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5 jun 2024

Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 9
AntesAsimismo, serán los Secretarios Generales los órganos competentes para la aprobación del gasto en materia de subvenciones.
AhoraEstos mismos órganos serán los competentes para la gestión del presupuesto de gasto en todas sus fases en materia de subvenciones.
Artículo 16
AntesLas bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Presidente u orden del titular de la Consejería correspondiente o de aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependientes de ella, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
AhoraLas bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
Antesi) Determinación, en su caso, y sin perjuicio de la contabilidad nacional, de los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
Ahorai) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
Antesq) Mención a que se publicarán en el “Diario Oficial de Extremadura” tanto las convocatorias como un extracto de las mismas, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria de que se trate y la información requerida para su publicación.
Ahoraq) Mención a que se publicarán en el «Diario Oficial de Extremadura» tanto las convocatorias como un extracto de las mismas, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria de que se trate y la información requerida para su publicación.
Artículo 22
Antes6. Todas las convocatorias deberán ser informadas previamente a su aprobación por el Servicio Jurídico correspondiente de la Consejería y la Intervención Delegada de la misma.
Ahora6. Las convocatorias deberán ser informadas previamente a su aprobación por el Servicio Jurídico correspondiente de la Consejería y la Intervención Delegada de la misma, a excepción de aquéllas que deban ser autorizadas por el Consejo de Gobierno, que serán informadas por la Abogacía General y la Intervención General.
Artículo 23
Párrafo añadido
No obstante, en el decreto que establezca las bases reguladoras podrá recogerse la primera o única convocatoria.
Artículo 29
AntesLa convocatoria de estas subvenciones adoptará la forma y se efectuará por los órganos que correspondan conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 23.1 de esta ley, con fijación del periodo o plazo de vigencia de la misma.
AhoraCuando el decreto que apruebe las bases reguladoras no abra la convocatoria, ésta adoptará la forma y se efectuará por los órganos que correspondan conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 23.1 de esta ley, con fijación del periodo o plazo de vigencia de la misma.
Artículo 32
Antes2. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
Ahora2. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería, salvo en los supuestos en los que se requiera la previa autorización del Consejo de Gobierno que se emitirá por la Abogacía General.