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11 may 2024

Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 72
Eliminado2. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de las entidades deportivas, integrado por todas las personas asociadas, que adopta los acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y se reunirá, al menos, una vez al año, sin perjuicio de las especificidades que se establezcan para determinadas entidades deportivas en su legislación específica.
AntesEn las entidades deportivas en las cuales el número de personas asociadas con derecho de voto sea superior a quinientas, la Asamblea General podrá formarse mediante compromisarios, elegidos de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentaria y estatutariamente, respetando los principios democráticos.
Ahora2. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de las entidades deportivas, que adopta los acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y se tiene que reunir, al menos, una vez el año, sin perjuicio de las especificidades que se establezcan para determinadas entidades deportivas en la legislación específica de estas.
Artículo 94
Eliminado2. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la federación deportiva y está integrada por todas las personas asociadas a esta entidad.
AntesEn las federaciones deportivas en las cuales las personas asociadas con derecho a voto sean superiores a 500, la Asamblea General se conforma mediante compromisarios elegidos de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine y en los estatutos, respetando los principios democráticos.
Ahora2. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la federación deportiva.
Artículo 97
AntesLos Estatutos de las federaciones deportivas de las Illes Balears establecerán la composición, las funciones, la duración y el número de mandatos de sus órganos, así como la organización complementaria. En cualquier caso, la persona titular de la presidencia de una federación deportiva no podrá ejercer el cargo durante más de tres legislaturas de cuatro años.
AhoraLos estatutos de las federaciones deportivas de las Illes Balears tienen que establecer la composición y las funciones de sus órganos, como también su organización complementaria. En todos los casos, la limitación del número de mandatos tiene que ser la misma que la que la Ley del Gobierno de las Illes Balears establezca para la presidencia del Gobierno, si procede.
Artículo 99
Eliminado1. La consideración de persona electora y elegible para ser compromisaria de la Asamblea General se reconoce a las personas deportistas, al personal técnico, a los jueces o las juezas, a los árbitros y a otros colectivos interesados, mayores de edad para ser elegibles y no menores de dieciséis años por ser personas electoras, referidos en ambos casos a la convocatoria de las elecciones, que tengan licencia en vigor en los términos de esta ley en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva inmediatamente anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades deportivas de la modalidad o especialidad respectiva de carácter oficial y ámbito autonómico o, en su caso, estatal o internacional, salvo por causa de lesión debidamente acreditada, situación de embarazo o período legal de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, o por no haber existido competición o actividad deportiva de tal condición. En estos casos bastará con acreditar la posesión de licencia y la edad mínima exigida.
Eliminado2. Los clubes deportivos y otras entidades deportivas tendrán la consideración de compromisarios natos de la Asamblea General siempre que reúnan las siguientes condiciones:
Eliminadoa) Estar inscritos en la respectiva federación deportiva de las Illes Balears en la fecha de la convocatoria electoral y durante la temporada deportiva anterior.
Eliminadob) Estar inscritos o anotados en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears con una antigüedad mínima de un año, a partir del primer día de enero del año de la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano.
EliminadoActuarán en nombre y representación de los clubs deportivos y otras entidades deportivas la presidencia o cualquier miembro de la Junta Directiva formalmente designada por los órganos de la entidad deportiva competentes para ello.
Eliminado3. Tendrán la consideración de elegibles para la presidencia de la federación deportiva todas las personas asociadas que reúnan las condiciones recogidas en los apartados 1 y 2 de este artículo.
EliminadoAsimismo, tendrán la consideración de elegibles para la presidencia de la federación deportiva la persona que ocupa la presidencia y las personas que integran la Junta Directiva de la federación en el momento de las elecciones.
EliminadoÚnicamente podrán tener la consideración de elegibles para la presidencia las personas que no sean miembros asociados a la federación deportiva cuando no existan otros candidatos de entre las personas asociadas.
Antes4. La presidencia de la federación deportiva de las Illes Balears es elegida por todas las personas asociadas de la federación deportiva que reúnan la condición de persona electora recogida en el apartado 1 anterior, por sufragio libre, secreto y directo.
Ahora1. La asamblea general elige el presidente o la presidenta de entre sus miembros por sufragio libre, secreto y directo.
Párrafo añadido
El presidente o la presidenta nombra y cesa libremente los miembros de la junta directiva.
Párrafo añadido
2. (Sin contenido)
Párrafo añadido
3. (Sin contenido)
Párrafo añadido
4. (Sin contenido)
Antesa) Mujeres y hombres según la cual ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas ni sea inferior al 40 % del número total de personas que conformen este órgano.
Ahoraa) Mujeres y hombres según la cual ningún sexo supere el 60 % del conjunto de personas ni sea inferior al 40 % del número total de personas que conformen este órgano.
Antesc) Representantes de todas las islas en las que esté implantado el deporte.
Ahorac) Representantes de todas las islas donde esté implantado el deporte.
Eliminadoe) El máximo de componentes de la Junta Directiva que no tengan la condición de personas asociadas de la federación deportiva será del 40 %.