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28 may 2024

Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Urbanismo y Habitabilidad

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
EliminadoArtículo 4.
EliminadoSin perjuicio de la coordinación general a la que se refiere el capítulo VI de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, se establecen las siguientes fórmulas de cooperación:
Eliminado1. La Comunidad Autónoma y los Consejos Insulares acordarán los adecuados mecanismos de colaboración e información mutua en las materias objeto de esta transferencia.
Eliminado2. A efectos puramente informativos, los Consejos Insulares comu­nicarán a la Comunidad Autónoma las inscripciones en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y en el Registro de Catálogos previsto en la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Antes3. Las respectivas Comisiones insulares de Urbanismo trasladarán a la Comunidad Autónoma, en el plazo máximo de quince días, las resoluciones sobre planes generales, normas subsidiarias de planeamiento y planes especiales que no sean en desarrollo de planeamiento general, adjuntando un ejemplar del plan objeto de resolución, a los oportunos efectos jurídicos.
AhoraArtículo 4. Mecanismos de colaboración y cooperación.
Párrafo añadido
1. Los órganos competentes de cada consejo insular tienen que enviar al Gobierno de las Illes Balears, en los plazos y las condiciones que establece la legislación urbanística, los acuerdos que adopten con relación a los instrumentos de planeamiento para los cuales tienen atribuida por esta misma legislación la competencia de aprobarlos definitivamente. En el caso de los instrumentos de planeamiento o sus alteraciones que resulten aprobados definitivamente, se tiene que enviar igualmente una copia con la diligencia de aprobación correspondiente.
Párrafo añadido
2. Los consejos insulares pueden solicitar al Gobierno de las Illes Balears los informes que consideren necesarios en el trámite de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico, que se tienen que emitir en el plazo de un mes.
Párrafo añadido
3. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares pueden acordar cualquier otro mecanismo de colaboración e información mutua con relación a las materias a que se refiere esta ley, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y la legislación sobre régimen jurídico correspondiente.