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28 may 2024
Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears
Ley · En vigor · Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 4▾
Antesf) Vivienda sobreocupada: Es la vivienda en que se aloja un número de personas que excede el máximo de plazas que fija su cédula de habitabilidad.
Ahoraf) Vivienda sobreocupada: es la vivienda en que se aloja un número de personas que excede el máximo de plazas que fija la cédula de habitabilidad o, si procede, la licencia de ocupación o de primera utilización.
Artículo 16▾
Eliminado1. La cédula de habitabilidad es el documento que expide el consejo insular, sin perjuicio de que puedan delegar su otorgamiento a los entes locales, en el que se reconoce la aptitud de una vivienda, un local o un edificio residencial no incluido en el concepto de vivienda para que sea habitado, y que es obligatorio para ocuparlo o alquilarlo.
Eliminado2. En el caso de viviendas protegidas, la cédula de habitabilidad es sustituida, en primera ocupación, por el documento de calificación definitiva que expide la comunidad autónoma. En segunda y sucesivas ocupaciones se exigirá la cédula.
Eliminado3. Las empresas distribuidoras, suministradoras y comercializadoras, en cualquier caso, exigirán para la contratación definitiva de los servicios de energía eléctrica, agua, gas y telecomunicaciones, la obtención de la cédula de habitabilidad correspondiente en vigor o documento equivalente, de acuerdo con la normativa reguladora.
Eliminado4. En cualquier transmisión por venta, alquiler o cesión de uso se incorporará una copia de la cédula de habitabilidad vigente o, en su caso, la calificación definitiva. En caso de que no se disponga de cédula o de calificación, se hará constar expresamente este hecho en el contrato o en la escritura.
Antes5. La pérdida de las condiciones mínimas de habitabilidad supone la revocación de la cédula de habitabilidad, sin perjuicio de las medidas dirigidas a la conservación y la rehabilitación del inmueble y de los regímenes sancionadores de aplicación.
Ahora1. La cédula de habitabilidad es el documento que expide el consejo insular, sin perjuicio de que se pueda delegar el otorgamiento a los entes locales, en virtud del cual se reconoce la aptitud de una vivienda, un local o un edificio residencial no incluido en el concepto de vivienda para que sea habitado, y que es obligatorio para ocuparlo o alquilarlo, salvo los casos en los que la cédula mencionada es sustituida por la licencia de ocupación o de primera utilización.
Párrafo añadido
2. En el caso de viviendas protegidas, la cédula de habitabilidad es sustituida, en primera ocupación, por el documento de calificación definitiva que expide la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o la entidad instrumental de esta que, si procede, sea competente.
Párrafo añadido
En los casos de segunda y sucesivas ocupaciones, se tiene que exigir la cédula correspondiente.
Párrafo añadido
3. Las empresas distribuidoras, suministradoras y comercializadoras, en todo caso, tienen que exigir para contratar definitivamente los servicios de energía eléctrica, agua, gas y de telecomunicaciones la obtención de la cédula de habitabilidad correspondiente en vigor o documento equivalente o, si procede, la licencia de ocupación o de primera utilización.
Párrafo añadido
4. En cualquier transmisión por venta, alquiler o cesión de uso se tiene que incorporar una copia de la cédula de habitabilidad vigente o, si procede, de la calificación definitiva o de la licencia de ocupación o de primera utilización a que se refieren los apartados 1 y 2.
Párrafo añadido
En caso de que no se disponga de cédula, de calificación o de licencia de ocupación o de primera utilización, se tiene que hacer constar expresamente este hecho en el documento privado que formalice el contrato o en la escritura pública.
Párrafo añadido
5. La pérdida de las condiciones mínimas de habitabilidad supone la revocación de la cédula de habitabilidad, sin perjuicio de las medidas dirigidas a la conservación y a la rehabilitación del inmueble y del régimen sancionador aplicable.
Artículo 70▾
Párrafo añadido
7. Las viviendas protegidas construidas al amparo del establecimiento de un derecho de superficie a favor de personas físicas o jurídicas, se tienen que ofrecer a los demandantes que consten inscritos en el Registro público de acuerdo con el apartado 1 anterior, y se tiene que seguir el orden y los criterios que tienen que establecer a este efecto las bases del concurso público.
Artículo 86▾
Antesl) No hacer constar en el contrato o en la escritura de cualquier transmisión por venta, alquiler o cesión de uso de un edificio, vivienda o local, la correspondiente cédula de habitabilidad o el hecho de no disponer de la misma.
Ahoral) No hacer constar en el documento privado que formalice el contrato o en la escritura pública de venta, alquiler o cesión de uso de un edificio, vivienda o local, la cédula de habitabilidad o, si procede, la licencia de ocupación o de primera utilización, o el hecho de no disponer de la misma.
Artículo 88▾
Antesn) Distribuir, suministrar o comercializar definitivamente los servicios de las compañías suministradoras de agua, gas, electricidad e infraestructuras de telecomunicaciones a usuarios de viviendas, locales u otros edificios diferentes de los anteriores destinados a alojar personas, sin la previa presentación, en los casos de primera ocupación, de la calificación definitiva como viviendas de protección oficial o de la cédula de habitabilidad de primera ocupación.
Ahoran) Distribuir, suministrar o comercializar definitivamente los servicios de las compañías suministradoras de agua, gas, electricidad e infraestructuras de telecomunicaciones a usuarios de viviendas, locales u otros edificios diferentes de los anteriores destinados a alojar personas, sin la presentación previa, en los casos de primera ocupación, de la calificación definitiva como viviendas de protección oficial o de la cédula de habitabilidad de primera ocupación o, si procede, de la licencia de ocupación o de primera utilización.