincularse sistemáticamente al asesoramiento genético, respetando en todo momento la libre autonomía del individuo y requiriendo su consentimiento expreso y por escrito, una vez haya sido pertinentemente informado de los objetivos, posibilidades y limitaciones del análisis, así como de las posibles repercusiones de sus resultados a nivel individual y familiar, adoptando las medidas necesarias para garantizar el acceso a la información así como su comprensión. Las personas incapacitadas legalmente y los menores de edad participarán, atendidas sus circunstancias, con los apoyos precisos y según su edad y capacidades, en la toma de decisiones a lo largo del proceso, tal y como se recoge en la legislación vigente.
Párrafo añadido
b) En la realización de análisis genéticos o genómicos:
Párrafo añadido
1.º Se asegurará la protección de los derechos de las personas y del tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con la legislación vigente.
Eliminado3.º Solo podrán hacerse pruebas predictivas de enfermedades genéticas o que permitan identificar al sujeto como portador de un gen responsable de una enfermedad, o detectar una predisposición o una susceptibilidad genética a una enfermedad, con fines médicos o de investigación médica y con un asesoramiento genético, cuando esté indicado, o en el caso del estudio de las diferencias inter-individuales en la repuesta a los fármacos y las interacciones genético-ambientales o para el estudio de las bases moleculares de las enfermedades.
Eliminado4.º En el caso de personas con discapacidad, la información y documentación que se facilite y la comunicación y la interacción con los pacientes en el proceso de consejo genético se atendrán a los requerimientos de accesibilidad universal y diseño para todos.
Antesc) Los análisis genéticos incluidos en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud deben cumplir los siguientes requisitos:
Ahora3.º Solo podrán hacerse pruebas predictivas de enfermedades genéticas o que permitan identificar al sujeto como portador de alguna variante genética responsable de una enfermedad o detectar una predisposición o susceptibilidad genética a una determinada enfermedad, estimando el riesgo asociado con fines médicos y con un asesoramiento genético asociado, cuando esté indicado. También podrán realizarse para identificar las diferencias individuales en la respuesta a los fármacos y las interacciones genético-ambientales o para el estudio de las bases moleculares de las enfermedades.
Párrafo añadido
4.º En el caso de personas con discapacidad, la información y documentación que se facilite, así como la comunicación y la interacción durante el proceso de asesoramiento genético, deberán atender a los requerimientos de accesibilidad universal y diseño para todos.
Párrafo añadido
c) Los análisis genéticos o genómicos incluidos en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud deben cumplir los siguientes requisitos:
Antes2.º Ser de utilidad clínica: Constituir un elemento esencial para el diagnóstico, pronóstico, selección y seguimiento de tratamientos, así como para tomar decisiones reproductivas, siempre que el balance beneficio/riesgo sea favorable.
Ahora2.º Ser de utilidad clínica: constituir un elemento esencial para el diagnóstico y pronóstico de la enfermedad, para la selección y seguimiento de tratamientos, así como para la toma de decisiones reproductivas. Todo ello siempre que el balance beneficio/riesgo sea favorable.
Eliminadod) Los análisis genéticos se clasifican de acuerdo con su impacto en la salud sin considerar el tipo de tejido en el que se realizan e indistintamente de si se trata de alteraciones genéticas constitucionales o somáticas. Se pueden realizar en personas sanas, enfermas, portadoras o en riesgo de padecer la enfermedad.
Eliminadoe) Sólo se incluirán en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud aquellos análisis genéticos que, cumpliendo los requisitos de validez analítica y clínica, utilidad clínica e impacto en la salud anteriormente expuestos, correspondan a alguno de los siguientes tipos de estudios y reúnan los criterios de indicación que a continuación se especifican:
Eliminado1.º Análisis genéticos diagnósticos: Se realizan en personas con signos o síntomas de enfermedad y sirven para confirmar o descartar una enfermedad o trastorno de base genética determinado. Para su realización se deberán cumplir los siguientes criterios de indicación:
Antesi) La persona presenta signos o síntomas sugestivos de una enfermedad o trastorno genético que puede ser diagnosticado mediante el análisis genético.
Ahorad) Los análisis genéticos se pueden realizar en personas sanas, enfermas, portadoras o en riesgo de padecer la enfermedad, sin considerar el tipo de tejido en el que se realizan e indistintamente de si se trata de alteraciones genéticas constitucionales o somáticas.
Párrafo añadido
e) Se incluirán en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud aquellos análisis genéticos o genómicos que, cumpliendo los requisitos de validez analítica y clínica, utilidad clínica e impacto en la salud anteriormente expuestos, correspondan a alguno de los siguientes tipos de estudios y reúnan los criterios de indicación que a continuación se especifican:
Párrafo añadido
1.º Análisis genéticos o genómicos diagnósticos: Se realizan en personas con signos o síntomas de enfermedad y sirven para confirmar o descartar una enfermedad, trastorno o alteración de base genética. Para su realización se deberán cumplir los siguientes criterios de indicación:
Párrafo añadido
i) La persona presenta signos o síntomas sugestivos de una enfermedad o trastorno genético que puede ser diagnosticado mediante el análisis genético o genómico.
Eliminado– implica un claro beneficio en el manejo clínico (diagnóstico, tratamiento o seguimiento) del enfermo o de sus familiares.
Eliminado– evita la realización de otros procedimientos diagnósticos o terapéuticos inapropiados.
Eliminado– proporciona información clave para la toma de decisiones reproductivas del individuo o de sus familiares que pueden comprometer a su descendencia.
Antes2.º Análisis genéticos presintomáticos: Se realizan en personas asintomáticas y sirven para determinar si presentan un riesgo elevado de desarrollar una determinada enfermedad, generalmente de comienzo tardío. Para su realización se deberán cumplir los siguientes criterios de indicación:
Ahora Implica un claro beneficio en el manejo clínico (diagnóstico, pronóstico, tratamiento o seguimiento) del paciente o de sus familiares.
Párrafo añadido
– Evita la realización de otros procedimientos diagnósticos o terapéuticos inapropiados.
Párrafo añadido
– Proporciona información clave para la toma de decisiones reproductivas del individuo o de sus familiares que pueden comprometer a su descendencia.
Párrafo añadido
2.º Análisis genéticos presintomáticos o predictivos: Se realizan en personas asintomáticas y sirven para determinar si presentan un riesgo elevado de desarrollar una determinada enfermedad. Para su realización se deberán cumplir los siguientes criterios de indicación:
Eliminado– El análisis genético permite un diagnóstico precoz y un tratamiento más temprano, lo que se traduce en la disminución de la morbimortalidad de la enfermedad, en la previsión de una mejor respuesta terapéutica o en evitar toxicidades por efectos secundarios.
Eliminado– El diagnóstico genético de la enfermedad permite la toma de decisiones reproductivas del individuo o de sus familiares que pueden comprometer a su descendencia.
Eliminadoiii) En el caso de menores, el estudio genético presintomático en enfermedades que aparecen en la edad adulta se deberá diferir hasta que la persona tenga la madurez y competencia necesaria para comprender la naturaleza e implicaciones de su decisión, salvo que existan medidas preventivas eficaces aplicables en la infancia. En enfermedades que aparecen en la infancia y que pueden ser prevenidas o tratadas adecuadamente se deberá realizar lo más cercano posible a la fecha en la que se deben iniciar dichas medidas preventivas y/o terapéuticas.
Eliminado3.º Análisis genéticos de portadores: Se realizan en personas con alto riesgo de transmisión de enfermedad a su descendencia, aunque en general tienen poca o ninguna consecuencia para la salud de esta persona, y sirven para determinar si la persona es portadora de una alteración genética hereditaria. Para su realización se deberán cumplir los siguientes criterios de indicación:
Antesi) La persona, debido a sus antecedentes personales o familiares, presenta un riesgo elevado de ser portador de una determinada enfermedad o trastorno genético cuya alteración genética se conoce y que puede ser identificada mediante el correspondiente análisis genético.
Ahora El análisis genético o genómico permite un diagnóstico precoz o un tratamiento más temprano, cuando existan evidencias concluyentes de que el mismo se traduce en la disminución de la morbimortalidad de la enfermedad, en la previsión de una mejor respuesta terapéutica o en evitar efectos secundarios no deseables.
Párrafo añadido
– El diagnóstico genético de la enfermedad ayuda en la toma de decisiones reproductivas del individuo o de sus familiares que pueden comprometer a su descendencia.
Párrafo añadido
iii) En el caso de menores, el estudio genético presintomático o predictivo en enfermedades que aparecen en la edad adulta se deberá diferir hasta que la persona tenga la madurez y competencia necesaria para comprender la naturaleza e implicaciones de su decisión, salvo que existan medidas preventivas eficaces aplicables en la infancia. En enfermedades que aparecen en la infancia y que pueden ser prevenidas o tratadas adecuadamente, el análisis genético o genómico se deberá realizar lo más próximo posible al momento en el que se deben iniciar dichas medidas preventivas y/o terapéuticas.
Párrafo añadido
3.º Análisis genéticos de portadores: se realizan en personas con alto riesgo de transmisión de enfermedad a su descendencia, aunque en general tienen poca o ninguna consecuencia para la salud de esta persona, y sirven para determinar si la persona es portadora de una alteración genética hereditaria.
Párrafo añadido
El ámbito de este apartado se refiere al estudio de portadores en el contexto de sospecha diagnóstica o antecedentes familiares. En lo referente a cribados poblacionales incluidos en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, se aplicará lo establecido en el anexo I, apartado 3.3 de este real decreto.
Párrafo añadido
Para su realización se deberán cumplir los siguientes criterios de indicación:
Párrafo añadido
i) La persona, debido a sus antecedentes personales o familiares, presenta un riesgo elevado de ser portador de una determinada enfermedad o trastorno genético cuya alteración genética se conoce y puede ser identificada mediante el correspondiente análisis genético o genómico.
Eliminado4.º Análisis genéticos para diagnóstico prenatal: Se realizan en caso de fetos con alto riesgo de sufrir una determinada enfermedad o trastorno genético relacionado con su salud: anomalía cromosómica o molecular, cuando se cumplan los siguientes criterios de indicación:
Eliminadoi) El feto tiene alto riesgo de padecer una enfermedad o trastorno genético graves, o sus progenitores pertenecen a una familia en la que se ha descrito la presencia de una enfermedad o trastorno genético graves.
Eliminadoii) La enfermedad o trastorno genético tiene una alteración genética conocida y que puede ser identificada mediante el correspondiente análisis genético.
Antesiii) El análisis genético debe contribuir al manejo clínico de la gestación o del recién nacido o a la toma de decisiones reproductivas.
Ahora4.º Análisis genéticos o genómicos para diagnóstico prenatal: Se realizan en caso de un feto con alto riesgo de sufrir una determinada enfermedad o trastorno genético relacionado con su salud, anomalía cromosómica o molecular, cuando se cumplan los siguientes criterios de indicación:
Párrafo añadido
i) Antecedentes familiares de una enfermedad o trastorno genético con riesgo de recurrencia o existencia de marcadores ecográficos, biomarcadores o malformaciones indicativas de un defecto genético.
Párrafo añadido
ii) El análisis genético o genómico debe contribuir al manejo clínico de la gestación, del recién nacido o a la toma de decisiones reproductivas.
Eliminadoi) Preembriones con alto riesgo de padecer enfermedades o trastornos de base genética graves, de aparición precoz y no susceptibles de tratamiento curativo con arreglo a los conocimientos científicos actuales y servirá para identificar a los preembriones no afectos que serán transferidos mediante técnicas de reproducción humana asistida.
Antesii) Combinación con la determinación de los antígenos de histocompatibilidad de los preembriones in vitro, con fines terapéuticos para terceros, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA).
Ahorai) Preembriones con alto riesgo de padecer enfermedades o trastornos de base genética graves, de aparición precoz y no susceptibles de tratamiento curativo con arreglo a los conocimientos científicos actuales y servirá para identificar a los preembriones no afectos que serán transferidos mediante técnicas de reproducción humana asistida. La aplicación de las técnicas de diagnóstico preimplantacional en estos casos deberá comunicarse a la autoridad sanitaria correspondiente, que informará de ella a la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
Párrafo añadido
ii) La aplicación de técnicas de diagnóstico preimplantacional para cualquiera otra finalidad no comprendida en el apartado anterior, o cuando se pretendan practicar en combinación con la determinación de los antígenos de histocompatibilidad de los preembriones *in vitro,* con fines terapéuticos para terceros, requerirá de la autorización expresa, caso a caso, de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida que deberá evaluar las características clínicas, terapéuticas y sociales de cada caso.
Antes6.º Análisis de farmacogenética y farmacogenómica: Se realizan en personas que necesitan ser tratadas con determinados medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y sirven para determinar la estrategia terapéutica, valorar la respuesta al tratamiento o evitar posibles efectos adversos en un individuo determinado.
Ahora6.º Análisis de farmacogenética y farmacogenómica: Se realizan en personas que necesitan ser tratadas con determinados medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y sirven para determinar la estrategia terapéutica, valorar la respuesta al tratamiento o evitar o minimizar los posibles efectos adversos en un individuo determinado.
Párrafo añadido
7.º Estudio genético o genómico en patologías, hereditarias o no, que puedan beneficiarse desde el punto de vista asistencial de la búsqueda de biomarcadores diagnósticos, pronósticos o predictivos de respuesta al tratamiento, de acuerdo con las directrices marcadas por los organismos reguladores o en ficha técnica.
Párrafo añadido
5.3.10.5 La concreción, especificación y definición de las pruebas genéticas incluidas en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud se llevará a cabo por acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación.
Párrafo añadido
Con el fin de garantizar la calidad en la prescripción de los análisis genéticos o genómicos, el responsable de la indicación deberá garantizar, siempre que se requiera, que se ha realizado un asesoramiento genético previo y que se ha firmado el correspondiente consentimiento informado. Además, deberán constar en la prescripción, como mínimo, los siguientes datos:
Párrafo añadido
1.º Responsable de la indicación: datos de identificación del facultativo (nombre completo, número de colegiado o código de identificación, centro sanitario y servicio).
Párrafo añadido
2.º Usuario: datos de identificación; fecha de nacimiento.
Párrafo añadido
3.º Orientación diagnóstica: Condición o patología que justifica la indicación, patologías concomitantes que influyan en la indicación u otra información clínica de interés.
Párrafo añadido
4.º Antecedentes personales y familiares.
Párrafo añadido
5.º Indicación: Fecha; tipo de análisis genético o genómico que se solicita.
Párrafo añadido
Las autoridades sanitarias competentes pondrán a disposición de los profesionales del Sistema Nacional de Salud la relación de centros que, cumpliendo los requisitos que se establezcan, puedan realizar los diferentes tipos de análisis genéticos o genómicos.
6
Eliminado6. Implantes quirúrgicos
Eliminado6.1 Implantes quirúrgicos terapéuticos:
EliminadoCA Implantes cardiacos.
EliminadoCA 0 Implantes para cardioestimulación. En caso de utilizarse productos que se comercializan como con protección para RM de 1,5 teslas, la resonancia sólo debería realizarse cuando sea el único estudio de imagen capaz de ayudar al diagnóstico y valorando que el beneficio supere a los riesgos. La resonancia se realizará bajo estrictas medidas de seguridad (presencia de profesionales cualificados, monitorización continua, pulsioximetría, control de frecuencia cardiaca y equipos de resucitación cardiopulmonar).
EliminadoCA 0 0 Marcapasos:
EliminadoCA 0 0 0 Marcapasos monocameral SSI con/sin monitorización remota.
EliminadoCA 0 0 1 Marcapasos monocameral SSIR (con respuesta en frecuencia).
EliminadoCA 0 0 1 0 Marcapasos monocameral SSIR sin monitorización remota.
EliminadoCA 0 0 1 1 Marcapasos monocameral SSIR con monitorización remota.
EliminadoCA 0 0 2 Marcapasos bicameral VDD/VDDR.
EliminadoCA 0 0 2 0 Marcapasos bicameral VDD/VDDR sin monitorización remota.
EliminadoCA 0 0 2 1 Marcapasos bicameral VDD/VDDR con monitorización remota.
EliminadoCA 0 0 3 Marcapasos bicameral DDD/DDDR.
EliminadoCA 0 0 3 0 Marcapasos bicameral DDD/DDDR sin monitorización remota.
EliminadoCA 0 0 3 1 Marcapasos bicameral DDD/DDDR con monitorización remota.
EliminadoCA 0 0 4 Marcapasos con terapia de resincronización cardiaca (con respuesta en frecuencia).
EliminadoCA 0 0 4 0 Marcapasos con terapia de resincronización cardiaca sin monitorización remota.
EliminadoCA 0 0 4 1 Marcapasos con terapia de resincronización cardiaca con monitorización remota.
EliminadoCA 0 1 Desfibrilador automático implantables (DAI):
EliminadoCA 0 1 0 DAI monocameral con respuesta en frecuencia.
EliminadoCA 0 1 0 0 DAI monocameral con respuesta en frecuencia sin monitorización remota.
EliminadoCA 0 1 0 1 DAI monocameral con respuesta en frecuencia con monitorización remota.
EliminadoCA 0 1 1 DAI bicameral con respuesta en frecuencia.
EliminadoCA 0 1 1 0 DAI bicameral con respuesta en frecuencia sin monitorización remota.
EliminadoCA 0 1 1 1 DAI bicameral con respuesta en frecuencia con monitorización remota.
EliminadoCA 0 1 2 DAI con terapia de resincronización cardiaca con respuesta en frecuencia.
EliminadoCA 0 1 2 0 DAI con terapia de resincronización cardiaca con respuesta en frecuencia sin monitorización remota
EliminadoCA 0 1 2 1 DAI con terapia de resincronización cardiaca con respuesta en frecuencia con monitorización remota
EliminadoCA 0 1 3 Desfibrilador subcutáneo. Su uso está contraindicado en pacientes con bradicardia sintomática, o taquicardia ventricular que pueda ser terminada con estimulación antitaquicárdica (ATP). Cuando se requiere una estimulación permanente no supone una alternativa válida al sistema transvenoso.
EliminadoCA 0 2 Electrodo:
EliminadoCA 0 2 0 Electrodo para estimulación endocárdica.
EliminadoCA 0 2 1 Electrodo para estimulación de seno coronario.
EliminadoCA 0 2 2 Electrodo para estimulación epicárdica.
EliminadoCA 0 2 3 Electrodo para desfibrilación.
EliminadoCA 1 Implantes cardiológicos:
EliminadoCA 1 0 Válvula.
EliminadoCA 1 0 0 Válvula mecánica.
EliminadoCA 1 0 1 Válvula biológica xenóloga (las autólogas se contemplan en el apartado 5.2.16 de trasplantes del anexo III)
EliminadoCA 1 0 2 Válvula biológica sin sutura, para pacientes con estenosis aórtica grave sintomática, > 75 años, con una expectativa de vida mayor de un año, operables, con elevado riesgo quirúrgico debido a comorbilidades o condiciones anatómicas que desaconsejan la implantación de prótesis convencionales, valorados por un comité multidisciplinar
EliminadoCA 1 0 2 0 Autoexpandible.
EliminadoCA 1 0 2 1 Expandible con balón.
EliminadoCA 1 0 3 Válvula aórtica transcatéter, para pacientes con estenosis aórtica grave sintomática, evaluados por un comité multidisciplinar, en centros que dispongan de un servicio de cirugía cardiaca y de un protocolo escrito de selección de pacientes
EliminadoCA 1 0 3 0 Autoexpandible.
EliminadoCA 1 0 3 1 Expandible con balón.
EliminadoCA 1 0 4 Válvula pulmonar transcatéter, para pacientes con cardiopatías congénitas para los que no exista ninguna otra alternativa terapéutica, realizados en servicios de referencia del Sistema Nacional de Salud.
EliminadoCA 1 1 Anillo para valvuloplastia.
EliminadoCA 1 1 0 Anillo para valvuloplastia rígido.
EliminadoCA 1 1 1 Anillo para valvuloplastia flexible.
EliminadoCA 1 1 2 Anillo para valvuloplastia semirrígido.
EliminadoCA 1 2 Conducto valvulado.
EliminadoCA 1 2 0 Conducto valvulado con válvula mecánica.
EliminadoCA 1 2 1 Conducto valvulado con válvula biológica xenóloga (las autólogas se contemplan en el apartado 5.2.16 de trasplantes del anexo III).
EliminadoCA 1 3 Sustituto del pericardio.
EliminadoCA 1 3 0 Sustituto del pericardio sintético.
EliminadoCA 1 3 1 Sustituto del pericardio biológico xenólogo (los autólogos se contemplan en el apartado 5.2.16 de trasplantes del anexo III).
EliminadoCA 1 4 Dispositivo oclusor cardiaco y vascular.
EliminadoCA 1 4 0 Sistema para cierre de comunicación interauricular.
EliminadoCA 1 4 1 Dispositivo percutáneo para cierre de foramen oval, para la prevención secundaria del ACV criptogénico.
EliminadoCA 1 4 2 Sistema para cierre de comunicación interventricular.
EliminadoCA 1 4 3 Sistema de cierre del ductus arterioso.
EliminadoCA 1 4 4 Dispositivo de cierre (oclusor) de la orejuela auricular izquierda LAA, para pacientes con fibrilación auricular, con presencia de otros factores de riesgo de accidente cerebrovascular añadidos y contraindicación o intolerancia a la terapia de anticoagulación oral o para pacientes que van a ser sometidos a una intervención percutánea de la válvula mitral y además presentan fibrilación auricular, alto riesgo de accidente cerebrovascular y contraindicación o intolerancia a la terapia de anticoagulación oral, sometido a estudio de monitorización.
EliminadoCA 1 5 Dispositivo de asistencia ventricular en las siguientes indicaciones:
Eliminado– como puente al trasplante (temporal o a corto plazo) cuando el paciente tiene una situación hemodinámica comprometida o refractaria a tratamiento farmacológico,
Eliminado– como puente a la recuperación en pacientes con insuficiencia cardiaca aguda que no responden al tratamiento convencional y que tienen posibilidad de recuperación miocárdica, como el shock cardiogénico y la miocarditis aguda grave y
Eliminado– como terapia de destino (permanente o a largo plazo) para pacientes que no son candidatos a trasplante, con fracción de eyección del ventrículo izquierdo ≤25%, y con un NYHA clase IIIB/IV y pico VO2<14 ml/kg/min a pesar del tratamiento inotrópico óptimo, de acuerdo con los protocolos de cada administración sanitaria competente
EliminadoCA 1 6 Sistema de reparación percutáneo de la válvula mitral:
EliminadoCA 1 6 0 Sistema de reparación percutáneo de la válvula mitral mediante clip, para pacientes con insuficiencia mitral sintomática severa (≥3+) refractaria a tratamiento médico óptimo, con una esperanza de vida de al menos un año, en los que un equipo multidisciplinar haya determinado un excesivo riesgo para ser intervenidos mediante cirugía abierta y una comorbilidad que no amenace el beneficio esperado por la reducción de la insuficiencia mitral, y cumplan criterios anatómicos apropiados (el jet primario esté originado por mala coaptación de los segmentos medios -A2 y P2- de las valvas mitrales), sometido a estudio de monitorización.
EliminadoCD Implantes digestivos.
EliminadoCD 0 Esofágicos.
EliminadoCD 0 0 Stent metálico.
EliminadoCD 0 0 0 Recubierto (parcial o totalmente).
EliminadoCD 0 0 1 No recubierto.
EliminadoCD 0 0 1 0 Valvulado.
EliminadoCD 0 0 1 1 No valvulado.
EliminadoCD 0 1 Stent de plástico.
EliminadoCD 0 2 Stent biodegradable, para patología benigna sometido a estudio de monitorización.
EliminadoCD 1 Enterales.
EliminadoCD 1 0 Stent duodenal.
EliminadoCD 1 0 0 Metálico.
EliminadoCD 1 0 0 0 Recubierto.
EliminadoCD 1 0 0 1 No recubierto.
EliminadoCD 1 1 Stent colon/recto.
EliminadoCD 1 1 0 Metálico.
EliminadoCD 1 0 0 0 Recubierto.
EliminadoCD 1 0 0 1 No recubierto.
EliminadoCD 2 Biliopancreáticos.
EliminadoCD 2 0 Stent metálico.
EliminadoCD 2 0 0 Recubierto (parcial o totalmente).
EliminadoCD 2 0 1 No recubierto.
EliminadoCD 2 1 Stent plástico.
EliminadoCD 3 Recto-anales.
EliminadoCD 3 0 Esfínter anal artificial, como procedimiento de segunda elección en el tratamiento de la incontinencia fecal cuando hayan fracasado o resulten inaplicables otros procedimientos alternativos, médicos o quirúrgicos y se practique por equipos suficientemente experimentados
EliminadoCD 3 1 Implante inyectable para incontinencia fecal.
EliminadoCD 4 Otros abdominales.
EliminadoCD 4 0 Stent para shunt portosistémico percutáneo (TIPS).
EliminadoCD 4 1 Banda gástrica ajustable, para pacientes adultos con obesidad mórbida (IMC superior a 40 Kg/m2 o IMC superior a 35 Kg/m2 con presencia de comorbilidad significativa asociada) en los que hayan fracasado otras alternativas de reducción de peso más conservadoras, como dieta, ejercicio y programas de modificación conductual
EliminadoGU Implantes genitourinarios.
EliminadoGU 0 Urológicos.
EliminadoGU 0 0 Renoureteral.
EliminadoGU 0 0 0 Endoprótesis ureteral.
EliminadoGU 0 0 0 0 Mono J.
EliminadoGU 0 0 0 1 Doble J.
EliminadoGU 0 0 0 1 0 Corto plazo.
EliminadoGU 0 0 0 1 1 Medio plazo.
EliminadoGU 0 0 0 1 2 Largo plazo.
EliminadoGU 0 0 0 1 3 Especiales.
EliminadoGU 0 0 1 Derivación ureteral subcutánea.
EliminadoGU 0 1 Prostático.
EliminadoGU 0 1 0 Endoprótesis prostática, para sintomatología asociada a la obstrucción del flujo urinario derivado de hiperplasia benigna de próstata.
EliminadoGU 0 2 Para incontinencia urinaria.
EliminadoGU 0 2 0 Banda de fijación, para incontinencia de esfuerzo cuando haya fracasado el tratamiento conservador o el farmacológico.
EliminadoGU 0 2 0 0 Femenina.
EliminadoGU 0 2 0 0 0 Mediouretral.
EliminadoGU 0 2 0 0 0 0 Retro/suprapúbica.
EliminadoGU 0 2 0 0 0 1 Transobturadora.
EliminadoGU 0 2 0 0 1 De incisión única.
EliminadoGU 0 2 0 0 2 Ajustable a largo plazo, para incontinencias de esfuerzo recidivantes, déficits esfinterianos y/o uretras fijas.
EliminadoGU 0 2 0 1 Masculina.
EliminadoGU 0 2 0 1 0 Cuatro brazos.
EliminadoGU 0 2 0 1 1 Dos brazos.
EliminadoGU 0 2 0 1 2 Ajustable a largo plazo, para incontinencia masculina leve por lesión esfinteriana parcial.
EliminadoGU 0 2 0 1 2 0 Con compresión mecánica.
EliminadoGU 0 2 0 1 2 1 Con compresión hidráulica.
EliminadoGU 0 2 1 Esfínter urinario artificial.
EliminadoGU 0 3 Implante inyectable para reflujo primario.
EliminadoGU 1 Genitales.
EliminadoGU 1 0 Peneano, para pacientes que no respondan a tratamientos farmacológicos para disfunción eréctil, valorando su edad, su expectativa de vida y su habilidad para el uso de los mismos.
EliminadoGU 1 0 0 Inactivo o maleable.
EliminadoGU 1 0 1 Activo.
EliminadoGU 1 0 1 0 Dos componentes.
EliminadoGU 1 0 1 1 Tres componentes.
EliminadoGU 1 1 Testicular.
EliminadoGU 1 2 Implante para prolapso de órganos pélvicos, en centros con experiencia demostrada en su uso.
EliminadoGU 1 2 0 Abdominal.
EliminadoGU 1 2 0 0 Malla parcialmente absorbible.
EliminadoGU 1 2 0 1 Malla permanente.
EliminadoGU 1 2 1 Vaginal, como alternativa terapéutica de segunda línea para aquellos casos en los que fracasa la cirugía convencional en pacientes con prolapso recurrente o con comorbilidades que hacen inviable realizar procedimientos laparoscópicos o abiertos más invasivos y/o con mayor tiempo de intervención
EliminadoGU 1 2 1 0 Anterior.
EliminadoGU 1 2 1 1 Posterior.
EliminadoGU 1 2 2 Malla recortable.
EliminadoGU 1 3 Implante para obstrucción tubárica por vía histeroscópica.
EliminadoNQ Implantes neurológicos.
EliminadoNQ 0 Sistemas de derivación, incluyendo sus reservorios.
EliminadoNQ 0 0 Programable.
EliminadoNQ 0 0 0 Impregnado.
EliminadoNQ 0 0 1 No impregnado.
EliminadoNQ 0 1 No programable.
EliminadoNQ 0 1 0 De hendidura o diafragma.
EliminadoNQ 0 1 1 Tipo bola en cono.
EliminadoNQ 0 1 1 0 Impregnado.
EliminadoNQ 0 1 1 1 No impregnado
EliminadoNQ 0 2 Dispositivo antigravitatorio.
EliminadoNQ 0 3 Reservorio intraventricular.
EliminadoNQ 0 3 0 Cámara de plástico.
EliminadoNQ 0 3 1 Cámara de titanio.
EliminadoNQ 0 4 Catéter.
EliminadoNQ 0 4 0 Catéter ventricular.
EliminadoNQ 0 4 1 Catéter peritoneal, lumbar o cardiaco.
EliminadoNQ 1 Neuroestimuladores, para pacientes cuyos síntomas no pueden ser controlados adecuadamente con otros procedimientos alternativos, médicos o quirúrgicos, conforme a los protocolos de cada administración sanitaria competente.
EliminadoNQ 1 0 Generador.
EliminadoNQ 1 0 0 Generador para estimulación medular, para dolor crónico refractario a tratamientos médicos y quirúrgicos convencionales.
EliminadoNQ 1 0 0 0 Recargable.
EliminadoNQ 1 0 0 0 0 De doble canal.
EliminadoNQ 1 0 0 0 1 De cuatro canales.
EliminadoNQ 1 0 0 1 No recargable.
EliminadoNQ 1 0 0 1 0 De un canal.
EliminadoNQ 1 0 0 1 1 De doble canal.
EliminadoNQ 1 0 1 Generador para estimulación sacra, para incontinencia urinaria y para incontinencia fecal.
EliminadoNQ 1 0 1 0 De un canal.
EliminadoNQ 1 0 1 1 De doble canal.
EliminadoNQ 1 0 2 Generador para estimulación cerebral, para distonía primaria, temblor, Parkinson, dolor intratable y epilepsia.
EliminadoNQ 1 0 2 0 Recargable.
EliminadoNQ 1 0 2 1 No recargable.
EliminadoNQ 1 0 2 1 0 De un canal.
EliminadoNQ 1 0 2 1 1 De doble canal.
EliminadoNQ 1 0 3 Generador para estimulación periférica.
EliminadoNQ 1 0 3 0 Del nervio vago, para epilepsia.
EliminadoNQ 1 0 3 1 Del nervio frénico, para estimulación diafragmática en ventilación artificial prolongada en pacientes que sufren parálisis muscular respiratoria (RMP) o hipoventilación alveolar central (CAH).
EliminadoNQ 1 0 3 2 Del ganglio dorsal de la raíz, para dolor crónico refractario a tratamientos médicos y quirúrgicos convencionales.
EliminadoNQ 1 0 3 3 De otras localizaciones, para el tratamiento del dolor crónico refractario a tratamientos médicos y quirúrgicos convencionales.
EliminadoNQ 1 1 Electrodo.
EliminadoNQ 1 1 0 Para estimulación medular.
EliminadoNQ 1 1 0 1 Para implante percutáneo.
EliminadoNQ 1 1 0 1 0 De cuatro polos.
EliminadoNQ 1 1 0 1 1 De ocho polos
EliminadoN Q 1 1 0 1 2 De dieciséis polos.
EliminadoNQ 1 1 0 2 Para implante quirúrgico.
EliminadoNQ 1 1 0 2 0 De cuatro polos.
EliminadoNQ 1 1 0 2 1 De ocho polos.
EliminadoNQ 1 1 0 2 2 De dieciséis polos.
EliminadoNQ 1 1 0 2 3 De treinta y dos polos.
EliminadoNQ 1 1 1 Para estimulación sacra.
EliminadoNQ 1 1 1 0 Percutáneo de cuatro polos.
EliminadoNQ 1 1 2 Para estimulación cerebral.
EliminadoNQ 1 1 2 0 De cuatro polos.
EliminadoNQ 1 1 2 1 De ocho polos.
EliminadoNQ 1 1 3 Para estimulación periférica.
EliminadoNQ 1 1 3 0 Del nervio vago.
EliminadoNQ 1 1 3 1 Del nervio frénico.
EliminadoNQ 1 1 3 2 Del ganglio dorsal de la raíz.
EliminadoNQ 1 1 3 3 De otras localizaciones.
EliminadoNQ 1 2 Extensión, adaptador y otros accesorios.
EliminadoNQ 1 2 0 Extensión y adaptador.
EliminadoNQ 1 2 0 0 Para electrodo cerebral.
EliminadoNQ 1 2 0 1 Para electrodo medular y sacro.
EliminadoNQ 1 2 0 2 Para electrodo periférico y subcutáneo.
EliminadoNQ 1 2 1 Sistema de fijación.
EliminadoNQ 1 2 1 0 Para electrodo cerebral.
EliminadoNQ 1 2 1 1 Para electrodo medular.
EliminadoNQ 1 2 1 2 Para electrodo periférico, subcutáneo y sacro.
EliminadoOF Implantes oftalmológicos.
EliminadoOF 0 Lentes intraoculares (LIO) para la corrección de la afaquia, excluidas las lentes intraoculares de cámara posterior multifocales.
EliminadoOF 0 0 LIO de cámara anterior.
EliminadoOF 0 0 0 LIO de cámara anterior con soporte angular.
EliminadoOF 0 0 1 LIO de cámara anterior con soporte iridiano.
EliminadoOF 0 1 LIO de cámara posterior monofocal.
EliminadoOF 0 1 0 LIO de cámara posterior monofocal rígida.
EliminadoOF 0 1 1 LIO de cámara posterior monofocal plegable.
EliminadoOF 0 1 1 0 LIO de cámara posterior monofocal plegable de silicona.
EliminadoOF 0 1 1 1 LIO de cámara posterior monofocal plegable acrílica esférica.
EliminadoOF 0 1 1 2 LIO de cámara posterior monofocal plegable acrílica asférica hidrofílica.
EliminadoOF 0 1 1 2 0 Estándar.
EliminadoOF 0 1 1 2 1 Estándar precargada.
EliminadoOF 0 1 1 2 2 Microincisión (≤ 2 mm).
EliminadoOF 0 1 1 2 3 Microincisión precargada (≤ 2 mm).
EliminadoOF 0 1 1 3 LIO de cámara posterior monofocal plegable acrílica asférica hidrofóbica.
EliminadoOF 0 1 1 3 0 Estándar.
EliminadoOF 0 1 1 3 1 Estándar precargada.
EliminadoOF 0 1 1 3 2 Microincisión (≤ 2 mm).
EliminadoOF 0 1 1 3 3 Microincisión precargada (≤ 2 mm).
EliminadoOF 0 2 LIO de cámara posterior monofocal, para la corrección de la afaquia en situaciones especiales.
EliminadoOF 0 2 0 LIO monofocal tórica estándar, para astigmatismos corneales entre 3 y 5 dioptrías, previo estudio topográfico.
EliminadoOF 0 2 1 LIO monofocal tórica personalizada, para astigmatismos corneales de más de 5 dioptrías adquiridos tras traumatismos o cirugía corneal, previo estudio topográfico.
EliminadoOF 0 2 2 LIO monofocal con óptica y segmentos iridianios
EliminadoOF 1 Otros dispositivos para ser implantados con lentes intraoculares.
EliminadoOF 1 0 Anillo de tensión capsular.
EliminadoOF 1 0 0 Anillo de tensión capsular estándar.
EliminadoOF 1 0 1 Anillo de tensión capsular con sistema de anclaje.
EliminadoOF 1 1 Segmento iridiano (aniridia).
EliminadoOF 1 1 0 Segmento iridiano parcial.
EliminadoOF 1 1 1 Segmento iridiano completo.
EliminadoOF 2 Lentes para situaciones especiales.
EliminadoOF 2 0 Lente fáquica para queratocono.
EliminadoOF 2 0 0 Lente fáquica para queratocono esférica.
EliminadoOF 2 0 1 Lente fáquica para queratocono tórica.
EliminadoOF 2 1 Lente fáquica postqueratoplastia.
EliminadoOF 2 1 0 Lente fáquica postqueratoplastia esférica.
EliminadoOF 2 1 1 Lente fáquica postqueratoplastia tórica.
EliminadoOF 2 2 Lente especial diseñada para implante en sulcus.
EliminadoOF 3 Dispositivos para cirugía de glaucoma.
EliminadoOF 3 0 Implante para cirugía filtrante.
EliminadoOF 3 1 Dispositivo de drenaje.
EliminadoOF 3 1 0 Comunicación cámara anterior-espacio subconjuntival.
EliminadoOF 3 1 0 0 Valvular (mecanismos restrictivos del flujo).
EliminadoOF 3 1 0 1 No valvular.
EliminadoOF 3 1 1 Comunicación cámara anterior-espacio supracoroideo, cuando han fallado los tratamientos médicos y quirúrgicos convencionales.
EliminadoOF 3 1 2 Comunicación cámara anterior-canal de Schlem.
EliminadoOF 4 Prótesis de enucleación y evisceración.
EliminadoOF 4 0 Prótesis de enucleación y evisceración biointegrable.
EliminadoOF 4 1 Prótesis de enucleación y evisceración no biointegrable.
EliminadoOF 5 Implantes palpebrales.
EliminadoOF 5 0 Implante palpebral de oro.
EliminadoOF 5 1 Implante palpebral de platino, para pacientes alérgicos al oro o con rechazo previo al oro.
EliminadoOF 5 2 Implante palpebral sintético (PTFE).
EliminadoOF 6 Otros implantes oftalmológicos.
EliminadoOF 6 0 Implante de vías lacrimales.
EliminadoOF 6 0 0 Tubo de drenaje en cirugía de conjuntivo-dacrio.
EliminadoOF 6 1 Implante para cirugía vítreorretiniana.
EliminadoOF 6 2 Queratoprótesis de material sintético.
EliminadoOF 6 3 Anillo intraestromal, para la corrección del queratocono y otras ectasias corneales.
EliminadoOR Implantes otorrinolaringológicos.
EliminadoOR 0 Prótesis de oído medio.
EliminadoOR 0 0 Prótesis de reconstrucción de la cadena osicular.
EliminadoOR 0 0 0 De reemplazo parcial (PORP).
EliminadoOR 0 0 0 0 Metálica.
EliminadoOR 0 0 0 1 Hidroxiapatita.
EliminadoOR 0 0 0 2 Plástica.
EliminadoOR 0 0 0 3 Mixta.
EliminadoOR 0 0 1 De reemplazo total (TORP).
EliminadoOR 0 0 1 0 Titanio.
EliminadoOR 0 0 1 1 Hidroxiapatita.
EliminadoOR 0 0 1 2 Plásticas.
EliminadoOR 0 1 Prótesis de estapedectomía/estapedotomía.
EliminadoOR 0 1 0 Metálica.
EliminadoOR 0 1 1 Plástica.
EliminadoOR 0 1 2 Mixta.
EliminadoOR 0 2 Tubo de drenaje transtimpánicos.
EliminadoOR 0 2 0 Silicona.
EliminadoOR 0 2 1 Fluoroplástico.
EliminadoOR 1 Implantes auditivos activos, de acuerdo con los protocolos de cada administración sanitaria competente (incluida la renovación de los componentes externos que forman parte de la cartera común de prótesis externas, en las condiciones que al efecto se determinen por la administración sanitaria competente en la gestión de la prestación).
EliminadoOR 1 0 Implante de conducción ósea.
EliminadoOR 1 0 0 Percutáneo.
EliminadoOR 1 0 1 Transcutáneo, valorando en el caso de niños el adecuado espesor óseo.
EliminadoOR 1 1 Implante activo de oído medio.
EliminadoOR 1 2 Implante coclear, incluyendo la implantación bilateral tras valoración individualizada en niños y en adultos. Se considerarán especialmente las siguientes situaciones:
Eliminado– pacientes con hipoacusia postinfecciosa (como posmeningitis o poscitomegalovirus) o asociada a otras discapacidades (ceguera, déficits multisensoriales o Síndrome de Usher)
Eliminado– pacientes con resultados pobres tras el primer implante que puedan obtener ganancias con el segundo por presentar otras alteraciones (malformaciones del oído interno con poco resultado funcional unilateral, trastornos de conducta asociados a hipoacusia), o una patología que pueda interferir con los resultados del primer implante coclear (Síndrome de Pendred u otros síndromes hereditarios que se asocian a pérdida progresiva bilateral).
EliminadoOR 1 3 Implante de tronco cerebral.
EliminadoOR 2 Prótesis fonatorias.
EliminadoOR 2 0 Prótesis fonatoria.
EliminadoOR 3 Prótesis laríngeas.
EliminadoOR 3 0 Implante de laringe.
EliminadoOR 3 0 0 Prótesis para tiroplastia de medialización.
EliminadoOR 3 0 0 0 Hidroxiapatita.
EliminadoOR 3 0 0 1 Silicona.
EliminadoOT Dispositivos implantables para administración de fármacos.
EliminadoOT 0 Bomba de infusión implantable, para el tratamiento de la espasticidad de diferentes etiologías y el tratamiento del dolor cuando han fallado las formas convencionales de administración de fármacos.
EliminadoOT 0 0 Programable.
EliminadoOT 0 1 No programable.
EliminadoOT 0 2 Catéter para bomba de infusión intratecal.
EliminadoOT 1 Otros dispositivos de administración de fármacos.
EliminadoOT 1 0 Reservorio subcutáneo vascular.
EliminadoOT 1 0 0 Flujo convencional.
EliminadoOT 1 0 0 0 Cámara de plástico.
EliminadoOT 1 0 0 0 0 Estándar.
EliminadoOT 1 0 0 0 1 Bajo perfil, braquial o pediátrico.
EliminadoOT 1 0 0 0 2 De doble cámara.
EliminadoOT 1 0 0 0 3 Arterial.
EliminadoOT 1 0 0 1 Cámara de titanio.
EliminadoOT 1 0 0 1 0 Estándar.
EliminadoOT 1 0 0 1 1 Bajo perfil, braquial o pediátrico.
EliminadoOT 1 0 0 1 2 De doble cámara.
EliminadoOT 1 0 0 1 3 Arterial.
EliminadoOT 1 0 1 Alto flujo (compatible con la inyección a alta presión).
EliminadoOT 1 0 1 0 Cámara de plástico.
EliminadoOT 1 0 1 0 0 Estándar.
EliminadoOT 1 0 1 0 1 Bajo perfil, braquial o pediátrico.
EliminadoOT 1 0 1 0 2 De doble cámara.
EliminadoOT 1 0 1 0 3 Arterial.
EliminadoOT 1 0 1 1 Cámara de titanio.
EliminadoOT 1 0 1 1 0 Estándar.
EliminadoOT 1 0 1 1 1 Bajo perfil, braquial o pediátrico.
EliminadoOT 1 0 1 1 2 De doble cámara.
EliminadoOT 1 0 1 1 3 Arterial.
EliminadoOT 1 1 Reservorio subcutáneo no vascular (el reservorio intraventricular está incluido en el apartado de implantes neurológicos).
EliminadoOT 1 1 0 Epidural.
EliminadoOT 1 1 0 0 Cámara de plástico.
EliminadoOT 1 1 0 1 Cámara de titanio.
EliminadoOT 1 1 1 Peritoneal o pleural.
EliminadoOT 1 1 1 0 Cámara de plástico.
EliminadoOT 1 1 1 1 Cámara de titanio.
EliminadoOT 1 1 2 Intratecal.
EliminadoOT 1 1 2 0 Cámara de plástico.
EliminadoOT 1 1 2 1 Cámara de titanio.
EliminadoOT 1 2 Partícula vehiculizadora de fármacos.
EliminadoOT 1 3 Catéter de administración de fármacos de larga duración.
EliminadoOT 1 3 0 Tunelizado.
EliminadoOT 1 3 1 No tunelizado.
EliminadoRE Implantes del aparato respiratorio.
EliminadoRE 0 Prótesis traqueales y bronquiales.
EliminadoRE 0 0 Tubo traqueal en T.
EliminadoRE 0 1 Prótesis traqueo-bronquial.
EliminadoRE 0 1 0 Metálica recubierta.
EliminadoRE 0 1 1 No metálica.
EliminadoRE 0 1 1 0 Silicona.
EliminadoRE 0 1 1 1 Plástico.
EliminadoRE 0 1 2 Mixta.
EliminadoRE 0 2 Dispositivo endobronquial.
EliminadoRE 0 2 0 Válvula endobronquial, para pacientes con EPOC grave que muestren cisura interlobulillar completa o ausencia de ventilación colateral y en el caso de pacientes con fuga aérea persistente, sometido a estudio de monitorización.
EliminadoRE 0 2 1 Dispositivo para reducción de volumen pulmonar mediante retracción pulmonar.
EliminadoRP Implantes reparadores.
EliminadoRP 0 Prótesis mamarias (No se consideran incluidas cuando se utilicen en intervenciones de cirugía estética que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita).
EliminadoRP 0 0 Prótesis mamaria redonda.
EliminadoRP 0 0 0 Gel de silicona.
EliminadoRP 0 0 0 0 Lisa.
EliminadoRP 0 0 0 1 Texturada.
EliminadoRP 0 0 1 Suero salino.
EliminadoRP 0 0 1 0 Lisa.
EliminadoRP 0 0 1 1 Texturada.
EliminadoRP 0 1 Prótesis mamaria anatómica.
EliminadoRP 0 1 0 Gel de silicona.
EliminadoRP 0 1 0 0 Texturada.
EliminadoRP 0 1 1 Suero salino.
EliminadoRP 0 1 1 0 Texturada.
EliminadoRP 0 2 Prótesis mamaria ajustable.
EliminadoRP 0 2 0 Redonda rellena de gel de silicona y suero salino.
EliminadoRP 0 2 0 0 Lisa.
EliminadoRP 0 2 0 1 Texturada.
EliminadoRP 0 2 1 Anatómica de suero salino, texturada y puerto de inyección a distancia.
EliminadoRP 0 3 Prótesis de silicona a medida, para defectos torácicos secundarios a malformaciones congénitas, traumatismos o enfermedades, que no pueden ser reparados con tejido autólogo.
EliminadoRP 0 4 Prótesis con superficie de poliuretano.
EliminadoRP 1 Expansores cutáneos (No se consideran incluidos cuando se utilicen en intervenciones de cirugía estética que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita).
EliminadoRP 1 0 Expansor mamario.
EliminadoRP 1 0 0 Con válvula incorporada.
EliminadoRP 1 0 0 0 Redondo.
EliminadoRP 1 0 0 1 Anatómico.
EliminadoRP 1 0 1 Con válvula a distancia y retirada opcional del puerto de inyección.
EliminadoRP 1 1 Expansor tisular.
EliminadoRP 2 Implantes para cirugía craneo-facial (No se consideran incluidos cuando se utilicen en intervenciones de cirugía estética que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita).
EliminadoRP 2 0 Implante facial.
EliminadoRP 2 0 0 Malar, submalar, medio facial y mandibular.
EliminadoRP 2 0 0 0 Dispositivo de titanio.
EliminadoRP 2 0 0 1 Dispositivo reabsorbible, para pacientes pediátricos.
EliminadoRP 2 0 1 Implante dental, para pacientes con procesos oncológicos que afectan a la cavidad oral que impliquen la pérdida de dientes relacionada directamente con la patología o su tratamiento, y pacientes con malformaciones congénitas que cursan con anodoncia (fisurados, malformaciones linfáticas, displasia ectodérmica, síndromes craneofaciales, etc.).
EliminadoRP 2 0 2 Orbitario.
EliminadoRP 2 0 2 0 Dispositivo de titanio.
EliminadoRP 2 0 2 1 Dispositivo reabsorbible, para pacientes pediátricos y en defectos pequeños.
EliminadoRP 2 0 3 Salivar.
EliminadoRP 2 0 3 0 Dispositivo para cirugía mínimamente invasiva (stent).
EliminadoRP 2 0 4 Nasal.
EliminadoRP 2 0 4 0 Sistema de implante de titanio osteointegrado para fijación prótesis nasal.
EliminadoRP 2 0 5 Pabellón auricular.
EliminadoRP 2 0 5 0 Sistema de implante de titanio osteointegrado para fijación prótesis auricular.
EliminadoRP 2 1 Prótesis de articulación témporo-mandibular.
EliminadoRP 2 1 0 Total.
EliminadoRP 2 2 Prótesis para reconstrucción de cavidades mastoideas.
EliminadoRP 2 3 Plastia craneal.
EliminadoRP 2 3 0 Para sustitución ósea.
EliminadoRP 2 3 0 0 Sintética.
EliminadoRP 2 3 0 1 Metálica.
EliminadoRP 2 3 0 2 Biológica xenóloga.
EliminadoRP 2 3 0 3 Sistema de cierre reabsorbible, para pacientes pediátricos.
EliminadoRP 2 3 1 Para sustitución de la duramadre.
EliminadoRP 2 3 1 0 Sintética.
EliminadoRP 2 3 1 1 Biológica xenóloga.
EliminadoRP 3 Mallas de contención de eventraciones y hernias (incluidos diferentes tamaños y densidades de malla).
EliminadoRP 3 0 Malla de reparación de hernias de pared abdominal y eventraciones.
EliminadoRP 3 0 0 Para cirugía abierta y/o laparoscópica extraperitoneal.
EliminadoRP 3 0 0 0 Malla plana.
EliminadoRP 3 0 0 1 Malla plana preformada.
EliminadoRP 3 0 0 2 Malla tapón o similar.
EliminadoRP 3 0 0 3 Malla autoadhesiva.
EliminadoRP 3 0 0 4 Malla autoexpandible.
EliminadoRP 3 0 1 Para cirugía abierta y/o laparoscópica intraperitoneal.
EliminadoRP 3 0 1 0 Malla plana.
EliminadoRP 3 0 1 0 0 Parcialmente absorbible.
EliminadoRP 3 0 1 0 1 No absorbible.
EliminadoRP 3 0 1 0 1 0 Malla de doble capa.
EliminadoRP 3 0 1 0 1 1 Malla de una capa.
EliminadoRP 3 0 1 1 Malla autoexpandible.
EliminadoRP 3 1 Malla de reparación herniaria en ambientes contaminados, abdomen abierto y síndrome compartimental abdominal.
EliminadoRP 3 1 0 Malla biológica.
EliminadoRP 3 1 1 Malla sintética reabsorbible.
EliminadoRP 3 2 Malla de reparación de otras hernias.
EliminadoRP 3 2 0 Torácica.
EliminadoRP 3 2 1 Hiatal.
EliminadoRP 3 2 1 0 Absorbible.
EliminadoRP 3 2 1 1 Permanente.
EliminadoRP 3 2 2 Paraestomal.
EliminadoRP 3 2 2 0 Absorbible.
EliminadoRP 3 2 2 1 Permanente.
EliminadoRP 4 Sustitutos musculares, para pacientes que precisen prótesis a medida sustitutivas en ausencias congénitas del músculo pectoral o Síndrome de Poland.
EliminadoRP 5 Sustitutos dérmicos.
EliminadoRP 5 0 Lámina de regeneración dérmica.
EliminadoRP 6 Láminas biológicas de soporte.
EliminadoRP 6 0 Matriz dérmica acelular.
EliminadoRP 6 1 Matriz no dérmica.
EliminadoTR Implantes osteoarticulares.
EliminadoTR 0 Prótesis de cadera.
EliminadoTR 0 0 Primaria.
EliminadoTR 0 0 0 Parcial.
EliminadoTR 0 0 0 0 Cementada.
EliminadoTR 0 0 0 0 0 Monobloque.
EliminadoTR 0 0 0 0 1 Bipolar.
EliminadoTR 0 0 0 0 2 Unipolar.
EliminadoTR 0 0 0 1 No cementada.
EliminadoTR 0 0 0 1 0 Bipolar.
EliminadoTR 0 0 0 1 1 Unipolar.
EliminadoTR 0 0 1 Total.
EliminadoTR 0 0 1 0 Cementada.
EliminadoTR 0 0 1 0 0 Par metal-polietileno.
EliminadoTR 0 0 1 0 1 Par cerámica-polietileno.
EliminadoTR 0 0 1 1 No cementada.
EliminadoTR 0 0 1 1 0 Par metal-polietileno.
EliminadoTR 0 0 1 1 1 Par cerámica-cerámica.
EliminadoTR 0 0 1 1 2 Par cerámica-polietileno.
EliminadoTR 0 0 1 2 Híbrida.
EliminadoTR 0 0 1 2 0 Par metal-polietileno.
EliminadoTR 0 0 1 2 1 Par cerámica-cerámica.
EliminadoTR 0 0 1 2 2 Par cerámica-polietileno.
EliminadoTR 0 1 De revisión.
EliminadoTR 0 1 0 Componente femoral.
EliminadoTR 0 1 1 Componente acetabular.
EliminadoTR 0 1 2 Par de fricción.
EliminadoTR 0 1 3 Suplemento/soporte.
EliminadoTR 0 1 4 Espaciador.
EliminadoTR 0 2 Tumoral o especial.
EliminadoTR 0 2 0 Megaprótesis modular.
EliminadoTR 0 2 1 Prótesis de pelvis.
EliminadoTR 0 2 2 Prótesis a medida.
EliminadoTR 1 Prótesis de rodilla.
EliminadoTR 1 0 Primaria.
EliminadoTR 1 0 0 Unicompartimental (unicondílea o femoropatelar).
EliminadoTR 1 0 0 0 Cementada.
EliminadoTR 1 0 0 1 No cementada.
EliminadoTR 1 0 1 Total.
EliminadoTR 1 0 1 0 Cementada.
EliminadoTR 1 0 1 0 0 Estabilizada posterior (PS).
EliminadoTR 1 0 1 0 1 Conservación del cruzado (CR).
EliminadoTR 1 0 1 0 2 Polietileno de alta congruencia.
EliminadoTR 1 0 1 0 3 Componente tibial todo de polietileno.
EliminadoTR 1 0 1 1 No cementada.
EliminadoTR 1 0 1 1 0 Estabilizada posterior (PS).
EliminadoTR 1 0 1 1 1 Conservación cruzado (CR).
EliminadoTR 1 0 1 1 2 Inserto de polietileno.
EliminadoTR 1 0 1 2 Híbrida.
EliminadoTR 1 0 1 2 0 Estabilizada posterior (PS).
EliminadoTR 1 0 1 2 1 Conservación cruzado (CR).
EliminadoTR 1 0 1 2 2 Inserto de polietileno.
EliminadoTR 1 0 1 2 3 Componente tibial todo de polietileno.
EliminadoTR 1 1 De revisión.
EliminadoTR 1 1 0 Componente femoral.
EliminadoTR 1 1 1 Componente tibial.
EliminadoTR 1 1 2 Inserto de polietileno.
EliminadoTR 1 1 3 Suplemento/soporte.
EliminadoTR 1 1 4 Componente rotuliano.
EliminadoTR 1 1 5 Espaciador.
EliminadoTR 1 1 6 Prótesis de charnela.
EliminadoTR 1 2 Tumoral o especial.
EliminadoTR 1 2 0 Megaprótesis modular.
EliminadoTR 1 2 1 Prótesis a medida.
EliminadoTR 2 Prótesis de tobillo y de pie.
EliminadoTR 2 0 Prótesis de tobillo.
EliminadoTR 2 1 Prótesis de pie.
EliminadoTR 2 1 0 Prótesis de antepie.
EliminadoTR 2 1 0 0 Metatarsofalángica, para pacientes con artritis o artrosis incapacitante de la primera articulación metatarsofalángica (hallux rigidus).
EliminadoTR 2 1 0 1 Interfalángica, para reconstrucciones totales o parciales de pie tras traumatismos severos.
EliminadoTR 3 Prótesis de columna.
EliminadoTR 3 0 De cuerpo vertebral.
EliminadoTR 3 0 0 Cervical.
EliminadoTR 3 0 1 Torácica.
EliminadoTR 3 0 2 Lumbar.
EliminadoTR 3 1 Intervertebral.
EliminadoTR 3 1 0 Prótesis discal, para pacientes que no responden a tratamiento médico conservador.
EliminadoTR 3 1 0 0 Cervical.
EliminadoTR 3 1 0 1 Lumbar, para pacientes con lumbalgia crónica asociada a degeneración discal entre los niveles L4-S1.
EliminadoTR 3 1 1 Espaciador intersomático.
EliminadoTR 3 1 1 0 Cervical.
EliminadoTR 3 1 1 0 0 Sin fijación.
EliminadoTR 3 1 1 0 1 Con fijación.
EliminadoTR 3 1 1 1 Lumbar.
EliminadoTR 3 1 1 1 0 Posterior PLIF.
EliminadoTR 3 1 1 1 1 Posterolateral TLIF.
EliminadoTR 3 1 1 1 2 Lateral XLIF/DLIF.
EliminadoTR 3 1 1 1 3 Anterior ALIF.
EliminadoTR 3 1 1 1 3 0 Sin fijación.
EliminadoTR 3 1 1 1 3 1 Con fijación.
EliminadoTR 3 1 2 Dispositivo interespinoso, para el tratamiento de la estenosis espinal lumbar sintomática en pacientes que no responden a tratamiento conservador y no candidatos a tratamiento quirúrgico convencional.
EliminadoTR 3 2 Fijación vertebral.
EliminadoTR 3 2 0 Cervical.
EliminadoTR 3 2 0 0 Occipito-cervical.
EliminadoTR 3 2 0 1 Cervical posterior.
EliminadoTR 3 2 0 2 Cervical anterior.
EliminadoTR 3 2 1 Torácica.
EliminadoTR 3 2 1 0 Anterior.
EliminadoTR 3 2 1 1 Posterior.
EliminadoTR 3 2 2 Lumbar.
EliminadoTR 3 2 2 0 Anterior.
EliminadoTR 3 2 2 1 Posterior.
EliminadoTR 3 2 2 1 0 Fija.
EliminadoTR 3 2 2 1 1 Dinámica.
EliminadoTR 3 2 3 Sacroilíaca, para pacientes con dolor en la región sacroilíaca, refractario a cualquier terapia convencional (farmacológica, fisioterápica, rehabilitadora, denervación).
EliminadoTR 3 2 4 Dispositivo para corrección de deformidades de columna vertebral (escoliosis, cifosis).
EliminadoTR 3 3 Dispositivo para cifoplastia y vertebroplastia, para pacientes con fractura osteoporótica por compresión.
EliminadoTR 3 3 0 Vertebroplastia.
EliminadoTR 3 3 1 Cifoplastia.
EliminadoTR 3 3 2 Stentoplastia, para pacientes con una o más fracturas osteoporóticas de cuerpo vertebral localizadas en el segmento T10-L5 que se acompañan de dolor refractario a tratamiento médico a nivel de la fractura, valorando de forma individual los beneficios y riesgos de su realización.
EliminadoTR 4 Prótesis de hombro.
EliminadoTR 4 0 Primaria.
EliminadoTR 4 0 0 Parcial.
EliminadoTR 4 0 0 0 Cementada.
EliminadoTR 4 0 0 1 No cementada.
EliminadoTR 4 0 1 Total.
EliminadoTR 4 0 1 0 Cementada.
EliminadoTR 5 1 0 0 0 Estándar.
EliminadoTR 5 1 0 0 1 Invertida.
EliminadoTR 4 0 1 1 No cementada.
EliminadoTR 5 1 0 1 0 Estándar.
EliminadoTR 5 1 0 1 1 Invertida.
EliminadoTR 4 0 1 2 Híbrida.
EliminadoTR 4 0 2 De recubrimiento.
EliminadoTR 4 1 De revisión.
EliminadoTR 4 1 0 Componente humeral.
EliminadoTR 4 1 1 Componente glenoideo.
EliminadoTR 4 1 2 Suplemento/soporte.
EliminadoTR 4 1 3 Espaciador.
EliminadoTR 4 2 Tumoral o especial.
EliminadoTR 4 2 0 Megaprótesis modular.
EliminadoTR 4 2 1 Prótesis a medida.
EliminadoTR 5 Prótesis de codo.
EliminadoTR 5 0 Primaria.
EliminadoTR 5 0 0 Parcial (Hemiartroplastia).
EliminadoTR 5 0 1 Total.
EliminadoTR 5 0 2 Prótesis de cabeza de radio.
EliminadoTR 5 1 De revisión.
EliminadoTR 5 2 Tumoral.
EliminadoTR 5 2 0 Megaprótesis modular.
EliminadoTR 5 2 1 Prótesis a medida.
EliminadoTR 6 Prótesis de muñeca y de mano.
EliminadoTR 6 0 Prótesis de muñeca.
EliminadoTR 6 0 0 Parcial (radiocubital distal).
EliminadoTR 6 0 1 Total.
EliminadoTR 6 1 Prótesis de mano.
EliminadoTR 6 1 0 Hueso del carpo.
EliminadoTR 6 1 1 Trapeciometacarpiana.
EliminadoTR 6 1 2 Metacarpofalángica.
EliminadoTR 6 1 3 Interfalángica.
EliminadoTR 7 Otros implantes osteoarticulares.
EliminadoTR 7 0 Ligamentos y tendones.
EliminadoTR 7 1 Osteosíntesis.
EliminadoTR 7 2 Sustituto óseo sintético.
EliminadoVA Implantes vasculares.
EliminadoVA 0 Sustitutos vasculares.
EliminadoVA 0 0 Sintético.
EliminadoVA 0 0 0 Tubular bifurcado.
EliminadoVA 0 0 0 0 PTFE.
EliminadoVA 0 0 0 0 0 Pared fina.
EliminadoVA 0 0 0 0 0 0 Anillado.
EliminadoVA 0 0 0 0 0 1 No anillado.
EliminadoVA 0 0 0 0 1 Pared estándar.
EliminadoVA 0 0 0 0 1 0 Anillado.
EliminadoVA 0 0 0 0 1 1 No anillado.
EliminadoVA 0 0 0 1 Poliéster.
EliminadoVA 0 0 0 1 0 Estándar.
EliminadoVA 0 0 0 1 0 0 Anillado.
EliminadoVA 0 0 0 1 0 1 No anillado.
EliminadoVA 0 0 0 1 1 Impregnado.
EliminadoVA 0 0 0 1 1 0 Anillado.
EliminadoVA 0 0 0 1 1 1 No anillado.
EliminadoVA 0 0 1 Tubular recto.
EliminadoVA 0 0 1 0 PTFE cilíndrico/asimétrico.
EliminadoVA 0 0 1 0 0 Pared fina.
EliminadoVA 0 0 1 0 0 0 Anillado.
EliminadoVA 0 0 1 0 0 1 No anillado.
EliminadoVA 0 0 1 0 1 Pared estándar.
EliminadoVA 0 0 1 0 1 0 Anillado.
EliminadoVA 0 0 1 0 1 1 No anillado.
EliminadoVA 0 0 1 0 1 2 Impregnado.
EliminadoVA 0 0 1 1 Poliéster.
EliminadoVA 0 0 1 1 0 Estándar.
EliminadoVA 0 0 1 1 0 0 Anillado.
EliminadoVA 0 0 1 1 0 1 No anillado.
EliminadoVA 0 0 1 1 1 Impregnado.
EliminadoVA 0 0 1 1 1 0 Anillado.
EliminadoVA 0 0 1 1 1 1 No anillado.
EliminadoVA 0 0 2 Parche.
EliminadoVA 0 0 2 0 PTFE.
EliminadoVA 0 0 2 1 Poliéster.
EliminadoVA 0 1 Biológico xenólogo (los autólogos se contemplan en el apartado 5.2.16 de trasplantes del anexo III).
EliminadoVA 0 1 0 Tubular.
EliminadoVA 0 1 1 Parche.
EliminadoVA 0 2 Acceso vascular.
EliminadoVA 0 2 0 Sintético.
EliminadoVA 0 2 0 0 Prótesis tubular para hemodiálisis (PTFE).
EliminadoVA 0 2 0 1 Catéter permanente con tunelización.
EliminadoVA 0 2 1 Biológico xenólogo (los autólogos se contemplan en el apartado 5.2.16 de trasplantes del anexo III).
EliminadoVA 1 Implantes endovasculares (conforme a los protocolos de cada administración sanitaria competente).
EliminadoVA 1 0 Endovascular cerebral.
EliminadoV A 1 0 1 Stent convencional.
EliminadoV A 1 0 1 0 Autoexpandible.
EliminadoV A 1 0 1 1 Expandible con balón
EliminadoV A 1 0 2 Stent derivador de flujo.
EliminadoVA 1 1 Endovascular coronario.
EliminadoVA 1 1 0 Stent no impregnado.
EliminadoVA 1 1 0 0 Simple.
EliminadoVA 1 1 0 1 Bifurcado.
EliminadoVA 1 1 1 Stent impregnado.
EliminadoVA 1 1 1 0 Con fármaco antiproliferativo.
EliminadoVA 1 1 1 0 0 Simple.
EliminadoVA 1 1 1 0 1 Bifurcado.
EliminadoVA 1 1 1 1 Con fármaco no antiproliferativo.
EliminadoVA 1 1 2 Stent biorreabsorbible, para tratamiento de la cardiopatía isquémica en pacientes con lesiones coronarias de novo en arteria coronaria nativa y enfermedad de uno o dos vasos, fuera de la fase aguda del infarto de miocardio, sin contraindicación relativa a la doble terapia antiagregante y con ausencia de afectación de tronco coronario o by-pass aorto-coronario.
EliminadoVA 1 1 3 Stent cubierto con malla.
EliminadoVA 1 2 Endovascular aórtico.
EliminadoVA 1 2 0 Torácico.
EliminadoVA 1 2 0 0 Stent no cubierto.
EliminadoVA 1 2 0 1 Stent cubierto.
EliminadoVA 1 2 0 1 0 Recto cilíndrico/cónico.
EliminadoVA 1 2 0 1 1 Con ramas.
EliminadoVA 1 2 0 1 2 Fenestrado.
EliminadoVA 1 2 1 Abdominal.
EliminadoVA 1 2 1 0 Stent no cubierto.
EliminadoVA 1 2 1 1 Stent cubierto.
EliminadoVA 1 2 1 1 0 Recto cilíndrico/cónico.
EliminadoVA 1 2 1 1 1 Bifurcado.
EliminadoVA 1 2 1 1 2 Con ramas.
EliminadoVA 1 2 1 1 3 Fenestrado.
EliminadoLos stents cubiertos individualizados a medida requerirán autorización previa del Servicio de Salud.
EliminadoVA 1 3 Endovascular carotídeo.
EliminadoVA 1 3 0 Stent expandible con balón.
EliminadoVA 1 3 0 0 Cubierto.
EliminadoVA 1 3 0 1 No cubierto.
EliminadoVA 1 3 1 Stent autoexpandible.
EliminadoVA 1 3 1 0 Recto cilíndrico/cónico.
EliminadoVA 1 3 1 1 De lámina abierta.
EliminadoVA 1 4 Endovascular periférico.
EliminadoVA 1 4 0 Stent cubierto.
EliminadoVA 1 4 0 0 Expandible con balón.
EliminadoVA 1 4 0 0 0 Impregnado.
EliminadoVA 1 4 0 0 1 No impregnado.
EliminadoVA 1 4 0 1 Autoexpandibles.
EliminadoVA 1 4 0 1 0 Impregnado.
EliminadoVA 1 4 0 1 1 No impregnado.
EliminadoVA 1 4 1 Stent no cubierto.
EliminadoVA 1 4 1 0 Expandible con balón.
EliminadoVA 1 4 1 0 0 Impregnado.
EliminadoVA 1 4 1 0 1 No impregnado.
EliminadoVA 1 4 1 1 Autoexpandible.
EliminadoVA 1 4 1 1 0 Impregnado.
EliminadoVA 1 4 1 1 1 No impregnado.
EliminadoVA 1 4 2 Stent biorreabsorbible, para pacientes con arteriopatía periférica con lesiones no complejas, no extensas y no calcificadas.
EliminadoVA 1 5 Filtro vena cava.
EliminadoVA 2 Sistemas de cierre/oclusión vascular.
EliminadoVA 2 0 Dispositivo hemostático.
EliminadoVA 2 0 0 Con sutura.
EliminadoVA 2 0 1 Sin sutura.
EliminadoVA 2 1 Tapón vascular.
EliminadoVA 2 1 0 Cubierto.
EliminadoVA 2 1 1 No cubierto.
EliminadoVA 2 2 Material de embolización.
EliminadoVA 2 2 0 Partícula.
EliminadoVA 2 2 0 0 Calibrada.
EliminadoVA 2 2 0 1 No calibrada.
EliminadoVA 2 2 0 2 Para embolización y liberación de fármaco.
EliminadoVA 2 2 1 Líquido.
EliminadoV A 2 2 1 0 Agente líquido de uso endovascular
EliminadoV A 2 2 1 1 Agente esclerosante de uso percutáneo.
EliminadoVA 2 2 2 Dispositivo.
EliminadoVA 2 2 2 0 Espiral empujable.
EliminadoVA 2 2 2 1 Espiral de liberación controlada.
EliminadoVA 2 2 2 1 0 Mecánica.
EliminadoVA 2 2 2 1 1 No mecánica.
EliminadoVA 2 2 2 2 Dispositivo no espiral de liberación controlada
Eliminado6.2 Implantes quirúrgicos diagnósticos:
EliminadoDC Implantes cardiacos diagnósticos.
AntesDC 0 Holters implantables con/sin monitorización remota, para la evaluación de pacientes con síncopes u otros problemas significativos poco frecuentes en los que se sospeche causa arrítmica y en los que una evaluación extensa inicial no demostró la causa o no llevó a un tratamiento específico
Ahora6. Implantes quirúrgicos
Párrafo añadido
6.1 Implantes quirúrgicos terapéuticos:
Párrafo añadido
CA Implantes cardiacos.
Párrafo añadido
CA 0 Implantes para cardioestimulación. En caso de utilizarse productos que se comercializan como con protección para RM de 1,5 teslas, la resonancia sólo debería realizarse cuando sea el único estudio de imagen capaz de ayudar al diagnóstico y valorando que el beneficio supere a los riesgos. La resonancia se realizará bajo estrictas medidas de seguridad (presencia de profesionales cualificados, monitorización continua, pulsioximetría, control de frecuencia cardiaca y equipos de resucitación cardiopulmonar).
Párrafo añadido
CA 0 0 Marcapasos:
Párrafo añadido
CA 0 0 0 Marcapasos monocameral SSI con/sin monitorización remota.
Párrafo añadido
CA 0 0 1 Marcapasos monocameral SSIR (con respuesta en frecuencia).
Párrafo añadido
CA 0 0 1 0 Marcapasos monocameral SSIR sin monitorización remota.
Párrafo añadido
CA 0 0 1 1 Marcapasos monocameral SSIR con monitorización remota.
Párrafo añadido
CA 0 0 2 Marcapasos bicameral VDD/VDDR.
Párrafo añadido
CA 0 0 2 0 Marcapasos bicameral VDD/VDDR sin monitorización remota.
Párrafo añadido
CA 0 0 2 1 Marcapasos bicameral VDD/VDDR con monitorización remota.
Párrafo añadido
CA 0 0 3 Marcapasos bicameral DDD/DDDR.
Párrafo añadido
CA 0 0 3 0 Marcapasos bicameral DDD/DDDR sin monitorización remota.
Párrafo añadido
CA 0 0 3 1 Marcapasos bicameral DDD/DDDR con monitorización remota.
Párrafo añadido
CA 0 0 4 Marcapasos con terapia de resincronización cardiaca (con respuesta en frecuencia).
Párrafo añadido
CA 0 0 4 0 Marcapasos con terapia de resincronización cardiaca sin monitorización remota.
Párrafo añadido
CA 0 0 4 1 Marcapasos con terapia de resincronización cardiaca con monitorización remota.
Párrafo añadido
CA 0 1 Desfibrilador automático implantables (DAI):
Párrafo añadido
CA 0 1 0 DAI monocameral con respuesta en frecuencia.
Párrafo añadido
CA 0 1 0 0 DAI monocameral con respuesta en frecuencia sin monitorización remota.
Párrafo añadido
CA 0 1 0 1 DAI monocameral con respuesta en frecuencia con monitorización remota.
Párrafo añadido
CA 0 1 1 DAI bicameral con respuesta en frecuencia.
Párrafo añadido
CA 0 1 1 0 DAI bicameral con respuesta en frecuencia sin monitorización remota.
Párrafo añadido
CA 0 1 1 1 DAI bicameral con respuesta en frecuencia con monitorización remota.
Párrafo añadido
CA 0 1 2 DAI con terapia de resincronización cardiaca con respuesta en frecuencia.
Párrafo añadido
CA 0 1 2 0 DAI con terapia de resincronización cardiaca con respuesta en frecuencia sin monitorización remota
Párrafo añadido
CA 0 1 2 1 DAI con terapia de resincronización cardiaca con respuesta en frecuencia con monitorización remota
Párrafo añadido
CA 0 1 3 Desfibrilador subcutáneo. Su uso está contraindicado en pacientes con bradicardia sintomática, o taquicardia ventricular que pueda ser terminada con estimulación antitaquicárdica (ATP). Cuando se requiere una estimulación permanente no supone una alternativa válida al sistema transvenoso.
Párrafo añadido
CA 0 2 Electrodo:
Párrafo añadido
CA 0 2 0 Electrodo para estimulación endocárdica.
Párrafo añadido
CA 0 2 1 Electrodo para estimulación de seno coronario.
Párrafo añadido
CA 0 2 2 Electrodo para estimulación epicárdica.
Párrafo añadido
CA 0 2 3 Electrodo para desfibrilación.
Párrafo añadido
CA 1 Implantes cardiológicos:
Párrafo añadido
CA 1 0 Válvula.
Párrafo añadido
CA 1 0 0 Válvula mecánica.
Párrafo añadido
CA 1 0 1 Válvula biológica xenóloga (las autólogas se contemplan en el apartado 5.2.16 de trasplantes del anexo III)
Párrafo añadido
CA 1 0 2 Válvula biológica sin sutura, para pacientes con estenosis aórtica grave sintomática, > 75 años, con una expectativa de vida mayor de un año, operables, con elevado riesgo quirúrgico debido a comorbilidades o condiciones anatómicas que desaconsejan la implantación de prótesis convencionales, valorados por un comité multidisciplinar
Párrafo añadido
CA 1 0 2 0 Autoexpandible.
Párrafo añadido
CA 1 0 2 1 Expandible con balón.
Párrafo añadido
CA 1 0 3 Válvula aórtica transcatéter, para pacientes con estenosis aórtica grave sintomática, evaluados por un comité multidisciplinar, en centros que dispongan de un servicio de cirugía cardiaca y de un protocolo escrito de selección de pacientes
Párrafo añadido
CA 1 0 3 0 Autoexpandible.
Párrafo añadido
CA 1 0 3 1 Expandible con balón.
Párrafo añadido
CA 1 0 4 Válvula pulmonar transcatéter, para pacientes con cardiopatías congénitas para los que no exista ninguna otra alternativa terapéutica, realizados en servicios de referencia del Sistema Nacional de Salud.
Párrafo añadido
CA 1 1 Anillo para valvuloplastia.
Párrafo añadido
CA 1 1 0 Anillo para valvuloplastia rígido.
Párrafo añadido
CA 1 1 1 Anillo para valvuloplastia flexible.
Párrafo añadido
CA 1 1 2 Anillo para valvuloplastia semirrígido.
Párrafo añadido
CA 1 2 Conducto valvulado.
Párrafo añadido
CA 1 2 0 Conducto valvulado con válvula mecánica.
Párrafo añadido
CA 1 2 1 Conducto valvulado con válvula biológica xenóloga (las autólogas se contemplan en el apartado 5.2.16 de trasplantes del anexo III).
Párrafo añadido
CA 1 3 Sustituto del pericardio.
Párrafo añadido
CA 1 3 0 Sustituto del pericardio sintético.
Párrafo añadido
CA 1 3 1 Sustituto del pericardio biológico xenólogo (los autólogos se contemplan en el apartado 5.2.16 de trasplantes del anexo III).
Párrafo añadido
CA 1 4 Dispositivo oclusor cardiaco y vascular.
Párrafo añadido
CA 1 4 0 Sistema para cierre de comunicación interauricular.
Párrafo añadido
CA 1 4 1 Dispositivo percutáneo para cierre de foramen oval, para la prevención secundaria del ACV criptogénico.
Párrafo añadido
CA 1 4 2 Sistema para cierre de comunicación interventricular.
Párrafo añadido
CA 1 4 3 Sistema de cierre del ductus arterioso.
Párrafo añadido
CA 1 4 4 Dispositivo de cierre (oclusor) de la orejuela auricular izquierda LAA, para pacientes con fibrilación auricular, con presencia de otros factores de riesgo de accidente cerebrovascular añadidos y contraindicación o intolerancia a la terapia de anticoagulación oral o para pacientes que van a ser sometidos a una intervención percutánea de la válvula mitral y además presentan fibrilación auricular, alto riesgo de accidente cerebrovascular y contraindicación o intolerancia a la terapia de anticoagulación oral, sometido a estudio de monitorización.
Párrafo añadido
CA 1 5 Dispositivo de asistencia ventricular en las siguientes indicaciones:
Párrafo añadido
– como puente al trasplante (temporal o a corto plazo) cuando el paciente tiene una situación hemodinámica comprometida o refractaria a tratamiento farmacológico,
Párrafo añadido
– como puente a la recuperación en pacientes con insuficiencia cardiaca aguda que no responden al tratamiento convencional y que tienen posibilidad de recuperación miocárdica, como el shock cardiogénico y la miocarditis aguda grave y
Párrafo añadido
– como terapia de destino (permanente o a largo plazo) para pacientes que no son candidatos a trasplante, con fracción de eyección del ventrículo izquierdo ≤25%, y con un NYHA clase IIIB/IV y pico VO2<14 ml/kg/min a pesar del tratamiento inotrópico óptimo, de acuerdo con los protocolos de cada administración sanitaria competente
Párrafo añadido
CA 1 6 Sistema de reparación percutáneo de la válvula mitral:
Párrafo añadido
CA 1 6 0 Sistema de reparación percutáneo de la válvula mitral mediante clip, para pacientes con insuficiencia mitral sintomática severa (≥3+) refractaria a tratamiento médico óptimo, con una esperanza de vida de al menos un año, en los que un equipo multidisciplinar haya determinado un excesivo riesgo para ser intervenidos mediante cirugía abierta y una comorbilidad que no amenace el beneficio esperado por la reducción de la insuficiencia mitral, y cumplan criterios anatómicos apropiados (el jet primario esté originado por mala coaptación de los segmentos medios –A2 y P2– de las valvas mitrales).
Párrafo añadido
CD Implantes digestivos.
Párrafo añadido
CD 0 Esofágicos.
Párrafo añadido
CD 0 0 Stent metálico.
Párrafo añadido
CD 0 0 0 Recubierto (parcial o totalmente).
Párrafo añadido
CD 0 0 1 No recubierto.
Párrafo añadido
CD 0 0 1 0 Valvulado.
Párrafo añadido
CD 0 0 1 1 No valvulado.
Párrafo añadido
CD 0 1 Stent de plástico.
Párrafo añadido
CD 0 2 Stent biodegradable, para patología benigna sometido a estudio de monitorización.
Párrafo añadido
CD 1 Enterales.
Párrafo añadido
CD 1 0 Stent duodenal.
Párrafo añadido
CD 1 0 0 Metálico.
Párrafo añadido
CD 1 0 0 0 Recubierto.
Párrafo añadido
CD 1 0 0 1 No recubierto.
Párrafo añadido
CD 1 1 Stent colon/recto.
Párrafo añadido
CD 1 1 0 Metálico.
Párrafo añadido
CD 1 0 0 0 Recubierto.
Párrafo añadido
CD 1 0 0 1 No recubierto.
Párrafo añadido
CD 2 Biliopancreáticos.
Párrafo añadido
CD 2 0 Stent metálico.
Párrafo añadido
CD 2 0 0 Recubierto (parcial o totalmente).
Párrafo añadido
CD 2 0 1 No recubierto.
Párrafo añadido
CD 2 1 Stent plástico.
Párrafo añadido
CD 3 Recto-anales.
Párrafo añadido
CD 3 0 Esfínter anal artificial, como procedimiento de segunda elección en el tratamiento de la incontinencia fecal cuando hayan fracasado o resulten inaplicables otros procedimientos alternativos, médicos o quirúrgicos y se practique por equipos suficientemente experimentados
Párrafo añadido
CD 3 1 Implante inyectable para incontinencia fecal.
Párrafo añadido
CD 4 Otros abdominales.
Párrafo añadido
CD 4 0 Stent para shunt portosistémico percutáneo (TIPS).
Párrafo añadido
CD 4 1 Banda gástrica ajustable, para pacientes adultos con obesidad mórbida (IMC superior a 40 Kg/m2 o IMC superior a 35 Kg/m2 con presencia de comorbilidad significativa asociada) en los que hayan fracasado otras alternativas de reducción de peso más conservadoras, como dieta, ejercicio y programas de modificación conductual
Párrafo añadido
GU Implantes genitourinarios.
Párrafo añadido
GU 0 Urológicos.
Párrafo añadido
GU 0 0 Renoureteral.
Párrafo añadido
GU 0 0 0 Endoprótesis ureteral.
Párrafo añadido
GU 0 0 0 0 Mono J.
Párrafo añadido
GU 0 0 0 1 Doble J.
Párrafo añadido
GU 0 0 0 1 0 Corto plazo.
Párrafo añadido
GU 0 0 0 1 1 Medio plazo.
Párrafo añadido
GU 0 0 0 1 2 Largo plazo.
Párrafo añadido
GU 0 0 0 1 3 Especiales.
Párrafo añadido
GU 0 0 1 Derivación ureteral subcutánea.
Párrafo añadido
GU 0 1 Prostático.
Párrafo añadido
GU 0 1 0 Endoprótesis prostática, para sintomatología asociada a la obstrucción del flujo urinario derivado de hiperplasia benigna de próstata.
Párrafo añadido
GU 0 2 Para incontinencia urinaria.
Párrafo añadido
GU 0 2 0 Banda de fijación, para incontinencia de esfuerzo cuando haya fracasado el tratamiento conservador o el farmacológico.
Párrafo añadido
GU 0 2 0 0 Femenina.
Párrafo añadido
GU 0 2 0 0 0 Mediouretral.
Párrafo añadido
GU 0 2 0 0 0 0 Retro/suprapúbica.
Párrafo añadido
GU 0 2 0 0 0 1 Transobturadora.
Párrafo añadido
GU 0 2 0 0 1 De incisión única.
Párrafo añadido
GU 0 2 0 0 2 Ajustable a largo plazo, para incontinencias de esfuerzo recidivantes, déficits esfinterianos y/o uretras fijas.
Párrafo añadido
GU 0 2 0 1 Masculina.
Párrafo añadido
GU 0 2 0 1 0 Cuatro brazos.
Párrafo añadido
GU 0 2 0 1 1 Dos brazos.
Párrafo añadido
GU 0 2 0 1 2 Ajustable a largo plazo, para incontinencia masculina leve por lesión esfinteriana parcial.
Párrafo añadido
GU 0 2 0 1 2 0 Con compresión mecánica.
Párrafo añadido
GU 0 2 0 1 2 1 Con compresión hidráulica.
Párrafo añadido
GU 0 2 1 Esfínter urinario artificial.
Párrafo añadido
GU 0 3 Implante inyectable para reflujo primario.
Párrafo añadido
GU 1 Genitales.
Párrafo añadido
GU 1 0 Peneano, para pacientes que no respondan a tratamientos farmacológicos para disfunción eréctil, valorando su edad, su expectativa de vida y su habilidad para el uso de los mismos.
Párrafo añadido
GU 1 0 0 Inactivo o maleable.
Párrafo añadido
GU 1 0 1 Activo.
Párrafo añadido
GU 1 0 1 0 Dos componentes.
Párrafo añadido
GU 1 0 1 1 Tres componentes.
Párrafo añadido
GU 1 1 Testicular.
Párrafo añadido
GU 1 2 Implante para prolapso de órganos pélvicos, en centros con experiencia demostrada en su uso.
Párrafo añadido
GU 1 2 0 Abdominal.
Párrafo añadido
GU 1 2 0 0 Malla parcialmente absorbible.
Párrafo añadido
GU 1 2 0 1 Malla permanente.
Párrafo añadido
GU 1 2 1 Vaginal, como alternativa terapéutica de segunda línea para aquellos casos en los que fracasa la cirugía convencional en pacientes con prolapso recurrente o con comorbilidades que hacen inviable realizar procedimientos laparoscópicos o abiertos más invasivos y/o con mayor tiempo de intervención
Párrafo añadido
GU 1 2 1 0 Anterior.
Párrafo añadido
GU 1 2 1 1 Posterior.
Párrafo añadido
GU 1 2 2 Malla recortable.
Párrafo añadido
GU 1 3 Implante para obstrucción tubárica por vía histeroscópica.
Párrafo añadido
NQ Implantes neurológicos.
Párrafo añadido
NQ 0 Sistemas de derivación, incluyendo sus reservorios.
Párrafo añadido
NQ 0 0 Programable.
Párrafo añadido
NQ 0 0 0 Impregnado.
Párrafo añadido
NQ 0 0 1 No impregnado.
Párrafo añadido
NQ 0 1 No programable.
Párrafo añadido
NQ 0 1 0 De hendidura o diafragma.
Párrafo añadido
NQ 0 1 1 Tipo bola en cono.
Párrafo añadido
NQ 0 1 1 0 Impregnado.
Párrafo añadido
NQ 0 1 1 1 No impregnado
Párrafo añadido
NQ 0 2 Dispositivo antigravitatorio.
Párrafo añadido
NQ 0 3 Reservorio intraventricular.
Párrafo añadido
NQ 0 3 0 Cámara de plástico.
Párrafo añadido
NQ 0 3 1 Cámara de titanio.
Párrafo añadido
NQ 0 4 Catéter.
Párrafo añadido
NQ 0 4 0 Catéter ventricular.
Párrafo añadido
NQ 0 4 1 Catéter peritoneal, lumbar o cardiaco.
Párrafo añadido
NQ 1 Neuroestimuladores, para pacientes cuyos síntomas no pueden ser controlados adecuadamente con otros procedimientos alternativos, médicos o quirúrgicos, conforme a los protocolos de cada administración sanitaria competente.
Párrafo añadido
NQ 1 0 Generador.
Párrafo añadido
NQ 1 0 0 Generador para estimulación medular, para dolor crónico refractario a tratamientos médicos y quirúrgicos convencionales.
Párrafo añadido
NQ 1 0 0 0 Recargable.
Párrafo añadido
NQ 1 0 0 0 0 De doble canal.
Párrafo añadido
NQ 1 0 0 0 1 De cuatro canales.
Párrafo añadido
NQ 1 0 0 1 No recargable.
Párrafo añadido
NQ 1 0 0 1 0 De un canal.
Párrafo añadido
NQ 1 0 0 1 1 De doble canal.
Párrafo añadido
NQ 1 0 1 Generador para estimulación sacra, para incontinencia urinaria y para incontinencia fecal.
Párrafo añadido
NQ 1 0 1 0 De un canal.
Párrafo añadido
NQ 1 0 1 1 De doble canal.
Párrafo añadido
NQ 1 0 2 Generador para estimulación cerebral, para distonía primaria, temblor, Parkinson, dolor intratable y epilepsia.
Párrafo añadido
NQ 1 0 2 0 Recargable.
Párrafo añadido
NQ 1 0 2 1 No recargable.
Párrafo añadido
NQ 1 0 2 1 0 De un canal.
Párrafo añadido
NQ 1 0 2 1 1 De doble canal.
Párrafo añadido
NQ 1 0 3 Generador para estimulación periférica.
Párrafo añadido
NQ 1 0 3 0 Del nervio vago, para epilepsia.
Párrafo añadido
NQ 1 0 3 1 Del nervio frénico, para estimulación diafragmática en ventilación artificial prolongada en pacientes que sufren parálisis muscular respiratoria (RMP) o hipoventilación alveolar central (CAH).
Párrafo añadido
NQ 1 0 3 2 Del ganglio dorsal de la raíz, para dolor crónico refractario a tratamientos médicos y quirúrgicos convencionales.
Párrafo añadido
NQ 1 0 3 3 De otras localizaciones, para el tratamiento del dolor crónico refractario a tratamientos médicos y quirúrgicos convencionales.
Párrafo añadido
NQ 1 1 Electrodo.
Párrafo añadido
NQ 1 1 0 Para estimulación medular.
Párrafo añadido
NQ 1 1 0 1 Para implante percutáneo.
Párrafo añadido
NQ 1 1 0 1 0 De cuatro polos.
Párrafo añadido
NQ 1 1 0 1 1 De ocho polos
Párrafo añadido
N Q 1 1 0 1 2 De dieciséis polos.
Párrafo añadido
NQ 1 1 0 2 Para implante quirúrgico.
Párrafo añadido
NQ 1 1 0 2 0 De cuatro polos.
Párrafo añadido
NQ 1 1 0 2 1 De ocho polos.
Párrafo añadido
NQ 1 1 0 2 2 De dieciséis polos.
Párrafo añadido
NQ 1 1 0 2 3 De treinta y dos polos.
Párrafo añadido
NQ 1 1 1 Para estimulación sacra.
Párrafo añadido
NQ 1 1 1 0 Percutáneo de cuatro polos.
Párrafo añadido
NQ 1 1 2 Para estimulación cerebral.
Párrafo añadido
NQ 1 1 2 0 De cuatro polos.
Párrafo añadido
NQ 1 1 2 1 De ocho polos.
Párrafo añadido
NQ 1 1 3 Para estimulación periférica.
Párrafo añadido
NQ 1 1 3 0 Del nervio vago.
Párrafo añadido
NQ 1 1 3 1 Del nervio frénico.
Párrafo añadido
NQ 1 1 3 2 Del ganglio dorsal de la raíz.
Párrafo añadido
NQ 1 1 3 3 De otras localizaciones.
Párrafo añadido
NQ 1 2 Extensión, adaptador y otros accesorios.
Párrafo añadido
NQ 1 2 0 Extensión y adaptador.
Párrafo añadido
NQ 1 2 0 0 Para electrodo cerebral.
Párrafo añadido
NQ 1 2 0 1 Para electrodo medular y sacro.
Párrafo añadido
NQ 1 2 0 2 Para electrodo periférico y subcutáneo.
Párrafo añadido
NQ 1 2 1 Sistema de fijación.
Párrafo añadido
NQ 1 2 1 0 Para electrodo cerebral.
Párrafo añadido
NQ 1 2 1 1 Para electrodo medular.
Párrafo añadido
NQ 1 2 1 2 Para electrodo periférico, subcutáneo y sacro.
Párrafo añadido
OF Implantes oftalmológicos.
Párrafo añadido
OF 0 Lentes intraoculares (LIO) para la corrección de la afaquia, excluidas las lentes intraoculares de cámara posterior multifocales.
Párrafo añadido
OF 0 0 LIO de cámara anterior.
Párrafo añadido
OF 0 0 0 LIO de cámara anterior con soporte angular.
Párrafo añadido
OF 0 0 1 LIO de cámara anterior con soporte iridiano.
Párrafo añadido
OF 0 1 LIO de cámara posterior monofocal.
Párrafo añadido
OF 0 1 0 LIO de cámara posterior monofocal rígida.
Párrafo añadido
OF 0 1 1 LIO de cámara posterior monofocal plegable.
Párrafo añadido
OF 0 1 1 0 LIO de cámara posterior monofocal plegable de silicona.
Párrafo añadido
OF 0 1 1 1 LIO de cámara posterior monofocal plegable acrílica esférica.
Párrafo añadido
OF 0 1 1 2 LIO de cámara posterior monofocal plegable acrílica asférica hidrofílica.
Párrafo añadido
OF 0 1 1 2 0 Estándar.
Párrafo añadido
OF 0 1 1 2 1 Estándar precargada.
Párrafo añadido
OF 0 1 1 2 2 Microincisión (≤ 2 mm).
Párrafo añadido
OF 0 1 1 2 3 Microincisión precargada (≤ 2 mm).
Párrafo añadido
OF 0 1 1 3 LIO de cámara posterior monofocal plegable acrílica asférica hidrofóbica.
Párrafo añadido
OF 0 1 1 3 0 Estándar.
Párrafo añadido
OF 0 1 1 3 1 Estándar precargada.
Párrafo añadido
OF 0 1 1 3 2 Microincisión (≤ 2 mm).
Párrafo añadido
OF 0 1 1 3 3 Microincisión precargada (≤ 2 mm).
Párrafo añadido
OF 0 2 LIO de cámara posterior monofocal, para la corrección de la afaquia en situaciones especiales.
Párrafo añadido
OF 0 2 0 LIO monofocal tórica estándar, para astigmatismos corneales entre 3 y 5 dioptrías, previo estudio topográfico.
Párrafo añadido
OF 0 2 1 LIO monofocal tórica personalizada, para astigmatismos corneales de más de 5 dioptrías adquiridos tras traumatismos o cirugía corneal, previo estudio topográfico.
Párrafo añadido
OF 0 2 2 LIO monofocal con óptica y segmentos iridianios
Párrafo añadido
OF 1 Otros dispositivos para ser implantados con lentes intraoculares.
Párrafo añadido
OF 1 0 Anillo de tensión capsular.
Párrafo añadido
OF 1 0 0 Anillo de tensión capsular estándar.
Párrafo añadido
OF 1 0 1 Anillo de tensión capsular con sistema de anclaje.
Párrafo añadido
OF 1 1 Segmento iridiano (aniridia).
Párrafo añadido
OF 1 1 0 Segmento iridiano parcial.
Párrafo añadido
OF 1 1 1 Segmento iridiano completo.
Párrafo añadido
OF 2 Lentes para situaciones especiales.
Párrafo añadido
OF 2 0 Lente fáquica para queratocono.
Párrafo añadido
OF 2 0 0 Lente fáquica para queratocono esférica.
Párrafo añadido
OF 2 0 1 Lente fáquica para queratocono tórica.
Párrafo añadido
OF 2 1 Lente fáquica postqueratoplastia.
Párrafo añadido
OF 2 1 0 Lente fáquica postqueratoplastia esférica.
Párrafo añadido
OF 2 1 1 Lente fáquica postqueratoplastia tórica.
Párrafo añadido
OF 2 2 Lente especial diseñada para implante en sulcus.
Párrafo añadido
OF 3 Dispositivos para cirugía de glaucoma.
Párrafo añadido
OF 3 0 Implante para cirugía filtrante.
Párrafo añadido
OF 3 1 Dispositivo de drenaje.
Párrafo añadido
OF 3 1 0 Comunicación cámara anterior-espacio subconjuntival.
Párrafo añadido
OF 3 1 0 0 Valvular (mecanismos restrictivos del flujo).
Párrafo añadido
OF 3 1 0 1 No valvular.
Párrafo añadido
OF 3 1 1 Comunicación cámara anterior-espacio supracoroideo, cuando han fallado los tratamientos médicos y quirúrgicos convencionales.
Párrafo añadido
OF 3 1 2 Comunicación cámara anterior-canal de Schlem.
Párrafo añadido
OF 4 Prótesis de enucleación y evisceración.
Párrafo añadido
OF 4 0 Prótesis de enucleación y evisceración biointegrable.
Párrafo añadido
OF 4 1 Prótesis de enucleación y evisceración no biointegrable.
Párrafo añadido
OF 5 Implantes palpebrales.
Párrafo añadido
OF 5 0 Implante palpebral de oro.
Párrafo añadido
OF 5 1 Implante palpebral de platino, para pacientes alérgicos al oro o con rechazo previo al oro.
Párrafo añadido
OF 5 2 Implante palpebral sintético (PTFE).
Párrafo añadido
OF 6 Otros implantes oftalmológicos.
Párrafo añadido
OF 6 0 Implante de vías lacrimales.
Párrafo añadido
OF 6 0 0 Tubo de drenaje en cirugía de conjuntivo-dacrio.
Párrafo añadido
OF 6 1 Implante para cirugía vítreorretiniana.
Párrafo añadido
OF 6 2 Queratoprótesis de material sintético.
Párrafo añadido
OF 6 3 Anillo intraestromal, para la corrección del queratocono y otras ectasias corneales.
Párrafo añadido
OR Implantes otorrinolaringológicos.
Párrafo añadido
OR 0 Prótesis de oído medio.
Párrafo añadido
OR 0 0 Prótesis de reconstrucción de la cadena osicular.
Párrafo añadido
OR 0 0 0 De reemplazo parcial (PORP).
Párrafo añadido
OR 0 0 0 0 Metálica.
Párrafo añadido
OR 0 0 0 1 Hidroxiapatita.
Párrafo añadido
OR 0 0 0 2 Plástica.
Párrafo añadido
OR 0 0 0 3 Mixta.
Párrafo añadido
OR 0 0 1 De reemplazo total (TORP).
Párrafo añadido
OR 0 0 1 0 Titanio.
Párrafo añadido
OR 0 0 1 1 Hidroxiapatita.
Párrafo añadido
OR 0 0 1 2 Plásticas.
Párrafo añadido
OR 0 1 Prótesis de estapedectomía/estapedotomía.
Párrafo añadido
OR 0 1 0 Metálica.
Párrafo añadido
OR 0 1 1 Plástica.
Párrafo añadido
OR 0 1 2 Mixta.
Párrafo añadido
OR 0 2 Tubo de drenaje transtimpánicos.
Párrafo añadido
OR 0 2 0 Silicona.
Párrafo añadido
OR 0 2 1 Fluoroplástico.
Párrafo añadido
OR 1 Implantes auditivos activos, de acuerdo con los protocolos de cada administración sanitaria competente (incluida la renovación de los componentes externos que forman parte de la cartera común de prótesis externas, en las condiciones que al efecto se determinen por la administración sanitaria competente en la gestión de la prestación).
Párrafo añadido
OR 1 0 Implante de conducción ósea.
Párrafo añadido
OR 1 0 0 Percutáneo.
Párrafo añadido
OR 1 0 1 Transcutáneo, valorando en el caso de niños el adecuado espesor óseo.
Párrafo añadido
OR 1 1 Implante activo de oído medio.
Párrafo añadido
OR 1 2 Implante coclear, incluyendo la implantación bilateral tras valoración individualizada en niños y en adultos. Se considerarán especialmente las siguientes situaciones:
Párrafo añadido
– pacientes con hipoacusia postinfecciosa (como posmeningitis o poscitomegalovirus) o asociada a otras discapacidades (ceguera, déficits multisensoriales o Síndrome de Usher)
Párrafo añadido
– pacientes con resultados pobres tras el primer implante que puedan obtener ganancias con el segundo por presentar otras alteraciones (malformaciones del oído interno con poco resultado funcional unilateral, trastornos de conducta asociados a hipoacusia), o una patología que pueda interferir con los resultados del primer implante coclear (Síndrome de Pendred u otros síndromes hereditarios que se asocian a pérdida progresiva bilateral).
Párrafo añadido
OR 1 3 Implante de tronco cerebral.
Párrafo añadido
OR 2 Prótesis fonatorias.
Párrafo añadido
OR 2 0 Prótesis fonatoria.
Párrafo añadido
OR 3 Prótesis laríngeas.
Párrafo añadido
OR 3 0 Implante de laringe.
Párrafo añadido
OR 3 0 0 Prótesis para tiroplastia de medialización.
Párrafo añadido
OR 3 0 0 0 Hidroxiapatita.
Párrafo añadido
OR 3 0 0 1 Silicona.
Párrafo añadido
OT Dispositivos implantables para administración de fármacos.
Párrafo añadido
OT 0 Bomba de infusión implantable, para el tratamiento de la espasticidad de diferentes etiologías y el tratamiento del dolor cuando han fallado las formas convencionales de administración de fármacos.
Párrafo añadido
OT 0 0 Programable.
Párrafo añadido
OT 0 1 No programable.
Párrafo añadido
OT 0 2 Catéter para bomba de infusión intratecal.
Párrafo añadido
OT 1 Otros dispositivos de administración de fármacos.
Párrafo añadido
OT 1 0 Reservorio subcutáneo vascular.
Párrafo añadido
OT 1 0 0 Flujo convencional.
Párrafo añadido
OT 1 0 0 0 Cámara de plástico.
Párrafo añadido
OT 1 0 0 0 0 Estándar.
Párrafo añadido
OT 1 0 0 0 1 Bajo perfil, braquial o pediátrico.
Párrafo añadido
OT 1 0 0 0 2 De doble cámara.
Párrafo añadido
OT 1 0 0 0 3 Arterial.
Párrafo añadido
OT 1 0 0 1 Cámara de titanio.
Párrafo añadido
OT 1 0 0 1 0 Estándar.
Párrafo añadido
OT 1 0 0 1 1 Bajo perfil, braquial o pediátrico.
Párrafo añadido
OT 1 0 0 1 2 De doble cámara.
Párrafo añadido
OT 1 0 0 1 3 Arterial.
Párrafo añadido
OT 1 0 1 Alto flujo (compatible con la inyección a alta presión).
Párrafo añadido
OT 1 0 1 0 Cámara de plástico.
Párrafo añadido
OT 1 0 1 0 0 Estándar.
Párrafo añadido
OT 1 0 1 0 1 Bajo perfil, braquial o pediátrico.
Párrafo añadido
OT 1 0 1 0 2 De doble cámara.
Párrafo añadido
OT 1 0 1 0 3 Arterial.
Párrafo añadido
OT 1 0 1 1 Cámara de titanio.
Párrafo añadido
OT 1 0 1 1 0 Estándar.
Párrafo añadido
OT 1 0 1 1 1 Bajo perfil, braquial o pediátrico.
Párrafo añadido
OT 1 0 1 1 2 De doble cámara.
Párrafo añadido
OT 1 0 1 1 3 Arterial.
Párrafo añadido
OT 1 1 Reservorio subcutáneo no vascular (el reservorio intraventricular está incluido en el apartado de implantes neurológicos).
Párrafo añadido
OT 1 1 0 Epidural.
Párrafo añadido
OT 1 1 0 0 Cámara de plástico.
Párrafo añadido
OT 1 1 0 1 Cámara de titanio.
Párrafo añadido
OT 1 1 1 Peritoneal o pleural.
Párrafo añadido
OT 1 1 1 0 Cámara de plástico.
Párrafo añadido
OT 1 1 1 1 Cámara de titanio.
Párrafo añadido
OT 1 1 2 Intratecal.
Párrafo añadido
OT 1 1 2 0 Cámara de plástico.
Párrafo añadido
OT 1 1 2 1 Cámara de titanio.
Párrafo añadido
OT 1 2 Partícula vehiculizadora de fármacos.
Párrafo añadido
OT 1 3 Catéter de administración de fármacos de larga duración.
Párrafo añadido
OT 1 3 0 Tunelizado.
Párrafo añadido
OT 1 3 1 No tunelizado.
Párrafo añadido
RE Implantes del aparato respiratorio.
Párrafo añadido
RE 0 Prótesis traqueales y bronquiales.
Párrafo añadido
RE 0 0 Tubo traqueal en T.
Párrafo añadido
RE 0 1 Prótesis traqueo-bronquial.
Párrafo añadido
RE 0 1 0 Metálica recubierta.
Párrafo añadido
RE 0 1 1 No metálica.
Párrafo añadido
RE 0 1 1 0 Silicona.
Párrafo añadido
RE 0 1 1 1 Plástico.
Párrafo añadido
RE 0 1 2 Mixta.
Párrafo añadido
RE 0 2 Dispositivo endobronquial.
Párrafo añadido
RE 0 2 0 Válvula endobronquial, para pacientes con EPOC grave que muestren cisura interlobulillar completa o ausencia de ventilación colateral y para pacientes con fuga aérea persistente.
Párrafo añadido
RE 0 2 1 Dispositivo para reducción de volumen pulmonar mediante retracción pulmonar.
Párrafo añadido
RP Implantes reparadores.
Párrafo añadido
RP 0 Prótesis mamarias (No se consideran incluidas cuando se utilicen en intervenciones de cirugía estética que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita).
Párrafo añadido
RP 0 0 Prótesis mamaria redonda.
Párrafo añadido
RP 0 0 0 Gel de silicona.
Párrafo añadido
RP 0 0 0 0 Lisa.
Párrafo añadido
RP 0 0 0 1 Texturada.
Párrafo añadido
RP 0 0 1 Suero salino.
Párrafo añadido
RP 0 0 1 0 Lisa.
Párrafo añadido
RP 0 0 1 1 Texturada.
Párrafo añadido
RP 0 1 Prótesis mamaria anatómica.
Párrafo añadido
RP 0 1 0 Gel de silicona.
Párrafo añadido
RP 0 1 0 0 Texturada.
Párrafo añadido
RP 0 1 1 Suero salino.
Párrafo añadido
RP 0 1 1 0 Texturada.
Párrafo añadido
RP 0 2 Prótesis mamaria ajustable.
Párrafo añadido
RP 0 2 0 Redonda rellena de gel de silicona y suero salino.
Párrafo añadido
RP 0 2 0 0 Lisa.
Párrafo añadido
RP 0 2 0 1 Texturada.
Párrafo añadido
RP 0 2 1 Anatómica de suero salino, texturada y puerto de inyección a distancia.
Párrafo añadido
RP 0 3 Prótesis de silicona a medida, para defectos torácicos secundarios a malformaciones congénitas, traumatismos o enfermedades, que no pueden ser reparados con tejido autólogo.
Párrafo añadido
RP 0 4 Prótesis con superficie de poliuretano.
Párrafo añadido
RP 1 Expansores cutáneos (No se consideran incluidos cuando se utilicen en intervenciones de cirugía estética que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita).
Párrafo añadido
RP 1 0 Expansor mamario.
Párrafo añadido
RP 1 0 0 Con válvula incorporada.
Párrafo añadido
RP 1 0 0 0 Redondo.
Párrafo añadido
RP 1 0 0 1 Anatómico.
Párrafo añadido
RP 1 0 1 Con válvula a distancia y retirada opcional del puerto de inyección.
Párrafo añadido
RP 1 1 Expansor tisular.
Párrafo añadido
RP 2 Implantes para cirugía craneo-facial (No se consideran incluidos cuando se utilicen en intervenciones de cirugía estética que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita).
Párrafo añadido
RP 2 0 Implante facial.
Párrafo añadido
RP 2 0 0 Malar, submalar, medio facial y mandibular.
Párrafo añadido
RP 2 0 0 0 Dispositivo de titanio.
Párrafo añadido
RP 2 0 0 1 Dispositivo reabsorbible, para pacientes pediátricos.
Párrafo añadido
RP 2 0 1 Implante dental, para pacientes con procesos oncológicos que afectan a la cavidad oral que impliquen la pérdida de dientes relacionada directamente con la patología o su tratamiento, y pacientes con malformaciones congénitas que cursan con anodoncia (fisurados, malformaciones linfáticas, displasia ectodérmica, síndromes craneofaciales, etc.).
Párrafo añadido
RP 2 0 2 Orbitario.
Párrafo añadido
RP 2 0 2 0 Dispositivo de titanio.
Párrafo añadido
RP 2 0 2 1 Dispositivo reabsorbible, para pacientes pediátricos y en defectos pequeños.
Párrafo añadido
RP 2 0 3 Salivar.
Párrafo añadido
RP 2 0 3 0 Dispositivo para cirugía mínimamente invasiva (stent).
Párrafo añadido
RP 2 0 4 Nasal.
Párrafo añadido
RP 2 0 4 0 Sistema de implante de titanio osteointegrado para fijación prótesis nasal.
Párrafo añadido
RP 2 0 5 Pabellón auricular.
Párrafo añadido
RP 2 0 5 0 Sistema de implante de titanio osteointegrado para fijación prótesis auricular.
Párrafo añadido
RP 2 1 Prótesis de articulación témporo-mandibular.
Párrafo añadido
RP 2 1 0 Total.
Párrafo añadido
RP 2 2 Prótesis para reconstrucción de cavidades mastoideas.
Párrafo añadido
RP 2 3 Plastia craneal.
Párrafo añadido
RP 2 3 0 Para sustitución ósea.
Párrafo añadido
RP 2 3 0 0 Sintética.
Párrafo añadido
RP 2 3 0 1 Metálica.
Párrafo añadido
RP 2 3 0 2 Biológica xenóloga.
Párrafo añadido
RP 2 3 0 3 Sistema de cierre reabsorbible, para pacientes pediátricos.
Párrafo añadido
RP 2 3 1 Para sustitución de la duramadre.
Párrafo añadido
RP 2 3 1 0 Sintética.
Párrafo añadido
RP 2 3 1 1 Biológica xenóloga.
Párrafo añadido
RP 3 Mallas de contención de eventraciones y hernias (incluidos diferentes tamaños y densidades de malla).
Párrafo añadido
RP 3 0 Malla de reparación de hernias de pared abdominal y eventraciones.
Párrafo añadido
RP 3 0 0 Para cirugía abierta y/o laparoscópica extraperitoneal.
Párrafo añadido
RP 3 0 0 0 Malla plana.
Párrafo añadido
RP 3 0 0 1 Malla plana preformada.
Párrafo añadido
RP 3 0 0 2 Malla tapón o similar.
Párrafo añadido
RP 3 0 0 3 Malla autoadhesiva.
Párrafo añadido
RP 3 0 0 4 Malla autoexpandible.
Párrafo añadido
RP 3 0 1 Para cirugía abierta y/o laparoscópica intraperitoneal.
Párrafo añadido
RP 3 0 1 0 Malla plana.
Párrafo añadido
RP 3 0 1 0 0 Parcialmente absorbible.
Párrafo añadido
RP 3 0 1 0 1 No absorbible.
Párrafo añadido
RP 3 0 1 0 1 0 Malla de doble capa.
Párrafo añadido
RP 3 0 1 0 1 1 Malla de una capa.
Párrafo añadido
RP 3 0 1 1 Malla autoexpandible.
Párrafo añadido
RP 3 1 Malla de reparación herniaria en ambientes contaminados, abdomen abierto y síndrome compartimental abdominal.
Párrafo añadido
RP 3 1 0 Malla biológica.
Párrafo añadido
RP 3 1 1 Malla sintética reabsorbible.
Párrafo añadido
RP 3 2 Malla de reparación de otras hernias.
Párrafo añadido
RP 3 2 0 Torácica.
Párrafo añadido
RP 3 2 1 Hiatal.
Párrafo añadido
RP 3 2 1 0 Absorbible.
Párrafo añadido
RP 3 2 1 1 Permanente.
Párrafo añadido
RP 3 2 2 Paraestomal.
Párrafo añadido
RP 3 2 2 0 Absorbible.
Párrafo añadido
RP 3 2 2 1 Permanente.
Párrafo añadido
RP 4 Sustitutos musculares, para pacientes que precisen prótesis a medida sustitutivas en ausencias congénitas del músculo pectoral o Síndrome de Poland.
Párrafo añadido
RP 5 Sustitutos dérmicos.
Párrafo añadido
RP 5 0 Lámina de regeneración dérmica.
Párrafo añadido
RP 6 Láminas biológicas de soporte.
Párrafo añadido
RP 6 0 Matriz dérmica acelular.
Párrafo añadido
RP 6 1 Matriz no dérmica.
Párrafo añadido
TR Implantes osteoarticulares.
Párrafo añadido
TR 0 Prótesis de cadera.
Párrafo añadido
TR 0 0 Primaria.
Párrafo añadido
TR 0 0 0 Parcial.
Párrafo añadido
TR 0 0 0 0 Cementada.
Párrafo añadido
TR 0 0 0 0 0 Monobloque.
Párrafo añadido
TR 0 0 0 0 1 Bipolar.
Párrafo añadido
TR 0 0 0 0 2 Unipolar.
Párrafo añadido
TR 0 0 0 1 No cementada.
Párrafo añadido
TR 0 0 0 1 0 Bipolar.
Párrafo añadido
TR 0 0 0 1 1 Unipolar.
Párrafo añadido
TR 0 0 1 Total.
Párrafo añadido
TR 0 0 1 0 Cementada.
Párrafo añadido
TR 0 0 1 0 0 Par metal-polietileno.
Párrafo añadido
TR 0 0 1 0 1 Par cerámica-polietileno.
Párrafo añadido
TR 0 0 1 1 No cementada.
Párrafo añadido
TR 0 0 1 1 0 Par metal-polietileno.
Párrafo añadido
TR 0 0 1 1 1 Par cerámica-cerámica.
Párrafo añadido
TR 0 0 1 1 2 Par cerámica-polietileno.
Párrafo añadido
TR 0 0 1 2 Híbrida.
Párrafo añadido
TR 0 0 1 2 0 Par metal-polietileno.
Párrafo añadido
TR 0 0 1 2 1 Par cerámica-cerámica.
Párrafo añadido
TR 0 0 1 2 2 Par cerámica-polietileno.
Párrafo añadido
TR 0 1 De revisión.
Párrafo añadido
TR 0 1 0 Componente femoral.
Párrafo añadido
TR 0 1 1 Componente acetabular.
Párrafo añadido
TR 0 1 2 Par de fricción.
Párrafo añadido
TR 0 1 3 Suplemento/soporte.
Párrafo añadido
TR 0 1 4 Espaciador.
Párrafo añadido
TR 0 2 Tumoral o especial.
Párrafo añadido
TR 0 2 0 Megaprótesis modular.
Párrafo añadido
TR 0 2 1 Prótesis de pelvis.
Párrafo añadido
TR 0 2 2 Prótesis a medida.
Párrafo añadido
TR 1 Prótesis de rodilla.
Párrafo añadido
TR 1 0 Primaria.
Párrafo añadido
TR 1 0 0 Unicompartimental (unicondílea o femoropatelar).
Párrafo añadido
TR 1 0 0 0 Cementada.
Párrafo añadido
TR 1 0 0 1 No cementada.
Párrafo añadido
TR 1 0 1 Total.
Párrafo añadido
TR 1 0 1 0 Cementada.
Párrafo añadido
TR 1 0 1 0 0 Estabilizada posterior (PS).
Párrafo añadido
TR 1 0 1 0 1 Conservación del cruzado (CR).
Párrafo añadido
TR 1 0 1 0 2 Polietileno de alta congruencia.
Párrafo añadido
TR 1 0 1 0 3 Componente tibial todo de polietileno.
Párrafo añadido
TR 1 0 1 1 No cementada.
Párrafo añadido
TR 1 0 1 1 0 Estabilizada posterior (PS).
Párrafo añadido
TR 1 0 1 1 1 Conservación cruzado (CR).
Párrafo añadido
TR 1 0 1 1 2 Inserto de polietileno.
Párrafo añadido
TR 1 0 1 2 Híbrida.
Párrafo añadido
TR 1 0 1 2 0 Estabilizada posterior (PS).
Párrafo añadido
TR 1 0 1 2 1 Conservación cruzado (CR).
Párrafo añadido
TR 1 0 1 2 2 Inserto de polietileno.
Párrafo añadido
TR 1 0 1 2 3 Componente tibial todo de polietileno.
Párrafo añadido
TR 1 1 De revisión.
Párrafo añadido
TR 1 1 0 Componente femoral.
Párrafo añadido
TR 1 1 1 Componente tibial.
Párrafo añadido
TR 1 1 2 Inserto de polietileno.
Párrafo añadido
TR 1 1 3 Suplemento/soporte.
Párrafo añadido
TR 1 1 4 Componente rotuliano.
Párrafo añadido
TR 1 1 5 Espaciador.
Párrafo añadido
TR 1 1 6 Prótesis de charnela.
Párrafo añadido
TR 1 2 Tumoral o especial.
Párrafo añadido
TR 1 2 0 Megaprótesis modular.
Párrafo añadido
TR 1 2 1 Prótesis a medida.
Párrafo añadido
TR 2 Prótesis de tobillo y de pie.
Párrafo añadido
TR 2 0 Prótesis de tobillo.
Párrafo añadido
TR 2 1 Prótesis de pie.
Párrafo añadido
TR 2 1 0 Prótesis de antepie.
Párrafo añadido
TR 2 1 0 0 Metatarsofalángica, para pacientes con artritis o artrosis incapacitante de la primera articulación metatarsofalángica (hallux rigidus).
Párrafo añadido
TR 2 1 0 1 Interfalángica, para reconstrucciones totales o parciales de pie tras traumatismos severos.
Párrafo añadido
TR 3 Prótesis de columna.
Párrafo añadido
TR 3 0 De cuerpo vertebral.
Párrafo añadido
TR 3 0 0 Cervical.
Párrafo añadido
TR 3 0 1 Torácica.
Párrafo añadido
TR 3 0 2 Lumbar.
Párrafo añadido
TR 3 1 Intervertebral.
Párrafo añadido
TR 3 1 0 Prótesis discal, para pacientes que no responden a tratamiento médico conservador.
Párrafo añadido
TR 3 1 0 0 Cervical.
Párrafo añadido
TR 3 1 0 1 Lumbar, para pacientes con lumbalgia crónica asociada a degeneración discal entre los niveles L4-S1.
Párrafo añadido
TR 3 1 1 Espaciador intersomático.
Párrafo añadido
TR 3 1 1 0 Cervical.
Párrafo añadido
TR 3 1 1 0 0 Sin fijación.
Párrafo añadido
TR 3 1 1 0 1 Con fijación.
Párrafo añadido
TR 3 1 1 1 Lumbar.
Párrafo añadido
TR 3 1 1 1 0 Posterior PLIF.
Párrafo añadido
TR 3 1 1 1 1 Posterolateral TLIF.
Párrafo añadido
TR 3 1 1 1 2 Lateral XLIF/DLIF.
Párrafo añadido
TR 3 1 1 1 3 Anterior ALIF.
Párrafo añadido
TR 3 1 1 1 3 0 Sin fijación.
Párrafo añadido
TR 3 1 1 1 3 1 Con fijación.
Párrafo añadido
TR 3 1 2 Dispositivo interespinoso, para el tratamiento de la estenosis espinal lumbar sintomática en pacientes que no responden a tratamiento conservador y no candidatos a tratamiento quirúrgico convencional.
Párrafo añadido
TR 3 2 Fijación vertebral.
Párrafo añadido
TR 3 2 0 Cervical.
Párrafo añadido
TR 3 2 0 0 Occipito-cervical.
Párrafo añadido
TR 3 2 0 1 Cervical posterior.
Párrafo añadido
TR 3 2 0 2 Cervical anterior.
Párrafo añadido
TR 3 2 1 Torácica.
Párrafo añadido
TR 3 2 1 0 Anterior.
Párrafo añadido
TR 3 2 1 1 Posterior.
Párrafo añadido
TR 3 2 2 Lumbar.
Párrafo añadido
TR 3 2 2 0 Anterior.
Párrafo añadido
TR 3 2 2 1 Posterior.
Párrafo añadido
TR 3 2 2 1 0 Fija.
Párrafo añadido
TR 3 2 2 1 1 Dinámica.
Párrafo añadido
TR 3 2 3 Sacroilíaca, para pacientes con dolor en la región sacroilíaca, refractario a cualquier terapia convencional (farmacológica, fisioterápica, rehabilitadora, denervación).
Párrafo añadido
TR 3 2 4 Dispositivo para corrección de deformidades de columna vertebral (escoliosis, cifosis).
Párrafo añadido
TR 3 3 Dispositivo para cifoplastia y vertebroplastia, para pacientes con fractura osteoporótica por compresión.
Párrafo añadido
TR 3 3 0 Vertebroplastia.
Párrafo añadido
TR 3 3 1 Cifoplastia.
Párrafo añadido
TR 3 3 2 Stentoplastia, para pacientes con una o más fracturas osteoporóticas de cuerpo vertebral localizadas en el segmento T10-L5 que se acompañan de dolor refractario a tratamiento médico a nivel de la fractura, valorando de forma individual los beneficios y riesgos de su realización.
Párrafo añadido
TR 4 Prótesis de hombro.
Párrafo añadido
TR 4 0 Primaria.
Párrafo añadido
TR 4 0 0 Parcial.
Párrafo añadido
TR 4 0 0 0 Cementada.
Párrafo añadido
TR 4 0 0 1 No cementada.
Párrafo añadido
TR 4 0 1 Total.
Párrafo añadido
TR 4 0 1 0 Cementada.
Párrafo añadido
TR 5 1 0 0 0 Estándar.
Párrafo añadido
TR 5 1 0 0 1 Invertida.
Párrafo añadido
TR 4 0 1 1 No cementada.
Párrafo añadido
TR 5 1 0 1 0 Estándar.
Párrafo añadido
TR 5 1 0 1 1 Invertida.
Párrafo añadido
TR 4 0 1 2 Híbrida.
Párrafo añadido
TR 4 0 2 De recubrimiento.
Párrafo añadido
TR 4 1 De revisión.
Párrafo añadido
TR 4 1 0 Componente humeral.
Párrafo añadido
TR 4 1 1 Componente glenoideo.
Párrafo añadido
TR 4 1 2 Suplemento/soporte.
Párrafo añadido
TR 4 1 3 Espaciador.
Párrafo añadido
TR 4 2 Tumoral o especial.
Párrafo añadido
TR 4 2 0 Megaprótesis modular.
Párrafo añadido
TR 4 2 1 Prótesis a medida.
Párrafo añadido
TR 5 Prótesis de codo.
Párrafo añadido
TR 5 0 Primaria.
Párrafo añadido
TR 5 0 0 Parcial (Hemiartroplastia).
Párrafo añadido
TR 5 0 1 Total.
Párrafo añadido
TR 5 0 2 Prótesis de cabeza de radio.
Párrafo añadido
TR 5 1 De revisión.
Párrafo añadido
TR 5 2 Tumoral.
Párrafo añadido
TR 5 2 0 Megaprótesis modular.
Párrafo añadido
TR 5 2 1 Prótesis a medida.
Párrafo añadido
TR 6 Prótesis de muñeca y de mano.
Párrafo añadido
TR 6 0 Prótesis de muñeca.
Párrafo añadido
TR 6 0 0 Parcial (radiocubital distal).
Párrafo añadido
TR 6 0 1 Total.
Párrafo añadido
TR 6 1 Prótesis de mano.
Párrafo añadido
TR 6 1 0 Hueso del carpo.
Párrafo añadido
TR 6 1 1 Trapeciometacarpiana.
Párrafo añadido
TR 6 1 2 Metacarpofalángica.
Párrafo añadido
TR 6 1 3 Interfalángica.
Párrafo añadido
TR 7 Otros implantes osteoarticulares.
Párrafo añadido
TR 7 0 Ligamentos y tendones.
Párrafo añadido
TR 7 1 Osteosíntesis.
Párrafo añadido
TR 7 2 Sustituto óseo sintético.
Párrafo añadido
VA Implantes vasculares.
Párrafo añadido
VA 0 Sustitutos vasculares.
Párrafo añadido
VA 0 0 Sintético.
Párrafo añadido
VA 0 0 0 Tubular bifurcado.
Párrafo añadido
VA 0 0 0 0 PTFE.
Párrafo añadido
VA 0 0 0 0 0 Pared fina.
Párrafo añadido
VA 0 0 0 0 0 0 Anillado.
Párrafo añadido
VA 0 0 0 0 0 1 No anillado.
Párrafo añadido
VA 0 0 0 0 1 Pared estándar.
Párrafo añadido
VA 0 0 0 0 1 0 Anillado.
Párrafo añadido
VA 0 0 0 0 1 1 No anillado.
Párrafo añadido
VA 0 0 0 1 Poliéster.
Párrafo añadido
VA 0 0 0 1 0 Estándar.
Párrafo añadido
VA 0 0 0 1 0 0 Anillado.
Párrafo añadido
VA 0 0 0 1 0 1 No anillado.
Párrafo añadido
VA 0 0 0 1 1 Impregnado.
Párrafo añadido
VA 0 0 0 1 1 0 Anillado.
Párrafo añadido
VA 0 0 0 1 1 1 No anillado.
Párrafo añadido
VA 0 0 1 Tubular recto.
Párrafo añadido
VA 0 0 1 0 PTFE cilíndrico/asimétrico.
Párrafo añadido
VA 0 0 1 0 0 Pared fina.
Párrafo añadido
VA 0 0 1 0 0 0 Anillado.
Párrafo añadido
VA 0 0 1 0 0 1 No anillado.
Párrafo añadido
VA 0 0 1 0 1 Pared estándar.
Párrafo añadido
VA 0 0 1 0 1 0 Anillado.
Párrafo añadido
VA 0 0 1 0 1 1 No anillado.
Párrafo añadido
VA 0 0 1 0 1 2 Impregnado.
Párrafo añadido
VA 0 0 1 1 Poliéster.
Párrafo añadido
VA 0 0 1 1 0 Estándar.
Párrafo añadido
VA 0 0 1 1 0 0 Anillado.
Párrafo añadido
VA 0 0 1 1 0 1 No anillado.
Párrafo añadido
VA 0 0 1 1 1 Impregnado.
Párrafo añadido
VA 0 0 1 1 1 0 Anillado.
Párrafo añadido
VA 0 0 1 1 1 1 No anillado.
Párrafo añadido
VA 0 0 2 Parche.
Párrafo añadido
VA 0 0 2 0 PTFE.
Párrafo añadido
VA 0 0 2 1 Poliéster.
Párrafo añadido
VA 0 1 Biológico xenólogo (los autólogos se contemplan en el apartado 5.2.16 de trasplantes del anexo III).
Párrafo añadido
VA 0 1 0 Tubular.
Párrafo añadido
VA 0 1 1 Parche.
Párrafo añadido
VA 0 2 Acceso vascular.
Párrafo añadido
VA 0 2 0 Sintético.
Párrafo añadido
VA 0 2 0 0 Prótesis tubular para hemodiálisis (PTFE).
Párrafo añadido
VA 0 2 0 1 Catéter permanente con tunelización.
Párrafo añadido
VA 0 2 1 Biológico xenólogo (los autólogos se contemplan en el apartado 5.2.16 de trasplantes del anexo III).
Párrafo añadido
VA 1 Implantes endovasculares (conforme a los protocolos de cada administración sanitaria competente).
Párrafo añadido
VA 1 0 Endovascular cerebral.
Párrafo añadido
V A 1 0 1 Stent convencional.
Párrafo añadido
V A 1 0 1 0 Autoexpandible.
Párrafo añadido
V A 1 0 1 1 Expandible con balón
Párrafo añadido
V A 1 0 2 Stent derivador de flujo.
Párrafo añadido
VA 1 1 Endovascular coronario.
Párrafo añadido
VA 1 1 0 Stent no impregnado.
Párrafo añadido
VA 1 1 0 0 Simple.
Párrafo añadido
VA 1 1 0 1 Bifurcado.
Párrafo añadido
VA 1 1 1 Stent impregnado.
Párrafo añadido
VA 1 1 1 0 Con fármaco antiproliferativo.
Párrafo añadido
VA 1 1 1 0 0 Simple.
Párrafo añadido
VA 1 1 1 0 1 Bifurcado.
Párrafo añadido
VA 1 1 1 1 Con fármaco no antiproliferativo.
Párrafo añadido
VA 1 1 2 Stent biorreabsorbible, para tratamiento de la cardiopatía isquémica en pacientes con lesiones coronarias de novo en arteria coronaria nativa y enfermedad de uno o dos vasos, fuera de la fase aguda del infarto de miocardio, sin contraindicación relativa a la doble terapia antiagregante y con ausencia de afectación de tronco coronario o by-pass aorto-coronario.
Párrafo añadido
VA 1 1 3 Stent cubierto con malla.
Párrafo añadido
VA 1 2 Endovascular aórtico.
Párrafo añadido
VA 1 2 0 Torácico.
Párrafo añadido
VA 1 2 0 0 Stent no cubierto.
Párrafo añadido
VA 1 2 0 1 Stent cubierto.
Párrafo añadido
VA 1 2 0 1 0 Recto cilíndrico/cónico.
Párrafo añadido
VA 1 2 0 1 1 Con ramas.
Párrafo añadido
VA 1 2 0 1 2 Fenestrado.
Párrafo añadido
VA 1 2 1 Abdominal.
Párrafo añadido
VA 1 2 1 0 Stent no cubierto.
Párrafo añadido
VA 1 2 1 1 Stent cubierto.
Párrafo añadido
VA 1 2 1 1 0 Recto cilíndrico/cónico.
Párrafo añadido
VA 1 2 1 1 1 Bifurcado.
Párrafo añadido
VA 1 2 1 1 2 Con ramas.
Párrafo añadido
VA 1 2 1 1 3 Fenestrado.
Párrafo añadido
Los stents cubiertos individualizados a medida requerirán autorización previa del Servicio de Salud.
Párrafo añadido
VA 1 3 Endovascular carotídeo.
Párrafo añadido
VA 1 3 0 Stent expandible con balón.
Párrafo añadido
VA 1 3 0 0 Cubierto.
Párrafo añadido
VA 1 3 0 1 No cubierto.
Párrafo añadido
VA 1 3 1 Stent autoexpandible.
Párrafo añadido
VA 1 3 1 0 Recto cilíndrico/cónico.
Párrafo añadido
VA 1 3 1 1 De lámina abierta.
Párrafo añadido
VA 1 4 Endovascular periférico.
Párrafo añadido
VA 1 4 0 Stent cubierto.
Párrafo añadido
VA 1 4 0 0 Expandible con balón.
Párrafo añadido
VA 1 4 0 0 0 Impregnado.
Párrafo añadido
VA 1 4 0 0 1 No impregnado.
Párrafo añadido
VA 1 4 0 1 Autoexpandibles.
Párrafo añadido
VA 1 4 0 1 0 Impregnado.
Párrafo añadido
VA 1 4 0 1 1 No impregnado.
Párrafo añadido
VA 1 4 1 Stent no cubierto.
Párrafo añadido
VA 1 4 1 0 Expandible con balón.
Párrafo añadido
VA 1 4 1 0 0 Impregnado.
Párrafo añadido
VA 1 4 1 0 1 No impregnado.
Párrafo añadido
VA 1 4 1 1 Autoexpandible.
Párrafo añadido
VA 1 4 1 1 0 Impregnado.
Párrafo añadido
VA 1 4 1 1 1 No impregnado.
Párrafo añadido
VA 1 4 2 Stent biorreabsorbible, para pacientes con arteriopatía periférica con lesiones no complejas, no extensas y no calcificadas.
Párrafo añadido
VA 1 5 Filtro vena cava.
Párrafo añadido
VA 2 Sistemas de cierre/oclusión vascular.
Párrafo añadido
VA 2 0 Dispositivo hemostático.
Párrafo añadido
VA 2 0 0 Con sutura.
Párrafo añadido
VA 2 0 1 Sin sutura.
Párrafo añadido
VA 2 1 Tapón vascular.
Párrafo añadido
VA 2 1 0 Cubierto.
Párrafo añadido
VA 2 1 1 No cubierto.
Párrafo añadido
VA 2 2 Material de embolización.
Párrafo añadido
VA 2 2 0 Partícula.
Párrafo añadido
VA 2 2 0 0 Calibrada.
Párrafo añadido
VA 2 2 0 1 No calibrada.
Párrafo añadido
VA 2 2 0 2 Para embolización y liberación de fármaco.
Párrafo añadido
VA 2 2 1 Líquido.
Párrafo añadido
V A 2 2 1 0 Agente líquido de uso endovascular
Párrafo añadido
V A 2 2 1 1 Agente esclerosante de uso percutáneo.
Párrafo añadido
VA 2 2 2 Dispositivo.
Párrafo añadido
VA 2 2 2 0 Espiral empujable.
Párrafo añadido
VA 2 2 2 1 Espiral de liberación controlada.
Párrafo añadido
VA 2 2 2 1 0 Mecánica.
Párrafo añadido
VA 2 2 2 1 1 No mecánica.
Párrafo añadido
VA 2 2 2 2 Dispositivo no espiral de liberación controlada
Párrafo añadido
6.2 Implantes quirúrgicos diagnósticos:
Párrafo añadido
DC Implantes cardiacos diagnósticos.
Párrafo añadido
DC 0 Holters implantables con/sin monitorización remota, para la evaluación de pacientes con síncopes u otros problemas significativos poco frecuentes en los que se sospeche causa arrítmica y en los que una evaluación extensa inicial no demostró la causa o no llevó a un tratamiento específico
8
Párrafo añadido
D.7 Enfermedad renal crónica avanzada en hemodiálisis.