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11 may 2024

Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas

Qué ha cambiado (15 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse**"Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas"**, según establece el art. 2.1 del Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo.Ref. BOE-A-2024-13580
Artículo 2
Eliminado1. Las medidas establecidas en este Decreto-ley son de aplicación únicamente en las zonas donde se producen los graves comportamientos incívicos, que son las siguientes:
Eliminadoa) En el municipio de Calvià: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 1 de este Decreto-ley.
Eliminadob) En el municipio de Palma: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 2 de este Decreto-ley.
Eliminadoc) En el municipio de Llucmajor: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 3 de este Decreto-ley, así como las calles señaladas.
Eliminadod) En el municipio de Sant Antoni de Portmany: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 4 de este Decreto-ley.
Antes2. Los locales afectados son aquellos que tengan una entrada en cualquiera de las zonas indicadas.
Ahora1. Las medidas establecidas en este decreto-ley son aplicables únicamente a las zonas donde se producen los graves comportamientos incívicos, que son las siguientes:
Párrafo añadido
a) En el municipio de Calvià: toda la zona delimitada en el anexo 1 de este decreto-ley.
Párrafo añadido
b) En el municipio de Palma: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 2 de este decreto-ley.
Párrafo añadido
c) En el municipio de Llucmajor: toda la zona delimitada en el anexo 3 de este decreto-ley.
Párrafo añadido
d) En el municipio de Sant Antoni de Portmany: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 4 de este decreto-ley.
Párrafo añadido
2. Los locales afectados son aquellos que tienen una entrada en cualquiera de las zonas indicadas.
Artículo 3
Eliminado1. Las empresas turísticas de alojamiento y las empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas tienen que informar a los clientes, de manera expresa y de la cual quede constancia, de las prohibiciones establecidas en el punto 2 de este artículo, así como de las sanciones que impone este decreto-ley y de la obligación de expulsión inmediata en caso de que las prácticas prohibidas se lleven a cabo.
AntesCuando se trate de menores hasta 14 años que viajen acompañados de adultos, la recepción de la información podrá ser acreditada por los adultos acompañantes.
Ahora1. Las empresas turísticas de alojamiento y las empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas tienen que informar a los clientes, de manera expresa, de las prohibiciones establecidas en el punto 2 de este artículo, así como de las sanciones que impone este decreto-ley y de la obligación de expulsión inmediata en caso de que las prácticas prohibidas se lleven a cabo.
Artículo 8
EliminadoSe prohíben las actuaciones siguientes en barcos, en cuanto a la celebración de fiestas o acontecimientos multitudinarios con suministro de alcohol:
Eliminadoa) Su publicidad o comercialización en zonas afectadas por este decreto-ley.
Eliminadob) Que se recojan o devuelvan clientes en estas zonas para trasladarlos al puerto correspondiente.
Eliminadoc) Que los barcos entren en las aguas interiores limítrofes en estas zonas.
AntesSe entenderán por fiestas o acontecimientos multitudinarios la realización de fiestas o bailes a bordo de un barco con música producida con medios mecánicos o electrónicos o mediante la actuación en directo de un músico o músicos.
AhoraSe prohíben las actuaciones siguientes respecto a barcos en cuanto a la celebración de fiestas o acontecimientos multitudinarios con suministro de alcohol:
Párrafo añadido
a) Que se recojan o devuelvan clientes en las zonas afectadas por este decreto-ley para trasladarlos al puerto correspondiente.
Párrafo añadido
b) Que los barcos entren a menos de una milla náutica desde la zona de costa de estas zonas.
Párrafo añadido
Se tiene que entender por fiestas o acontecimientos multitudinarios la realización de fiestas o bailes a bordo de un barco con música producida con medios mecánicos o electrónicos o mediante la actuación en directo de un músico o varios músicos.
Artículo 8 bis
Artículo nuevo
Artículo 8 bis. Consumo de alcohol en la vía pública. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública de las zonas a que se refiere el artículo 2. Se exceptúan las terrazas o zonas legalmente habilitadas para establecimientos de alojamiento turístico, restauración o entretenimiento, o cuando se celebren fiestas patronales o similares reguladas por la correspondiente ordenanza municipal.
Artículo 10
EliminadoArtículo 10. Comisión y Subcomisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas.
Eliminado1. Se crea la Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas como órgano colegiado que tiene como objetivo el seguimiento y la coordinación de las medidas establecidas en este Decreto ley. Está adscrita a la consejería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con competencias en materia de turismo.
Eliminado2. Está integrada por un representante de cada una de las consejerías competentes en materia de turismo, salud, consumo y comercio, y por un representante de cada uno de los ayuntamientos comprendidos en el ámbito territorial de este decreto-ley (Palma, Llucmajor, Calvià y Sant Antoni de Portamany). A las reuniones de la Comisión puede ser invitado un representante de la Delegación del Gobierno. Preside la Comisión el consejero o consejera competente en materia de turismo, y actúa como secretario o secretaria de la Comisión quien lo sea de la consejería competente en materia de turismo. La misma Comisión tiene que establecer sus normas de funcionamiento.
Eliminado3. Se crea la Subcomisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas como órgano colegiado que tiene como objetivo el seguimiento de las medidas establecidas en este decreto-ley y elevar propuestas de coordinación a la Comisión mencionada en el punto 1. Está adscrita a la consejería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con competencias en materia de turismo.
Antes4. La Subcomisión está integrada por los mismos miembros que la Comisión además de un representante de cada una de las federaciones de vecinos, un representante de cada una las asociaciones sectoriales más representativas de las zonas afectadas, como también un representante de las asociaciones sindicales y empresariales más representativas.
AhoraArtículo 10. Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas.
Párrafo añadido
1. Se crea la Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas como órgano colegiado que tiene como objetivo el seguimiento y la coordinación de las medidas establecidas en este decreto-ley. Está adscrita a la consejería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con competencias en materia de turismo.
Párrafo añadido
2. La Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas está integrada por los miembros siguientes:
Párrafo añadido
a) Un representante o una representante de cada una de las consejerías competentes en materia de turismo, salud, consumo y comercio.
Párrafo añadido
b) Un representante o una representante de cada consejo insular afectado.
Párrafo añadido
c) Un representante o una representante de cada uno de los ayuntamientos de Palma, Llucmajor, Calvià y Sant Antoni de Portmany.
Párrafo añadido
d) Un representante o una representante del Instituto Balear de la Mujer.
Párrafo añadido
e) Un representante o una representante de cada uno de los consulados de los países emisores con nacionales más afectados por este decreto-ley.
Párrafo añadido
f) Un representante o una representante de cada una de las federaciones de vecinos de las zonas afectadas.
Párrafo añadido
g) Un representante o una representante de cada una de las asociaciones sectoriales más representativas de las zonas afectadas.
Párrafo añadido
h) Un representante o una representante de las asociaciones sindicales más representativas de las zonas afectadas.
Párrafo añadido
i) Un representante o una representante de las asociaciones empresariales más representativas de las zonas afectadas.
Párrafo añadido
3. Preside la Comisión el consejero o consejera competente en materia de turismo y actúa como secretario o secretaria de la comisión quien lo sea de la consejería competente en materia de turismo.
Párrafo añadido
4. A las reuniones de la comisión se puede invitar a un representante o una representante de la Delegación del Gobierno, así como a las personas o entidades que el presidente o presidenta considere adecuadas.
Párrafo añadido
5. La misma Comisión tiene que establecer sus normas de funcionamiento.
Artículo 11
Eliminado1. Las denuncias o los actos de inspección formulados por la Policía Local, la Guardia Civil, la Policía Nacional y los inspectores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los consejos insulares tienen valor probatorio, salvo prueba en contra, de los hechos constatados, de la identidad de quien los ha cometido y, si procede, de la notificación de la denuncia o acta, sin perjuicio del deber de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho constatado.
Eliminado2. Los inspectores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los consejos insulares están facultados, cuando sea necesario, para adquirir bienes o servicios bajo una identidad encubierta, con el fin de detectar infracciones reguladas en este decreto-ley y obtener pruebas de ello.
Antes3. Los inspectores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de turismo, salud, consumo y comercio, en el ejercicio de sus funciones y si detectan cualquier infracción contenida en este decreto-ley, pueden levantar acta y proponer, si procede, medidas cautelares, si bien, para la instrucción del procedimiento, el acta se tiene que enviar al órgano competente que se determina en el artículo 19.
Ahora1. Las denuncias o los actos de inspección formulados por la Policía Local, la Guardia Civil, la Policía Nacional, los inspectores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los de los ayuntamientos de Palma, Calvià, Llucmajor y Sant Antoni de Portmany, así como de los consejos insulares, tienen presunción de veracidad, salvo prueba en contrario, de los hechos constatados, de la identidad de quien los ha cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia o acta, sin perjuicio del deber de aportar cuantos elementos probatorios sean posibles sobre el hecho constatado.
Párrafo añadido
2. Los inspectores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los citados Ayuntamientos, y de los consejos insulares, están facultados, cuando sea necesario, a adquirir bienes o servicios bajo una identidad encubierta, con el fin de detectar infracciones reguladas en este decreto-ley y obtener pruebas.
Párrafo añadido
3. Los inspectores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de turismo, salud, consumo y comercio, así como los de los consejos insulares y de los ayuntamientos antes mencionados, en el ejercicio de sus funciones y si detectan cualquier infracción contenida en este decreto-ley, pueden levantar acta y proponer, si es necesario, medidas cautelares, si bien para la instrucción del procedimiento, el acta debe enviarse al órgano competente que se determina en el artículo 19.
Párrafo añadido
5. La administración competente en la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores, así como la que actúe por delegación, tiene que comunicar a la Comisión el número de sanciones impuestas por infracciones del decreto con especificación de la infracción cometida, al menos con una periodicidad anual.
Artículo 13
Antesd) La publicidad, la difusión, la comercialización o la realización de fiestas o acontecimientos multitudinarios en barcos donde haya suministro de bebidas alcohólicas, en los términos establecidos en el artículo 8.
Ahorad) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 8.
Artículo 15
AntesCualquier otra infracción de las obligaciones que se contienen en este decreto-ley y que no esté calificada como falta grave o muy grave.
AhoraInfringir la prohibición contenida en el artículo 8 bis, así como cualquier otra infracción de las obligaciones contenidas en este decreto-ley y no esté calificada como falta grave o muy grave.
Artículo 16
Antes3. A las infracciones leves les corresponde una sanción entre 1.000 y 6.000 euros.
Ahora3. A las infracciones leves les corresponde una sanción entre 1.000 y 6.000 euros, excepto la infracción de la prohibición contenida en el artículo 8 bis, a la que le corresponde una sanción entre 500 y 1.500 euros.
Artículo 19
Antes2. El consejero o consejera competente en materia de salud, las sanciones derivadas de los incumplimientos de los artículos 5.2, 6.1, y 6.3.
Ahora2. El consejero o consejera competente en materia de salud, las sanciones derivadas de los incumplimientos de los artículos 5.2, 6.1, 6.3 y 8 bis.
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Deber de comunicación. Los ayuntamientos de Calvià, Palma, Llucmajor y Sant Antoni de Portmany tienen que comunicar a los consulados con representación en la Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas, con una periodicidad mínima anual o la que determine la Comisión, el número de incidencias detectadas por incumplimiento de las ordenanzas cívicas municipales por sus nacionales y el número de reincidencias, si procede.
Disposición final tercera
AntesEste Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
AhoraEste decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de las Illes Balears” y hasta el 31 de diciembre de 2027.
ANEXO 1
Eliminado1. De la calle de la Marina hasta la avenida de Pere Vaquer Ramis y hasta la intersección de esta calle con la calle del Galió.
Eliminado2. La calle del Galió hasta la intersección con la calle de Góngora.
Eliminado3. La calle de Góngora hasta la intersección con la calle de Quevedo.
Eliminado4. La calle de Quevedo hasta la intersección con la calle de Greco.
Eliminado5. La calle de Greco hasta la intersección con la avenida del Notari Alemany.
Eliminado6. La avenida del Notari Alemany hasta la avenida de Magaluf, esquina con la calle del Contralmirall Riera.
Eliminado7. La calle del Contralmirall Riera hasta la fachada marítima.
Eliminado8. Toda la fachada marítima hasta la intersección con la calle de Marina.
Antes![1](/datos/imagenes/disp/2020/43/02389_6137.png)
Ahora1. De la calle Punta Ballena.
Párrafo añadido
2. La calle Carabela.
Párrafo añadido
3. La calle General García Ruiz.
Párrafo añadido
4. La calle Miquel Altoaguirre.
Párrafo añadido
5. La proyección a la fachada marítima del Paseo de Magaluf, incluida en la cartografía que se adjunta.
Párrafo añadido
![imagen](/datos/imagenes/disp/2024/161/13580_14563126_1.png)
ANEXO 3
Eliminado1. La avenida de Europa.
Eliminado2. La avenida de Miramar, incluida la playa del Arenal.
Eliminado3. La calle de Antoni Galmés.
Eliminado4. La calle de Antoni Maria Alcover.
Eliminado5. La calle de Balears.
Eliminado6. La calle Berga desde la avenida Miramar hasta la calle Balears.
Eliminado7. La calle de Fra Juníper Serra.
Eliminado8. La calle de Girona.
Eliminado9. La Calle del Gran i General Consell, desde el centro comercial (calle del Terral) hasta la avenida de Miramar.
Eliminado10. La calle de Josep Maria Quadrado.
Eliminado11. La calle de Maria Antònia Salvà, desde la avenida de Miramar hasta la calle de Balears.
Eliminado12. La calle de la Marineta.
Eliminado13. La calle del Marquès de la Romana.
Eliminado14. La calle Pere d’Alcántara Penya.
Eliminado15. La calle Platja.
Eliminado16. La calle de los Republicans.
Eliminado17. La calle de Roses, incluido el Caló de Sant Antoni.
Eliminado18. La calle de la Salut.
Eliminado19. La calle de Sant Bartomeu, desde la calle de Costa i Llobera hasta la avenida de Europa.
Eliminado20. La calle de Sant Bartomeu, desde la calle de Costa i Llobera hasta la calle de Formentera.
Eliminado21. La calle de Sant Cristòfol, desde la calle de los Trencadors hasta la avenida de Miramar.
Eliminado22. La calle del Terral, desde la calle de los Trencadors hasta la avenida de Miramar.
Eliminado23. La calle del Torrent.
Eliminado24. La calle de los Trencadors, desde la avenida de Europa hasta la calle de Sant Cristòfol.
Eliminado25. El paseo de Alfons XIII, incluida Sa Cova Verda.
Eliminado26. La plaza de la Reina Maria Cristina.
Antes![3](/datos/imagenes/disp/2020/43/02389_6228.png)
Ahora1. Calle dels Republicans.
Párrafo añadido
2. Avenida Miramar.
Párrafo añadido
3. Calle Sant Bartomeu.
Párrafo añadido
4. Pedro Alcàntara Penya.
Párrafo añadido
5. Calle Terral desde Avenida Miramar hasta calle Salut.
Párrafo añadido
6. Calle Gran i General Consell desde Avenida Miramar hasta calle Salut.
Párrafo añadido
7. Calle Platja.
Párrafo añadido
8. Calle María Antonia Salvà desde Avenida Miramar hasta calle Salut.
Párrafo añadido
9. Calle Salut.
Párrafo añadido
10. Calle Berga desde Avenida Miramar hasta la Plaza de la Reina María Cristina.
Párrafo añadido
11. Plaza de la Reina María Cristina.
Párrafo añadido
12. Calle Sant Cristòfol hasta la Plaza de la Reina María Cristina.
Párrafo añadido
13. Calle Torrent desde Republicans hasta calle Marineta.
Párrafo añadido
14. Calle Marineta.
Párrafo añadido
15. Calle Fita.
Párrafo añadido
![imagen](/datos/imagenes/disp/2024/161/13580_14563126_2.png)