← Volver
28 may 2024
Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 18▾
Eliminadob) Los proyectos de orden de Consejero que se limiten a desarrollar el contenido de decretos que ya hayan sido objeto de dictamen.
Antesc) Las órdenes de Consejero por las que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones.
Ahorab) Los proyectos de orden de consejero.
Párrafo añadido
c) Los de carácter técnico, y sus modificaciones, cuyo contenido esté determinado para la normativa sectorial o europea.
Artículo 19▾
AntesCon carácter facultativo, podrá solicitarse el dictamen del Consejo Consultivo en los siguientes casos:
AhoraCon carácter facultativo, se puede pedir el dictamen del Consejo Consultivo en los siguientes casos:
Antesb) Los demás anteproyectos de ley elaborados por el Gobierno, distintos de los de consulta preceptiva.
Ahorab) El resto de anteproyectos de ley elaborados por el Gobierno, diferentes de los de consulta preceptiva.
Eliminadoe) Conflictos de competencias entre la Administración de la comunidad autónoma y otras administraciones públicas de las Illes Balears.
Antesf) Cualquier otro asunto cuando su especial trascendencia lo requiera a juicio del presidente o presidenta de las Illes Balears o de los presidentes o presidentas de los consejos insulares en los casos a que hace referencia el artículo 21.d) de esta ley.
Ahorae) Conflictos de competencias entre la Administración de la Comunidad Autónoma y otras administraciones públicas de las Illes Balears.
Párrafo añadido
f) Los proyectos de orden de consejero.
Párrafo añadido
g) Los de carácter técnico, y sus modificaciones, cuyo contenido esté determinado por una ley sectorial o por la normativa europea.
Párrafo añadido
h) Cualquier otro asunto cuando lo requiera su especial trascendencia a juicio del presidente o la presidenta de las Illes Balears o de los presidentes de los consejos insulares en los casos a que hace referencia el artículo 21.d) de la presente ley.