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28 may 2024
Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional tercera▾
Eliminado1. La ordenación urbanística de los terrenos resultantes de la aplicación de la Ley 2/1993, de 30 de marzo, de creación del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit), se realiza mediante las normas subsidiarias y complementarias del ParcBit aprobadas por el Gobierno de las Illes Balears, las cuales vinculan todos los planeamientos urbanísticos afectados, incluso los planes generales de ordenación urbana, que se deberán adaptar a las previsiones de estas, sin perjuicio de su ejecutividad inmediata.
Eliminado2. El desarrollo de las citadas normas subsidiarias y complementarias se realizará mediante la formulación y la ejecución por el Gobierno de las Illes Balears de uno o varios planes especiales de desarrollo del ParcBit, cuyas características y contenidos deberán ser los que determina el artículo 45 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Eliminado3. El procedimiento para la aprobación y la modificación de las normas subsidiarias y complementarias y para la formulación y la ejecución de los planes especiales de desarrollo deberá incluir, como mínimo, los siguientes trámites:
Eliminadoa) Redacción del instrumento.
Eliminadob) Información pública durante el plazo de un mes con el fin de que, durante este, se puedan formular sugerencias.
Eliminadoc) Informes del Ayuntamiento de Palma y del Consejo Insular de Mallorca.
Eliminadod) Evaluación de impacto ambiental.
Antese) Aprobación por el Gobierno de las Illes Balears.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria primera▾
Eliminado4. La capacidad de carga de visitantes en transporte colectivo por día de la isla de Cabrera Gran se fija en 300 personas en el ámbito terrestre y en 150 personas en las aguas adyacentes.
EliminadoA los efectos de este apartado, no computan en la cuota de visitantes:
Antesa) El personal funcionario y laboral de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de las entidades contratadas por esta, en el ejercicio de sus funciones.
Ahora4. La capacidad de carga de visitantes en transporte colectivo por día de la isla de Cabrera Gran se fija en 300 personas simultáneamente en el ámbito terrestre.
Párrafo añadido
A los efectos de este apartado, no computan en la cuota de visitantes los siguientes:
Párrafo añadido
a) El personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de las entidades contratadas por esta, en el ejercicio de sus funciones.
Antesd) Los grupos organizados o individuos con fines científicos, de divulgación o de gestión que cuenten con una autorización expresa de la dirección del parque.
Ahorad) Los grupos organizados o individuos con finalidades científicas, de divulgación o de gestión que dispongan de una autorización expresa de la dirección del parque.