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14 may 2024
Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León
Ley · En vigor · Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 4▾
Antes1. A los efectos de lo establecido en la presente ley y en las normas que la desarrollen, podrán ser objeto de pesca las especies que, mediante orden anual, se declaren como pescables. El resto tendrán la consideración de no pescables.
Ahora1. A los efectos de lo establecido en la presente ley y en las normas que la desarrollen, podrán ser objeto de pesca las especies que, mediante orden, se declaren como pescables. El resto tendrán la consideración de no pescables.
Artículo 34▾
Párrafo añadido
4. El PORA tiene carácter de estrategia para la gestión de los recursos pesqueros de Castilla y León y se aprobará mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, previo informe de los Consejos Territoriales de Pesca y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León.
Artículo 39▾
Antes1. La consejería competente en materia de pesca, mediante orden anual, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe de los órganos con funciones de asesoramiento en materia de pesca.
Ahora1. La consejería competente en materia de pesca, mediante orden, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe de los órganos con funciones de asesoramiento en materia de pesca.
Artículo 51▾
Párrafo añadido
5. Las limitaciones en cuanto a número máximo de cañas establecidas en este artículo no serán de aplicación en el caso de competiciones y entrenamientos deportivos organizados por la Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting.
Disposición adicional cuarta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Referencias normativas al Plan Regional de Ordenación de los Recursos Acuáticos.
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Plan Regional de Ordenación de los Recursos Acuáticos de Castilla y León pasará a denominarse Plan de Ordenación de los Recursos Acuáticos.
Todas las referencias de esta ley y demás normativa vigente al Plan Regional de Ordenación de los Recursos Acuáticos se entenderán realizadas al Plan de Ordenación de los Recursos Acuáticos.