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28 may 2024

Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias

Qué ha cambiado (4 artículos)

CAPÍTULO XI

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 53
Eliminado1. Las áreas de especial protección de interés para las Illes Balears, cuando no estén ordenadas por un plan territorial parcial, se ordenarán mediante planes de ordenación del medio natural y, excepcionalmente, mediante planes especiales.
Eliminado2. Los planes territoriales parciales podrán establecer la formulación de un plan de ordenación del medio natural para más de un área.
Eliminado3. Los planes de ordenación del medio natural delimitarán las cinco categorías de ordenación del suelo rústico protegido definidas en el artículo 19 de esta Ley.
Antes4. La redacción y la aprobación, mediante Decreto, de los planes de ordenación del medio natural corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que los tramitará de acuerdo con el artículo 29.1 de la Ley 8/1987, de 1 de abril, de Ordenación Territorial de las Illes Balears, con informe previo, de acuerdo con sus respectivas competencias, de los Consejos Insulares, de la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, de las mancomunidades y de los Ayuntamientos afectados. En todo caso, en la elaboración del instrumento se cumplirá lo que dispone el artículo 80.1 de esta Ley.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 54
EliminadoLos planes de ordenación del medio natural, además de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 8/1987, de 1 de abril, de Ordenación Territorial de las Illes Balears, tendrán en cuenta la importancia de los factores ambientales bióticos y abióticos, además de los valores paisajísticos, socioculturales e histórico-artísticos, atendiendo a la necesidad y posibilidad de desarrollo económico.
EliminadoPor ello, considerarán los siguientes aspectos:
Eliminado1. La protección de las especies, de las comunidades y, en general, de los elementos que contribuyen a la riqueza de la biodiversidad.
Eliminado2. La ordenación y protección del patrimonio histórico, etnológico y natural, diferenciando aquellos elementos que deben ponerse al alcance del público como oferta unitaria de los que deben ser preservados por ser objeto de investigación.
Eliminado3. La consideración de su conexión con otras áreas protegidas a través de los corredores biológicos constituidos por las franjas de las áreas de protección territorial (APT) y las áreas de prevención de riesgos (APR).
Eliminado4. La reducción de las limitaciones que las vallas diferentes de las tradicionales y el trazado de las infraestructuras suponen en el desplazamiento de la fauna.
Antes5. La incorporación de los dispositivos adecuados para evitar la electrocución de las aves en los tendidos eléctricos aéreos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 55
EliminadoLos usos y las actividades admisibles serán los regulados inicialmente por la matriz de ordenación del suelo rústico del anexo I de esta Ley para estas áreas con carácter general. Los planes de ordenación del medio natural los completarán según las especificidades de cada ámbito, estableciendo su régimen urbanístico y sus condiciones de integración. Con carácter general, considerarán los siguientes criterios:
Eliminado1. Favorecer la investigación científica, con el desarrollo de programas e iniciativas públicas y privadas para conocer sus valores y sus necesidades de conservación.
Antes2. Fomentar los usos recreativos y de ocio, como el establecimiento de áreas recreativas en zonas de fácil acceso o de centros de interpretación de la naturaleza, que podrán ser de iniciativa y gestión tanto públicas como privadas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 23 de esta Ley, considerando la capacidad de carga del espacio. Asimismo, se permitirá su conexión con otras iniciativas territoriales, como los centros de interpretación o los parques etnográficos.
Ahora**(Derogado)**