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28 may 2024
Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 82▾
AntesExcepcionalmente, por acuerdo motivado del Consejo de Gobierno puede autorizarse la prórroga de una comisión de servicios, más allá de los dos años, para la ocupación de puestos de trabajo de nivel 29 o superior. En el resto de casos, únicamente pueden prorrogarse las comisiones de servicios más allá de los dos años para la ocupación de puestos que tienen titular y se encuentran reservados por imperativo legal.
AhoraExcepcionalmente, por acuerdo del Consejo de Gobierno, se puede autorizar la prórroga de una comisión de servicios más allá de los dos años para ocupar puestos de trabajo de nivel 29 o superior, o para ocupar puestos de secretario/aria personal y de chófer. En el resto de casos, únicamente se pueden prorrogar las comisiones de servicio más allá de los dos años para ocupar puestos que tienen titular y se encuentran reservados por imperativo legal.
Disposición transitoria séptima▾
EliminadoDisposición transitoria séptima. Creación de la Mesa de negociación de las administraciones públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
EliminadoSe crea la Mesa de negociación específica para la reducción de la temporalidad en el empleo público para que, en su seno, de manera excepcional y transitoria, se lleve a cabo la preceptiva negociación sindical, limitada a la tramitación de los procesos de estabilización que se regulan en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
EliminadoLa representación es unitaria y está presidida por la consejera competente en materia de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o la persona en quien delegue la representación. Pueden formar parte de esta representantes de las administraciones que se adhieran a esta Mesa de negociación. Junto con el escrito de adhesión se tienen que aportar actas de elecciones sindicales y certificado de la representatividad de las organizaciones sindicales a efectos de negociación; en el caso de tener constituida mesa general conjunta (personal laboral y personal funcionario) se tiene que acreditar la representatividad de esta mesa; en caso de no tener constituida mesa general conjunta, se tiene que acreditar la representatividad de la mesa de negociación de personal funcionario y del comité de empresa, y en caso de no tener constituida mesa, se tiene que acreditar la representatividad a efectos de negociación en el ámbito de la administración adherida. También se puede adherir la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.
EliminadoForman parte de esta Mesa las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal, las organizaciones sindicales más representativas de la comunidad autónoma, así como aquellas organizaciones sindicales que hayan obtenido el diez por ciento o más de representatividad en las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito de representación de las administraciones adheridas a la Mesa.
EliminadoEn el momento de la constitución de la Mesa, se tiene que fijar la representatividad según las adhesiones presentadas, el número de miembros por organización sindical según la representatividad acreditada y la ponderación del voto de las organizaciones sindicales que forman parte de esta Mesa.
AntesSe exceptúa del ámbito de negociación de esta mesa al personal docente, que tiene un marco normativo propio, y al personal estatutario, que tiene su propio ámbito de negociación por sus características y particularidades.
AhoraDisposición transitoria séptima. Creación de la Mesa de Negociación de las Administraciones Públicas de las Illes Balears para Reducir la Temporalidad en el Empleo Público.
Párrafo añadido
Se crea una mesa de negociación específica para reducir la temporalidad en el empleo público para que, en su seno, de manera excepcional y transitoria, se lleve a cabo la negociación sindical preceptiva, limitada a la tramitación de los procesos de estabilización que regula la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Párrafo añadido
La representación en la Mesa de Negociación de las Administraciones Públicas de las Illes Balears para Reducir la Temporalidad en el Empleo Público es unitaria, y este órgano está presidido por el consejero competente en materia de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o la persona en quien delegue la representación. Pueden formar parte representantes de las administraciones que se adhieran a esta Mesa de Negociación. Junto con el escrito de adhesión, se tienen que aportar las actas de elecciones sindicales y el certificado de la representatividad de las organizaciones sindicales a efectos de negociación. En el caso de tener constituida una mesa general conjunta (personal laboral y personal funcionario), se tiene que acreditar la representatividad de esta mesa. En el caso de no tener constituida una mesa general conjunta, se tiene que acreditar la representatividad de la mesa de negociación de personal funcionario y del comité de empresa. En el caso de no tener constituida una mesa, se tiene que acreditar la representatividad a efectos de negociación en el ámbito de la administración adherida. También se puede adherir la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.
Párrafo añadido
Forman parte de esta Mesa las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal, las organizaciones sindicales más representativas de la comunidad autónoma, así como las organizaciones sindicales que hayan obtenido el 10 % o más de representatividad en las elecciones en los órganos de representación del personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito de representación de las administraciones adheridas a la Mesa.
Párrafo añadido
En el momento de la constitución de la Mesa, se tiene que fijar la representatividad de acuerdo con las adhesiones presentadas, el número de miembros por organización sindical de acuerdo con la representatividad acreditada y la ponderación del voto de las organizaciones sindicales que forman parte de esta Mesa.
Párrafo añadido
Se exceptúa del ámbito de negociación de esta Mesa el personal docente, que tiene un marco normativo propio, y el personal estatutario, que tiene su propio ámbito de negociación por sus características y particularidades.