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30 may 2024

Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 17 bis
AntesEn ningún caso las sanciones previstas en los apartados a) y b) serán inferiores a cincuenta mil euros.
Ahora**En ningún caso las sanciones previstas en los apartados**a) y**b) serán inferiores a cincuenta mil euros.**
Antesb) Por las infracciones previstas en el artículo 17 apartado dos b), una sanción cuyo importe irá del doble al quíntuplo del exceso del gasto producido sin que en ningún caso pueda ser inferior a veinticinco mil euros.
Ahorab) Por las infracciones previstas en el artículo 17 apartado dos b), una sanción cuyo importe irá del doble al quíntuplo del exceso del gasto producido**sin que en ningún caso pueda ser inferior a veinticinco mil euros.**
Antesb) Por la infracción prevista en el artículo 17, apartado tres b), una sanción cuyo importe irá del doble al quíntuplo del exceso del gasto producido, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros.
Ahorab) Por la infracción prevista en el artículo 17, apartado tres b), una sanción cuyo importe irá del doble al quíntuplo del exceso del gasto producido,**sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros.**