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14 may 2024
Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 19▾
Eliminado1. El órgano competente para resolver sobre la autorización ambiental es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II, y el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente, para las actividades o instalaciones incluidas en el apartado B.2 del citado Anexo II.
Eliminado2. El titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá delegar en el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente, la tramitación y resolución de expedientes relativos a actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II, cuando razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales lo aconsejen.
Eliminado3. En el caso de expedientes relativos a actividades o instalaciones recogidas en el apartado B.2 del Anexo II que superen el ámbito provincial por concurrir en ellas razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales y que, por ello, deban ser consideradas de especial interés regional, el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, previa propuesta motivada de la Dirección General competente, podrá acordar su tramitación y resolución por la citada Consejería.
Antes4. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de nueve meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud.
Ahora1. El órgano competente para resolver sobre la autorización ambiental es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Párrafo añadido
2. El titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá delegar en el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente, la tramitación y resolución de expedientes relativos a actividades o instalaciones recogidas en el anexo II, cuando razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales lo aconsejen.
Párrafo añadido
3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución podrá entenderse desestimada la solicitud.
Artículo 45▾
Antes3. En caso de que el titular de la actividad o instalación sometida a autorización ambiental o a licencia ambiental proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, esta no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental o la licencia ambiental, respectivamente, no sea modificada.
Ahora3. En caso de que el titular de la actividad o instalación sometida a autorización ambiental o a licencia ambiental proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, esta no podrá desarrollarse en tanto la autorización ambiental o la licencia ambiental, respectivamente, no sea modificada.
Párrafo añadido
No obstante, cuando la actividad se encuentre en un polígono industrial, el Ayuntamiento podrá otorgar la licencia urbanística previamente a esta modificación, para aquellas construcciones que se ajusten a la normativa urbanística vigente.
Artículo 52▾
Antesc) Dictar la declaración de impacto ambiental de los proyectos y de las modificaciones a los que se refiere el párrafo b) cuando se resuelva su sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Ahorac)**(Derogada)**
Antesb) Dictar la declaración de impacto ambiental de los proyectos y de las modificaciones a los que se refiere el párrafo a) cuando se resuelva su sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Ahorab)**(Derogada)**
Artículo 62▾
EliminadoLe corresponde, en aquellos casos en los que se hayan formulado alegaciones en el trámite de audiencia y en los que se determine reglamentariamente, realizar la correspondiente propuesta de resolución definitiva en los expedientes relativos al otorgamiento y a la modificación sustancial de las actividades o instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental cuando deban ser resueltos por el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
AntesAsimismo, formulará la propuesta de declaración de impacto ambiental, o, en su caso, la propuesta de informe de impacto ambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental relativos a proyectos que afecten a más de una provincia, los que se tramiten como proyecto regional o los que, por su importancia, considere oportuno el titular de la mencionada Consejería.
AhoraLe corresponde, en aquellos casos en los que se determine reglamentariamente, realizar la correspondiente propuesta de resolución definitiva en los expedientes relativos al otorgamiento y a la modificación sustancial de las actividades o instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental cuando deban ser resueltos por el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Párrafo añadido
Asimismo, formulará la propuesta de declaración de impacto ambiental, o, en su caso, la propuesta de informe de impacto ambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental relativos a los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, los proyectos que afecten a más de una provincia, los que se tramiten como proyecto regional o los que, por su importancia, considere oportuno el titular de la Consejería.
Párrafo añadido
Se excluyen los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria incluidos en el anexo I, grupos 2, 6 y 7, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Artículo 74▾
Antesg) El inicio de la ejecución de las instalaciones sometidas a autorización ambiental o a licencia ambiental sin contar con las mismas.
Ahorag) El inicio de la ejecución de las instalaciones sometidas a autorización ambiental o a licencia ambiental en suelo rústico sin contar con las mismas.
Disposición transitoria tercera▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria tercera. Actividades e instalaciones que estén en funcionamiento o en construcción a la entrada en vigor de esta ley.
Las actividades e instalaciones sometidas al régimen de comunicación que a la entrada en vigor de esta ley estén en funcionamiento o en construcción en el marco de una licencia urbanística ya emitida, y que conforme a lo previsto en esta ley pasen al régimen de licencia ambiental, no precisarán la obtención de dicha licencia para continuar o comenzar su funcionamiento, salvo cuando se realicen modificaciones que precisen de la emisión de una nueva licencia ambiental.
Disposición final segunda▸
Antesa) Modificar o ampliar la relación de actividades o instalaciones y proyectos contenidos en los Anexos.
Ahoraa)**(Derogada)**
ANEXO II▸
EliminadoA. Se someten al régimen de autorización ambiental, además de las actividades o instalaciones contempladas en el Anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, con los mismos criterios allí previstos, las siguientes:
Eliminado– Instalaciones industriales destinadas a:
Eliminadoa) la fabricación de neumáticos.
Eliminadob) la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos.
EliminadoB. Conforme a la distribución de competencias para la tramitación y resolución de los expedientes de autorización ambiental previstos en el artículo 19, se establecen las siguientes categorías:
EliminadoB.1. Las actividades e instalaciones de los epígrafes 1 a 8, 9.1, 9.2, y del 10 al 14 del anejo de Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
AntesB.2. Las actividades e instalaciones del epígrafe 9.3 del anejo de Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
AhoraSe someten al régimen de autorización ambiental, las actividades o instalaciones citadas en el anejo 1 del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
ANEXO III▸
Párrafo añadido
| ACTIVIDADES |
| --- |
| 1. TALLERES/COMERCIO/SERVICIOS |
| 1.1) Las actividades incluidas en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 m 2 , sin perjuicio de lo indicado en otros apartados de este Anexo. |
| 1.2) Actividades o instalaciones no incluidas en el apartado 1.1) de almacenamiento y/o venta de objetos y materiales, siempre que su superficie sea inferior a 1.000 m 2 , excepto las de productos químicos industriales, materiales pirotécnicos, fertilizantes, plaguicidas y herbicidas de uso en la agricultura, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, residuos de cualquier tipo (excepto los de producción propia), chatarrerías y desguaces de automóviles, maquinaria no manual, y productos minerales pulverulentos. Estas instalaciones deberán cumplir con las normas técnicas de seguridad aplicables a los productos que almacenen o vendan. |
| 1.3) Las actividades o instalaciones indicadas en el párrafo 1.2) cuando se ubiquen en polígonos industriales sin límite de superficie incluida la venta de pinturas, barnices, ceras, neumáticos, fertilizantes, plaguicidas y herbicidas de uso en la agricultura y maquinaria no manual. Estas instalaciones deberán cumplir con las normas técnicas de seguridad aplicables a los productos que almacenen o vendan. |
| 1.4) Las actividades de comercio y servicios integradas en establecimientos comerciales colectivos, entendiendo por tales los así definidos en la normativa en la materia de comercio de la Comunidad de Castilla y León, que cuenten con una licencia ambiental para su conjunto. |
| 1.5) Establecimientos comerciales colectivos, entendiendo por tales los así definidos en la normativa en la materia de comercio de la Comunidad de Castilla y León, con una superficie útil inferior a 1.000 m 2 , siempre y cuando ninguno de los establecimientos comerciales individuales que lo integran supere una superficie de venta al público de 750 m 2 . |
| 1.6) Otras actividades o instalaciones no relacionadas en los párrafos anteriores, que desarrollen su actividad en suelo público y sometidas a régimen de concesión o permiso municipal específico de carácter temporal. |
| 1.7) Talleres de relojería, orfebrería, óptica, ortopedia, confección, peletería y guarnicionería, taxidermia, cestería, encuadernación, auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado, reparación de electrodomésticos, maquinaria de oficina y maquinaria y otros asimilables siempre que su superficie sea inferior a 500 m 2 . |
| 1.8) Talleres de cualquiera de las actividades o instalaciones citadas en el párrafo anterior y otros talleres de carpintería de madera y metálica, reparación de automóviles y otros tipos de maquinarias sin límite de superficie o potencia mecánica instalada, siempre que estén situados en polígonos industriales. |
| 1.9) Viveros de producción y venta de especies vegetales de silvicultura y jardinería incluida la venta de herramientas de jardinería y complementos para el jardín. |
| 1.10) Instalaciones para producción industrial de organismos vegetales vasculares. |
| 1.11) Actividades o instalaciones comerciales de alimentación con o sin obrador. |
| 1.12) Puntos limpios municipales y áreas de aportación voluntaria de residuos. |
| 1.13) Estaciones de servicio. |
| 1.14) Lavaderos de vehículos de uso particular y asimilables. |
| 1.15) Instalaciones para la inspección técnica de vehículos. |
| 1.16) Centros y academias de enseñanza, excepto de baile y música. Se incluyen las instalaciones y establecimientos destinados a dar servicios de bebida y/o comida en estas instalaciones siempre que puedan clasificarse como actividad de Tipo 1 de acuerdo con la normativa autonómica en materia de ruido. Las emisiones de gases a la atmósfera de estas instalaciones destinados a dar servicios de bebida y/o comida deberán cumplir lo establecido en el apartado 6.A. |
| 1.17) Cementerios, tanatorios y velatorios. Se incluyen las instalaciones y establecimientos destinados a dar servicios de bebida y/o comida en estas instalaciones siempre que puedan clasificarse como actividad de Tipo 1 de acuerdo con la normativa autonómica en materia de ruido. Las emisiones de gases a la atmósfera de estas instalaciones destinados a dar servicios de bebida y/o comida deberán cumplir lo establecido en el apartado 6.A. |
| 1.18) Escuelas infantiles, ludotecas y similares. |
| 1.19) Consultorios médicos y otras actividades sanitarias o parasanitarias independientemente de su tamaño y funcionalidad y balnearios, así como consultas veterinarias en general. Se incluyen las instalaciones y establecimientos destinados a dar servicios de bebida y/o comida en estas instalaciones siempre que puedan clasificarse como actividad de Tipo 1 de acuerdo con la normativa autonómica en materia de ruido. Las emisiones de gases a la atmósfera de estas instalaciones destinados a dar servicios de bebida y/o comida deberán cumplir lo establecido en el apartado 6.A. |
| 1.20) Farmacias, parafarmacias, herboristerías y similar. |
| 1.21) Los auditorios y locales donde se proyecten películas, se celebren exposiciones o congresos o se ejecuten obras teatrales, conferencias u otras actividades culturales. |
Párrafo añadido
| 2. GANADERÍA Y AGRICULTURA (de acuerdo con las condiciones ambientales mínimas establecidas en el Decreto 4/2018, de 22 de febrero, para las actividades a las cuales les sea de aplicación). |
| --- |
| 2.1) Instalaciones ganaderas menores, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias orientadas al autoconsumo doméstico según está definido en las normas sectoriales de ganadería y aquellas otras que no superen 2 UGM, que se obtendrán de la suma de todos los animales de acuerdo con la tabla de conversión a unidades de ganado mayor que figura a continuación y siempre con un máximo de 100 animales. |
| 2.2) Actividades trashumantes de ganadería de todo tipo, así como las instalaciones fijas en cañadas o sus proximidades ligadas a estas actividades y que se utilizan únicamente en el desarrollo de la trashumancia. |
| 2.3) Instalaciones apícolas. |
| 2.4) Instalaciones dedicadas a la helicultura, ranicultura, cría de insectos y otros invertebrados con fines comerciales. |
| 2.5) Piscifactorías. |
| 2.6) Instalaciones o actividades ganaderas no incluidos en el régimen de autorización ambiental y distintas a granjas de cerdos intensivas afectadas por la normativa básica estatal del sector porcino de cualquier tipo de explotación, orientación o clasificación zootécnica y a otras indicadas en este anexo. |
| 2.7) Actividades de almacenamiento de equipos y productos agrícolas. |
| 2.8) Instalaciones para cría o guarda de animales de compañía con un máximo de 30 animales mayores de 3 meses. |
| 2.9) Instalaciones para la alimentación controlada de fauna silvestre protegida y especies cinegéticas en libertad |
| 2.10) Dispositivos sonoros para ahuyentar pájaros así como otros dispositivos generadores de ruido utilizados en la agricultura cuyo uso sea temporal. |
| 2.11) Instalaciones de compostaje agrario de residuos biodegradables, procedentes de actividades agrarias, realizado en la propia explotación y destinado al autoconsumo no incluidas en el Anexo II |
| 2.12) Actividades de ganadería extensiva y pastoreo desarrolladas en montes comunales y similares |
Párrafo añadido
Tablas de conversión a unidades de ganado mayor (UGM)
Párrafo añadido
| ESPECIE Y ORIENTACIÓN ZOOTÉCNICA | UGM | |
| --- | --- | --- |
| VACUNO | Vacas de leche | 1 |
| Otras vacas | 0,66 | |
| Terneros 12 y 24 meses | 0,61 | |
| Terneros hasta 12 meses | 0,36 | |
| OVINO y CAPRINO | Ovejas de reproducción | 0,07 |
| Corderas de reposición | 0,058 | |
| Corderos | 0,04 | |
| Cabrío reproducción | 0,09 | |
| Cabrío de reposición | 0,075 | |
| Cabrío de sacrificio | 0,04 | |
| EQUINO | Caballos >12 meses | 0,57 |
| Caballos >6 meses <12 | 0,36 | |
| Caballos hasta 6 meses | 0,2 | |
| PORCINO | La conversión en UGM para este sector se hará de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. | |
| CUNÍCOLA | Conejas con crías | 0,015 |
| Cunícola de cebo | 0,004 | |
| Coneja ciclo cerrado | 0,032 | |
| AVÍCOLA | Pollos de carne | 0,003 |
| Gallinas | 0,0064 | |
| Pollitas de recría | 0,0009 | |
| Patos | 0,0044 | |
| Ocas | 0,0044 | |
| Pavos | 0,0064 | |
| Codornices | 0,0004 | |
| Perdices | 0,0013 | |
Párrafo añadido
| 3. ENERGÍA Y AGUA |
| --- |
| 3.1) Instalaciones de almacenamiento de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos para autoconsumo. |
| 3.2) Instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, gas y calor o frio. |
| 3.3) Instalaciones de captación, transporte, tratamiento y distribución de aguas de abastecimiento a poblaciones. |
| 3.4) Instalaciones para la depuración de aguas residuales urbanas. |
| 3.5) Instalaciones de generación energética, calefacción y agua caliente en cualquier tipo de edificación existente o en proyecto, o que se ubiquen en suelo urbano, alimentadas con energía eólica, solar u otras fuentes renovables que no impliquen la combustión de sustancias. |
| 3.6) Instalaciones térmicas de potencia inferior a 20 MW. |
Párrafo añadido
| 4. INDUSTRIA TRANSFORMADORA DE METALES/MECÁNICA DE PRECISIÓN/OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS Y AGROALIMENTARIAS (estas últimas de acuerdo con las condiciones ambientales mínimas establecidas en el Decreto 8/2018, de 5 de abril) |
| --- |
| 4.1) Fabricación de relojes. |
| 4.2) Ortopedias, ópticas y otros establecimientos que requieran la adaptación de los productos al paciente, incluidas las actividades de fabricación de calzado ortopédico y prótesis ortopédicas. |
| 4.3) Talleres de prótesis dentales. |
| 4.4) Fabricación mediante el mero ensamblaje de componentes y sin operaciones de pintado de lámparas y otros elementos decorativos domésticos, equipos electrónicos de uso doméstico o industrial, vehículos sin motor o con motor eléctrico. |
| 4.5) Con carácter general todas las instalaciones potencialmente afectadas por normativa por la que se regula la artesanía en Castilla y León. |
| 4.6) Instalaciones de manipulación, procesado y envasado de productos agrícolas y hortícolas no incluidos en el régimen de autorización ambiental. |
| 4.7) Mataderos e instalaciones de procesado de productos cárnicos y alimentos de origen animal no incluidos en el régimen de autorización ambiental, excepto las fundiciones de grasas y gestión de residuos SANDACHS. |
| 4.8) Harineras y otras transformaciones de cereales no incluidos en el régimen de autorización ambiental. |
| 4.9) Instalaciones de procesado de leche y sus derivados no incluidos en el régimen de autorización ambiental. |
| 4.10) Instalaciones de panadería, pastelería y similares. |
| 4.11) Instalaciones para producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas a partir de productos agrícolas. |
| 4.12) Instalaciones para producción de alimentos cocinados o precocinados no incluidos en el régimen de autorización ambiental. |
| 4.13) Fabricación de alfombras y tapices |
| 4.14) Fabricación de calabrotes, maromas, sogas, cordeles, redes, hilos de pescar y otros artículos de cordaje. |
| 4.15) Fabricación de artículos de marroquinería, viajes y guantes de piel. |
| 4.16) Fabricación de géneros de punto y confección a escala industrial de prendas de vestir a partir de telas de cualquier tipo y pieles. |
| 4.17) Fabricación de envases y embalajes de madera y otros objetos de madera, siempre que no cuente con instalaciones de pintado o barnizado. |
| 4.18) Fabricación de productos de corcho. |
| 4.19) Fabricación de artículos de junco y caña, cestería, brochas, cepillos, etc. |
| 4.20) Fabricación de muebles en polígonos industriales, siempre que no cuente con instalaciones de pintado o barnizado. |
| 4.21) Fabricación de otros artículos de envase y embalaje en papel y cartón en polígonos industriales. |
| 4.22) Fabricación de hielo para la venta. |
Párrafo añadido
| 5. CONSTRUCCIÓN |
| --- |
| Instalaciones auxiliares para la construcción de obras públicas desarrolladas en los terrenos en los que se desarrolla la obra y durante el período de ejecución de la misma, siempre que estas instalaciones estén incluidas y descritas en el proyecto. |
Párrafo añadido
| 6. RESTAURACIÓN/HOSPEDAJE |
| --- |
| 6.1) Ciber-café, entendiendo como tal aquellos establecimientos e instalaciones que pueden ofrecer el servicio de cocina propio de cafetería y están dotados de equipos informáticos individuales o en red conectados a Internet, en lo que se ofrecen a los usuarios, a cambio de un precio, servicios telemáticos, de información o de entretenimiento distintos de los juegos recreativos o de azar, excepto aquellos que se ubiquen en edificios destinados a uso de viviendas, uso sanitario y bienestar social y uso docente o que sean colindantes con este tipo de edificios, o que puedan clasificarse como actividad de Tipo 2 de acuerdo con la normativa autonómica en materia de ruido. Las emisiones de gases a la atmósfera de estos establecimientos o instalaciones deberán cumplir lo establecido en el apartado 6.A |
| 6.2) Café cantante, entendiendo como tal aquel establecimiento público en el que se desarrollan actuaciones musicales en directo, sin pista de baile para el público. En el mismo se podrá ofrecer servicio de comida y bebida. Deberá disponer de escenario y camerinos. Se excluyen aquellos que se ubiquen en edificios destinados a uso de viviendas, uso sanitario y bienestar social y uso docente o que sean colindantes con este tipo de edificios, o que puedan clasificarse como actividad de Tipo 2 de acuerdo con la normativa autonómica en materia de ruido. Las emisiones de gases a la atmósfera de estos establecimientos o instalaciones deberán cumplir lo establecido en el apartado 6.A. |
| 6.3) Salones de banquetes, entendiendo como tales aquellos establecimientos e instalaciones destinados a servir a un público agrupado comidas y bebidas a precio previamente concertado para ser consumidas en fecha y hora predeterminada, excepto aquellos que se ubiquen en edificios destinados a uso de viviendas, uso sanitario y bienestar social y uso docente o que sean colindantes con este tipo de edificios, o que puedan clasificarse como actividad de Tipo 2 de acuerdo con la normativa autonómica en materia de ruido. Las emisiones de gases a la atmósfera de estos establecimientos o instalaciones deberán cumplir lo establecido en el apartado 6.A. |
| 6.4) Restaurantes, entendiendo como tales aquellos establecimientos e instalaciones destinados especialmente a servir comida y bebidas al público en general en comedores, salas o áreas específicas diseñadas al efecto, excepto aquellos que se ubiquen en edificios destinados a uso de viviendas, uso sanitario y bienestar social y uso docente o que sean colindantes con este tipo de edificios, o que puedan clasificarse como actividad de Tipo 2 de acuerdo con la normativa autonómica en materia de ruido. Las emisiones de gases a la atmósfera de estos establecimientos o instalaciones deberán cumplir lo establecido en el apartado 6.A. |
| 6.5) Cafetería, café-bar o bar, entendiendo por tales aquellos establecimientos e instalaciones preparados para dispensar y consumir bebidas y comidas indistintamente en mesas o en las barras, excepto aquellos que se ubiquen en edificios destinados a uso de viviendas, uso sanitario y bienestar social y uso docente o que sean colindantes con este tipo de edificios, o que puedan clasificarse como actividad de Tipo 2 de acuerdo con la normativa autonómica en materia de ruido. Las emisiones de gases a la atmósfera de estos establecimientos o instalaciones deberán cumplir lo establecido en el apartado 6.A. |
| 6.6) Pizzería, hamburguesería, bocatería y similar, entendidos como aquellos establecimientos e instalaciones preparados para dispensar comida y bebida rápida. Su consumo podrá realizarse en el interior del establecimiento o expedirse para uso externo, excepto aquellos que se ubiquen en edificios destinados a uso de viviendas, uso sanitario y bienestar social y uso docente o que sean colindantes con este tipo de edificios, o que puedan clasificarse como actividad de Tipo 2 de acuerdo con la normativa autonómica en materia de ruido. Las emisiones de gases a la atmósfera de estos establecimientos o instalaciones deberán cumplir lo establecido en el apartado 6.A. |
| 6.7) Campings entendidos como los espacios de terreno, dotado de las instalaciones y servicios, destinado a facilitar, mediante precio a cualquier persona, la estancia temporal en tiendas de campaña, remolques habitables, caravanas o cualquier elemento similar fácilmente transportable, así como en elementos habitables tipo casa móvil o bungaló cuya capacidad total sea inferior a 500 huéspedes. |
| 6.8) Campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares entendidos como tal los espacios de terreno, dotados de las instalaciones y servicios, destinado a facilitar la estancia temporal en tiendas de campaña, remolques habitables, caravanas o cualquier elemento similar fácilmente transportable, así como en elementos habitables tipo casa móvil o bungaló cuya capacidad total sea inferior a 500 huéspedes, así como en edificios que cuenten con los elementos básicos de salubridad y seguridad indicados en la normativa aplicable. |
| 6.9) Los campamentos pertenecientes a instituciones o asociaciones cuyo uso quede exclusivamente reservado a sus miembros entendidos como tal los espacios de terreno, dotados de las instalaciones y servicios, destinado a facilitar la estancia temporal en tiendas de campaña, remolques habitables, caravanas o cualquier elemento similar fácilmente transportable, así como en elementos habitables tipo casa móvil o bungaló cuya capacidad total sea inferior a 500 huéspedes, así como en edificios que cuenten con los elementos básicos de salubridad y seguridad indicados en la normativa aplicable. |
| 6.10) Actividades de alojamiento turístico tipo hotelero, apartamento turístico, vivienda turística, albergue y turismo rural. |
| 6.11) Colegios mayores, residencias de estudiantes, residencias de personas mayores o con discapacidad y otras similares. Se incluyen las instalaciones y establecimientos destinados a dar servicios de bebida y/o comida en estas instalaciones siempre que puedan clasificarse como actividad de Tipo 1 de acuerdo con la normativa autonómica en materia de ruido. |
| 6.12) Centros e instalaciones de turismo rural incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa en materia de ordenación de alojamientos de turismo rural. |
Párrafo añadido
NOTA. Emisiones de gases a la atmósfera de los establecimientos e instalaciones incluidos en los apartados 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5 y 6.6.
Párrafo añadido
La evacuación de humos y gases procedentes de cocinas, planchas, freidoras, asadores y similares, se efectuará, en su caso previo filtrado, mediante chimenea independiente, cuya altura será superior en 1 metro y sobresaldrá al menos 1 metro por encima de toda edificación de terceros situada dentro de un círculo de 10 metros de radio con centro en la chimenea.
Párrafo añadido
Los elementos de filtrado deberán ser mantenidos adecuadamente mediante un plan establecido.
Párrafo añadido
Para las salidas de aire de ventilación, si el caudal de evacuación es inferior a 1 m3/s, podrá efectuarse a fachadas o patios, siempre que el conducto de extracción diste de aberturas de ventilación o ventanas de terceros, más de 1,5 m en proyección horizontal, y más de 1,5 m cuando exista voladizo o 2,0 m cuando no exista, en proyección vertical, debiendo estar a una altura superior a 2 metros de la acera.
Párrafo añadido
Si el caudal de aire de ventilación fuera superior a 1 m3/s, deberá evacuarse mediante chimenea independiente o sistema semejante, cuya altura será superior en 1 m y sobresaldrá al menos 1 m por encima de toda edificación de terceros situada dentro de un círculo de 10 m de radio con centro en la chimenea o bien a fachadas o patios, siempre que el conducto de extracción diste de aberturas de ventilación o ventanas de terceros, más de 5 m en proyección horizontal, y más de 5 m cuando exista voladizo o 7 m cuando no exista, en proyección vertical, debiendo estar a una altura superior a 3 m de la acera.
Párrafo añadido
| 7. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 7.1) Instalaciones de comunicación por cable. |
| --- |
| 7.2) Infraestructuras radioeléctricas exteriores utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Se incluyen los radioenlaces y las antenas catalogadas de radio aficionados. Se excluyen las antenas de usuario final y los terminales. |
| 7.3) Helipuertos. |
| 7.4) Estaciones de autobuses en localidades de menos de 20.000 habitantes. Se incluyen las instalaciones y establecimientos destinados a dar servicios de bebida y/o comida en estas instalaciones siempre que puedan clasificarse como actividad de Tipo 1 de acuerdo con la normativa autonómica en materia de ruido. Las emisiones de gases a la atmósfera de estas instalaciones destinados a dar servicios de bebida y/o comida deberán cumplir lo establecido en el apartado 6.A. |
| 7.5) Garajes para vehículos excepto los comerciales. |
Párrafo añadido
| 8. FINANCIERAS, SEGUROS, SERVICIOS PROFESIONALES Y ALQUILERES |
| --- |
| 8.1) Oficinas, oficinas bancarias, oficinas de transporte y otras destinadas al alquiler de bienes o servicios y similares. |
| 8.2) Oficinas, edificios administrativos y otras dependencias de las administraciones públicas no incluidas en otros apartados de este Anexo, con una superficie construida inferior a 1.500 m 2 , así como cualquier edificio administrativo sin límite de superficie construida, cuya concepción, diseño y funcionamiento le permita dar cumplimiento a estándares internacionales en materia de eficiencia energética. |
Párrafo añadido
| 9. OTRAS ACTIVIDADES |
| --- |
| 9.1) Sellado de vertederos de residuos domésticos y de construcción y demolición de titularidad municipal. |
| 9.2) Actividades o instalaciones de carácter itinerante o permanente de funcionamiento ocasional, siempre que su desarrollo en un emplazamiento concreto no supere los 15 días al año. |
| 9.3) Museos, colecciones museográficas, casas de los espacios naturales protegidos y centros de interpretación ligados a espacios o recursos naturales y bienes de interés cultural, salas de exposiciones y similares. Se incluyen las instalaciones y establecimientos destinados a dar servicios de bebida y/o comida en estas instalaciones siempre que puedan clasificarse como actividad de Tipo 1 de acuerdo con la normativa autonómica en materia de ruido. Las emisiones de gases a la atmósfera de estas instalaciones destinados a dar servicios de bebida y/o comida deberán cumplir lo establecido en el apartado 6.A. |
| 9.4) Instalaciones deportivas al aire libre o en locales, excluidas las instalaciones deportivas comerciales desarrolladas en locales situados en edificios de uso fundamentalmente residencial. Se incluyen las instalaciones y establecimientos destinados a dar servicios de bebida y/o comida en estas instalaciones siempre que puedan clasificarse como actividad de Tipo 1 de acuerdo con la normativa autonómica en materia de ruido. Las emisiones de gases a la atmósfera de estas instalaciones destinados a dar servicios de bebida y/o comida deberán cumplir lo establecido en el apartado 6.A. |
| 9.5) Ludotecas, salas de escape y de aventuras, salones recreativos, salas de bingo e instalaciones similares. Se incluyen las instalaciones y establecimientos destinados a dar servicios de bebida y/o comida en estas instalaciones siempre que puedan clasificarse como actividad de Tipo 1 de acuerdo con la normativa autonómica en materia de ruido. Las emisiones de gases a la atmósfera de estas instalaciones destinados a dar servicios de bebida y/o comida deberán cumplir lo establecido en el apartado 6.A. |
| 9.6) Parques recreativos, temáticos o deportivos gestionados por empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación de la normativa sobre turismo activo, cuando sus instalaciones tengan una potencia mecánica instalada de hasta 10 KW y no tengan sistemas de emisión de sonidos más allá de los necesarios para garantizar la seguridad de las instalaciones, excepto campos de tiro olímpico y circuitos para vehículos a motor. |
| 9.7) Actividades o instalaciones no fijas desarrolladas en períodos festivos, tales como tómbolas, atracciones y casetas de feria o locales de reunión durante ese período. |
| 9.8) Otras actividades de servicio en general. |
| 9.9) Recintos feriales para el desarrollo de actividades expositivas temporales de productos y servicios, incluido las actividades de actuaciones musicales y otras desarrolladas esporádicamente como complemento de la actividad ferial. |
| 9.10) Instalaciones destinadas a la obtención de datos meteorológicos y ambientales en general. |
| 9.11) Otras actividades o instalaciones no relacionadas en los párrafos anteriores que desarrollen su actividad en suelo público y sometidas al régimen de concesión o permiso municipal específico de carácter temporal. |