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10 may 2024
Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional primera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Devolución de ayudas autonómicas a la adquisición de vivienda.
1. Las personas beneficiarias de ayudas autonómicas para la adquisición de vivienda que, por las limitaciones establecidas en la legislación especial, deban reintegrar el importe de las citadas ayudas incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción como requisito para la transmisión*inter vivos*o cesión de uso de la vivienda deberán efectuar el ingreso de dicho importe dentro del plazo máximo de treinta días naturales desde la elevación a escritura pública del contrato de compraventa o documento de cesión.
2. El transmitente de la vivienda y obligado al pago deberá comunicar a la Consejería competente en materia de vivienda la fecha de la firma del documento público en el plazo máximo de tres días hábiles desde que se produzca la misma.
Disposición adicional segunda▾
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Comunicación de información por las comercializadoras de referencia a la Administración del Principado de Asturias y la habilitación de desarrollo normativo para la gestión, resolución y pago del bono social térmico.
1. Con el único fin de poder determinar el importe de la ayuda directa y proceder al pago del bono social térmico, previsto en el artículo 5 del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores y destinado a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, las comercializadoras de referencia deberán remitir a la consejería con competencias en materia de servicios sociales u órgano competente en la concesión y pago de estas ayudas, antes del 31 de enero de cada año, un listado de aquellos clientes cuyos puntos de suministros se encuentren en el Principado de Asturias que sean beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, en el que conste la siguiente información:
1.º Nombre, apellidos y documento nacional de identidad o NIE de la persona beneficiaria.
2.º Domicilio completo del suministro, indicando vía, número, código postal y municipio.
3.º Domicilio completo a efectos de notificación, indicando vía, número, código postal y municipio.
4.º Si tiene la consideración de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
5.º Datos de la cuenta bancaria.
6.º Teléfono de contacto o dirección de correo electrónico, en su caso.
2. Excepcionalmente, en el año 2024, la información relativa a los beneficiarios del bono social eléctrico, a 31 de diciembre del año 2023, cuyo punto de suministro se encuentre en el Principado de Asturias, deberá ser remitida por los comercializadores de referencia a la consejería competente en materia de servicios sociales en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley.