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27 abr 2024

Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Tercera
AntesSerán competentes para resolver las solicitudes relativas al establecimiento de plazos reglamentarios para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, distintos del contemplado con carácter general en la correspondiente reclamación de deuda, hasta un máximo de 60 meses, las direcciones de administración de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
AhoraLos directores de las administraciones de la Seguridad Social serán competentes para autorizar y establecer los plazos para el pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, cuando así se solicite por los sujetos responsables de su ingreso, por un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de 60 meses.