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10 may 2024

Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 32
Antesb) Tener la edad mínima de 18 años y no sobrepasar la edad de 30 años.
Ahorab) Tener la edad mínima de 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
Eliminadog) Tener la estatura que se determine reglamentariamente.
Antesh) Comprometerse a portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración responsable.
Ahorag) Comprometerse a portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración responsable.