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14 may 2024
Decreto-ley 1/2019, de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad
Decreto urgente · En vigor · Decreto-ley 1/2019, de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado2. La determinación de la cuantía individual máxima a percibir por cada profesional se establecerá anualmente a partir del fondo global máximo de incentivos y del número estimado de efectivos con derecho a su percepción, teniendo en cuenta los índices de ponderación relativa según la categoría profesional / puesto ocupado / ámbito de gestión que se establecen en el Anexo I.
Eliminado3. La cuantificación del complemento de productividad variable por cumplimiento de objetivos del PAG que corresponda percibir de forma efectiva a cada profesional resultará de aplicar a la cuantía individual máxima según la categoría profesional / puesto ocupado / ámbito de gestión el indicador porcentual de cumplimiento de los objetivos del Plan Anual de Gestión del Servicio/Unidad y/o Equipo en el que esté integrado dicho profesional y, en su caso, la reducción por tiempo trabajado.
EliminadoA estos efectos, se establecen dos períodos de evaluación al año:
Eliminado– Una evaluación parcial, referida al cumplimiento de los objetivos a 31 de marzo de cada año, que podrá dar lugar al abono de como máximo el 25% de la cuantía anual.
Eliminado(A) Productividad variable individual PAG (referida al 1.º trimestre)= 25% Cuantía individual máxima anual x porcentaje de cumplimiento de los objetivos PAG (1.º trimestre).
Eliminado– Una evaluación final, referida al cumplimiento de los objetivos anuales previstos en el PAG:
Eliminado(B) Productividad variable individual PAG (referida al ejercicio completo)= Cuantía individual máxima anual x porcentaje de cumplimiento de los objetivos PAG (Anual) x porcentaje de reducción por tiempo trabajado.
Eliminado– La liquidación anual de la productividad variable referida al ejercicio completo se efectuará del siguiente modo:
EliminadoSi (B) > (A)→ Liquidación anual productividad variable individual PAG= (B) – (A)
AntesSi (B):s (A) → Liquidación anual productividad variable individual PAG= 0 €.
Ahora2. La determinación de la cuantía individual máxima a percibir por cada profesional se establecerá anualmente a partir del fondo global máximo de incentivos y del número estimado de efectivos con derecho a su percepción, teniendo en cuenta los índices de ponderación relativa según la categoría profesional / puesto ocupado / ámbito de gestión que se establecen en el anexo I.
Párrafo añadido
3. La cuantificación del complemento de productividad variable por cumplimiento de objetivos del PAG que corresponda percibir de forma efectiva a cada profesional resultará de aplicar a la cuantía individual máxima según la categoría profesional / puesto ocupado / ámbito de gestión el indicador porcentual de cumplimiento de los objetivos del Plan Anual de Gestión del Servicio/Unidad y/o Equipo en el que esté integrado dicho profesional y, en su caso, la reducción por tiempo trabajado. La evaluación del cumplimiento de los objetivos anuales previstos en el PAG así como la liquidación de la productividad variable se realizará con carácter anual en el ejercicio siguiente.
Eliminadoa) Haber prestado servicios en jornada en el Centro de Gestión al menos una cuarta parte del período objeto de evaluación.
AntesA los efectos de percepción del complemento de productividad, el tiempo en incapacidad temporal no se considerará tiempo de trabajo efectivo a partir del decimosexto día que se haya estado en situación de incapacidad temporal en cómputo anual. No obstante, si se considerarán tiempo de trabajo efectivo los períodos de baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional, riesgo durante el embarazo, permiso por maternidad, riesgo durante la lactancia natural y permiso de paternidad.
Ahoraa) Haber prestado servicios en jornada ordinaria en el Centro de Gestión al menos una cuarta parte del período objeto de evaluación.
Párrafo añadido
A los efectos de percepción del complemento de productividad, el tiempo en incapacidad temporal no se considerará tiempo de trabajo efectivo a partir del decimosexto día que se haya estado en situación de incapacidad temporal en cómputo anual. No obstante, sí se considerarán tiempo de trabajo efectivo los periodos de baja por accidente de trabajo y por enfermedad profesional.
Párrafo añadido
Se considerarán igualmente como tiempo de trabajo efectivo las situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, así como los permisos retribuidos por maternidad, por paternidad, por lactancia de un hijo menor de doce meses, por adopción o acogimiento simple, por acogimiento preadoptivo o acogimiento permanente, por cuidado de un familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave y por cuidado de hijo menor afectado de cáncer u otra enfermedad grave.
EliminadoEn el caso de la evaluación parcial, será necesario haber prestado servicios durante la totalidad del trimestre al que se refiere la evaluación.
Eliminadoc) La obtención por cada Servicio, Unidad y/o Equipo de al menos el 50% de la puntuación del pacto de objetivos.
Eliminado5. Adicionalmente, partiendo de la cuantía establecida para el complemento de productividad en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se constituirá otro fondo para los incentivos del personal directivo de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional, que se distribuirá en función del grado de cumplimiento del Centro de los objetivos del PAG, teniendo en cuenta los índices de ponderación relativa según el puesto ocupado / ámbito de gestión que se establecen en el Anexo II.
Eliminado6. En relación a la productividad variable del año 2019, los fondos de incentivos para el cumplimiento de objetivos del Plan Anual de Gestión serán destinados en su totalidad al abono de la productividad variable ligada al cumplimiento de objetivos durante el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley y el 31 de diciembre 2019, una vez determinados los mismos.
AntesAsimismo, el primer período de evaluación en el año 2019 irá referido al período comprendido entre la entrada en vigor del presente Decreto-ley y el 30 de abril 2019.
Ahorac) La obtención por cada Servicio, Unidad y/o Equipo de al menos el 50 % de la puntuación del pacto de objetivos.
Párrafo añadido
d) Adicionalmente, partiendo de la cuantía establecida para el complemento de productividad en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se constituirá otro fondo para los incentivos del personal directivo de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional, que se distribuirá en función del grado de cumplimiento del Centro de los objetivos del PAG, teniendo en cuenta los índices de ponderación relativa según el puesto ocupado / ámbito de gestión que se establecen en el anexo II.
Disposición adicional▾
AntesAl titular de la Consejería competente en materia de sanidad le corresponde, como responsable de la gestión de cada programa de gasto, la determinación de los fondos de incentivos para el cumplimiento de los objetivos del Plan Anual de Gestión, que dentro de las asignaciones presupuestarias, corresponda anualmente a cada ámbito para el abono de la productividad por cumplimiento de objetivos.
AhoraAl titular de la consejería competente en materia de sanidad le corresponde, como responsable de la gestión de cada programa de gasto, la determinación de los fondos de incentivos para el cumplimiento de los objetivos del Plan Anual de Gestión, que dentro de las asignaciones presupuestarias, corresponda anualmente a cada ámbito y a cada centro de gestión para el abono de la productividad por cumplimiento de objetivos.