Saltar al contenido
← Volver
25 abr 2024

Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 15
Párrafo añadido
En la transmisión de viviendas en zonas declaradas de mercado residencial tensado, la Administración de la Generalitat puede ejercer el derecho de tanteo y retracto en estos ámbitos.
Artículo 59
Antesg) El índice de referencia de precios de alquiler de viviendas, cuando el anuncio incluya el precio del alquiler de la vivienda.
Ahorag) El precio que resulta de la aplicación del sistema de índices de precios de referencia que corresponda aplicar al régimen de contención de precios del alquiler, cuando el anuncio incluya el precio del alquiler de la vivienda y ésta esté ubicada en una zona de mercado residencial tensado.
Artículo 61
Eliminadof) El índice de referencia de precios de alquiler de viviendas que corresponda, justificado mediante el documento acreditativo obtenido al efecto mediante el sistema de consulta pública del índice establecido por el Departamento competente en materia de vivienda.
Antesg) Los datos previstos por la legislación civil.
Ahoraf) El precio de alquiler que resulta de la aplicación del sistema de índices de precios de referencia que corresponda aplicar al régimen de contención de precios del alquiler, justificado mediante el documento acreditativo obtenido al efecto mediante el sistema de consulta pública establecido por la administración competente.
Párrafo añadido
g) El precio de la última renta del contrato de arrendamiento que haya estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda.
Párrafo añadido
h) La condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda, siempre que la vivienda esté ubicada en una zona de mercado residencial tensado, dentro del período de vigencia de la declaración de dicha zona.
Párrafo añadido
i) Los datos previstos por la legislación civil.
Artículo 66
Antes2. En el contrato de arrendamiento se tienen que hacer constar el Índice de referencia del precio del alquiler aplicable a la vivienda y el resto de datos que pueda recoger la legislación civil. Con la formalización del contrato, los ocupantes tienen derecho a la entrega del documento acreditativo del índice de referencia del precio de alquiler aplicable a la vivienda, obtenido al efecto mediante sistema de consulta pública del índice establecido por el Departamento competente en materia de vivienda, así como la entrega de la cédula de habitabilidad o la acreditación equivalente y, si procede, el certificado de eficiencia energética.
Ahora2. En el contrato de arrendamiento debe hacerse constar el precio de la última renta del contrato de arrendamiento que haya estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, el precio de alquiler que resulta de la aplicación del sistema de índices de precios de referencia que corresponda aplicar a la vivienda y demás datos que pueda establecer al efecto la legislación civil.
Párrafo añadido
También se hará constar la condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda, siempre que la vivienda esté ubicada en una zona de mercado residencial tensado dentro del período de vigencia de la declaración de dicha zona.
Párrafo añadido
En la formalización del contrato, los arrendatarios tienen derecho a recibir el documento acreditativo del sistema de índices de precios de referencia que corresponda aplicar al régimen de contención de precios del alquiler obtenido al efecto mediante el sistema de consulta pública establecido por la administración competente, así como la cédula de habitabilidad o la acreditación equivalente y, en su caso, el certificado de eficiencia energética.
Artículo 66 bis
Artículo nuevo
Artículo 66 bis. Arrendamientos para uso de vivienda. 1. Se aplican las normas de los arrendamientos de vivienda relativas a la fianza y determinación de la renta, su actualización, elevación por mejoras y asunción de gastos generales y servicios individuales, a los arrendamientos suscritos con carácter temporal por razones profesionales, laborales, de estudios, de atención o asistencia médica, de situaciones provisionales a la espera de entrega de vivienda o de regreso a la residencia habitual, o por otros usos análogos que no sean distintos a los de vivienda. También se aplican a los contratos de arrendamiento de vivienda en los que sólo se prevea la duración, pero no la finalidad de carácter temporal. 2. En los casos del apartado 1, la finalidad de carácter temporal debe hacerse constar en el contrato y debe acreditarse debidamente. La documentación acreditativa de esta causa o finalidad debe depositarse junto con la fianza en el registro correspondiente. Se presume que el arrendamiento es para vivienda permanente si en el registro correspondiente no consta acreditada la finalidad de carácter temporal. 3. Se aplican las normas relativas al arrendamiento para usos distinto al de vivienda a la que tiene exclusivamente una finalidad de ocio, vacaciones o recreativa. Esta causa o finalidad debe hacerse constar en el contrato y debe acreditarse debidamente. La documentación acreditativa debe depositarse junto con la fianza en el registro correspondiente. 4. El arrendamiento de vivienda por habitaciones u otro tipo de fragmentación física o contractual no desnaturaliza el carácter de arrendamiento de vivienda ni permite evitar la aplicación de las reglas que le son propias. En este tipo de contratos, la suma de las rentas pactadas en varios contratos de arrendamiento de vigencia simultánea de una vivienda ubicada en una zona de mercado residencial tensado no podrá rebasar la renta máxima aplicable al arrendamiento unitario de la vivienda.»
Artículo 123
Párrafo añadido
4. Son infracciones muy graves en materia de arrendamientos:
Párrafo añadido
a) Establecer en el arrendamiento de una vivienda sujeta al régimen de contención de precios del alquiler una renta que exceda del importe máximo permitido, si la diferencia de rentas es superior al treinta por ciento.
Párrafo añadido
b) Otorgar una calificación fraudulenta a la causa o finalidad del contrato de arrendamiento para evitar la aplicación de los derechos y garantías reconocidos a las personas arrendatarias cuando así haya sido declarado por sentencia judicial firme.
Artículo 124
Antesf) Negarse a suministrar datos a la Administración, obstruir o no facilitar las funciones de información, control o inspección, o incumplir las obligaciones de comunicación veraz de los datos que deben ser objeto de inscripción en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante y en el Registro de grandes tenedores de vivienda.
Ahoraf) Negarse a suministrar datos a la Administración, obstruir o no facilitar las funciones de información, control o inspección, o incumplir las obligaciones de comunicación, en tiempo y forma, de los datos que deben ser objeto de inscripción en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante y en el Registro de grandes tenedores de vivienda.
Eliminado4. Son infracciones graves en materia de contención de rentas:
Eliminadoa) Incumplir en el arrendamiento de una vivienda sujeta al régimen de contención de rentas las reglas esenciales del mismo relativas a la determinación de la renta.
Eliminadob) Establecer la parte arrendadora una renta que supere el importe máximo que corresponda en aplicación del régimen de contención de rentas, si la renta fijada supera en un veinte por ciento o más dicho importe máximo.
Antesc) Ocultar al arrendatario que la vivienda está sujeta al régimen de contención de rentas o la información relativa al índice de referencia de precios de alquiler de viviendas o al importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior necesario para determinar el precio de referencia.
Ahora4. Son infracciones graves en materia de arrendamientos:
Párrafo añadido
a) Establecer en el arrendamiento de una vivienda sujeta al régimen de contención de precios del alquiler una renta que exceda del importe máximo permitido, si la diferencia de rentas es entre un diez y un treinta por ciento.
Párrafo añadido
b) No hacer constar en el contrato de arrendamiento su causa o finalidad.
Párrafo añadido
c) Repercutir en el arrendatario los gastos de gestión inmobiliaria, así como los de formalización del contrato.
Artículo 125
Antesf) No hacer constar el índice de referencia de precios del alquiler de viviendas, **o, si procede, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior,** en la publicidad de viviendas para alquilar que incluya el precio del alquiler, en las ofertas de arrendamientos urbanos de viviendas o en los contratos de arrendamientos urbanos de viviendas.
Ahoraf) No hacer constar el precio de alquiler que resulta de la aplicación del sistema de índices de precios de referencia que corresponda aplicar a la vivienda o, en su caso, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior, así como la condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda, en la publicidad de viviendas para alquilar que incluya el precio del alquiler, o en las ofertas o contratos de arrendamiento de viviendas.
Eliminado4. Son infracciones leves en materia de contención de rentas:
Eliminadoa) Establecer la parte arrendadora una renta que supere el importe máximo que corresponda en aplicación del citado régimen, si la renta fijada supera dicho importe máximo en menos de un veinte por ciento.
Antesb) No adjuntar al contrato o no facilitar al arrendatario el documento que genera el sistema de indexación de los precios de alquiler, con la información relativa al valor del índice que corresponda a una vivienda análoga a la arrendada, expresado en euros por metro cuadrado, con especificación de los márgenes inferior y superior, o la información relativa a la fecha o el importe de la renta correspondiente al contrato de arrendamiento anterior, si son necesarios para determinar la nueva renta, así como falsear o alterar la información mencionada en perjuicio del arrendatario.
Ahora4. Es infracción leve en materia de arrendamiento:
Párrafo añadido
Establecer en el arrendamiento de una vivienda sujeta al régimen de contención de precios del alquiler una renta que exceda del importe máximo permitido, si la diferencia de rentas no supera el diez por ciento.